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Documento BOE-A-2021-20689

Resolución 420/38438/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos, para la colaboración en acciones de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153785 a 153794 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20689

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León occidental (CITOPCYL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la colaboración en acciones de formación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnica, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental (CITOPCyL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la colaboración en acciones de formación

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental, don Óscar Sánchez Morán, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 39 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, con CIF Q-2867010G y domicilio en Calle Morena n.º 21, bajo, de Valladolid 47009.

Y de otra, el Secretario General de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos, D. Víctor Manuel Yenes Barbero, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos, con CIF G-37019346 y domicilio en la Plaza San Román N.º 7, de Salamanca 37001, y el nombramiento del cargo por la Asamblea General Extraordinaria reunida el 15 de octubre del 2020, en su punto tercero de la orden del día.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que las tres instituciones representadas poseen intereses comunes en materia de Ingeniería Civil y sus aplicaciones en la ejecución, conservación y explotación de infraestructuras, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el ámbito de las intervenciones militares de apoyo a autoridades civiles en contingencias por emergencias.

Segundo.

Que el Regimiento de Especialidades de Ingenieros N.º 11 (REI 11) pertenece al Mando de Ingenieros (MING), siendo su Jefe (General Jefe del MING) el responsable de regular los aspectos técnicos del empleo de las Unidades de Zapadores y Especialidades (Instrucción 70/2011, de 27 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra).

Tercero.

Que el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOPCyL) es una corporación de derecho público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, están publicados en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 54, de 3 de marzo de 2001.

Dentro de los servicios que ofrece el CITOPCyL a sus Colegiados se encuentra la formación continua mediante la realización de actividades formativas relacionadas con el ámbito de la Ingeniería Civil, por lo que la organización de dichas actividades será coordinada por el mismo, con el apoyo y consulta del REI 11 y la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES), para la puesta en práctica de las mismas.

Existen sinergias entre las tres instituciones firmantes respecto de los conocimientos a transferir en materia de Ingeniería Civil y disciplinas relacionadas, todo ello en beneficio de la formación y posterior aplicación por parte de los integrantes de cada una de las mencionadas instituciones.

El CITOPCyL se encuentra y tiene capacidad de asesoramiento técnico en materia de ingeniería civil especializada en emergencias que fuese demandado por el MING, tanto en territorio nacional, como en zona de operaciones (capacidad de apoyo en modalidad «Reach Back») en los que esté desplegado el personal del mismo. Este ámbito de colaboración del CITOPCyL en materia de emergencias sería desarrollado a través del Consejo de Ingeniería en Emergencias.

Cuarto.

Que la CONFAES, en la actualidad llamada CEOE CEPYME, Empresas de Salamanca, es una organización profesional de carácter confederativo e intersectorial de ámbito provincial, siendo representante de CEOE, CEPYME y CECALE en Salamanca.

Desde 2001 la CONFAES cuenta con un servicio de asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) a disposición de todos los empresarios y la sociedad Salmantina, destacando en cuatro programas específicos:

– Prevención Laboral en la Empresa: es un programa integral que incluye asesoramiento telefónico, personal y vía web. Según las necesidades detectadas en los múltiples asesoramientos, se organizan jornadas y se crean documentos o manuales específicos.

– Visitas a Empresas: tiene una gran aceptación, desde su puesta en marcha ha visitado cerca de 4.000 empresas.

– Investigación y Desarrollo: es un programa propio de la CONFAES, donde los técnicos de prevención realizan estudios de diversos temas relacionados con la PRL, como accidentes o emergencias ocurridas, así como estadísticas o formación.

– Formación: es la parte más específica en la que los profesionales propios del servicio de prevención están ampliamente capacitados para impartir cursos de PRL no sólo en las acciones más generales, sino en trabajos tan específicos como trabajos verticales y/o alturas, espacios confinados, plataformas elevadoras, etc.

Es en estos dos últimos puntos (Investigación y Desarrollo y Formación) donde la CONFAES más puede aportar al presente convenio.

Quinto.

Que las citadas entidades están abiertas a la colaboración con el fin de fomentar la mejora de la capacidad de respuesta a la sociedad en las necesidades que en materia de Ingeniería Civil puedan surgir y con la finalidad de mejorar la formación en la citada materia de los integrantes de las unidades del MING.

Sexto.

Que las tres partes consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de actividades prácticas de los estudiantes para que complementen su formación en contenidos y competencias y desean formalizar el presente convenio que establece las bases para la colaboración entre el REI 11, la CONFAES y el CITOPCyL, para la preparación e impartición de acciones formativas de carácter técnico en la provincia de Salamanca.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de colaborar y programar la realización de actividades formativas como cursos, jornadas de actualización, seminarios, prácticas, etc., así como la participación en jornadas técnicas y talleres que se organicen, en el ámbito de la formación y prevención laboral en ingeniería civil y sus aplicaciones en la ejecución, conservación y explotación de infraestructuras, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el ámbito de las intervenciones militares de apoyo a autoridades civiles en contingencias por emergencias, y las actividades formativas que puedan aportar un conocimiento de las Fuerzas Armadas a las otras partes del convenio por la experiencia adquirida en ingeniería en las diferentes zonas de operaciones en las que han participado las Fuerzas Armadas.

