Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10337

Resolución de 14 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Fundación Academia de Cine, para la colaboración en la exposición en honor a Luis García Berlanga.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75166 a 75175 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10337

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Fundación Academia de Cine han suscrito, con fecha 11 de junio de 2021, un convenio para la colaboración en la exposición en honor a Luis García Berlanga; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Fundación Academia de Cine para la colaboración en la exposición en honor a Luis García Berlanga

Madrid, 11 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Mariano Barroso Ayats y don Rafael Portela Freire, Presidente y Vicepresidente primero, respectivamente, de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (en adelante la Academia), asociación con NIF G78307584 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Zurbano, 3, 28010 Madrid. Actúan en nombre y representación de la citada entidad en uso de las facultades otorgadas a su favor según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos de Junta Directiva, otorgada el 9 de octubre de 2018 ante la Notaria de Madrid doña Eva María Sanz del Real bajo el número 1.840 de orden de su protocolo.

Y de otra parte, don Mariano Barroso Ayats y don Rafael Portela Freire, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Fundación Academia de Cine (en adelante, la Fundación), con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Zurbano, 3, 28010 Madrid y NIF G87461810. Actúan en nombre y representación de la citada entidad en uso de las facultades otorgadas a su favor según consta en la escritura de elevación a público de Acuerdos de Asamblea General, otorgada el 9 de octubre de 2018 ante la Notaria de Madrid, doña Eva María Sanz del Real con número de protocolo 1.842.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y entre cuyas funciones específicas se encuentran: la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. La Academia es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, entre cuyos fines figuran el impulsar la promoción del cine español, defender a sus profesionales y analizar la situación de la industria y del propio cine español. Asimismo, para el fomento del progreso de las artes audiovisuales la Academia tiene, entre otras funciones, la de establecer una constructiva colaboración entre las Administraciones Públicas y las personas relacionadas con las artes audiovisuales.

III. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro cuyos objetivos estatutarios son el impulso, fomento, difusión, perfeccionamiento, protección y apoyo de las artes y las ciencias cinematográficas, así como de aquellas que estén relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía.

IV. Que las partes han suscrito un Protocolo General de Actuación, con fecha 13 de abril de 2021 para el establecimiento de un marco de actuaciones culturales de índole expositivo, a desarrollar entre 2021 a 2024.

V. Que en el año 2021 se celebra el centenario del nacimiento de Luis García Berlanga. Berlanga fue Presidente de honor de la Academia entre 1986 y 2010 y Director de la Filmoteca desde 1978 a 1982.

VI. El ICAA, a través de Filmoteca Española, cuenta entre los fondos de su colección con obras y materiales de distinta índole que permiten desarrollar el proyecto expositivo en torno a la figura del cineasta Luis García Berlanga.

VII. Que la Fundación y la Academia tienen el proyecto de llevar a cabo, durante el año 2021, ciertas actividades que formarán parte del denominado, provisional o definitivamente, «Año Berlanga», para honrar el centenario del nacimiento de Luis García Berlanga y que reflejen la trayectoria del cineasta.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración del ICAA, la Fundación y la Academia en la exposición en honor al centenario del nacimiento del cineasta Luis García Berlanga (en adelante, la Exposición), que tendrá lugar, previsiblemente, en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sito en la calle Alcalá, 13, 28014 Madrid, entre los días 8 de junio y 5 de septiembre de 2021.

Segunda. Producción del proyecto.

La Exposición será producida por la Fundación y la Academia.

Con posterioridad a la celebración de la Exposición, y previo acuerdo de las partes que en todo caso deberá constar por escrito, ésta podrá itinerarse a otras instituciones que la soliciten, sin que ello genere en ningún caso costes económicos para el ICAA.

El proyecto científico correrá a cargo de la Academia y la Fundación. La comisaria de la Exposición es Esperanza García Claver, designada por la Fundación y la Academia.

