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Documento BOE-A-2020-16222

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 115018 a 115024 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16222

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Normalización, han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2020, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Normalización para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Normalización para el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y C.I.F. G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Rivas Díaz, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

I. Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que UNE es una asociación privada constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964 y el Real Decreto 1440/1965. Sus estatutos fueron adaptados y modificados por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula el derecho de asociación.

UNE desarrolla las actividades de normalización conforme al Real Decreto 2200/1995 sobre Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial que desarrollaba la Ley de Industria. UNE es el organismo nacional de normalización miembro de los organismos europeos e internacionales en todos los sectores de actividad (CEN, CENELEC, ISO e IEC). En esta área desarrolla las actividades de elaboración y publicación de las normas técnicas nacionales UNE y participa activamente a nivel internacional y europeo en el desarrollo de las normas europeas e internacionales en todos los sectores de actividad.

III. Las normas técnicas se elaboran a través de los Comités Técnicos de Normalización (CTN) en los que están presentes todas las partes interesadas. Los CTN están constituidos por un presidente, un secretario, generalmente perteneciente a alguna asociación empresarial, y una serie de vocales que constituyen una representación equilibrada de todas aquellas entidades que tienen interés en la normalización de un tema en concreto, lo que garantiza la transparencia, apertura y consenso en su trabajo.

IV. Que dada la coincidencia de intereses y objetivos en el fomento de la cultura, la investigación y el estudio mediante proyectos, ambas entidades manifiestan su intención de formalizar el presente convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio entre la BNE y la UNE tiene como objeto el desarrollo de actividades de normalización en el ámbito de la documentación.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de este convenio integra tanto la revisión y actualización de las normas UNE aplicables a la BNE como la colaboración en la gestión de la Secretaría del Comité Técnico de Normalización CTN 50 «Documentación» de UNE que, bajo un asesoramiento técnico especializado, está presidido por uno/a de los/las directores/directoras de departamento de la Dirección Técnica de la BNE. Es ésta la encargada de transmitir y aplicar las normas UNE correspondientes a la BNE, haciendo posible de esta manera el acceso y la capacidad de influir en el contenido de las normas europeas e internacionales. Dicho comité tiene como funciones la elaboración, actualización y contribución a la difusión de las normas UNE relacionadas con el ámbito de la documentación, así como el seguimiento de los trabajos de los comités técnicos de la Organización Internacional de Normalización (ISO) que el CTN 50 tiene asignados.

El campo de actividad de este Comité Técnico es de interés para los profesionales de los sectores de las bibliotecas, centros de documentación e información, edición, archivos, gestión de documentos, documentación de museos, servicios de indexación y resúmenes, y ciencias de la información, pues abarca la normalización de todas las etapas del proceso de transferencia de la información a través de documentos, tales como: preparación, redacción y presentación de los documentos y sus resúmenes; almacenamiento, tanto de los documentos como de la información en ellos contenida y su reproducción. Se ocupa también de todo lo referente a técnicas aplicables en la micrografía, incluyendo aspectos tales como características físicas de calidad de los fotogramas, sus métodos de ejecución y terminología específica.

Las normas técnicas se elaboran en UNE a través de los Comités Técnicos de Normalización en los que participan instituciones y personas del sector afectado tanto públicas como privadas. Estos Comités Técnicos incluyen una Secretaría Técnica, cuya actividad es imprescindible para el desarrollo del Comité y que da soporte a su Presidencia. La finalidad de la aportación económica que la BNE realizará a UNE garantiza la continuidad del Comité al posibilitar que la Secretaría siga prestando un servicio cualificado al CTN 50.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE se compromete a abonar a UNE la cantidad de 10.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2020, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de diciembre de 2020, por importe de 1.600,00 euros, correspondiente al periodo desde la formalización hasta el 15 de diciembre de 2020.

Año 2021, con cargo a la partida presupuestaria 24.104.332B.489:

– Un pago en el mes de diciembre de 2021, por importe de 8.400,00 euros, que corresponde al periodo del 16 de diciembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2021.

Igualmente, se compromete a desplazar al funcionario citado en la cláusula segunda, primer párrafo, para presidir y dirigir las reuniones del CTN 50 «Documentación».

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidas por UNE.

UNE se compromete a ejercer las funciones de Secretaría del CTN 50, realizando todas las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo. Sus funciones son:

– Administrar y mantener actualizado el listado de vocales del órgano técnico y sus datos asociados.

– Gestionar la creación de órganos técnicos de normalización dependientes (grupos de trabajo y subcomités).

– Mantener la coordinación con los órganos técnicos superiores y dependientes y llevar a cabo las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.

– Proponer, en colaboración con los participantes en el órgano técnico, un programa anual de trabajo y mantenerlo actualizado a lo largo del tiempo.

– Gestionar la documentación y su distribución.

– Actualizar el registro de documentación, su disponibilidad y copias de seguridad.

– Actuar como punto de contacto para la resolución de consultas externas relacionadas con los trabajos del comité.

– Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades.

– Preparar los documentos en los formatos adecuados y respetando las guías para su elaboración.

– Gestionar la revisión, anulación o confirmación de las normas.

– Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

– Gestionar las nominaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de CEN-CENELEC, ISO e IEC, como expertos o delegados.

– Gestionar la posición española a los votos europeos e internacionales.

– Atender a las necesidades de los vocales en relación con el funcionamiento del sistema de normalización.

– Elaborar el presupuesto anual del órgano técnico.

– Elaborar un informe de actividades del órgano técnico correspondiente al periodo presupuestado.

– Gestionar los gastos y la financiación del órgano técnico según se acuerde en el reglamento de financiación.

– Organizar y participar en reuniones:

• Organizar cada reunión del órgano técnico.

• Preparar el orden del día y el acta, así como la documentación de apoyo necesaria para cada reunión.

• Asistencia a la reunión del técnico de UNE que desempeñe la Secretaría del órgano técnico.

• Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados y gestionar su cumplimiento.

• Tareas derivadas de la gestión del programa de trabajo.

• Proponer a la consideración del órgano técnico todas las cuestiones que requieran de decisión (representación en reuniones, votaciones a proyectos, información de otros órganos técnicos, etc.).

El coste estimado de las actividades a realizar por UNE, para el desempeño de la Secretaría del Comité CTN 50, asciende a 10.000 € para los años 2020 y 2021, que corresponde a:

– la gestión general del órgano técnico que incluye, entre otras, la organización y gestión de las reuniones,

– la gestión de la documentación internacional,

– la gestión de la acreditación de los expertos españoles a nivel internacional,

– la emisión del voto nacional en los organismos de normalización internacional,

– la asistencia de un técnico de UNE a las reuniones del CTN 50,

– la información y formación en cuanto a procedimientos existentes y nuevos que se pudieran implementar tanto a nivel nacional como internacional de los vocales que constituyen el Comité,

– la formación en cuanto a la participación a nivel internacional de los expertos nacionales,

– la producción de normas, incluyendo la información pública en el «BOE»,

– el mantenimiento del catálogo de normas del Comité CTN 50.

Quinta. Identificación de los resultados concretos que se derivarán de la ejecución del convenio.

Resultados en términos globales:

El presente Convenio permitirá asegurar la sostenibilidad del Comité Técnico de Normalización CTN 50 en nuestro país, encargado de la normalización de todos los aspectos relacionados con los procesos y servicios en el ámbito de la información y la documentación, archivos, bibliotecas y museos, actividad con un valor estratégico y fundamental para este tipo de instituciones y, por ende, para la propia Biblioteca Nacional de España.

Resultados en términos concretos:

– El seguimiento de los proyectos del Comité Técnico ISO/TC 46, de la Organización Internacional de Normalización (ISO), organismo que, desde 1946, se encarga a nivel internacional del desarrollo de normas relevantes que apoyan la innovación y proporcionan soluciones a desafíos industriales y de mercado de carácter global.

– La participación en el desarrollo de dichas normas internacionales que son fundamentales para la actividad de bibliotecas, archivos, museos y centros de documentación.

– Gran parte de la normativa que emana del Comité CTN 50 sirve a la BNE para la normalización de procesos técnicos diversos, archivado web o servicios como la digitalización de las colecciones, o relativas a la recogida de datos estadísticos en bibliotecas o las condiciones que deben cumplir los edificios de las bibliotecas.

– La traducción al español de aquellas normas aprobadas por el Comité ISO/TC 46 de reconocida y admitida relevancia para el sector.

Sexta. Titularidad de los resultados concretos que se deriven de la ejecución del convenio.

UNE es una asociación privada sin ánimo de lucro, reconocida legalmente en España como el Organismo Nacional de Normalización conforme a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (Real Decreto 2200/1995) y en el Reglamento (UE) 1025/2012 sobre normalización a nivel europeo. La titularidad de las normas UNE es de la propia UNE, pero son creadas en los Comités Técnicos de Normalización y se aplican a todas las instituciones del sector concernido por ellas. En el caso de la Biblioteca Nacional de España, se aplican principalmente las traducidas y elaboradas por el CTN 50 relativo a la información y la documentación.

Séptima. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas Organismo Autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, los pagos de la BNE a la UNE estarán vinculados a la previa acreditación por la UNE del cumplimiento proporcional de sus obligaciones, por lo que a tal efecto se elaborará una memoria que justifique la actividad de UNE en la Secretaría del CTN 50 previa al pago de las actuaciones realizadas.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El Director Técnico o persona que designe.

– Uno/a de los/las directores/directoras de departamento de la Dirección Técnica de la BNE, o persona que designe.

Por parte de UNE:

– La Directora de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe.

– El técnico de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés designado por UNE para asumir las funciones de Secretaría o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Vigencia del Convenio y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de un año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción Competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por UNE, el Director General, Javier García Díaz.

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