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Documento BOE-A-2021-20694

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias en la instrucción de determinados procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153825 a 153825 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, recoge en su artículo 9 la potestad sancionadora como una de las competencias de AESA, que se ejerce de acuerdo con lo establecido en su artículo 10, atribuyendo la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones en materia aeronáutica tipificados en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, a las Direcciones de la Agencia que tengan atribuida la competencia sustantiva sobre dicha materia.

La Dirección de Seguridad de Aeronaves es la encargada de ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia que fija el artículo 28.2.b) del referido Estatuto en el ámbito de la seguridad de la operación.

Con el objetivo de reajustar el ejercicio de determinadas competencias entre la Dirección de Seguridad de Aeronaves y la Secretaría General de AESA, optimizando los recursos de la forma más idónea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e informado el Consejo Rector, la Directora de AESA en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 26 del Estatuto citado anteriormente, resuelve aprobar la siguiente delegación de competencias,

Primero.

La Directora de Seguridad de Aeronaves delega en la Secretaria General de AESA la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones en materia aeronáutica tipificadas en su artículo 44.1, en relación con las obligaciones por razones de seguridad recogidas en el artículo 41 de la citada Ley y en las Normas: CAT.GEN.MPA.175, referentes a comportamientos que pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas que se encuentren en su interior; y CAT.OP.MPA.240, referentes a la prohibición de fumar a bordo de las aeronaves, del Anexo IV del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo.

La delegación contenida en la presente resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Directora General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2021
  • Fecha de publicación: 15/12/2021
  • Efectos desde el 16 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Delegación de atribuciones
  • Procedimiento sancionador

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