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Documento BOE-A-2020-16220

Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114985 a 115011 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16220

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado a) 13.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con carácter previo, esta unidad emitió resolución fechada el 20 de febrero de 2018, por la que se formulaba el alcance del estudio de impacto ambiental y remitió al promotor las contestaciones recibidas durante el trámite de consultas realizado.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto:

Con fecha 24 de octubre de 2019 tiene entrada en esta Dirección General, el proyecto «Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada)», procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto. El promotor del citado proyecto es la empresa pública Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED).

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas:

A.2.1 Objeto y justificación:

El proyecto tiene por objeto la ordenación de los recursos hídricos en la comarca granadina conocida como Costa Tropical, poniendo en uso los caudales embalsados en las presas de Béznar y Rules que en la actualidad se encuentran infrautilizados. De esta manera, se conseguiría la gestión integral del recurso, la reducción de los consumos energéticos y la disminución de la explotación de las masas de agua subterráneas, así como la mejora general en la calidad de las aguas.

Además, las actuaciones proyectadas contribuirán a paliar el actual déficit de infraestructuras hidráulicas en la comarca y a garantizar la disponibilidad del recurso para sus diferentes usos.

Las condiciones de aridez del clima de la zona obligan, para mantener los usos actuales, a la utilización de los recursos de aguas subterráneas provocando el descenso de los niveles piezométricos con situaciones críticas en algunas de ellas como es el caso de la masa 060.022 «Río Verde». Por ello, se ocasionan diferentes efectos negativos llegando a comprometer la alimentación natural de los cursos fluviales hacia los que se dirigen sus descargas, pudiendo afectar a los ecosistemas superficiales asociados.

En el EsIA presentado, se hace hincapié en que en ningún caso, se trata de un proyecto de transformación agraria, y que se dará servicio al riego actual de cultivos de los terrenos pertenecientes a las 46 comunidades de regantes que integran la Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo. Además, también atenderá a las unidades de demandas de abastecimiento de Motril-Salobreña, Almuñécar-Itrabo y Contraviesa.

Según informa el promotor, las actuaciones proyectadas están incluidas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Mediterránea Andaluza 2015-2021, aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, (actualmente derogado), estando declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

A.2.2 Localización:

La zona de actuación se desarrolla en la comarca granadina conocida como Costa Tropical, afectando a los siguientes municipios: Albuñol, Almuñécar, Castell de Ferro, Los Guájares, Los Gualchos, Ítrabo, Jete, Lújar, Molvízar, Motril, Otívar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

La zona de estudio se circunscribe al sistema de explotación III ‘Sierra Nevada’, en concreto en los subsistemas III-1, III-2 (sólo aguas abajo de los embalses de Béznar y Rules) y III-3, afectando a una superficie regable en la actualidad de 14.239 ha.

A.2.3 Alternativas:

En el EsIA se analizan tres alternativas relativas a la gestión del recurso disponible:

– Alternativa 0: No actuación. Mantenimiento de la situación actual y evolución del modelo y el territorio sin proyecto. Se mantendrían los efectos ambientales negativos existentes en la actualidad.

– Alternativa 1 (gestión individual): Construcción de las conducciones de distribución desde los embalses, pero manteniendo las infraestructuras y gestión del agua subterránea actuales, que se realiza de manera individual por parte de cada Comunidad de Regantes (CR). Se incorporan los recursos regulados en los embalses para complementar y garantizar las demandas de cada una de las CR.

– Alternativa 2 (gestión integrada): Integración de los recursos superficiales regulados en un sistema de gestión conjunta, mediante la construcción de las conducciones de distribución desde los embalses y el uso complementario de las aguas subterráneas. Esta solución permite la explotación coordinada de ambos recursos por el mismo gestor. Es la seleccionada por el promotor.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada

El modelo conceptual de la red de conducciones que se proyecta, consiste en recoger las aguas embalsadas en la presa de Béznar, sistema a cota 400 (que parte del canal del Izbor), y de la presa de Rules, sistema a cota 200, para llevarlas por gravedad hasta los campos de riego, con el menor número de bombeos posibles, a la interconexión entre ambos sistemas y a la toma de la instalación de riego de cada CR.

Entre los dos sistemas se dispondrán conducciones de interconexión con sus respectivos elementos de bombeo, para poder derivar agua a uno u otro según necesidades.

De manera resumida, las instalaciones proyectadas son las siguientes:

– Obras de acondicionamiento del canal de Izbor. El canal tiene una longitud de 13,7 km y para lograr su correcto funcionamiento, se construirá un nuevo túnel de 2.610 m entre los perfiles 157 (registro Montoya) y 271 (canal de madera), y se procederá al sellado, impermeabilización y refuerzo del sostenimiento existente, en aquellas zonas del canal que lo requieran.

– Instalación de conducciones. Con un total de 175,70 km con diámetros variables, de acero helicosoldado o fundición dúctil, repartidos de la siguiente manera: 123,50 km en cota 400, 43,67 km en cota 200 y 8,53 km en las interconexiones entre cotas.

– Estaciones de Bombeo. Principales: interconexiones de Guadalfeo (n.º de bombas 5+1), de Palmares (4+1) y de Puntalón (3+1) y Secundarias: Santa Ana (1+1), Los Lobos (1+1), El Puntalón (1+1) y Contraviesa 250 (2+1).

