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Documento BOE-A-2021-15923

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración con el Real Jardín Botánico.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120405 a 120410 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-15923

TEXTO ORIGINAL

El Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Convenio para la colaboración entre ambas instituciones en relación con el Real Jardín Botánico (RJB-CSIC).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado (MNP) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la colaboración entre ambas instituciones en relación con el Real Jardín Botánico (RJB-CSIC)

17 de septiembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1).

Y, de otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), organismo público de investigación (OPI) provisto de NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (código postal 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117. Actúa en su representación doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019-Resolución de la Presidencia del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Asimismo, interviene en ejercicio de la competencia que, en razón de su cargo, tiene delegada para la suscripción de Convenios e instrumentos análogos por el apartado 11.1 de la Resolución de la Presidencia del CSIC, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y competencia suficientes para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (MNP) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los Convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), es un organismo público de investigación (OPI), actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. El CSIC tiene naturaleza de Agencia Estatal y se rige, entre otras normas, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las disposiciones de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008). De conformidad con el artículo 4 del citado estatuto, el objeto del CSIC consiste en el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

IV. Que el Real Jardín Botánico (RJB) es una institución perteneciente al CSIC que desarrolla investigación de carácter avanzado, enfocada, en su mayoría, a comprender la diversidad actual en el ámbito de plantas y hongos, así como en el de los ecosistemas. Además, gestiona una importante colección de plantas vivas, herbario y germoplasma, y también desarrolla un programa de exposiciones y actividades educativas dirigidas al público general, colegios y universidades; y en este empeño reconoce como necesaria la colaboración con otras instancias científicas, sociales y culturales, especialmente con otros jardines botánicos y con instituciones museísticas.

V. Que el MNP y el CSIC-RJB, tienen interés en iniciar una relación de colaboración por medio del presente Convenio cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración institucional entre el CSIC-RJB y el MNP en los siguientes ámbitos de actuación:

1. Intervención anual del Real Jardín Botánico en el patio del ábside del Museo Nacional del Prado u otro espacio a convenir. Dicha intervención consistirá en una instalación botánica, de flores o plantas en maceta, que podrá ser concebida y desarrollada por los alumnos que participen en la Escuela Taller del CSIC-RJB. La instalación tendrá lugar una vez al año, en la época y con la duración a convenir entre ambas instituciones mediante Comisión de Seguimiento.

2. Utilización de espacios para la celebración de eventos y visitas privadas en ambas instituciones, fuera del horario de apertura al público. El MNP autorizará al CSIC-RJB hasta tres visitas privadas al año para un máximo de cincuenta personas y el CSIC-RJB cederá sus espacios exteriores al MNP hasta en tres ocasiones al año para la celebración de algún tipo de acto.

3. Gratuidad para la entrada de los empleados del CSIC-RJB y el MNP, mostrando la acreditación de personal de las respectivas instituciones en los respectivos puntos de acceso para facilitarles la entrada, y quedando excluidas las respectivas exposiciones temporales.

4. Fomento de la visita conjunta a ambas instituciones mediante el establecimiento de medidas que favorezcan el trasvase y el intercambio de públicos.

Segunda. Ámbito y configuración.

Las actividades 1 y 2 definidas en la cláusula primera tendrán lugar en los espacios del MNP y del CSIC-RJB según corresponda. Para su fijación, las áreas específicas de cada institución, en atención a sus respectivas agendas, concretarán los espacios y fechas disponibles para su celebración mediante acuerdo en la Comisión de Seguimiento reflejada en la cláusula quinta.

Respecto de la actividad 4, las medidas concretas para su desarrollo serán acordadas por las partes firmantes guiándose a tal fin por los principios generales de las relaciones ínter administrativas, en especial, los principios de cooperación y coordinación ínter administrativa exigidos por el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En dicha coordinación quedará comprenderá las acciones necesarias para que cada una de las partes firmantes, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicte resolución administrativa destinada al fomento de la visita conjunta a ambas instituciones mediante el establecimiento de medidas que favorezcan el trasvase y el intercambio de públicos.

A tal fin, la Comisión de Seguimiento será la encargada de elaborar las propuestas de fomento de la visita conjunta a ambas instituciones mediante el establecimiento de medidas que favorezcan el trasvase y el intercambio de públicos que serán elevadas a las partes firmantes.

Tercera. Compromisos de las partes.

El CSIC-RJB y el MNP, para el cumplimento del objeto de este Convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones del Real Jardín Botánico:

– El CSIC-RJB facilitará el proyecto, el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

– El CSIC-RJB cederá de manera sucesiva hasta tres espacios exteriores al año, destinados a la celebración de tres actos organizados por el MNP.

– El CSIC-RJB facilitará el acceso en horario de apertura al público, a los empleados del MNP que se acrediten debidamente en la entrada al jardín.

– El CSIC-RJB colaborará en el correcto desarrollo de la campaña de fomento de la visita pública, conforme a la cláusula 1.4.

A los efectos del artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el conjunto de compromisos asumidos por CSIC-RJB no supone compromisos económicos de orden presupuestario.

2. Obligaciones del Museo Nacional del Prado:

– El MNP pondrá a disposición del CSIC-RJB el patio del ábside u otro espacio a convenir, para la instalación botánica proyectada por el CSIC-RJB, y asumirá el coste de los materiales que se requieran (materiales vegetales, sustratos y macetas).

– El MNP se compromete a hacer visible la colaboración del CSIC-RJB en todos los soportes de difusión vinculados a la acción anteriormente descrita.

– El MNP cederá sus espacios al CSIC-RJB para la realización de un máximo de tres visitas anuales privadas, fuera del horario de apertura al público, y con un límite de cincuenta personas por visita.

– El MNP facilitará el acceso en horario de apertura al público a los empleados del CSIC-RJB debidamente acreditados en la Puerta de Jerónimos.

– El MNP facilitará el personal y los recursos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

– El MNP colaborará en el correcto desarrollo de la campaña de fomento de la visita.

A los efectos del artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el conjunto de compromisos asumidos por el MNP supondrá un gasto máximo de 6.000,00 euros.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de este Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

Igualmente tendrá asignada la función de concretar los espacios y fechas disponibles para la celebración de las actividades 1 y 2 identificadas en la cláusula primera, así como las siguientes funciones:

– Elaborar y elevar a las partes firmantes las propuestas de fomento de la visita conjunta a ambas instituciones mediante el establecimiento de medidas que favorezcan el trasvase y el intercambio de públicos.

– La determinación de la época y duración de la intervención anual del RJB en el patio del ábside del MNP.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá con una periodicidad mínima de una reunión por cada año de vigencia del Convenio y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes del CSIC-RJB, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día siguiente al de la fecha en que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será seguidamente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigidos en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación o ampliación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el supuesto de que se modificaran las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos dentro de su objeto de colaboración durante el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas partes habrán de suscribir la correspondiente adenda cumpliendo los requisitos de tramitación establecidos legalmente.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento conforme a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El RJB-CSIC y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán mutuamente, acordarán en el seno de la comisión mixta aquellos aspectos y pormenores que resulten del desarrollo y cumplimiento del Convenio, de forma que satisfaga a ambos, y se comprometen a buscar la solución amistosa a cualquier conflicto, discrepancia o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta, sobre la base de los principios definidos en el párrafo anterior.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, siendo de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Décima. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Este Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio.–El Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

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