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Documento BOE-A-2021-20690

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153795 a 153811 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-20690

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión el día 1 de diciembre de 2021, ha aprobado el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Función Pública dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas

1. El 30 de abril de 2021 España presentó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El PRTR permitirá que España pueda acceder hasta 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026, que junto con la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo.

La Comisión Europea adoptó el pasado 16 de junio una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La Comisión Europea ha considerado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra a), y el anexo V, sección 2.1, del Reglamento (UE) 2021/241, que el PRTR representa en gran medida (Calificación A) una respuesta integral y adecuadamente equilibrada ante la situación económica y social, y contribuye así de forma adecuada a la totalidad de los seis pilares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, teniendo en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro correspondiente. Asimismo, se espera que el PRTR contribuya a abordar eficazmente la totalidad o un subconjunto significativo de los retos (Calificación A) señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidos sus aspectos fiscales y las recomendaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos dirigidas a España, o los retos señalados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión Europea en el contexto del Semestre Europeo.

En cuanto el Consejo de la Unión Europea haya adoptado una decisión de ejecución, la Comisión Europea celebrará un acuerdo con España que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero.

El compromiso jurídico no superará, para cada uno de los Estados miembros, la contribución financiera a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/241, para 2021 y 2022, ni la contribución financiera actualizada a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del citado instrumento, para 2023.

Para el cálculo de la contribución financiera máxima para cada Estado miembro, el citado artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/241, dispone lo siguiente:

«a) Para el 70 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, convertido en precios corrientes, en función de la población, la inversa del PIB per cápita y la tasa de desempleo relativa de cada Estado miembro, según figura en la metodología indicada en el anexo II;

b) Para el 30 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, convertido en precios corrientes, en función de la población, la inversa del PIB per cápita y, en igual proporción, el cambio del PIB real en 2020 y el cambio acumulado del PIB real durante el período 2020-2021, según figura en la metodología indicada en el anexo III. El cambio del PIB real en 2020 y el cambio acumulado del PIB real durante el período 2020-2021 se basarán en las previsiones de otoño de 2020 de la Comisión.

2. El cálculo de la contribución financiera máxima con arreglo al apartado 1, letra b), se actualizará para cada Estado miembro a más tardar el 30 de junio de 2022 mediante la sustitución de los datos de las previsiones de otoño de 2020 de la Comisión por los resultados reales en relación con el cambio del PIB real de 2020 y el cambio acumulado en el PIB real del período 2020-2021.»

2. El PRTR se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez orientan diez políticas palanca y treinta componentes.

La cuarta política palanca es una Administración para el siglo XXI, que plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

La inversión 3 del citado componente 11 (C11 I3) se refiere a la «Transformación digital y modernización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Política Territorial y de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales»

La inversión se orientará a seis líneas estratégicas, cuyos objetivos y actuaciones financiables deben estar alineados con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, y otras acciones de modernización dirigidas al sector público:

El pasado 21 de mayo se remitió manifestación de interés dirigida a los miembros de la Conferencia Sectorial de Administración Pública (CSAP) en relación con las actuaciones financiables del programa de inversión. La manifestación de interés tenía como objetivo definir actuaciones financiables a desarrollar por las distintas administraciones con cargo a los fondos en cada una de las líneas estratégicas de la Inversión 3 del componente 11 del PRTR. A tal efecto, se identificaban las actuaciones financiables predeterminadas por los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se abría la posibilidad de que se propusieran dos nuevas actuaciones financiables adicionales por línea estratégica.

Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación se recibieron propuestas por parte de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia, así como por la ciudad de Melilla. Por otra parte, se recibieron contribuciones de entidades locales, si bien la remisión de las actuaciones financiables se ha efectuado a través de la FEMP.

La definición de líneas estratégicas, objetivos y actuaciones financiables finalmente establecidas a la vista del resultado de la MDI se describe en el apartado Sexto letra b) del presente acuerdo.

Por último indicar que en el ámbito de la digitalización, como ya se ha mencionado, el PRTR incluye dentro del Componente 11 a los proyectos tractores de digitalización en áreas claves de la Administración como la Sanidad, para establecer mecanismos e infraestructuras necesarias que permitan afrontar en mejores condiciones una emergencia sanitaria.