– Construcción de 5 balsas de regulación:

• Balsa interconexión Palmarés de 15.971,7 m2 de ocupación y 30.000 m3 de capacidad.

• Balsa interconexión Guadalfeo de 21.113,5 m2 y 30.000 m3

• Balsa interconexión de el Puntalón de 9.890,6 m2 y 20.000 m3

• Balsa de Ítrabo-Río Verde de integración de pozos en entorno Ítrabo-Río Verde de 15.921,5 m2 y 30.000 m3.

• Balsa de Albuñol de integración de pozos de 16.411,4 m2 y 30.000 m3.

– Integración de balsas existentes. Son las denominadas de Lobos, Puntalón, Inicio de Co – 250 y Santa Ana.

– Integración de pozos.

• 6 pozos de sequía existentes no equipados en el acuífero aluvial del río Guadalfeo.

• 4 pozos en el aluvial del río Verde, dos de ellos nuevos.

• 1 pozo existente en el aluvial del río Seco.

• 1 pozo existente en el aluvial del río Jate.

• 1 pozo existente en el paraje del Rescate, en la cabecera del río Jate.

• 1 pozo existente en el aluvial del Barranco de las Angosturas.

A lo largo de la traza, se han proyectado 7 túneles, a saber: variante en canal de Izbor (2610 m y 2,5 m de diámetro), Golondrinas (332 m y 0,3 m de diámetro), Jete-Almuñecar (309 m y 0,6 m de diámetro), Carchuna (345 m y 0,9 m de diámetro), Castell Ferro (605 m y 1 m de diámetro), Ítrabo (750 m y 1,2 m de diámetro) y Panatas (1078 m y 1,4 m de diámetro). Según informa el promotor, la práctica totalidad de estas excavaciones se realizarán mediante medios mecánicos.

A.2.5 Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada)» y no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

La presente evaluación ambiental, no ampara ningún tipo de transformación agraria en la zona de estudio. Cualquier proyecto que lo pretendiera, deberá ser evaluado ambientalmente por la administración competente.

Asimismo, indicar que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La zona de estudio se encuentra enclavada dentro del denominado Complejo Alpujárride, en el que se diferencian tres formaciones: la inferior (Paleozoico), formada por esquistos y micaesquistos; la intermedia (Pérmico-Triásico inferior) constituida por filitas y cuarcitas y la superior, formada por calizas y dolomías del Triásico medio y superior. También existen cuencas y valles rellenos por materiales neógenos y cuaternarios de origen sedimentario.

El área de estudio presenta una morfología variada, en las que zonas marcadas por un relieve alomado alternan con zonas de orografía abrupta, donde los cauces están muy encajados y los movimientos de ladera son abundantes. Los relieves más importantes de la zona vienen dados por la Sierra de Lújar, Sierra de la Contraviesa y Sierra Nevada. Por su parte, la llanura aluvial del río Guadalfeo presenta una morfología casi completamente llana.

En el ámbito del proyecto existen dos lugares de interés geológico recogidos en el Inventario Andaluz de Georrecursos, a saber: el Cañón del Guadalfeo (266), y la Mina del Cerro del Toro (644).

Agua.

El marco hidrológico del proyecto se centra en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Hidrológicas Mediterráneas Andaluzas, en el sistema de explotación III «Sierra Nevada», integrada por los ríos Guadalfeo, Río Grande y Verde. Este Sistema se encuentra a su vez dividido en cuatro subsistemas, de los cuales los tres primeros se enmarcan dentro de la actuación, a saber:

– El subsistema III-1 (Cuencas vertientes al mar entre el río de la Miel y el río Guadalfeo). Sus recursos hídricos están principalmente relacionados con las unidades hidrogeológicas U.H. 06.24 (Tejeda-Almijara-Los Guájares) y U.H. 06.22 (Río Verde), siendo el drenaje de la primera la principal fuente de recarga de la segunda.

– El subsistema III-2 (Cuenca del río Guadalfeo). Entre los cauces de mayor interés del subsistema destacan tanto el río Izbor, que represa sus aguas en el embalse de Béznar (con 57 Hm3 de capacidad) e igualmente el río Guadalfeo al que drena, y que queda represado aguas abajo por el embalse de Rules (con 117 Hm3 de capacidad y 150 Hm3 de aportación media anual).

En esta cuenca se ha de destacar el régimen nival de las precipitaciones en el sector de cabecera (vertiente sur de Sierra Nevada), así como la extensión y características hidrogeológicas de los afloramientos permeables, que confieren un alto grado de regulación natural a los aportes de la cuenca (U.H. Lújar 60.18 y U.H. Sierra de Escalate 06.19). Además, se producen numerosos aprovechamientos de aguas subterráneas ubicados, en su mayor parte, en la U.H. 06.21 (Motril-Salobreña).

– El Subsistema III-3 (Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadalfeo y Adra). Se caracteriza por su red dendrítica y por su extraordinaria densidad de drenaje además de por presentar los cauces, una tipología de ramblas. Los principales ejes de drenaje del subsistema son las ramblas de Gualchos y Albuñol, ambas de corto recorrido y fuerte pendiente, y en las que los sedimentos aluviales conforman sendos acuíferos de gran interés local, U.H. Carchuna-Castell de Ferro 6.20 y U.H. Albuñol 6.16.

