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Documento BOE-A-2021-15924

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la concesión de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120411 a 120416 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-15924

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta y el Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., y la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, han suscrito un Convenio para la concesión de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la concesión de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo

15 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Gabriela Cañas Pita de la Vega, Presidenta, y Enrique Jesús Cervera Grajera, Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., con domicilio social en avda. de Burgos, número 8-b, 28036 Madrid, quienes actúan mancomunadamente, en virtud de la escritura de poder de fecha 26 de noviembre de 2020, ante el Notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte, con el número 3003 de su protocolo.

Y de otra parte, Pilar Cancela Rodríguez, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la misma, en virtud del nombramiento acordado por Real Decreto 614/2021, de 20 de julio (BOE número 173, de 21 de julio de 2021, página 87074).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Agencia EFE y la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), convocan, con carácter anual, los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo, creados en 1983.

II. Que los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo tienen por objeto reconocer la labor de los profesionales del periodismo de lengua española y portuguesa, de los países que forman la Comunidad iberoamericana de Naciones y de las naciones con las que España mantiene vínculos históricos y culturales.

III. Que, en su trayectoria, los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo han incorporado nuevos valores. Los premios reconocen, no sólo la calidad de los trabajos publicados que contribuyan a la comunicación y al mutuo conocimiento entre los pueblos iberoamericanos y aquellos con los que España mantiene lazos históricos y culturales, sino también aquellos trabajos relacionados con el Medioambiente y el Desarrollo Sostenible –esenciales para la supervivencia del planeta y la evolución hacia un desarrollo inclusivo, sostenible e igualitario– y la solidaridad, enfatizando el componente social y la comunidad global.

IV. Que ambas instituciones desean dar continuidad y colaborar en la organización de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo, como estímulo y reconocimiento a la comunicación entre los pueblos iberoamericanos.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

VI. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular la concesión de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo.

Segunda. Convocatorias.

La Agencia EFE y la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, a través de la AECID, convocan, con carácter anual, los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo en las categorías de Narrativo, Cooperación Internacional y Acción Humanitaria, Medioambiental, Cultural, Fotografía y Medio de Comunicación Iberoamericano.

La convocatoria, que se hará en nombre de EFE y AECID, tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de los premios de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, contendrá las bases y requisitos de participación; objeto, categorías, dotación, requisitos de los candidatos, documentación y presentación de candidaturas, proceso de selección, resolución y entrega de premios.

Tercera. Composición Jurado.

La Presidencia y Vicepresidencia del Jurado corresponderán alternativamente en cada convocatoria a un representante de la AECID y a otro de la Agencia EFE. El jurado lo formarán un total de siete personas, siendo seleccionados sus otros cinco componentes entre escritores y periodistas de reconocido prestigio de cualquier país iberoamericano (España, Portugal y países americanos de lengua española y portuguesa).

Los trabajos que concurran a los premios en sus distintas categorías podrán presentarse en español y portugués, y EFE se encargará de la recepción y clasificación de dichos trabajos, que deberán ser remitidos a la sede central de EFE en Madrid o a las Delegaciones de la Agencia en los países que pueden participar en los premios o a las Embajadas de España en dichos países. EFE mantendrá regularmente informada a la AECID del desarrollo de cada convocatoria.

A los premios podrán presentarse nacionales de los países iberoamericanos, Angola, Cabo Verde, Estados Unidos, Filipinas, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Israel, Marruecos, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental.

EFE y AECID se pondrán de acuerdo en lo que se refiere a los actos que se celebren para la proclamación y concesión de los Premios y al presupuesto de gastos.

Cuarta. Financiación.

La dotación de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo es en cada una de sus categorías de 10.000 euros y una escultura en bronce del artista Joaquín Vaquero Turcios.

La AECID y EFE financiarán conjuntamente y al cincuenta por ciento (50 %) todos los gastos ocasionados con motivo de la concesión de los Premios, el importe de la dotación económica y las esculturas, así, como los gastos de desplazamiento y estancias de los premiados y miembros del Jurado, y cuantos se deriven de la proclamación y ceremonia de entrega.

Dicho importe será facturado una vez finalizada la proclamación y entrega de los premios y una vez que EFE facilite a la AECID el desglose de los gastos y sus correspondientes facturas.

El importe máximo de todos los gastos para cada edición de los premios será de 150.000 euros.

Las aportaciones correspondientes a cada convocatoria estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el correspondiente ejercicio.

Quinta. Compromisos de AECID.

AECID se encargará de la organización de la gala de entrega de premios anual, conjuntamente con EFE.

AECID se encargará de la difusión y publicidad del certamen, de forma coordinada con EFE.

Sexta. Compromisos de EFE.

EFE se encargará de la contratación de todos los servicios necesarios para el correcto desarrollo de cada edición, así como de la compra de los elementos necesarios para la organización y convocatoria anual.

EFE se encargará de la organización de la gala de entrega de premios anual, conjuntamente con AECID.

EFE se encargará de la difusión y publicidad del certamen, de forma coordinada con AECID.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La comisión mixta de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. Estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de cada institución.

La Comisión mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Ambas partes manifiestan su intención y propósito de resolver cuantos conflictos puedan derivarse de la interpretación y ejecución de este Convenio en un clima de colaboración, en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento, y de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Así mismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Los premios se concederán bajo el principio de concurrencia competitiva y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les sea aplicable.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso que como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes alcanzarán un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra en calidad de encargada del tratamiento, ambas se comprometen a alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto serán tratados por las partes en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre ambas.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de las partes, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

– AECID:

• Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, número 4, de Madrid (CP 28040), España.

• Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

• Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

– Agencia EFE:

• Correo postal: Agencia EFE (Responsable del Tratamiento de datos personales), av. de Burgos, número 8-b, de Madrid (CP 28036), España.

• Correo electrónico: dpo@efe.com.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a éste del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a las partes.

Decimocuarta. Código ético.

Ambas partes disponen de un sistema o modelo de prevención de delitos y de la ética, aplicable a su propia actividad y al de todas las empresas que pertenecen a su grupo empresarial, y declaran que su modelo o sistema acepta y respeta, por su equivalencia, los principios básicos y los estándares contenidos en los textos de la otra parte.

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Pilar Cancela Rodríguez.–La Presidenta de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Gabriela Cañas Pita de la Vega.–El Director Gerente de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Enrique Jesús Cervera Grajera.

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