La coordinación técnica de la muestra de la Exposición corresponderá a Belén Gil.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar los fondos disponibles previstos en el anexo de este convenio, para la Exposición, con arreglo a los requisitos establecidos en las condiciones de préstamo de bienes de titularidad estatal para Exposición temporal de Filmoteca Española.

b) Preparar los bienes y los documentos de préstamo.

c) Facilitar las reproducciones digitales gratuitas de los fondos que se detallan en el anexo de este convenio, que se encuentran en Filmoteca Española y cuya gestión corresponde al ICAA, que se realizará conforme a los criterios de selección de la Academia y/o la Fundación, a través de la comisaria de la Exposición.

d) Autorizar el uso de derechos de las imágenes correspondientes a las reproducciones digitales, sólo si los derechos sobre las mismas los ostenta el ICAA. En el caso de que los derechos sobre las precitadas imágenes no los ostente el ICAA, la Filmoteca Española facilitará a la Academia y/o la Fundación los datos de las personas titulares de los derechos con el fin de que la Academia y/o la Fundación puedan gestionar las preceptivas autorizaciones.

e) Aparecer mediante el logo oficial en todas las comunicaciones oficiales realizadas con ocasión de la Exposición.

f) Promover, a través de los canales del ICAA y de Filmoteca Española, la difusión de todos los eventos relativos a la Exposición.

g) Enviar a una persona representante a la inauguración de la Exposición.

2. La Fundación y la Academia asumen las siguientes obligaciones:

a) Seleccionar los materiales de las colecciones solicitadas, a través del comisariado, entre los fondos de la Filmoteca Española.

b) Gestionar el uso de los derechos de imágenes, en formato digital, que no correspondan al ICAA. En caso de obra huérfana, la Academia estará a lo previsto en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, en lo relativo al procedimiento de búsqueda diligente.

c) No prestar ni ceder las imágenes cedidas por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, a terceros sin la previa autorización del ICAA, y no utilizarlas con fines comerciales ni ningún otro fin distinto al especificado en el ámbito de este convenio.

d) La Academia y/o la Fundación podrán establecer un precio de entrada con el fin de cubrir los costes de realización de la Exposición, y en su caso, obtener rendimientos económicos que revertirán en la consecución de los fines fundaciones de la Fundación y/o la Academia, sin que en ningún caso concurra ánimo de lucro o enriquecimiento.

e) Designar el comisariado de la Exposición.

f) Asumir los gastos de transporte de los materiales prestados, así como de embalaje, desembalaje y montaje.

g) Diseñar y difundir los materiales de difusión.

h) Vigilar el uso correcto de los logotipos del ICAA y de Filmoteca Española en todas sus aplicaciones para materiales de difusión.

i) Acreditar a la Filmoteca Española del ICAA como colaboradora especial en los créditos de la Exposición.

3. Son obligaciones de ambas partes:

a) La libre suscripción de acuerdos de colaboración con terceras entidades de carácter cultural, así como en el caso de la Academia y/o la Fundación suscribir acuerdos con marcas interesadas en el patrocinio de la Exposición.

b) Acordar los términos en los que se llevará a cabo la difusión y comunicación de la Exposición. El ICAA (Filmoteca Española) aplicará aquellas indicaciones que reciban de la Academia y/o la Fundación con respecto a posibles limitaciones establecidas por terceras instituciones con respecto al uso de imágenes en el material promocional de la Exposición.

Cuarta. Créditos y acciones de difusión.

En todas las acciones publicitarias y de divulgación y edición de las actividades objeto del presente convenio, se incluirá la siguiente línea de créditos, además de los créditos de la sede correspondiente y demás instituciones participantes. En este sentido:

– Produce:

• Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y Fundación Academia de Cine.

– Colabora:

• El Ministerio de Cultura y Deporte. Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA). Filmoteca Española.

Además de la línea de créditos, la Academia y la Fundación otorgarán un lugar destacado al logotipo de la Filmoteca Española y del ICAA en todos los materiales de difusión empleados para la Exposición.

Existirán enlaces entre las webs de las partes sobre la Exposición, debiendo consensuarse de manera expresa, todos los materiales promocionales que se difundan en relación con la Exposición.

La Academia y/o la Fundación enviarán al ICAA un dosier de prensa de los medios en los que aparezcan noticias sobre la Exposición.

Quinta. Compromiso económico.

1. La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.

2. La Academia y/o la Fundación asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las acciones derivadas de organización y producción de la Exposición, con una estimación presupuestaria de 100.000 euros. La realización de las acciones previstas en el presente convenio no conlleva compromiso económico alguno para el ICAA.

3. Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, a La Academia y la Fundación respecto a los préstamos de los materiales, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución, de 30 de diciembre de 2020, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por una persona en representación de cada una de las partes. La persona representante de La Academia y de la Fundación será designada por su Presidente y la representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

3. En relación con los datos de los intervinientes en el presente convenio la Academia en relación al tratamiento de los datos de carácter personal garantiza lo siguiente:

a) Es responsable del tratamiento de los datos personales que el ICAA facilita, siendo los datos de identificación y contacto de la Academia los consignados en el encabezamiento del presente convenio. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@academiadecine.com.

b) Los fines del tratamiento son dar cumplimiento al objeto del presente convenio. La base legal del tratamiento es, por tanto, la ejecución de este convenio.

c) Los datos personales no se cederán o transferirán a terceros, salvo obligación legal o que resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.

d) Los datos personales se conservarán durante todo el tiempo de duración de los derechos y obligaciones contenidos en el convenio. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo, los datos podrán mantenerse bloqueados si así fuera necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de la Academia o la gestión de posibles reclamaciones relacionadas con el contenido del presente convenio o el tratamiento de datos.

e) Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición al tratamiento de sus datos personales, así como cualesquiera otros derechos que le reconozca la legislación vigente, de forma gratuita, dirigiéndose por escrito a la dirección establecida en el encabezamiento del presente convenio, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

f) Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Octava. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas, en Madrid, en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, el Presidente, Mariano Barroso Ayats, y el Vicepresidente primero, Rafael Portela Freire.–Por la Fundación Academia de Cine, el Presidente, Mariano Barroso Ayats, y el Vicepresidente, Rafael Portela Freire.