Desde el inicio del ejercicio 2021, el Ministerio de Sanidad ha venido trabajando intensamente con las CCAA en la definición de los proyectos del área, analizando la situación, prioridades, y necesidades de cada una de ellas, así como los criterios y líneas de actuación que deberían regir la selección de proyectos autonómicos y el reparto de la financiación para conseguir proyectos nacionales. En el nivel de actuaciones de colaboración de las comunidades autónomas coordinadas por el Ministerio de Sanidad, a partir de la información proporcionada por las propias Comunidades han seleccionado como proyectos prioritarios los correspondientes a «Centros sanitarios (centros de salud y hospitales) digitales» y a «Atención Personalizada».

Mediante la incorporación de estas tecnologías, se busca asegurar niveles de atención, calidad y seguridad adecuados a las personas en estas circunstancias, evaluando, además, la extensión de determinados servicios a colectivos más amplios para mejorar la capacidad de prevención y anticipación. Estos proyectos generarán además datos de gran valor para el posterior análisis tanto desde la perspectiva clínica como de investigación. Ambas áreas de actuación ofrecen grandes posibilidades de reforzar las iniciativas de las Estrategias Nacionales de Atención Primaria, de Salud Mental, generando sinergias en la utilización de los recursos públicos para beneficiar a los ciudadanos.

3. El apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. Por ello, con fechas 30 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2021, fue recabada la autorización de Consejo de Ministros y aprobado el gasto por la Ministra de Hacienda y Función Pública, respectivamente.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Hacienda con motivo de la transferencia de recursos desde la Administración central a las Comunidades Autónomas «será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.» Con base en lo anterior, con fecha de 18 de noviembre de 2021 se realizó la comunicación al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de los criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.

4. Por cuanto antecede, con base en los artículos 149.1.3.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 148.1.f) y 141.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, el Pleno de la Conferencia Sectorial, acuerda:

Primero.

Aprobar el criterio de distribución del crédito de 578.600.000,00 euros, correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

De la cuantía total se destinarán 348,6 millones de euros para actuaciones de transformación digital encuadradas en las líneas estratégicas recogidas en la manifestación de interés para 2021, 2022 y 2023 y, como máximo, 230 millones de euros para los proyectos prioritarios acordados en el marco de la Salud Digital para 2022 y 2023, siendo trasvasables dichas cuantías en el caso de que los proyectos financiables no alcancen la cuantía máxima indicada.

De conformidad con el párrafo primero del apartado 2.a) del artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios y su distribución, que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Para llevar a cabo la distribución del crédito por comunidades autónomas se ha tenido en cuenta únicamente el criterio poblacional para la determinación de los importes correspondientes a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla:

Criterio único. Población.

Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y características) de acuerdo al Padrón municipal que los Ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 100% de los fondos.

Para obtener la participación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla en ese 100% (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen sobre el total nacional en el último dato disponible (2020). Finalmente, al multiplicar por el 100% que pesa este indicador, se obtiene el «peso ponderado» (El peso ponderado del indicador determina el porcentaje de los fondos que corresponderían a cada comunidad autónoma).

Comunidades autónomas N.º de habitantes Peso ponderado
1 (2)= (1)/Total(1)*100%
Andalucía. 8.464.411 17,83829122
Aragón. 1.329.391 2,80162008
Asturias. 1.018.784 2,14703252
Balears, Illes. 1.171.543 2,46896390
Canarias. 2.175.952 4,58570188
Cantabria. 582.905 1,22844096
Castilla y León. 2.394.918 5,04716096
Castilla-La Mancha. 2.045.221 4,31019333
Cataluña. 7.780.479 16,39694129
C. Valenciana. 5.057.353 10,65809962
Extremadura. 1.063.987 2,24229541
Galicia. 2.701.819 5,69393832
Madrid. 6.779.888 14,28824954
Murcia. 1.511.251 3,18488025
Navarra. 661.197 1,39343714
País Vasco. 2.220.504 4,67959283
La Rioja. 319.914 0,67420156
Ceuta. 84.202 0,17745119
Melilla. 87.076 0,18350799
 TOTAL. 47.450.795 100%

Indicador: Población.