Aire, factores climáticos.

La zona de estudio, es marcadamente mediterránea. Sin embargo, las grandes variaciones de altimetría originan la coexistencia de distintos subtipos climáticos que van desde el «mediterráneo subtropical» en la franja litoral hasta el «mediterráneo templado fresco-frío» de las cumbres de Sierra Nevada.

Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario.

La vegetación actual de la comarca de Costa Tropical está muy influenciada por la extensión de cultivos agrícolas, estando formada fundamentalmente por la vegetación que sustituye por degradación a los lentiscares, encinares y alcornocales que de manera natural se extenderían por la zona.

En la zona de estudio, se localizan varias especies protegidas por diferentes legislaciones, a saber: Rosmarinus tomentosus (romero blanco) considerada como «En peligro de extinción» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; Maytenus senegalensis (arto) considerada como «Vulnerable» en el Catálogo Andaluza de Especies Amenazadas; Buxus balearica (boj de Baleares), forma parte del Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; Pseudoscabiosa grosii, incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; Ceratocapnos heterocarpa (tijeritas), considerada como «En peligro de extinción» según la Lista Roja de 2008 de la Flora Vascular Española.

Buena parte de la zona de actuación, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de Plan de Recuperación y Conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros (aprobado por Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno). Entre las especies objeto de conservación de dicho Plan se encuentran las ya citadas Rosmarinus tomentosus (romero blanco) y Maytenus senegalensis (arto).

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), dentro del ámbito de estudio se identifican 27 tipos, de los que 3 son prioritarios: 5220*: Matorrales arborescentes de Ziziphus, 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y 7220*: Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). Además están presentes, entre otros, los siguientes HIC: 1430: Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 3250: Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 5110: Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia), 5210: Sabinares y lentiscales con sabinas, 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp, 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 8130: Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, 8310: Cuevas no explotadas por el turismo, 92D0-0: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea) y 9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Fauna. Biodiversidad.

Según se expone en el EsIA, en la zona de actuación se han identificado 200 especies de vertebrados y 60 de invertebrados, incluidas en el Inventario Español de Especies Terrestres, de las que 128 están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La zona de estudio, se localiza en el ámbito de aplicación de los siguientes Planes de recuperación y conservación: de aves necrófagas; de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales y de dunas, arenales y acantilados costeros.

Según informa el promotor, las actuaciones se localizan dentro de la IBA n.º 223 ‘Sierras Prelitorales de Granada’, donde están presentes rapaces tales como: águila imperial ibérica, águila culebrera europea, águila real, águila calzada, halcón peregrino y búho real, así como con zona de cría de chova piquirroja y roquero solitario.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Un tramo de las conducciones atraviesa la ZEC ‘Sierra de Gualchos-Castell de Ferro’ (ES6140011), declarado por el Decreto 105/2020, de 28 de julio. Las prioridades de conservación de este espacio son: HICs 1430, 5220* y 6220*; la conectividad ecológica y los hábitats cavernícolas (8310).

El trazado de las conducciones, se encuentra próximo a otros espacios de la Red Natura 2000, a saber: ZEC/ZEPA Sierra Nevada (ES6140004), ZEC Fondos marinos de Calahonda-Castell de Ferro (ES6140014), ZEC Acantilados y fondos marinos de Tesorillo-Salobreña (ES6140013), ZEC Acantilados y fondos marinos de La Punta de la Mona (ES6140016) y ZEC-ZEPA Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002).

Paisaje.

La zona de actuación es un territorio eminentemente agrícola, con presencia de vegetación natural en determinados enclaves, si bien presenta una gran antropización en todos los municipios, debido al incremento de cultivos bajo plástico y a la presión urbanística. La mayoría de las actuaciones proyectadas hacia el interior, se localizan sobre el ámbito paisajístico Sierra de la Contraviesa, y en menor medida sobre el ámbito paisajístico Valle de Lecrín, mientras que las situadas hacia la costa, se localizan sobre el ámbito paisajístico Costa de Granada.

Población. Socioeconomía.

Desde el punto de vista socioeconómico, en el litoral granadino está implantado el modelo extendido por gran parte del litoral andaluz, que combina los desarrollos urbanísticos, ligados a la segunda residencia y la actividad constructiva ligada a los mismos, con una agricultura de alta productividad, como señala el Plan de Ordenación de la Costa Tropical de Granada.

Vulnerabilidad ante riesgos.

Los términos municipales de la zona de actuación, están incluidos en zona de peligro, según el Anexo del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha con los Incendios Forestales aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Bienes de dominio público. Patrimonio cultural.

Las conducciones proyectadas atraviesan varios montes públicos del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, entre los que podemos destacar: el Comunal de Ítrabo (GR-30030-AY), el Comunal de Molvízar (GR-30033-AY), Explotación Forestal de Salobreña (GR-60010-JA), La Nacia y otros (GR-11047-JA).

Respecto a las vías pecuarias, en el EsIA presentado el promotor indica las 28 vías pecuarias afectadas, con 39 cruces y una longitud total de paralelismo de 13.598 m.

