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Documento BOE-A-2021-20695

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 Y 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153826 a 153835 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-20695

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación y el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, han suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2021, un Convenio para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación y el Departamento de Investigación y Universidades, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Josep González Cambray, Consejero de Educación, y doña Gemma Geis i Carreras, Consejera de Investigación y Universidades, nombrados ambos por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de fecha 2 de noviembre de 2021.

Las partes se reconocen que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio interadministrativo y

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio.

En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que:

«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.»

Por su parte, el artículo 45. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento».

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil, «respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia».

3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, publicada en el DOGC número 5422 de 16 de julio de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.

5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que Cataluña pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración de la Generalitat de Catalunya han venido suscribiendo convenios anuales para la concesión y pago de becas y ayudas al estudio del curso académico correspondiente, incorporando la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo de 2016 en lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se recoge en la cláusula tercera.

6. Que con el fin de que los estudiantes solicitantes de beca tengan conocimiento de la concesión de la misma antes del comienzo del curso escolar, pudiendo así valorar sus oportunidades de iniciar o continuar sus estudios, el MEFP ha elaborado una propuesta para el curso 2022-2023 que pretende modificar el actual calendario y procedimiento de gestión de las becas, con el fin de que, en los primeros meses del curso, todos los solicitantes reciban, al menos, una primera información de si son elegibles para la obtención de beca en dicho curso. Este nuevo modelo requiere adelantar la publicación de la convocatoria general de becas que actualmente tiene lugar en los meses de junio/ julio a los meses de marzo/abril.

En consecuencia, en el primer trimestre de 2022, se producirá un cierto solapamiento de las actuaciones de cierre de la campaña de becas del curso 2021-2022 con el inicio de la campaña del siguiente curso 2022-2023, por lo que, con el fin de que el convenio interadministrativo del citado curso 2022-2023 se encuentre debidamente firmado y en vigor antes de la publicación de la convocatoria del curso 2022-2023, parece aconsejable extender la vigencia de este convenio a los dos cursos citados.

Así, pues, los arriba firmantes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo para la concesión y pago de las becas correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023, y previa aprobación del Gobierno de la Administración de la Generalitat de Catalunya de fecha 2 de noviembre de 2021, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y los Departamentos de Educación y de Investigación y Universidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya, colaborarán en el proceso de gestión de las becas y ayudas al estudio de los cursos 2021-2022 y 2022-2023, en los términos establecidos en el presente convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados que se concedan a quienes sigan sus estudios en Cataluña cualquiera que sea su nacionalidad.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

– Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

– Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria que cursen estudios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, incluyendo los másteres oficiales.

– Becas destinadas a estudiantes que cursen estudios enumerados en la convocatoria general de becas en el Instituto Abierto de Cataluña (IOC).

– Becas de colaboración.

– Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Abierta de Cataluña.

– Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los becarios que hayan obtenido beca de matrícula.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Cataluña, y las destinadas a los alumnos matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará las becas y ayudas al estudio para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 que se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Tercera. Actuaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al procedimiento establecido por la Administración de la Generalitat de Catalunya, los órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, una vez adjudicadas las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad, y, en todo caso, antes del 30 de diciembre del año inicial del curso académico, comunicarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional y cargarán en su base de datos el número y el importe a que asciendan las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda calcular los parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán trasladados a la Administración de la Generalitat de Catalunya para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario.

Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la Administración de la Generalitat de Catalunya los parámetros de la fórmula calculados para esta asignación provisional.

Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la Administración de la Generalitat de Catalunya los parámetros de la fórmula calculados para la asignación definitiva.

Cuarta. Compromisos económicos.

La financiación de las becas y ayudas se realizará, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes al curso 2021-2022 se financiarán con cargo a los presupuestos de 2021 y 2022. Las becas correspondientes al curso 2022-2023, con cargo a los presupuestos de los años 2022 y 2023. No obstante, los recursos estimados e incidencias derivados de la ejecución de este convenio que, por cualquier causa no puedan resolverse dentro del ejercicio, podrán ser abonados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este convenio. La Administración de la Generalitat de Catalunya resolverá la convocatoria adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a los respectivos beneficiarios.

Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del curso 2021-2022.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.00, 18.08.482.05, 18.08.482.10 y 18.08.484.02 y de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas y ayudas, se librará:

– A partir del 15 de noviembre de 2021 se efectuarán los libramientos hasta completar el 100 por 100 del importe cargado y certificado correspondiente a las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad.