Definición: Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero.

Fuente: Cifras de Población (INE).

Último dato disponible: 2020.

Hitos y objetivos a cumplir en el Anexo de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 de 29 de octubre de 2021, C(2021) 7903 final:

Dentro del componente 11 los hitos y objetivos CID vinculados que afectan a este acuerdo:

– Hito H 167: Digitalización de entidades regionales y locales.

• Descripción: Las comunidades autónomas y los gobiernos locales han completado proyectos dentro de las líneas estratégicas de la Estrategia Digital 2025, el Pian de Digitalización de las Administraciones Públicas y el resto de acciones de modernización previstas para el Sector Público. En concreto:

a) Cada Comunidad Autónoma ha completado al menos un proyecto en una de las cinco líneas estratégicas (1. Administración orientada al ciudadano, 2. Operaciones inteligentes, 3. Un gobierno de los datos, 4. Infraestructuras digitales, y/o 5. Ciberseguridad);

b) El 60 % de los trámites digitales de las administraciones autonómicas permiten su uso por móvil (Actual: 48 %).

Mecanismo de verificación: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: para punto (a) del hito: 1) copia de los certificados oficiales certificados que acrediten que los proyectos e han completado. Los certificados deberán indicar claramente los nombres de los proyectos finalizados por cada Comunidad Autónoma; y 2) extracto de las correspondientes especificaciones técnicas de estos proyectos describiendo la línea estratégica a la que los proyectos se refieren; para el punto b) del hito: una copia del Informe IRIA sobre Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas por el Observatorio de la Administración Electrónica. (El informe indicará claramente el porcentaje de procedimientos digitales de las administraciones regionales para su uso en móvil antes y después de la aplicación de la acción).

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

– Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales (por 1.000 millones de euros).

• Descripción: Publicación en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de proyectos que abarquen los siguientes ámbitos: Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia de usuario; Transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos; Transformación digital en términos de e infraestructuras físicas, lógicas y software; Transformación digital en términos de ciberseguridad.

• Mecanismo de verificación: Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figuran en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa lo siguiente pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto y para cada uno de ellos, a) lista de la publicación de las adjudicaciones en el DO o en la plataforma de plataforma de contratación pública; b) el importe adjudicado (sin IVA); c) información sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos. A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán los siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: a) Copia de la publicación de los adjudicaciones en el DO o en la plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); b) Documento oficial que describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e inversión en la CID.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2025.

– Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales.

• Descripción: Finalización de todos los proyectos que cubren las siguientes áreas (en línea con el objetivo n.º 168); Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia del usuario; Transformación digital en términos de automatización y administración pública centrada en los datos; Transformación digital en términos de infraestructuras físicas, lógicas y software; Transformación digital en términos de ciberseguridad.

• Mecanismo de verificación: Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo todos los elementos constitutivos elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos adecuados a las evidencias subyacentes.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la siguiente información: código oficial y nombre de los proyectos que se están realizando y para cada uno de la referencia oficial del certificado oficial expedido con arreglo a la legislación nacional o procedimientos internos de evaluación y certificación de la finalización del proyecto. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: a) Copia del certificado oficial emitido por el organismo competente de la administración pública de acuerdo con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúan y certifican la realización del proyecto y su conformidad con las condiciones del contrato o acuerdo de transferencia.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2026.

Indicadores adicionales incluidos en el Anexo II del Operational Arrangements (OA, por sus siglas en inglés):

– O 168.1: Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido de los proyectos de apoyo a la transformación digital de las Administraciones Públicas Regionales y Locales y del Ministerio de Hacienda y de Función Pública y del Ministerio de Política Territorial.

• Descripción: Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido de los proyectos de apoyo a la transformación digital.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2024.

Segundo.

Efectuar la distribución del crédito correspondiente al ejercicio 2021 del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 118.227.745,00, incluido en el presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para 2021, resultando la distribución que se indica a continuación.

La cuantía para las anualidades 2022 será de 239.072.255 euros y la de 2023, 221.300.000 euros, condicionada su distribución a la disponibilidad presupuestaria.

