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Documento BOE-A-2021-10338

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75176 a 75188 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10338

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Ambilamp, han suscrito, con fecha 9 de junio de 2021, un Convenio entre la Asociación Ambilamp y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2021.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Ambilamp y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Enrique, en nombre y representación de la Asociación Ambilamp (en lo sucesivo, Ambilamp), entidad asociativa sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional 585706, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 108, planta 11, 28002 y CIF G-84397959, en su calidad de Director General de Ambilamp, como se desprende de la escritura de fecha 23 de febrero de 2011, con número 360 del Protocolo del  Notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez.

De otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de la Directiva 2012/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Ambilamp, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3, 4 y 5 del anexo III del citado Real Decreto 110/2015.

2. Que Ambilamp se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10 de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.

4. Que la BNE es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte y es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras, en cuyos establecimientos o instalaciones se recogen residuos RAEE incluidos en las categorías 3, 4 o 5 del anexo III del RD RAEE que pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por Ambilamp para su tratamiento de acuerdo con la normativa vigente.

5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE, así como la recogida que se realice por Ambilamp desde los puntos de recogida de la BNE para su adecuada gestión.

6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y marco jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las estipulaciones del mismo.

En lo no previsto en dicha ley y en este documento será de aplicación el Código Civil con carácter supletorio, y por lo dispuesto en la normativa sobre Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente Convenio.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Convenio es regular los derechos y obligaciones de las partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a desarrollar por la BNE y la entrega a Ambilamp de los residuos RAEE relacionados en las categorías 3, 4 o 5 del anexo III del RD RAEE y que se concretan en el anexo I.

Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán exclusivamente de los puntos de recogida de la BNE que se identifican en el anexo II.

Tercera. No exclusividad.

El presente Convenio no atribuye un derecho de exclusividad. Ambilamp tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos o Convenios de la misma o análoga naturaleza.

Asimismo, la firma de este documento no impide que la BNE pueda también firmar acuerdos o Convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de la BNE comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio

Cuarta. Obligaciones de la BNE.

La BNE se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos RAEE que realiza Ambilamp, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la BNE se obliga a:

1. En relación a los puntos de recogida del residuo:

– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso, por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

2. En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE:

– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por Ambilamp, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos.

– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La BNE se obliga en tal sentido a:

• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE objeto del presente Convenio.

• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente, en los contenedores específicos suministrados por Ambilamp para cada uno de estos tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.

• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado separado y adecuado para cada tipo de residuo.

• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las lámparas de sodio de baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el contenedor específico para las lámparas.

• En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón, plásticos etc.

• En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse embalajes de cartón, plásticos etc.

– Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.

– Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por Ambilamp o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o superior al 80 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a Ambilamp.

– Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por Ambilamp o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 80 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por Ambilamp, para su posterior entrega a Ambilamp.

– Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.

– Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la BNE en el marco de esta Convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la BNE, deberá comunicarlo a Ambilamp o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier sustracción de los contenedores o su contenido.

– Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante Ambilamp de los daños y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente Convenio.

– Devolver los contenedores cedidos por Ambilamp tras la terminación por cualquier causa del Convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados hasta ese momento.

– En el caso de que la BNE no devuelva los contenedores a Ambilamp por motivos de: (i) pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por Ambilamp de cualquiera de los contenedores depositados y cedidos por Ambilamp; (ii) movimiento del contenedor no autorizado por Ambilamp que tenga como consecuencia su pérdida o robo y (iii) contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a Ambilamp tras la terminación del Convenio, la BNE asumirá las posibles responsabilidades, así como también asumirá las responsabilidades derivadas de la no entrega a Ambilamp de los residuos almacenados, en virtud de este Convenio.

– En aquellas entidades que para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4 o 5), ni Ambilamp ni su gestor logístico le provean de contenedores específicos en sus establecimientos de manera permanente, la BNE asume y acepta expresamente que dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que Ambilamp o su gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por la propia BNE, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en este Convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.

– Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto y anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le resulten de aplicación.

– Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para su ubicación y entrega al gestor designado por Ambilamp, salvo autorización expresa, previa y por escrito de Ambilamp.

Ambilamp puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la BNE en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa de este Convenio, la BNE deberá devolver a Ambilamp o su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).

3. En relación a la entrega de los residuos y recogida RAEE a Ambilamp:

– Informar a Ambilamp de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con usuario y contraseñas facilitadas por Ambilamp, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un responsable encargado de informar de ello a Ambilamp.

Dependiendo de la ubicación del centro, Ambilamp informará del plazo máximo que transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de quince días, salvo circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de Ambilamp que serán puestas en conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para lámparas o luminarias.

– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de Ambilamp o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado por Ambilamp para la recogida de los residuos objeto de este Convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.

– Entregar los contenedores a la entidad gestora que Ambilamp previamente le indique. Los residuos RAEE pertenecen a Ambilamp desde el momento en que son almacenados inicialmente por la BNE conforme a este Convenio. La BNE no podrá entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores de Ambilamp a otras entidades distintas de Ambilamp o de los gestores designados por el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la BNE, Ambilamp y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los residuos a efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.

– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo. La entidad gestora designada por Ambilamp que recoja los contenedores y los residuos comprendidos en este Convenio entregará a la BNE un albarán de recogida como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar certificados de recogida a Ambilamp cuando los residuos hayan sido pesados en la planta de tratamiento de destino.

– La BNE hará entrega a Ambilamp de los residuos RAEE incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación que impida su correcta gestión ambiental.

4. Otros requisitos genéricos:

– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que Ambilamp pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.

– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.

– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.

Quinta. Obligaciones de Ambilamp.

Ambilamp se compromete a las siguientes obligaciones:

– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE, procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto de una correcta gestión ambiental.

– Facilitar a la BNE en la medida en que se acuerde por ambas partes, los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por Ambilamp que realice su recogida y transporte.

Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes entre los indicados en el anexo III, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el citado anexo III.

El tipo de contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene en el anexo II, dependiendo de las características concretas de estos.

Ambilamp o el gestor conservarán respectivamente la propiedad sobre los contenedores y demás material que hubiesen suministrado.

– En cada uno de los casos, Ambilamp o el gestor, en función de quien haya suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución, recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente Convenio.

Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente Convenio y serán de uso exclusivo de Ambilamp. La BNE no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de Ambilamp. Tampoco podrá la BNE ceder a terceros sin autorización de Ambilamp los residuos depositados propiedad de Ambilamp.

– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por la BNE, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

– Colaborar con la BNE en la identificación de las necesidades y medidas para mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.

Sexta. Signos distintivos.

La BNE sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial de Ambilamp con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de Ambilamp, en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Asimismo, Ambilamp solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo de la BNE con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la BNE en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Séptima. Costes.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Ambilamp no pertenece al Sector Público, por lo que la dicha entidad no está sujeta a la legislación presupuestaria.

Las obligaciones y compromisos asumidos por Ambilamp, tienen un carácter gratuito para la BNE. Ni Ambilamp ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la BNE por las operaciones de retirada de residuos desde los puntos de recogida que figuran en el anexo II en las condiciones establecidas en el presente Convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.

No obstante, considerada una cantidad anual máxima de RAEE recogida de 400 kg/año en las sedes de la BNE, para Ambilamp su estimación de gasto sería:

Recogida y tratamiento de RAEE

 Año 2021 2022 2023 2024 2025 Total
Importe 1.200 € 1.200 € 1.200 € 1.200 € 1.200 € 6.000 €

Por su parte, la BNE no repercutirá coste alguno a Ambilamp por las operaciones previas a la recogida de los residuos RAEE desde los puntos de recogida de sus sedes.