En relación al patrimonio histórico-cultural, en el EsIA presentado y en su Anejo 3, se exponen un buen número de Bienes de Interés Cultural (BIC) que forman parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y varios yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos próximos a la traza. De todos ellos, solo un yacimiento arqueológico, el Cortijo de La Cueva de Las Palomas, presentaba afección directa por el proyecto. Según informa el promotor esta afección, ha sido solventada con una modificación del trazado en la zona.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo del proyecto, sometió al trámite de información pública el ‘Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del Sistema de Presas Béznar-Rules (Granada)’ y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BOE n.º 85, de 9 de abril de 2019.

Asimismo, el 28 de marzo de 2019 el citado órgano sustantivo, solicitó informe a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, sobre el proyecto y su estudio de impacto ambiental, que se indican en la Tabla 1 junto con las contestaciones finalmente recibidas. Las alegaciones recibidas durante el período de información pública, se especifican en la Tabla 2.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

Respuesta

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Oficina española de cambio climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada.

No

Subdirección General de Cultura. Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Subdelegación del Gobierno en Granada.

No

Subdirección General Planificación y Uso Sostenible del Agua. Ministerio par al Transición Ecológica.

No

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial en Granada Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

No

Delegación Territorial de Granada de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua. Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud. Junta de Andalucía.

Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Subdelegación del Gobierno en Granada.

No

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Ayuntamiento de Albuñol.

No

Ayuntamiento de Ítrabo.

No

Ayuntamiento de Polopos.

No

Ayuntamiento de Almuñécar.

Ayuntamiento de Gualchos.

No

Ayuntamiento de Izbor.

No

Ayuntamiento de Jete.

No

Ayuntamiento de Los Guajares.

No

Ayuntamiento de Lújar.

No

Ayuntamiento de Molvízar.

No

Ayuntamiento de Motril.

No

Ayuntamiento de Otívar.

No

Ayuntamiento de Pinar (El).

Ayuntamiento de Rubite.

No

Ayuntamiento de Salobreña.

No

Ayuntamiento de Sorvilán.

No

Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

Mancomunidad de los Municipios Costa Tropical de Granada.

Comunidad de Regantes Pozo los Arcos.

No

Comunidad de Regantes Los Huertos.

No

Comunidad de Regantes Pozo Cahicillos.

No

Comunidad de Regantes Pozo La Marina i Cant.

No

Comunidad de Regantes Santa Ana.

No

Comunidad de Regantes Pozo La Sandobala.

No

Comunidad de Regantes Bco. Viñas y Las Madres.

No

Comunidad de Regantes Cuevas de Melero.

No

Comunidad de Regantes El Palmar.

No

Comunidad de Regantes Fuente de la Higuera.

No

Comunidad de Regantes Haza de los Palos.

No

Comunidad de Regantes Haza Villa.

No

Comunidad de Regantes Jóvenes Agricultores.

No

Comunidad de Regantes La Aurora.

No

Comunidad de Regantes La Directiva.

No

Comunidad de Regantes La Rambla.

No

Comunidad de Regantes La Unión o Casarones.

No

Comunidad de Regantes Casarones.

No

Comunidad de Regantes Las Cifas.

No

Comunidad de Regantes Los Palmares.

No

Comunidad de Regantes Los Rivas.

No

Comunidad de Regantes Los Sotillos.

No

Comunidad de Regantes Motril-Carchuna y Cota 200.

No

Comunidad de Regantes Ntra. Sra. del Rosario.

No

Comunidad de Regantes Pozo Cuesta de Bodijar.

No

Comunidad de Regantes Pozo de la Malagueña.

No

Comunidad de Regantes Pozo El Acebuche.

No

Comunidad de Regantes Pozo Hoyo de Morales.

No

Comunidad de Regantes Pozo La Adelfa.

No

Comunidad de Regantes Pozo los 11 Vázquez.

No

Comunidad de Regantes Pozo los 3 del Violón.

No

Comunidad de Regantes Pozo de los Maceros.

No

Comunidad de Regantes Pozo Pavilos Barrosa.

No

Comunidad de Regantes Pozo S. Isidro Espeñuelas.

No

Comunidad de Regantes Pozo San Andrés.

No

Comunidad de Regantes Pozo San Francisco.

No

Comunidad de Regantes Pozo Virgen de Altamira.

No

Comunidad de Regantes Rambla de Cautor.

No

Comunidad de Regantes Rio de la Toba.

No

Comunidad de Regantes Rio Jate.

No

Comunidad de Regantes Rio Verde.

No

Comunidad de Regantes San Francisco.

No

Comunidad de Regantes San José.

No

Comunidad de Regantes Virgen de la Salud.

No

Comunidad General de Regantes Bajo Guadalfeo.

Comunidad de Regantes Nuevos Regadíos Taramay.

No

Comunidad de Regantes Río de la Toba.

No

(*) La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la fase de información pública

Hidroeléctrica Cuerva.

Alegación Particular (don Francisco y doña Ángeles Rodríguez Caracuel).