ANEXO
Listado de fondos para la Exposición
  Signatura Título Material Titularidad
001 F-153-4 Esa pareja feliz. Fotografía. De otros.
002 F-153-12 Esa pareja feliz. Fotografía. De otros.
003 F-153-28 Esa pareja feliz. Fotografía. De otros.
004 F-153-29 Esa pareja feliz. Fotografía. De otros.
005 F-153-30 Esa pareja feliz. Fotografía. De otros.
006 F-175-1 Bienvenido Míster Marshall. Fotografía. De otros.
007 F-175-3 Bienvenido Míster Marshall. Fotografía. De otros.
008 F-175-4 Bienvenido Míster Marshall. Fotografía. De otros.
009 F-175-5 Bienvenido Míster Marshall. Fotografía. De otros.
010 F-175-10 Bienvenido Míster Marshall. Fotografía. De otros.
011 F-177-2 Novio a la vista. Fotografía. De otros.
012 F-177-6 Novio a la vista. Fotografía. De otros.
013 F-177-31 Novio a la vista. Fotografía. De otros.
014 CE009284 Novio a la vista. Boceto original. Filmoteca Española.
015 F-178-1 Calabuch. Fotografía. De otros.
016 F-178-15 Calabuch. Fotografía. De otros.
017 F-178-16 Calabuch. Fotografía. De otros.
018 F-178-32 Calabuch. Fotografía. De otros.
019 F-182-2 Los jueves, milagro. Fotografía. De otros.
020 F-182-10 Los jueves, milagro. Fotografía. De otros.
021 F-182-12 Los jueves, milagro. Fotografía. De otros.
022 F-182-19 Los jueves, milagro. Fotografía. De otros.
023 F-182-29 Los jueves, milagro. Fotografía. De otros.
024 F-88-4 Plácido. Fotografía. De otros.
025 F-88-6 Plácido. Fotografía. De otros.
026 F-88-10 Plácido. Fotografía. De otros.
027 F-88-11 Plácido. Fotografía. De otros.
028 F-88-31 Plácido. Fotografía. De otros.
029 F-183-5 El verdugo. Fotografía. De otros.
030 F-183-6 El verdugo. Fotografía. De otros.
031 F-183-13 El verdugo. Fotografía. De otros.
032 F-183-15 El verdugo. Fotografía. De otros.
033 F-183-43 El verdugo. Fotografía. De otros.
034 F-183-64 El verdugo. Fotografía. De otros.
035 F-183-68 El verdugo. Fotografía. De otros.
036 F-183-72 El verdugo. Fotografía. De otros.
037 F-187-40 La boutique. Fotografía. De otros.
038 F-187-45 La boutique. Fotografía. De otros.
039 F-187-53 La boutique. Fotografía. De otros.
040 F-206-7 Vivan los novios. Fotografía. De otros.
041 F-206-29 Vivan los novios. Fotografía. De otros.
042 F-206-35 Vivan los novios. Fotografía. De otros.
043 F-206-45 Vivan los novios. Fotografía. De otros.
044 F-208-3 La escopeta nacional. Fotografía. De otros.
045 F-208-5 La escopeta nacional. Fotografía. De otros.
046 F-208-13 La escopeta nacional. Fotografía. De otros.
047 F-212-6 Patrimonio nacional. Fotografía. De otros.
048 F-212-11 Patrimonio nacional. Fotografía. De otros.
049 F-212-12 Patrimonio nacional. Fotografía. De otros.
050 F-213-6 Nacional III. Fotografía. De otros.
051 F-213-9 Nacional III. Fotografía. De otros.
052 F-213-12 Nacional III. Fotografía. De otros.
053 161-BER-14 Nacional III. Cartel. De otros.
054 F-214-2 La vaquilla. Fotografía. De otros.
055 F-214-9 La vaquilla. Fotografía. De otros.
056 F-214-10 La vaquilla. Fotografía. De otros.
057 F-214-18 La vaquilla. Fotografía. De otros.
058 F-214-21 La vaquilla. Fotografía. De otros.
059 F-215-1 Moros y cristianos. Fotografía. De otros.
060 F-215-2 Moros y cristianos. Fotografía. De otros.
061 F-215-5 Moros y cristianos. Fotografía. De otros.
062 F-216-4 París Tombuctú. Fotografía. De otros.
063 F-216-7 París Tombuctú. Fotografía. De otros.
064 011 Berlanga. Fotografía. De otros.
065 028 Berlanga. Fotografía. De otros.
066 041 Berlanga. Fotografía. De otros.
067 EXP/104 La huida. Guion (portada). Filmoteca Española.
068 EXP/104 La huida. Guion (1.ª página). Filmoteca Española.
069 G-2497 La vaquilla. Guion original Tierra de nadie (Pag 97). De otros.
070 G-3439 La vaquilla. Guion original Los aficionados (Pag.136). De otros.
071 N.º 51 Revista primer plano (10 de mayo de 1953 – Berlanga en el hotel Martínez). Revista (2 Paginas). De otros.
  Signatura Título Material Titularidad
001 B-2339 Instituto de Investigaciones y experiencias cinematográficas (Revista imágenes n.º 460). Audiovisual. Filmoteca Española.
002 B-6374/6356 Paseo por una guerra antigua. Audiovisual. Filmoteca Española.
003 B-6484 El circo. Audiovisual. Filmoteca Española.
004 Not-515 A Noticiario Nodo 515 A. Audiovisual. Filmoteca Española.
005 Not-579 A Noticiario Nodo 579 A. Audiovisual. Filmoteca Española.
  Signatura Título Material Titularidad
001 G-4719 Cerco de Ira. Guion. Filmoteca Española.
002 50 Revista internacional de Cine (1 de junio de 1952). Revista. Filmoteca Española.
003 G-590 Bienvenido Míster Marshall. Guion. De otros.
004 51 Revista primer plano (Bienvenido Míster Marshall) (3 de mayo de 1953). Revista. De otros.
005 8 Revista Triunfo (Bienvenido Míster Marshall) (6 de mayo de 1953). Revista. De otros.
006 G-1144 Calabuch. Guion. De otros.
007 G-8552 Plácido. Lista diálogos en castellano. De otros.
008 G-4775 El verdugo. Guion original en papel seda. De otros.
009 G-4785 El verdugo. Libreto. De otros.
010 G-1958 La vaquilla. Guion original. De otros.
011 G-1958 La vaquilla. Orden de rodaje y documentos. De otros.
012 CE009283 Novio a la vista. Boceto. Filmoteca Española.
013 CE032212 El verdugo. Boceto. Filmoteca Española.
014 161-BER-08 La escopeta nacional. Cartel. De otros.
015 161-BER-09 Patrimonio nacional. Cartel. De otros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid