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Documento BOE-A-2020-16221

Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí" de Valencia, para contribuir a la proyección social de ese museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 115012 a 115017 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16221

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2020 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» de Valencia para contribuir a la proyección social del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» de Valencia para contribuir a la proyección social del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí»

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» representada por doña María Lourdes March Ferrer, con DNI número ***7504** como Presidenta de la citada Asociación en virtud de los Estatutos de la Asociación y del nombramiento aprobado en Acuerdo de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 15 de junio de 2020.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo de Cerámica y Artes Suntuarias de Valencia es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Bellas Artes.

IV. Que el Decreto 2517/1969, de 9 de octubre, por el que se amplía el Museo Nacional de Valencia y se convierte en «Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias» establece que este museo se destina a la exhibición de cerámicas, muebles, tejidos, abanicos, armas, vidrios y demás objetos de las artes e industrias suntuarias.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VI. Que la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», creada en febrero del año 2000, (en adelante Asociación) es una institución sin ánimo de lucro, que cuenta entre sus fines apoyar la gestión y labor del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», en todas las funciones que tiene encomendadas: adquisición, conservación, exhibición, investigación y difusión de los bienes de naturaleza cultural que custodia.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte desea promover el conocimiento del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias mediante la organización de actividades que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

VIII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación están interesados en desarrollar actividades culturales que permitan que el Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional.

IX. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias de modo coherente y coordinado. A tal efecto, consideran de interés suscribir un convenio marco que permita encauzar las relaciones de colaboración de ambas instituciones.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio marco de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

El MCD reconoce el valor de la Asociación como institución de ayuda desinteresada al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias con la realización de todo tipo de actividades culturales. El MCD y la Asociación manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:

a) El MCD y la Asociación acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente Convenio.

b) Las actividades derivadas del presente Convenio se concretarán en el apoyo al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias.

Segunda. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Asociación con el MCD, a través del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas y creativas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo, así como su difusión, distribución y venta.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo de Cerámica y Artes Suntuarias.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la Asociación.

Serán obligaciones de la Asociación:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Asociación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MCD y la Asociación en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

e) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

3.2 Obligaciones del MCD.

Serán obligaciones del MCD, a través del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes.

b) Reconocer la contribución de la Asociación al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias a través de la página web del Museo y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

El convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante convenios específicos.

En concreto, aquellas actividades que no sean gratuitas para el público general o supongan obligaciones que excedan el presente convenio serán objeto de un convenio específico tramitado conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».

– Director del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, estudiarán la programación general de las actividades a realizar. Asimismo, las partes podrán acordar en la comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del convenio siempre que estos acuerdos no afecten al convenio mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión.

Sexta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.  Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Promoción y Difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Decimotercera. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes.–Por la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias, María Lourdes March Ferrer, Presidenta.

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