Entidad Mercantil CAALAD, S.L.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 24 de octubre de 2019, remitido por la D.G del Agua, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe en esta unidad el expediente que incluye el proyecto de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules, el EsIA, el proyecto básico del acondicionamiento del Canal de Izbor, el resultado del trámite de información pública y de consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y la contestación dada por el promotor a las alegaciones/informes presentados, al objeto de que se inicie su evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En un análisis preliminar del expediente, se tuvo conocimiento en esta unidad de la sentencia del Tribunal Supremo que derogaba el Plan Hidrológico 2015-2021, dentro de cuyo Programa de Medidas, se encuentra el proyecto en evaluación. Con fecha 21 de noviembre de 2019, se solicitó del órgano sustantivo aclaraciones al respecto, que respondió informando que la citada anulación del Plan no afectaba a la tramitación ambiental en curso.

Durante el análisis técnico del expediente, se detectaron carencias en su contenido que impedían continuar con la tramitación ambiental, en consecuencia con fecha 30 de abril de 2020, se remitieron sendos oficios al promotor y al órgano sustantivo, solicitando las aclaraciones y subsanaciones necesarias.

La documentación complementaria solicitada al promotor, se recibió con fecha 20 de julio de 2020. Tras su oportuno análisis, fue remitida el día 31 del mismo mes a la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para que, en virtud de sus competencias administrativas y especialización técnica, emitiera informe al respecto. El citado informe se recibió el 8 de octubre de 2020.

Con fecha 13 de noviembre de 2020, se recibe el informe de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, solicitado a través del órgano sustantivo, informando sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica actualmente vigente en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida (C.2.).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El promotor justifica la elección de la Alternativa 2, por las siguientes razones:

1. Se prioriza en el riego la utilización del recurso superficial regulado del sistema de Béznar-Rules respecto al uso del agua subterránea. Esto contribuirá a revertir la actual situación de sobreexplotación y salinización de los acuíferos de la zona.

2. Se posibilita la llegada del agua de riego por gravedad disminuyendo el número de bombeos necesarios y reduciendo el gasto energético. A este menor coste energético hay que añadir la eliminación de bombeos particulares y de los tendidos eléctricos que los abastecen.

3. Adaptación del proyecto al techo de superficies regables y volumen marcado en la Planificación Hidrológica de la Demarcación de la Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2015-2021.

4. La gestión integrada supondrá dejar de usar 31 de las 45 captaciones existentes, si bien se añaden 2 nuevas para usar en caso de emergencia por sequía. El caudal de aguas subterráneas que se dejará de extraer, se cifra en un 75% del que se tiene concedido.

Varias de las alegaciones recibidas, proponen modificaciones puntuales al trazado presentado. El promotor tras analizarlas, se reafirma en la idoneidad del trazado propuesto en la alternativa seleccionada.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Durante la ejecución de las actuaciones proyectadas se producirán afecciones debidas a, los desbroces de la cobertura vegetal, al tránsito de vehículos y maquinarias, al movimiento de tierras (apertura de zanjas, terraplenes, desmontes,…), a la implantación de tuberías e instalaciones auxiliares y a la ejecución de túneles (perforaciones o voladuras). Sobre este último aspecto, el promotor informa que el uso de voladuras quedará relegado a zonas muy puntuales (cuarcitas compactas en el túnel de Izbor) y tomando en consideración las medidas y limitaciones pertinentes.

Según indica el promotor, la mayor afección se producirá por la implantación de las cinco balsas proyectadas, con una superficie total de ocupación de 83.017,83 m2 junto con las arquetas y estaciones de bombeo debido a su carácter permanente y la gran superficie de ocupación.

Las áreas de vertedero seleccionadas con una superficie estimada de 407.858 m2 para el depósito de las tierras sobrantes ubicadas en Salobreña, el vertedero de Lobres; en Vélez de Benaudella, el vertedero de La Gorgoracha; en Rubite, el vertedero Rambla del Agua; en Los Gualchos, el vertedero Los Gualchos; en Motril, el vertedero Puntalón, el vertedero los Tablones y vertedero de Cañizares y en Albuñol, el vertedero la Rábita, cambiarán la morfología de las parcelas que los acogen.

Según expone el promotor, con el trazado proyectado no se producirán afecciones de importancia sobre los georrecursos de la zona, el Cañón del Guadalfeo y la Mina del Cerro del Toro. Además, indica que con el relleno de las zanjas se recuperará el relieve original.

Al objeto de mitigar posibles afecciones el promotor propone medidas tales como: el jalonamiento temporal de la franja de ocupación estrictamente necesaria; la minimización de la superficie a ocupar; la recuperación de los horizontes edáficos más fértiles con su acopio adecuado; en las excavaciones se primarán los métodos mecánicos sobre las voladuras; no se mantendrán abiertas zanjas de longitud superior a los 500 m lineales; la impermeabilización de las zonas de almacenaje temporal de líquidos; la recogida selectiva y la gestión adecuada de aceites y grasas resultantes y la notificación inmediata a la Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía de cualquier incidente de posible contaminación del suelo.