El contenido, alcance, objeto, lugar y fecha de celebración de las actividades que se realicen al amparo del presente convenio se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes en función de las necesidades y capacidades de las instituciones intervinientes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Se establecen una serie de acciones formativas detalladas en el anexo I al presente convenio, siendo la aportación de cada una de las partes la siguiente:

1.1 Por parte del Regimiento de Especialidades de Ingenieros N.º 11 (REI 11):

a) En relación a la realización de las prácticas:

– Ceder las instalaciones que tienen acondicionadas y que fuesen requeridas para el desarrollo de las acciones formativas que se acuerden.

– Facilitar el acceso a las instalaciones militares de acuerdo a las condiciones que se requieran.

– Recibir a los colegiados/estudiantes, atendiendo a la organización grupal y en las fechas que previamente se determinen.

– Nombrar a un tutor, que será responsable de su formación durante la estancia y realización de las prácticas.

– Facilitar a los profesores responsables que acompañan al grupo de estudiantes, el acceso a las instalaciones de adiestramiento donde los estudiantes realizarán las prácticas.

b) En relación al perfeccionamiento de la formación del personal del REI 11:

– Solicitar la participación en cursos, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organicen tanto la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES) como el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOPCyL), y hayan propuesto su intervención al REI 11.

– Notificar con antelación y en la forma requerida, el personal que asistirá a dichas actividades.

c) En relación al número de participantes en la realización de las acciones formativas:

– El número máximo de alumnos, vendrá definido por el aforo permitido en las instalaciones que se desarrolle la actividad.

– La Comisión Mixta de Seguimiento fijará el número de plazas a ofertar en cada una de las actividades de formación que se realice.

1.2 Por parte de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas:

a) En relación a la realización de las prácticas:

– Facilitar, con la antelación suficiente, el listado de alumnos y profesores que acudirán el día de las prácticas.

– Designar un responsable entre el profesorado vinculado al módulo docente de las prácticas, el cual supervisará su ejecución y las valorará tras su finalización.

– Equipar al personal con el equipo individual de seguridad necesario para la realización de las mismas.

– Cumplir las Normas de Régimen Interno de las Instalaciones Militares, especialmente en lo que atañe al Plan de Seguridad.

b) En relación al perfeccionamiento de la formación del personal del Mando de Ingenieros (MING), la organización de las acciones formativas acordadas en desarrollo del convenio:

– Selección de profesorado.

– Coordinación de medios para la formación.

– Gestión de acción formativa.

– Material didáctico, etc.

– Estudiar, valorar y atender, en la medida de sus posibilidades, las propuestas de demanda docente que solicite el MING para el Personal Militar (Tropa, Suboficiales y Oficiales), de cuantos temas relacionados se consideren adecuados para su formación.

– Garantizar que todo el personal que visite las instalaciones del MING y participe en las prácticas (alumnos, profesores, etc.), esté incluido en un seguro que cubra los posibles daños derivados de la realización de las mismas, debiendo firmar todo el personal asistente las declaraciones de conformidad (ver modelos en anexo II) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas que se realizasen dentro del programa de la actividad formativa, sus derechos y sus deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.

2. Las aportaciones adicionales necesarias para la realización de las actividades formativas se someterán a un acuerdo previo entre las partes sin que esto suponga una modificación al presente convenio y será la Comisión Mixta de Seguimiento quién estipule las mismas.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la CONFAES y el CITOPCyL del Ministerio de Defensa (MINISDEF), con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El MDEF, el CITOPCyL y la CONFAES, respectivamente, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de las personas participantes en las actividades previstas en el convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de tales datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del presente convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se prevé llevar a cabo, y que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF, el CITOPCyL y la CONFAES destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.

Cuarta. Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Todo el personal participante queda incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), por el plus de seguridad que ofrece la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Teniendo en cuenta además la especial peligrosidad (art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) de las actividades a desarrollar, al objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores y del resto de personal implicado, previo a la realización de cualquier actividad formativa se deberá realizar:

– Elaborar el Plan de PRL específico para la actividad a desarrollar y realizar la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva derivada de los mismos (art. 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

– Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) (art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables, en materia de coordinación de actividades empresariales).

– Designar a las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas (arts. 13 y 14 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de CAE).

– Nombrar al Recurso Preventivo (art. 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

– Establecer procedimientos de actuación en caso de emergencia (art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, el CITOPCyL o la CONFAES, según corresponda, lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, le invitarán a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Coordinador del Convenio.