Previsión estimativa anual de gasto de material eléctrico sujeto a RAEE

 

Promedio anual de material eléctrico sujeto a RAEE

(1)

RAEE

(2)

Subtotal RAEE (3)

(1)x(2)

Precio promedio unitario luminarias (4)

Subtotal luminarias (5)

(1)x(4)

Total general

(3)+(5)

   Número de luminarias Tasa        
Año 2021 3120 0,30 € 936,00 € 2,18 € 6.814,08 € 7.750,08 €
Año 2022 3120 0,30 € 936,00 € 2,18 € 6.814,08 € 7.750,08 €
Año 2023 3120 0,30 € 936,00 € 2,18 € 6.814,08 € 7.750,08 €
Año 2024 3120 0,30 € 936,00 € 2,18 € 6.814,08 € 7.750,08 €
Año 2025 3120 0,30 € 936,00 € 2,18 € 6.814,08 € 7.750,08 €
Total. 15.600   4.680,00 €   34.070,40 € 38.750,40 €
Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono: +34 91 580 78 00 y también Ambilamp con domicilio en calle Príncipe de Vergara, 108, planta 11, 28002 Madrid teléfono: +34 91 571 68 14.

De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente Convenio. No obstante, los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que exista una obligación legal impuesta a Ambilamp o a la BNE. Asimismo, la BNE consiente en que su nombre o denominación social como Centro de Recogida Temporal (CRT) sean incluidos en la página web de Ambilamp (www.ambilamp.com o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los CRT colaboradores.

Las funciones que dicho reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por Ambilamp a través del correo rgpd@ambilamp.com

Las partes (o La BNE, en su caso) informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en Ambilamp es cumplir con estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa en materia de Protección de Datos en vigor.

Novena. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por acuerdo de las partes.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a Ambilamp conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su caso, efectúe la administración.

– Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de las partes.

– Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad.

– Por la expiración de la autorización o Convenios precisos para la ejecución de la actividad del SIG gestionado por Ambilamp siempre que no fuesen o pudiesen ser renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las actividades objeto del presente Convenio.

– Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la BNE para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.

– En caso de que la BNE no efectúe ninguna entrega de residuos a Ambilamp de luminarias durante un plazo de doce meses o de lámparas durante un plazo de seis meses.

– De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el alcance del Convenio para limitarlo a ese tipo de residuo.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y,

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Duodécima. Datos de contacto.

Cualquier notificación entre las partes deberá realizar por escrito a:

Por Asociación Ambilamp: La Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos. Calle Príncipe de Vergara, 108, planta 11. 28002 Madrid. asistenciainstitucional@ambilamp.com, teléfono 91 571 68 14.

Por la BNE: El Jefe de Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE, P. A., la Jefe de Servicio de Mantenimiento de la BNE. Paseo de Recoletos, 20. 28071 Madrid. mantenimiento@bne.es, teléfono 91 516 89 22.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

1. El jefe de Área de Seguridad y Mantenimiento de la BNE, o persona que designe.

2. La Jefe de Servicio de Mantenimiento de la BNE, o persona que designe.

– Por parte de Ambilamp:

1. El delegado comercial del área donde se ubica el punto de recogida, o persona que designe.

2. Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos de Ambilamp, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Modificaciones.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de seguimiento detalles técnicos relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Ambilamp, Juan Carlos Enrique.–Por la BNE, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO I
Residuos objeto de la recogida

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ANEXO II*
Listado de puntos de recogida*
Código punto de recogida Nombre Dirección CP Población Provincia Tipo de contenedor
CRTU0018 Biblioteca Nacional. Paseo de Recoletos, 20. 28071 Madrid. Madrid. – Contenedor para lámparas.
CRTU0219 Biblioteca Nacional. Ctra. Alcalá-Meco, km 1,6. 28801 Alcalá de Henares. Alcalá de Henares.

– Jaula para luminarias.

– Contenedor para lámparas.

             
             
             
             
             
             
             
             
             

*Este anexo queda sujeto a futuras modificaciones por altas o bajas en los puntos de recogida.

ANEXO III
Especificaciones técnicas de los contenedores

Tipo de contenedor asignado a cada puntos de entrega

Contenedor lámparas y fluorescentes

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Jaula Roll luminarias

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