La citada Delegación Territorial, en su informe, muestra preocupación por el posible uso de voladuras en la ejecución de los túneles y especialmente en el que se realizará en la ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011). A este respecto, en la información complementaria solicitada por este órgano ambiental, el promotor incorpora un estudio de las afecciones ambientales ocasionadas por la posible realización de las voladuras. En primer lugar, aclara que los túneles de Golondrinas, Jete-Almuñecar y Carchuna se realizarán mediante hinca de tubería y el método de ejecución será escudo abierto. El túnel de Castell de Ferro se ejecutará mediante medios mecánicos con la boca de ataque fuera de la ZEC y también se usarán medios mecánicos en el túnel de Panatas. El túnel de Ízbor si requerirá de voladuras puntuales en su primer y tercer tramo. El promotor enfatiza, que con carácter general, se priorizará la excavación mediante ripper frente a las voladuras y que no se ejecutarán voladuras dentro del ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro.

El promotor identifica como principales impactos de la ejecución de voladuras las vibraciones, las proyecciones de roca y la onda aérea producida. Asimismo, informa que previamente a la realización de las voladuras será necesario elaborar un proyecto suscrito por un técnico titulado en Minas y aprobado por el organismo competente en la materia. En este proyecto se incluirán las siguientes medidas protectoras: el uso de captadores de polvo y ensacado de máquinas perforadoras de voladuras; realizar las voladuras con las condiciones atmosféricas favorables; prospección previa en un radio de 500 metros para verificar la presencia de especies amenazadas, en caso afirmativo se anulará la voladura; programación en la época de menor actividad de la fauna y la utilización de la mínima carga, número de voladuras o frecuencia.

C.2.2 Medio Hídrico:

El promotor informa que, durante la fase de obras, la afección sobre la hidrología superficial se producirá por el cruce de los cauces que se realizará en época de estiaje aprovechando el carácter estacional de la mayoría de ellos.

El impacto más relevante serán los dos cruces de las conducciones proyectadas con el río Guadalfeo (tubería TC-200), que requerirán su desvío provisional. Al tratarse de una obra puntual y temporal que se realizará en época de estiaje no tendrá un efecto apreciable sobre la dinámica general del cauce.

Con el desarrollo del proyecto se podrían producir afecciones a la calidad de las aguas subterráneas presentes en la zona de actuación por contaminación difusa o vertidos puntuales y por derrames accidentales en la ejecución de las obras.

Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor propone la aplicación de diversas medidas mencionando entre otras: la ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos; el mantenimiento de la continuidad de los cauces; la protección del recurso hídrico frente a vertidos accidentales y derrames; la gestión adecuada de los residuos generados y la ejecución de obras de cruce en época de estiaje. De igual manera informa que, en el desarrollo de los proyectos constructivos, se atenderán las consideraciones que, en materia de Dominio Público Hidráulico, ha establecido en su informe la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Durante la fase de explotación del proyecto, las posibles afecciones sobre las aguas subterráneas se consideran positivas. El impacto actual sobre dichas aguas se produce por su extracción para el riego, con un volumen de agua concedido de 68,81 Hm3. Con las actuaciones proyectadas y su sistema integrado de gestión se primará el uso para riego del agua superficial regulada sobre el de las captaciones subterráneas que solo se usarán en caso de sequía, produciéndose en estas últimas el siguiente reajuste:

Captaciones

Número y caudal

Captaciones de aguas subterráneas que se mantienen.

12 captaciones.

Caudal total concedido: 17,43 hm3.

Captaciones de aguas subterráneas que se suprimen.

31 captaciones.

Caudal total concedido: 51,29 hm3.

Captaciones de aguas subterráneas nuevas.

2 captaciones.

Caudal total a conceder: 2,46 hm3.

El promotor informa que, considerando el escenario más desfavorable, el caudal de agua subterránea estimado para poder satisfacer las necesidades de riego, en caso de fallo del sistema de uso del agua regulada, es de 15,16 hm3/año. Este caudal es inferior al concedido para el conjunto de los 12 pozos que se pretenden integrar (17,43 hm3/año), más el de las dos nuevas captaciones solicitadas con 2,46 hm3/año. Por lo tanto, con la implantación del sistema integrado propuesto se dejaría de extraer el 74,5% del caudal que tienen concedidas las captaciones existentes en la Costa Tropical, favoreciendo previsiblemente con ello la recuperación de los acuíferos y la mejora de la calidad de sus aguas, minimizando además la problemática de la intrusión marina existente en la zona.

El promotor además destaca la existencia de informes favorables al desarrollo del proyecto elaborados por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que en la actualidad la planificación hidrológica aplicable, dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, es la recogida en el Plan Hidrológico de primer ciclo 2009-2015 (aprobado por Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre). No obstante, debido a la antigüedad de los datos de dicho plan, se utilizarán aquellos datos más actuales referentes a aspectos tales como disponibilidad de recursos, demandas y usos, reservas, caudales, población, caudales ecológicos, estado de masas de agua, etc., contenidos en los Anexos del Plan de 2.º ciclo 2015-2021.

El citado órgano directivo, después de analizar el volumen máximo a servir y la previsión de satisfacción de las demandas desde el sistema de aguas reguladas de Béznar-Rules, informa de la compatibilidad del proyecto básico con la planificación hidrológica vigente en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático:

Durante la fase de obras se pueden producir afecciones sobre la calidad de la atmósfera de la zona de actuación debido principalmente a la generación y emisión de polvo y otras partículas en suspensión (movimientos de tierra, excavaciones, voladuras,…) y a la emisión de contaminantes por parte de los vehículos y maquinarias utilizados.