Con la finalidad de lograr un mayor grado de desarrollo del convenio mediante la adecuada confluencia de los intereses comunes de las tres instituciones firmantes, se establece la figura de coordinador del convenio, siendo la Comisión Mixta de Seguimiento quien lo designe por el periodo de vigencia del mismo.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno para el MINISDEF, no así para el resto de las partes integrantes de este convenio, en lo que se refiere a la disposición adicional quinta, relativa a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales o académicas, del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados por el Coronel Jefe del REI 11, el Sr. Decano del CITOPCyL y el Secretario General de la CONFAES, así como y el coordinador del convenio que figura en la cláusula sexta, quien actuará como Secretario de la misma.

La comisión citada se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que lo considere una de las partes firmantes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y al coordinador del convenio que se estipula en la cláusula sexta, y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades, la cual se elevará a cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Causas de extinción y Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como cuando alguna de las partes exprese, de manera manifiesta mediante la pertinente comunicación al resto de las partes, su deseo de revocación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según se recoge en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por CITOPCyL, el Decano, Óscar Sánchez Morán.–Por CONFAES, el Secretario General, Víctor Manuel Yenes Barbero.

ANEXO I

De conformidad con la cláusula segunda del convenio entre el MINISDEF y el CITOPCyL y la CONFAES para la realización de acciones formativas, se establecen inicialmente las siguientes:

1. Trabajos verticales/alturas.

Curso de 6-8 horas de prevención en trabajos verticales y alturas en el que los alumnos aprenden a realizar este tipo de trabajos con garantías de prevención según marca la legislación vigente: Manejo de escaleras en altura y arrostramiento de las mismas, desplazamientos en azoteas y colocación de líneas de vida provisionales, ascenso y descenso en trabajos en suspensión y trabajos en torretas y postes son algunos de los casos que se trabajan en el curso.

2. Espacios confinados.

Acción formativa en el que los participantes adquieren los conocimientos preventivos y establecen los procedimientos adecuados para trabajar en un espacio confinado (espacio reducido y de difícil acceso con déficit en la ventilación): Acceso al espacio, materiales de uso, gases, riesgo de explosiones, equipos de respiración autónoma y de rescate, son algunas de las prácticas de este curso de 6-8 horas.

3. Plataformas elevadoras.

Una de las maquinarias más específicas dentro de trabajos urbanos o en plantas y almacenes son las plataformas elevadoras. Maquinaria muy versátil pero que necesita de formación específica para su utilización debido a los riesgos que lleva implícito su uso.

Formación de 6 h en el que los participantes aprenden a manejar este medio auxiliar con las medidas preventivas adecuadas.

4. Carretillas.

Quizás uno de los medios auxiliares más utilizados en el manejo de carga. Este tipo de formación tan solo resulta efectiva si se realiza desde un punto de vista práctico, donde los participantes puedan adquirir las destrezas suficientes para su uso y comprobar de primera mano las medidas preventivas para una correcta ejecución de los trabajos (6 h).

5. Incendios.

Siempre es importante que los trabajadores puedan solventar cualquier imprevisto, y en este caso sofocar los conatos de incendio que se puedan producir por situaciones adversas en el trabajo. En estos casos, acentuado por encontrarnos en un entorno laboral, es muy importante la actuación de las personas más cercanas al incendio en sus primeros minutos, evitando así, males mayores, tanto materiales como personales (6 h).

6. Rescate en alturas.

Dado que en una situación de emergencias la actuación en los primeros minutos es importante, para trabajos en altura resulta vital que los trabajadores sepan actuar en caso de un accidente. Por norma general se dispone de pocos minutos entre el accidente y la solución, por lo que la actuación rápida y segura de los propios compañeros se hace más que necesaria. Por ello es importante que los trabajadores adquieran conocimientos de auto rescate y rescate de compañeros en trabajos verticales y alturas.

ANEXO II

Al presente anexo se incorporan las declaraciones de conformidad (ver modelo más abajo) de los colegiados y estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas programadas en la actividad formativa, sus derechos y sus deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.

MODELO

Declaración de conformidad del colegiado o estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental (CITOPCyL) y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos (CONFAES) para la colaboración en acciones de formación.

El colegiado o estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar las prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas establecidas dentro del programa que desarrolle la acción formativa que se imparte por personal titulado en la materia.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o el profesor asignado para impartir las mismas.

c) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del MINISDEF y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y finalizada ésta.

d) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el MINISDEF, salvaguardando el buen nombre de las entidades firmantes del convenio.

e) El colegiado o estudiante firmante dispone de un seguro que cubre los posibles daños derivados de la realización las prácticas que conformen el programa de la actividad formativa, conociendo sus derechos y sus deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme.

Colegiado o el estudiante

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