2021. Distribución del crédito de 118.227.745,00 euros:

2021
CCAA Población Total Porcentaje 118.227.745,00
Andalucía. 8.464.411 17,83829122 21.089.809,46
Aragón. 1.329.391 2,80162008 3.312.292,24
Asturias. 1.018.784 2,14703252 2.538.388,13
Balears, Illes. 1.171.543 2,46896390 2.919.000,35
Canarias. 2.175.952 4,58570188 5.421.571,93
Cantabria. 582.905 1,22844096 1.452.358,04
Castilla y León. 2.394.918 5,04716096 5.967.144,59
Castilla-La Mancha. 2.045.221 4,31019333 5.095.844,38
Cataluña. 7.780.479 16,39694129 19.385.733,94
C. Valenciana. 5.057.353 10,65809962 12.600.830,84
Extremadura. 1.063.987 2,24229541 2.651.015,30
Galicia. 2.701.819 5,69393832 6.731.814,88
Madrid. 6.779.888 14,28824954 16.892.675,24
Murcia. 1.511.251 3,18488025 3.765.412,10
Navarra. 661.197 1,39343714 1.647.429,31
País Vasco. 2.220.504 4,67959283 5.532.577,08
La Rioja. 319.914 0,67420156 797.093,30
Ceuta. 84.202 0,17745119 209.796,54
Melilla. 87.076 0,18350799 216.957,35
  47.450.795 100% 118.227.745,00
Tercero.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla se librarán de una sola vez en cada ejercicio y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los compromisos financieros que se describen a continuación, que se formalizarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública. La Comisión Sectorial de administración electrónica, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, como órgano técnico de cooperación en materia de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, se encargará de asegurar la cooperación con las Comunidades Autónomas para que estas puedan proporcionar información necesaria sobre las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la Comisión Europea. Los criterios de priorización de los proyectos de la línea 6 modernización y transformación digital de la Sanidad así como los de distribución entre las Comunidades Autónomas deben ser acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud dado que tendrán efectividad en los ejercicios 2022 y 2023.

Adicionalmente, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Para el principio de no causar daño significativo, se presentará la oportuna evaluación de cumplimiento. Se garantizará el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, así como se asegurará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Quinto.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:

«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86 LGP) con carácter plurianual.»

Sexto.

Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptan los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de la presente línea de financiación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea de aplicación, y lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:

a) Los pagos a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para hacer efectivos los créditos asignados a la inversión se librarán de una sola vez en cada ejercicio, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

b) Los ingresos de las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla procedentes de esta línea de financiación están legalmente afectados a financiar proyectos incluidos en alguna o algunas de las actuaciones financiables encuadradas en las seis líneas estratégicas que se describen a continuación:

Línea estratégica 1. Administración orientada a la ciudadanía.

Objetivo: Mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

Actuaciones financiables:

1a. Desarrollo de los tres servicios más utilizados por los ciudadanos en modo App móvil o a través de una interfaz adaptable (responsive) integrada en Mi Carpeta Ciudadana de la AGE.

1b. Desarrollo o adaptación de servicios exentos de barreras transfronterizas para ciudadanos y empresas europeos.

Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.

Objetivo: Mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (Robotic Process Automation, Artificial Intelligence, etc.).

Actuaciones financiables:

2a. Puesta a marcha de un proyecto para automatizar procesos de prestación de servicios al ciudadano. Servicios de automatización Inteligente (IA, BPM, contratación pública electrónica, ayudas).

Línea estratégica 3. Gobierno del dato.

Objetivo: Democratizar el acceso a los datos por parte de ciudadanos, empresas y empleados y empleadas públicos, permitiendo el libre acceso a la información y su replicabilidad, así como el uso de los datos para el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano.

Actuaciones financiables:

3a. Gobierno del dato (almacenes de datos, modelos analíticos, reutilización de la información).

3b. Gestión e intercambio transparente de datos.

Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.

Objetivo: Dotar a las administraciones públicas españolas de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con el fin de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes en cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones.

Actuaciones financiables:

4a. Puestos de trabajo inteligente a disposición de los empleados públicos.

4b. Infraestructuras de Centro de Proceso de Datos (CPD) sostenibles.