El promotor considera que estas afecciones serán más significativas cuando se desarrollen a menos de 250 m de zonas urbanas como sucede en los siguientes casos: Almuñécar, en el extremo NW del núcleo; Jete, en su límite occidental; Itrabo, en el límite sur del núcleo; Monte Almendros, en el extremo NE; Molvízar, en la zona norte del núcleo; Lobres, cercano a su límite norte; Vélez de Benaudalla y Motril.

Para mitigar estas posibles afecciones el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: el riego periódico de las zonas de trabajo y de las zonas de acopio de materiales, la cubrición de camiones y de los acopios de tierra y materiales pulverulentos, limitaciones de velocidad y la inspección de vehículos y maquinaria utilizados.

C.2.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario:

Durante el desarrollo de las actuaciones proyectadas se producirán afecciones sobre la cubierta vegetal de los terrenos afectados (labores de despeje y desbroce, construcción de balsas, realización de zanjas,…).

El promotor indica que el territorio afectado por el proyecto, donde la orografía lo permite, se encuentra muy transformado por el desarrollo agrícola, especialmente de cultivos de frutales tropicales, con la aparición cada vez más extensa de cultivos bajo plástico, por los desarrollos urbanísticos y por la implantación de infraestructuras de transporte de alta capacidad, de manera que de la superficie total ocupada por el proyecto el 35% se encuentra cultivada, el 23% está formada por un mosaico de cultivos con vegetación natural, alrededor del 5% está ocupada por construcciones y el resto son terrenos con algún tipo de vegetación. En los espacios donde permanece la vegetación natural, predominan los matorrales seriales y los pastizales, existiendo también algunas zonas con repoblaciones de pino, realizadas para fijar el suelo y evitar su erosión.

El promotor informa que entre las especies de flora amenazada existentes en la zona de estudio sólo se verá afectada el arto (Maytenus senegalensis), del que se han inventariado un total de 85 pies, 70 de ellos en la traza y 15 en la zona de ocupación temporal. El promotor indica que teniendo en cuenta la ubicación y el número de pies afectados no se considera un efecto significativo. Las poblaciones de boj balear (Buxus baleárica) y de tomillo blanco (Rosmarinus tomentosus) o se encuentran alejadas o fuera de la influencia de las actuaciones proyectadas.

En relación a los impactos sobre los HICs, el promotor remarca que solo se producirán afecciones por el tendido de las conducciones proyectadas, ya que ni las balsas, ni los vertederos, ni las instalaciones auxiliares previstas, se ubicarán sobre hábitats.

De las 304 ha que se ocuparán por el tendido de las conducciones, se afectará a hábitats en un total de 71,77 ha de las que solo 8,72 ha serán ocupadas de forma permanente. En cuanto a HICs prioritarios, el EsIA destaca la ocupación de 2,47 ha del 5220* (Matorrales arborescentes con Ziziphus), encontrándose la mayor superficie afectada de sobre este hábitat en el ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011), donde se ocupa un total de 0,56 ha. La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía indica que el hábitat 5220* (Matorrales arborescentes con Ziziphus) está asociado a la presencia de arto (Maytenus senegalensis), también informa de la ocupación de teselas con presencia de otros hábitats tales como: 6220* (formaciones herbosas naturales o seminaturales), 92A0 y 92D0 (hábitats asociados a la red hidrográfica); 9540 (Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos) y 8310 (cuevas).

Para mitigar el impacto el promotor propone, entre otras, medidas tales como: el jalonamiento adecuado de la zona de actuación; la realización durante el replanteo de las obras de un inventario exhaustivo de la flora amenazada y de los HICs en la zona de actuación; la protección del arbolado presente trasplantando si fuera necesario; los riegos periódicos para evitar acúmulos de polvo sobre las plantas; la recolección de semillas de especies protegidas que se utilizarán posteriormente en labores de restauración; la protección específica de ejemplares de arto (translocación y plantación de ejemplares, protección física) y un plan de prevención de incendios. El promotor enfatiza que, en los proyectos constructivos, se aplicarán todas las medidas propuestas en su informe por la ya citada Delegación Territorial de Granada, medidas que se desarrollan en el apartado D4 del presente documento.

C.2.5 Fauna. Biodiversidad:

El promotor remarca que las actuaciones proyectadas se ubican sobre un terreno muy transformado por la agricultura, por los desarrollos urbanísticos y por la implantación de las infraestructuras de transporte de alta capacidad.

Con el desarrollo de las actuaciones proyectadas se producirán afecciones sobre la fauna de la zona debido a la pérdida de hábitats y a las molestias que sufrirán por el trasiego de vehículos y maquinarias, los ruidos y las vibraciones. También podrían sufrir un efecto de barrera temporal por la instalación de las conducciones y la creación de balsas.

Para mitigar las posibles afecciones el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: el jalonamiento del terreno para afectar al estrictamente necesario; previo al inicio de las obras la realización de estudios de detalle de la fauna presente en cada zona; el cumplimiento de un calendario de las obras ajustado al ciclo biológico de las especies de fauna protegida presentes en cada tramo de actuación; implantar mecanismos que eviten la caída de fauna a las zanjas y que faciliten su escape (principalmente en la ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro) y la adaptación de las balsas proyectadas para potenciar su uso por la fauna silvestre.

