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Documento BOE-A-2021-20691

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión a dicha fundación del personal del Ministerio y entes públicos adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153812 a 153816 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-20691

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Amigos del Museo del Prado para facilitar la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio y entes públicos adscritos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Amigos del Museo del Prado para facilitar la adhesión a dicha fundación del personal del Ministerio y entes públicos adscritos

Madrid, a 26 de noviembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias, artículo 7, apartado cuarto, con domicilio en calle Alcalá, 5, 28071 Madrid.

Y, de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante FAMP) con domicilio en Ruiz de Alarcón 21, baja, 28014 Madrid, representada por doña Nuria de Miguel Poch en su calidad de Secretaria General, según los poderes conferidos por acuerdo del Patronato de la Fundación. La FAMP está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 587, con fecha 30 de diciembre de 1981.

Las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio, y al efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sensible a los fines de la FAMP, está interesado en fomentar el vínculo entre su personal y el Museo Nacional del Prado para contribuir a un mejor conocimiento de sus colecciones y patrimonio artístico, y manifiesta su interés en respaldar la labor cultural de la FAMP, ofreciendo la posibilidad a los empleados públicos de los servicios centrales, organismos autónomos, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT), Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y personal jubilado, a adherirse a la Fundación a título particular como Amigos del Museo del Prado.

II. Que la FAMP es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado.

Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.

III. Que el trabajo de la FAMP a favor del Museo del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y por ello desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de facilitar la adhesión a la Fundación «Amigos del Museo del Prado» (FAMP), a nivel particular y en condiciones ventajosas, de los empleados públicos de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de sus organismos autónomos, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT), Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y personal jubilado.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se compromete a:

1. Difundir la colaboración con la FAMP en los medios y soportes a su alcance.

2. Ofrecer a los empleados públicos de los servicios centrales del Ministerio, de sus organismos autónomos, de la FNMT, AEAT y personal jubilado la posibilidad de adherirse a la Fundación Amigos del Museo del Prado como Amigos particulares en condiciones ventajosas recogidas en el anexo I y en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/hacienda.

En ningún caso el Ministerio de Hacienda y Función Pública ni sus entes adscritos asumirán ningún pago por la colaboración subscrita al amparo de este Convenio.

FAMP se compromete a:

1. Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública forme parte de la FAMP en calidad de Colectivo durante el periodo de vigencia del presente Convenio y de sus sucesivas prórrogas.

2. Igualmente, en virtud de la condición de Colectivo, ofrecer a los integrantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y demás personal beneficiado la posibilidad de adherirse a la Fundación Amigos del Museo del Prado como Amigos particulares en condiciones ventajosas.

Forman parte del presente Convenio los siguientes anexos:

a) Anexo I. Condiciones ofrecidas por la Fundación.

b) Anexo II. Operativa para el alta en el Programa de Amigos.

c) Anexo III. Tratamiento de los datos personales de aquellas personas que soliciten su alta en la condición de Amigo de acuerdo con el presente Convenio.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

La colaboración subscrita al amparo de este Convenio no supondrá en ningún caso coste alguno ni para el Ministerio de Hacienda y Función Pública ni para sus entes adscritos ni incremento de la plantilla.

Cuarta. Perfeccionamiento, eficacia y duración. Naturaleza.

El Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de inicio de su eficacia. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrá renovar mediante la suscripción de la oportuna prórroga. La duración máxima del Convenio, incluida la de su prórroga, no podrá exceder de ocho años.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el Capítulo VI del título preliminar de la referida Ley.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Con la finalidad de verificar periódicamente el desarrollo y la marcha de las medidas aplicadas para dar continuidad a este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento mixta formada por dos representantes de la Fundación, designados por la Secretaria General, y dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designados por la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública.

La Comisión tendrá como finalidad:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el Convenio.

b) Efectuar la supervisión, el seguimiento y el control de las actividades que se desarrollen.

c) Interpretar sus cláusulas y resolver las dudas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, a distancia o presencialmente. Se podrán convocar y realizar reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Sexta. Modificación del Convenio.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos, formalizado por escrito.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La FAMP, en caso de extinción del Convenio, ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares) la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio, del que forman parte sus anexos, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.–La Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.

ANEXO I
Condiciones ofrecidas por la Fundación

Entre las condiciones ventajosas que la Fundación ofrecerá, se encuentran las siguientes:

– Entrada gratuita al Museo (colección permanente y exposiciones).

– Acceso preferente.

– Posibilidad de incorporar a familiares como Amigos.

– Atención personalizada en el Museo.

– Invitaciones anuales para visitar el Museo con acompañantes, en el número que establezca la Fundación.

– Programa de actividades de la Fundación exclusivo para Amigos.

– Descuento en el programa de actividades de la Fundación abierto al público.

– Reserva de entradas para las conferencias del Museo.

– Descuento en las actividades del Museo, según importe.

– Descuento en tienda, audioguías y cafetería.

– Boletín digital.

– Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).

– Regalo de la publicación exclusiva Todo el Prado.

– Desgravación fiscal para el titular, según normativa tributaria.

– Tarjeta FEAM.

La efectividad de estas condiciones estará condicionada y concretada en cada momento a los términos que recoja la url/web mencionada en el párrafo segundo del anexo II de este Convenio.

ANEXO II
Operativa para el alta en el Programa de Amigos

Las personas vinculadas con el colectivo que deseen adquirir la condición de Amigos sobre la base del presente Convenio utilizarán el cauce ordinario establecido por la Fundación para adquirir tal condición de Amigo.

El personal de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de sus organismos autónomos, FNMT, AEAT y personal jubilado (así como sus familiares) podrán adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas, según se recoge en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/hacienda

ANEXO III
Tratamiento de los datos personales de aquellas personas que soliciten su alta en la condición de Amigo de acuerdo con el presente Convenio

La FAMP, con relación a las personas que hayan solicitado expresa y directamente a la FAMP su alta en el Programa de Amigos, ostentará con relación a los datos de carácter personal facilitados por los propios empleados la condición de Responsable del Tratamiento, asumiendo desde ese momento los derechos, obligaciones y responsabilidades propias de dicha función, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, especialmente en lo que atañe a las obligaciones de confidencialidad y de secreto con relación a dichos datos personales para con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La finalidad del tratamiento será la gestión de la relación de los Amigos que se den de alta en el Programa ofertado por la FAMP. Los datos que se utilizarán serán los de carácter identificativo, para la adecuada gestión administrativa y económica de dicha relación, previo consentimiento del interesado. Los datos serán tratados mientras dure la relación de alta del Amigo. No se cederán a terceros con excepción del Museo del Prado, ni tampoco se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.

En todo caso, los Amigos podrán ejercer los derechos reconocidos en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo formular la correspondiente reclamación ante la Autoridad de Control.

La política de privacidad de la FAMP siempre estará a disposición de cualquier Amigo que desee su consulta en el siguiente enlace: www.amigosmuseoprado.org.

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