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Documento BOE-A-2021-10336

Resolución de 10 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, SA, para la celebración de un concierto programado en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75160 a 75165 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10336

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal S.A. han suscrito, con fecha 9 de junio de 2021, un convenio con ocasión de la celebración de un concierto programado en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A., con ocasión de la celebración de un concierto programado en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España

Madrid, 9 de junio de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante EL INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Menéndez Álvarez, en calidad de Director General del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal S.A., con CIF ES A41634536 y domicilio social en Paseo de Colón, 22. 41001 Sevilla, actuando en nombre y representación de la citada entidad según consta en la escritura otorgada ante el notario don Francisco José Aranguren Urriza, con fecha 17 de enero de 2019 y número de protocolo 132 e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla en el tomo 4029, folio 14, inscripción 42, con hoja SE-20406, cuya copia acompaña al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con las mismas.

II. Que el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A. es una Compañía Mercantil Anónima que tiene por objeto la gestión y explotación de todas las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo de la misma naturaleza, que se desarrollen o presten en el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla y otros locales que a éste se puedan adscribir.

Las actividades enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

III. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la Joven Orquesta Nacional de España», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), y el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, S.A. de Sevilla (en adelante el Organizador), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto programado en el marco del Encuentro II/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante JONDE).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actuación comprendida en el evento cultural se realizará el día: 23 de junio de 2021. Salvo acuerdo expreso de las partes.

La actuación consistirá en:

Concierto a realizar por la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante la JONDE), bajo la dirección de James Conlon como Director Invitado.

Lugar: Teatro de la Maestranza, Sevilla

Programa: Robert Schumann (1810-1856): Sinfonía n.º 4 en re menor, op. 120 (1851).

Johannes Brahms (1833-1897): Sinfonía n.º 4 en mi menor, op. 98.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM, para su cumplimiento, se compromete a:

– La preparación del repertorio programado, convocando para ello a las y los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

– Contratar y abonar, el caché al artista James Conlon, que dirigirá el concierto a realizar por la JONDE, por la cantidad máxima de 10.000,00 €, cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Hacerse cargo de los gastos de personal y seguridad social de los músicos de la JONDE (incluidos cachés de Director asistente y seguridad social), por la cantidad máxima de 10.650 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10. y 280.09.

– Hacerse cargo de los gastos de manutención del equipo técnico de JONDE por cantidad máxima de 750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.240.335A.23101.

– Hacerse cargo de otros gastos de gira artística (incluyendo EPIS y pruebas preventivas Covid19 previstas en protocolos por ambas partes, entre otros) por la cantidad máxima de 3.500 euros con cargo a de 24.107.335A.280.39.

– Hacerse cargo del importe de los viajes (ida y vuelta) de la Orquesta y del personal técnico y artístico a Sevilla, así como del importe del viaje del Maestro James Conlon, por la cantidad máxima de 2.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.231.01.

– Hacerse cargo del traslado de los instrumentos para el concierto por la cantidad máxima de 1.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.231.01.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veintisiete mil ochocientos noventa euros (27.890 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El Organizador, por su parte, se compromete a:

– Gastos de producción necesarios para la realización del concierto, con la puesta a disposición de las instalaciones y medios, así como asistencia a la descarga, carga posterior y montaje.

– Hacerse cargo del importe de dos noches de hotel en A/D para los miembros de la Orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE.

– Hacerse cargo del importe de los autobuses necesarios para los traslados internos de la JONDE en Sevilla, si éstos fueran necesarios, desde el Hotel al Teatro de la Maestranza y viceversa.

– Reservar veinticinco entradas gratuitas para el concierto para la JONDE.

– La responsabilidad de los daños y/o pérdidas SEGURO (si hubiera negligencia por parte del Organizador) de los materiales pertenecientes a la JONDE desde el momento de su descarga hasta la carga de los mismos en los camiones, una vez concluido el concierto. Siempre y cuando por parte de EL INAEM, se hubiese comunicado a el Organizador relación de material para asegurar y su valor. En el Anexo que acompaña a este Convenio se recogen las necesidades específicas de personal de apoyo que se deberá aportar.

La estimación económica de la participación del Organizador se cuantifica en un máximo de diecinueve mil trescientos euros (19.300 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Los precios de las entradas para el concierto a realizar por la JONDE serán desde 16 euros hasta 30 euros.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del Concierto (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en el Organizador.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del Concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

La JONDE autoriza al Teatro de la Maestranza a realizar una grabación completa del concierto para fines de archivo. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual, se entregará una copia a la JONDE, preferiblemente en formato digital y soporte DVD. Dicha copia no podrá ser usada para otros fines sin autorización previa y por escrito de la JONDE. Por otro lado, la JONDE autoriza al Teatro de la Maestranza a la grabación de 3 minutos del concierto para su emisión en directo y/o diferido en sus redes sociales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por la Directora Artística de la JONDE o persona en quien delegue y por el Organizador, el Director General o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente o normativa de la autoridad competente que obligue al cierre del local en que hubiera de tener lugar la representación o la reducción de más de un 50% sobre el aforo oficial de la sala de representación y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, SA, el Director General, Javier Menéndez Álvarez.

ANEXO
Plan de trabajo Sevilla Encuentro II de la JONDE
Día Hora Concepto
Inicio Final
23-6-2021*  9:00 10:30 Descarga Camión T. Maestranza (4 personas)
11:30 14:00 Ensayo general
20:30 22:00 Concierto
22:00 24:00 Carga Camión T. Maestranza (4 personas)

* La fecha y horarios pueden sufrir cambios.

En la zona de camerinos o cerca del escenario se necesita disponer de:

Gel Hidroalcohólico.

Agua.

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