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Documento BOE-A-2021-20696

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se modifica el VIII Convenio colectivo de Telefónica On The Spot Services, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153836 a 153837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-20696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/02/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial por el que se suprime el Capítulo XIII (artículos 50, 51 y 52) del VIII Convenio colectivo de la empresa Telefónica On The Spot Services, S.A.U. (ahora denominada, Telefónica Iot & Big Data Tech, S.A.) –código de convenio número 90006382011990–, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2014, acuerdo que fue suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, apartado 3, y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA IOT & BIG DATA TECH SA (ANTES TELEFÓNICA ON THE SPOT SERVICES, SAU)

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 3 de noviembre de 2021, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VIII Convenio de la Empresa, en el domicilio social de la Empresa sito en calle Ronda de la Comunicación, s/n. CP 28050.

Por la Dirección: Doña Rebeca Renedo Jiménez y doña Estela Colmenar de Anta.

Por el Comité Intercentros: Don Valentín Suárez Mojón, don José Miguel Clemares Galindo, don Eduardo Caballero Laguna, don Moisés Palomo López, don Luis Miguel López Corregidor, doña Siran Simonyan Kroyan, doña Susana Pérez Pérez, don Fernando Alberto Rodríguez Alpizar, don Carlos Barbazan Fernández-García, doña Aurora Navarro Iglesias, doña María del Rocío Gómez Pérez, doña María Antonia Lopez Ajenjo, don Juan Ignacio Ayala Ruano, doña Ana Isabel Flores Cuadrado y don Fran Reneses Mínguez.

MANIFIESTAN

Que con motivo de las modificaciones legislativas que ha experimentado la figura del trabajo a distancia, en concreto la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, las partes coinciden en la necesidad de modificar de manera urgente la regulación actualmente recogida en el Convenio Colectivo de la Empresa, que en el actual contexto de la empresa dificulta la aplicación generalizada de las nuevas formas de teletrabajo.

Asimismo, el Grupo Telefónica ha firmado un Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las unidades globales del Grupo Telefónica con las centrales sindicales más representativas, con vocación de extender una regulación uniforme del trabajo a distancia en todas las compañías del Grupo.

El Convenio Colectivo de la empresa se encuentra en este momento denunciado, no deseando las partes demorar la actualización de la regulación del trabajo a distancia a la firma de un nuevo texto convencional.

Conforme a lo manifestado, las partes, que constituyen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, llegan a los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Suprimir el Capítulo XIII del actual texto del Convenio Colectivo, que regula actualmente la prestación de servicios en régimen de Teletrabajo, y por lo tanto dejar sin efecto el contenido de los artículos 50, 51 y 52 del texto

Segundo.

Se acuerda que la figura del Teletrabajo a Distancia pasará a regularse en la empresa conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las unidades globales del Grupo Telefónica partir de la firma de la presente acta.

Tercero.

Las personas trabajadoras a las que a la fecha de este acta se les viniese abonando la compensación mensual por gastos regulada en el actual artículo 52 del Convenio, seguirán percibiendo la diferencia entre el importe mensual que venían cobrando por el Teletrabajo al 100%, y lo que el nuevo sistema garantiza como complemento «ad personam» durante el tiempo en que continúen en régimen de teletrabajo por encima del 40% así, como los gastos de transporte que se le vinieran abonando anteriormente.

Cuarta.

Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a don Santiago Carrero Bosch.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:00 horas.–Rebeca Renedo Jiménez, Estela Colmenar de Anta, Valentín Suárez Mojón, Eduardo Caballero Laguna, José Miguel Clemares Galindo, Moisés Palomo López, Luis Miguel López Corregidor, Siran Simonyan Kroyan, Susana Pérez Pérez, Fernando Alberto Rodríguez Alpizar, Carlos Barbazan Fernández-García, Aurora Navarro Iglesias, María del Rocío Gómez Pérez, María Antonia López Ajenjo, Juan Ignacio Ayala Ruano, Ana Isabel Flores Cuadrado y Fran Reneses Mínguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2021
  • Fecha de publicación: 15/12/2021
Referencias anteriores
  • SUPRIME el Capítulo XIII del Convenio publicado por Resolución de 11 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1888).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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