Línea estratégica 5. Ciberseguridad.

Objetivo: Garantizar la seguridad de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y respuesta ante incidentes de ciberseguridad.

Actuaciones financiables:

5a. Refuerzo de la ciberseguridad de entidades. Puesta en marcha de un Centro de Operaciones de Ciberseguridad.

5b. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.

Línea estratégica 6. Sanidad (para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023).

Objetivo: Estos proyectos se dirigen a la Transformación digital en Sanidad, que incidirá en distintos ámbitos como la mejora de la interoperabilidad, el desarrollo de nuevos servicios digitales, y el impulso a la analítica de datos y a la explotación de la información en el Sistema Nacional de Salud.

Actuaciones financiables:

6a. Centros sanitarios (centros de salud y hospitales) digitales.

Estos proyectos se dirigen a dotar de servicios digitales a los centros de salud (Atención Primaria) con una aproximación integral centrada en el paciente, de modo que sea posible extender las prestaciones y servicios a un entorno virtual, de manera flexible, acceder desde la atención primaria a los recursos del resto de niveles asistenciales, aprovechando todas las posibilidades de la tecnología y los canales de comunicación para llegar a todos los ciudadanos, adaptándose a las circunstancias de éstos y a las nuevas demandas de la sociedad.

6b. Atención Personalizada.

Estos proyectos se dirigen a diseñar, desarrollar y desplegar de manera operativa en la sanidad pública, dentro de la cartera de servicios, un modelo integral de prestación de servicios presenciales y virtuales específicamente diseñados para colectivos de pacientes que requieren una atención personalizada, continuada y sistemática, debido a su estado de salud u otras circunstancias personales, dentro del contexto general de Transformación Digital de la sanidad.

En el Anexo I se describen en detalle los proyectos considerados prioritarios en las líneas estratégicas mencionadas.

c) Los proyectos financiables deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Alineamiento con los planes estratégicos (la Agenda España Digital 2025, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan España Puede) y el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025).

– Interoperabilidad entre servicios. Se facilitará la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado.

– Reutilización de los proyectos por otras administraciones que lo requieran, si su naturaleza lo permite.

– Aportación de datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana», con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

– Integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

– No se financiarán actuaciones que nos sean acordes al principio DNSH.

– Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

– En materia de empleo, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

d) Los proyectos a realizar por cada comunidad autónoma y por las ciudades de Ceuta y Melilla que vayan a ser financiados con las transferencias recibidas deberán quedar claramente identificados y descritos en el sistema integrado para la gestión y la notificación de los hitos y objetivos con el fin de cumplir los requisitos específicos de gestión y presentación de informes descritos en el PRTR, que desarrollará la autoridad responsable del PRTR, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

e) Para asegurar un adecuado seguimiento de los proyectos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán proporcionar a través del sistema identificado en la letra anterior la información relativa a los diferentes proyectos de inversión que se propongan financiar en cada ejercicio con cargo a los fondos a los que se refiere el presente acuerdo.

f) A fin de cumplir con los Hitos y Objetivos e Indicadores adicionales del Anexo de la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 de 29 de octubre de 2021, C(2021) 7903 final, a lo largo del periodo 2021-2026, cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

1.º Completar la ejecución de, al menos, un proyecto en alguna de las líneas estratégicas antes del 31 de diciembre de 2023.

2.º Publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en servicios autonómicos de información similares, la adjudicación de contratos en alguna o algunas de las actuaciones financiables de las seis líneas estratégicas identificadas en el apartado sexto b) del presente acuerdo antes del término de cada ejercicio, de forma que, antes del 30 de junio de 2025, se haya adjudicado el importe total de la cuantía transferida en cada uno de los ejercicios con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo.

3.º Certificar, por parte de la autoridad competente, la recepción o conformidad del objeto de los contratos adjudicados correspondientes a los proyectos financiados con cargo a los fondos objeto de distribución en el presente acuerdo, de forma que, antes de finalizar el 30 de junio de 2026, pueda justificarse que todos los proyectos financiados con cargo a los fondos transferidos han sido ejecutados y están plenamente operativos.

4.º Certificar, por parte de la autoridad competente, la recepción o conformidad del objeto de los contratos adjudicados correspondientes a los proyectos financiados con cargo a los fondos objeto de distribución en el presente acuerdo, de forma que, antes de finalizar el 30 de junio de 2026, pueda justificarse que todos los proyectos financiados con cargo a los fondos transferidos han sido ejecutados y están plenamente operativos.

g) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores relativos a las inversiones asociadas a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), incluyendo, cuando proceda, la emisión de las correspondientes certificaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de cara a la acreditación ante la Comisión Europea del cumplimiento de los hitos e indicadores establecidos en el PRTR, a través de los siguientes mecanismos:

1.º Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR, con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa al cumplimiento de los objetivos relativos a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

2.º Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR, con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa a la ejecución del gasto en relación al coste estimado, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea así como de las instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 11, fijadas en una contribución a la transición ecológica del 25% y a la transición digital del 75% para el total del componente.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH.

Las Comunidades Autónomas garantizarán que las entidades o administraciones destinatarias finales, los contratistas y los subcontratistas cumplan en sus actuaciones con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

i) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla están obligadas a establecer y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, así como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

j) Medidas correctoras. Cuando, a consecuencia de la información proporcionada con arreglo a lo previsto en el apartado g) se detectara por los órganos de gestión de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que se ha producido un desvío significativo respecto del cumplimiento de los hitos y objetivos, deberá presentarse un plan de actuación con el fin de solventar las deficiencias detectadas.

Sobre la base de este informe podrá revisarse la cuantía de la transferencia de fondos correspondiente al siguiente ejercicio.

k) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar una cuenta justificativa de la utilización de los fondos recibidos antes del 31 de agosto de 2026, que incluirá, además de los datos que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias:

1.º Grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos para la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), reflejado en el apartado sexto f) de este acuerdo.

2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

3.º Descripción de medida y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.

l) Tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar una cuenta justificativa final, con arreglo a las especificaciones que sean solicitadas por la autoridad responsable del PRTR, y en el plazo que esta determine, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

Séptimo.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, y de conformidad con lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Octavo.

Con arreglo a lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando:

1. No se puedan cumplir, en todo o en parte, los objetivos de la reforma o de la inversión especificados en el apartado sexto de este acuerdo por causa imputable a la Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. Procederá el reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

3. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

4. La no utilización de las cantidades recibidas para las actuaciones para las que se transfirieron, en cuyo caso procederá el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Noveno.

Tanto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de las instrucciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, así como las instrucciones dictadas al efecto por las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.

Décimo.

Tanto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la obligación de someterse a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad, así como cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, con arreglo a las previsiones Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, y el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

Undécimo.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el empleo del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

ANEXO I
Descripción de los proyectos considerados prioritarios

Línea estratégica 5. Implantación de centros de operaciones de ciberseguridad en entidades beneficiarias y su integración en la Red Nacional de Centros de Operaciones de Ciberseguridad

La línea de inversión LE5. Ciberseguridad tiene como objetivo garantizar la seguridad de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y respuesta ante incidentes de ciberseguridad.

Se plantea como proyecto el despliegue de Centros de Operaciones de Ciberseguridad que den servicios de seguridad a las entidades beneficiarias, según el enfoque siguiente:

1. Los servicios necesarios para el despliegue de los Centros de Operaciones de Ciberseguridad son los que se recogen en este anexo.

2. Las entidades beneficiarias implantarán Centros de Operaciones de Ciberseguridad en sus respectivos ámbitos, orientado a servicio.

Todos los Centros de Operaciones de Ciberseguridad que se desplieguen en este ámbito formarán parte de la Red Nacional de Centros de Operaciones de Ciberseguridad, en la que el CCN ya está trabajando, y que integrará el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y los de las demás administraciones públicas del ámbito nacional.