– A partir del 15 de noviembre de 2021 se efectuarán los libramientos hasta completar el 100 por 100 del importe cargado y certificado de las ayudas de la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya. Realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.

1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al curso 2020-2021, se librará, como pago a cuenta del curso 2021-2022, el 70 por cien del importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2020-2021.

2. Beca colaboración.

Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2022 e inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2021-2022.

3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2022 o en el plazo de un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.

Antes del mes de junio de 2022, certificará el importe a que asciendan los precios públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios en el referido curso 2021-2022 y que deba ser compensado a las universidades de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la certificación correspondiente al curso 2020-2021 Asimismo, en este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2020-2021 si los hubiere.

En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del curso 2022-2023.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.00, 18.08.482.05, 18.08.482.10 y 18.08.484.02 y de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas y ayudas, se librará:

– A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta completar el 100 por cien del importe cargado y certificado correspondiente a las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad.

– A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración de la Generalidad. Realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.

1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al curso 2021-2022, se librará, como pago a cuenta del curso 2022-2023, el 70 por cien del importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2021-2022.

2. Beca colaboración.

Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2023 e inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2022-2023.

3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2023 o en el plazo de un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.

Antes del mes de junio de 2023, certificará el importe a que asciendan los precios públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios en el referido curso 2022-2023 y que deba ser compensado a las universidades de conformidad con la normativa aplicable.

Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la certificación correspondiente al curso 2021-2022. Asimismo, en este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2021-2022 si los hubiere.

En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Séptima. Reintegros de becas y ayudas concedidas.

Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y ayudas, los órganos competentes por la Administración de la Generalitat de Catalunya expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por los interesados.

En todo caso, los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, el citado Ministerio comunicará, con la antelación suficiente a la Administración de la Generalitat de Catalunya, los requerimientos informáticos que resulten necesarios.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional la información necesaria para el seguimiento del proceso que se concretará en:

1. En el plazo más breve posible desde el cierre del período de presentación de solicitudes, se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran recibido en soporte papel tanto para enseñanzas universitarias como no universitarias.

2. A medida que vayan produciéndose las adjudicaciones de becas, los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirán información relativa al estado de tramitación de las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos necesarios para su inclusión en la página WEB www.educacionyfp.gob.es, así como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las revocaciones acordadas.

Novena. Estado de ejecución de los libramientos.

En los plazos señalados en el apartado 3 de las cláusulas quinta y sexta, respectivamente, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá un estado de ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria de cada uno de los cursos a que se refiere este convenio, detallado para cada una de las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.

Décima. Cumplimiento de plazos.

Las Administraciones firmantes se comprometen al cumplimiento de los plazos previstos en el presente convenio.

Undécima. Gastos de gestión.

Las Administraciones firmantes acordarán la valoración de los gastos que hayan supuesto la tramitación y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Duodécima. Comisión Mixta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por la Secretaría de Estado de Educación, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departamento de Educación y dos representantes del Departamento de Investigación y Universidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en este convenio.

El funcionamiento de esta Comisión no devengará gastos adicionales.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula duodécima.

En especial, la Comisión Mixta adoptará las medidas que resulten necesarias para la interpretación y ejecución de este convenio, en el caso de que resultara necesario, como consecuencia de que la normativa reguladora de las becas correspondientes al curso 2022-2023 introdujese modificaciones respecto de las características y modalidades de las becas y ayudas al estudio que entran en el ámbito de aplicación de este convenio, así como de los plazos y calendarios para su tramitación.

Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Vigencia.

La vigencia de este convenio se fija para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.Se perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2023.

No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo y que obligará a la restitución de las cantidades transferidas y no destinadas a la ejecución del presente convenio que resulten procedentes en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será causa de resolución del convenio el traspaso del pleno ejercicio de las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para su liquidación.

Decimosexta. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Difusión.

La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar que las becas y ayudas que se conceden en aplicación del presente Convenio son convocadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del presente acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación y Formación Profesional con las mismas características de imagen externa y visibilidad que el de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Decimoctava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimonovena. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con la protección de datos y con la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Y en prueba de conformidad firman electrónicamente el presente Convenio por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–Por la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Consejero de Educación, Josep González-Cambray, y la Consejera de Investigación y Universidad, Gemma Geis i Carreras.

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