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Documento BOE-A-2021-21964

Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Centro Educativo Formaceres, SL, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168177 a 168183 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-21964

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se ha suscrito un Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres) y el Centro Educativo Formaceres, S.L. (Escuela de Hostelería) Cáceres, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres) y el Centro Educativo Formaceres, S.L. (Escuela de Hostelería) (Cáceres), para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente Convenio, también en representación del Centro de Asistencia a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, en Cáceres, (en adelante CAMF de Alcuéscar), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984.

De otra parte, doña Paloma Yedro Alonso, Directora del Centro Educativo Formaceres, S.L. (Escuela de Hostelería), con CIF B-10386167, y domicilio en, P.I. Arroyo Caballo, c/ Uno, núm. 13, en su nombre y representación, en calidad de Directora, según escritura de nombramiento de fecha 25 de marzo de 2009.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de asistencia a de personas con discapacidad física, de la Seguridad Social (CAMF), configurándolos como centros para la recuperación de personas con discapacidad y estableciendo sus objetivos.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2, entre sus fines, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

A su vez, el artículo 42.2 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula los módulos profesionales.

Conforme a lo establecido en la normativa vigente emitida por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente Convenio para el desarrollo de un programa de formación en centros de trabajo, dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del Convenio es el desarrollo de las prácticas profesionales no laborables del curso de Operaciones Básicas de Cocina, en el CAMF de Alcuéscar, en adelante (centro de trabajo) de los ciclos formativos y las prácticas formativas de otras enseñanzas, a los alumnos del centro Formaceres, S.L. (Escuela de hostelería) en adelante (centro educativo).

Segunda. Compromisos que asumen el centro de trabajo y el centro educativo.

El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y a la revisión de la programación junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciado el periodo de prácticas, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.

El centro educativo se compromete a:

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en dicho Centro al que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. El CAMF de Alcuéscar del Imserso, determinará el número de estudiantes que puedan realizar las prácticas en función de las necesidades de dicho Centro de trabajo.

b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor de la Escuela, que coordine junto con el tutor del Centro, el desarrollo de las mismas.

c) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al Centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.

d) Acreditar al tutor designado por el Centro de trabajo el reconocimiento de profesor colaborador con el Centro educativo y al personal del Centro partícipe en las prácticas la consideración de colaborador con dicha entidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.

Tercera. Hoja semanal del alumnado y ficha de seguimiento.

El alumnado dispondrá de un documento de seguimiento de las actividades realizadas u «hoja semanal del alumno», que será supervisado por el tutor del centro de trabajo en colaboración con el profesor-tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas cada semana, con registro de la fecha, los resultados obtenidos, las orientaciones recibidas, el tiempo dedicado y las dificultades encontradas en su realización. Los resultados de aprendizaje se reflejarán en la «ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el tutor del centro de trabajo.

Cuarta. Coordinador de actividades.

El centro de trabajo nombrará una persona responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Quinta. Ausencia de relación laboral.

El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerara que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el centro de trabajo al director del centro educativo, quien lo comunicará a la Dirección Provincial de Educación.

Sexta. Retribuciones.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el centro de trabajo.

Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

Octava. Seguro escolar.

Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.

Novena. Identificación del alumnado.

El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.

Décima. Protección de datos.

El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Undécima. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.

Duodécima. Dirección Provincial de Educación.

El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación, para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa.

Decimotercera. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del centro educativo y por un profesional que preste servicios en el centro de trabajo del Imserso.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro educativo.

c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del centro de trabajo, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de trabajo.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por el centro de trabajo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el centro educativo.

b) Conocer y cumplir con el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el centro de trabajo bajo la supervisión del tutor académico del centro educativo.

c) Mantener contacto con el tutor académico del centro educativo durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al centro de trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro de trabajo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de trabajo y guardar secreto sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro de trabajo, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por el centro educativo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.

Decimocuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por un representante nombrado por cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo entre las previstas en este Convenio, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

Las actuaciones de cooperación son las de conocer el funcionamiento del centro de trabajo CAMF de Alcuéscar, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios, en relación a la programación de actividades formativas.

El representante de cada una de las partes será el coordinador nombrado por el centro del Imserso y el profesor-tutor nombrado por el centro educativo.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el centro educativo.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Decimosexta. Modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimoséptima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo.

f) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

g) Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

• Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

• Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causa de resolución del Convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Decimonovena. Información sobre el Convenio.

El centro educativo informará a la Dirección Provincial de Educación de la extinción o rescisión del Convenio, y ésta lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La representación de los trabajadores de los centros de trabajo será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto a este Convenio con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas y, localización del centro de trabajo donde se realizarán.

Vigésima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción Contenciosa-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia ambas partes firman el presente Convenio.–Por el Imserso, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por el Centro Educativo, la Directora, Paloma Yedro Alonso.

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