La coordinación de los centros integrados en esta red nacional se llevará a cabo a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes, prevista en el artículo 11 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Los servicios a implantar y los requisitos de integración con la Red Nacional de Centros de Operaciones de Ciberseguridad son los siguientes:

a) Intercambio automático y fluido de ciberincidentes con la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes mediante la implantación y operación de la herramienta de gestión de incidentes LUCIA del CCN-CERT que operará en modo federado con el de la Plataforma Nacional.

b) Implantación de las tecnologías necesarias que permitan la vigilancia del perímetro y de la red interna implantando las tecnologías disponibles en el Catálogo de Productos de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN-STIC 105) o haciendo uso de los sistemas de alerta desplegados por el CCN-CERT.

c) Despliegue de la herramienta microClaudia del CCN-CERT en toda la organización.

d) Capacidad de recolección y correlación básica de los registros de trazabilidad (logs) necesarios para la vigilancia (Mediante productos recogidos en el catálogo CCN-STIC 105).

e) Actividades de formación y concienciación en todas las organizaciones atendidas.

f) Despliegue de tecnologías de detección y respuesta en el punto final (EDR) implantando las tecnologías disponibles en el catálogo CCN-STIC 105.

g) Intercambio de ciberinteligencia con la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes.

Línea estratégica 1. Proyecto 1A. Desarrollo de los tres servicios más utilizados por los ciudadanos en modo APP móvil o a través de una interfaz adaptable («Responsive») integrada en Mi Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado

La línea de inversión LE1 Administración orientada al ciudadano tiene como objetivo mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

Se plantea como proyecto el desarrollo de al menos los tres servicios más utilizados por los ciudadanos en modo APP móvil o a través de una interfaz adaptable («responsive») integrada en Mi Carpeta Ciudadana de la AGE, según el enfoque siguiente:

a) Los servicios a desarrollar serán aquellos que en el ámbito de cada entidad local se identifique como los más utilizados por los ciudadanos.

b) El desarrollo de estos servicios perseguirán el enfoque de la prestación en movilidad.

La inversión necesaria para acometer este proyecto podrá ser financiada parcial o totalmente por la subvención a percibir. Los posteriores gastos necesarios para la operación una vez finalizado el periodo de implantación correrá a cargo de las entidades beneficiarias.

Los requisitos técnicos para la integración de estos servicios en Mi Carpeta Ciudadana de la AGE se pondrán a disposición por parte de la SGAD e incluirán, al menos:

– Directrices de seguridad y autenticación.

– Definición de alto nivel de la arquitectura.

– Arquitectura de presentación

– Elementos comunes de las plataformas a tener en cuenta

Línea estratégica 1. Proyecto 1B. Puesta a marcha de un proyecto para abrir los servicios públicos a ciudadanos y empresas europeas

La línea de inversión LE1 Administración orientada al ciudadano tiene como objetivo mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

Dentro de esta línea es de interés ofrecer servicios exentos de barreras transfronterizas para ciudadanos y empresas europeos, integrando estos servicios en las nuevas plataformas que la Comisión Europea desarrolla para acercar a todas las Administraciones Públicas al Mercado Único Digital y favorecer la movilidad de ciudadanos y empresas de la Unión Europea.

Se plantea como proyecto el desarrollo de servicios públicos abiertos a ciudadanos y empresas europeas, según el enfoque siguiente:

a) Se priorizarán los proyectos que creen o adapten los servicios públicos a la eliminación de barreras transfronterizas.

b) Los servicios públicos deberán integrarse en el portal Your Europe y estar adaptados a los requisitos de la Pasarela Digital Única (Reglamento EU 2018/1724) establecidos por la Comisión Europea.

Línea estratégica 2. Puesta a marcha de un proyecto para automatizar procesos de prestación de servicios al ciudadano

La línea de inversión LE2 Operaciones inteligentes tiene como objetivo mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las Administraciones Públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (robotización de procesos, inteligencia artificial, etc.).

Se plantea como proyecto necesario la automatización de los procesos de prestación de servicios al ciudadano, según el enfoque siguiente:

a) Se priorizarán los proyectos de automatización con impacto directo en la prestación de los servicios a los ciudadanos más utilizados.

b) En la medida de lo posible se atenderán también los procesos de gestión interna susceptibles de automatización.

La SGAD dará soporte a las Comunidades Autónomas para conocer el detalle de los requisitos para la integración de estos servicios en el portal Your Europe y su adaptación a la Pasarela Digital Única.

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