De igual manera, el promotor informa que el proyecto afecta a una zona delimitada por la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas. El EsIA prevé que las líneas eléctricas aéreas planteadas en dichos entornos, se diseñen de acuerdo a lo establecido en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, en el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía informa de la presencia de un nido de águila azor perdicera a 50 m de la conducción proyectada, en el barranco de Santa Catalina en Sorvilán, por lo que solicita se desvíe el trazado 500 m hacia el sur. Indica también otras áreas afectadas por el proyecto con la presencia de esta especie, concretamente el Tajo de los Vados y el barranco de Vizcarra en Gualchos. Remarca, que se deberá evitar la generación de molestias en estas zonas durante el periodo reproductor de este águila (enero-julio). El promotor responde que tendrá en cuenta esta restricción en el calendario de obras aunque indica que no se contempla la solicitud de modificación del trazado debido a problemas técnico-constructivos.

La citada Delegación también informa del posible impacto sobre las rapaces forestales por la corta de pinares, en consecuencia, de forma previa al inicio de las obras se localizaran todos sus nidos y las obras se deberán realizar fuera de su época de reproducción (marzo-julio). De igual manera, indica la necesidad de excluir la ubicación de instalaciones auxiliares de las áreas con presencia de rapaces forestales y rupícolas.

En relación a los quirópteros de la zona de estudio la Delegación Territorial considera que debe mejorarse la información disponible sobre la ocupación de zonas próximas al trazado destacando tres localizaciones: cueva del barranco de lñate; Vélez de Benaudalla, a la altura del paraje El Cortijillo y dentro del ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011).

A la vista de los posibles impactos y carencias señaladas por la citada Delegación, este órgano ambiental solicitó información complementaria al promotor sobre la delimitación de las áreas sensibles para la avifauna protegida y murciélagos que deberán quedar excluidas de la ubicación de instalaciones auxiliares; que se justificara la imposibilidad de retranqueo de la traza en el barranco de Santa Catalina y que se especificaran las medidas a adoptar en la IBA nº 223 Sierras Prelitorales de Granada.

En su respuesta el promotor, informa que se excluyen de la ubicación de instalaciones auxiliares las zonas en las que se ha informado de la presencia de murciélagos, el barranco de Santa Catalina y la IBA n.º 223 Sierras Prelitorales de Granada. Por otra parte, justifica la imposibilidad de retranqueo de la traza en el barranco de Santa Catalina por los siguientes motivos: el riesgo de rotura de la conducción por aumento de la presión hidráulica, los riesgos de deslizamientos de ladera en la zona y por el mayor riesgo asociado a avenidas en la parte baja del barranco. Como medida para la protección de las especies presente en la IBA n.º 223, el promotor propone incluir en cada proyecto constructivo la realización de prospecciones de campo para ajustar por tramos de tubería los periodos de su ejecución. En concreto, en el barranco de Santa Catalina, las obras no se ejecutarán de febrero a septiembre y el calendario final se acordará con el órgano autonómico competente.

Consultada la Delegación Territorial de Granada, sobre esta información complementaria recibida, informa que además del barranco de Santa Catalina se deberán excluir todas las zonas sensibles para rapaces que puedan resultar afectadas además de reiterar la necesidad de retranqueo de la conducción proyectada en dicho barranco.

C.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Según informa el promotor, con el desarrollo del proyecto se afecta a la ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011) en un trazado de 3,42 km de la conducción CO-400 (Contraviesa) de los que 0,61 km serán subterráneos (túnel). La superficie total ocupada será de 7,04 ha, de las que 5,64 ha lo serán de ocupación temporal.

Una de las prioridades de conservación de esta ZEC son los hábitats de ecosistemas semiáridos. Las conducciones proyectadas los atraviesan de la siguiente forma: al hábitat 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus, a la altura del barranco Zacatín y en el extremo noreste, en la Vega de Gualchos, sumando una ocupación de 0,5636 ha. y al hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, a la entrada en el espacio con una ocupación de 0,0073 ha. El promotor estima unas ocupaciones relativas a la extensión de dichos hábitats en la ZEC de 0,4% y 0,09% respectivamente, por lo que, considerando la cobertura y su estado de conservación concluye que la afección es poco relevante.

De igual manera, otra de las prioridades de conservación del espacio son los hábitats cavernícolas (8310). A este respecto en el EsIA se informa que la conducción discurre por un camino que da acceso a la cueva de la Higuera pudiendo evitarse esta afección ocupando únicamente el lado contrario del camino.

Al objeto de mitigar posibles afecciones a la ZEC, el promotor propone las siguientes medidas: no se realizarán trabajos nocturnos; las obras se planificarán por tramos completos no iniciando el siguiente hasta que no se cierra la zanja y se limpia el terreno en el anterior; al inicio de cada jornada de trabajo se realizará una prospección del tramo de zanja abierto para poder identificar la presencia de animales atrapados en ella; durante la jornada se dispondrán de rampas de escape en las zanjas que tras la misma se cubrirán; todas las zonas ocupadas por las obras serán restauradas con las especies presentes en los hábitat afectados incluyendo especies de matorral arborescente (lentisco, espino negro, aladierno, etc.) en zonas de vaguada y en laderas con orientación norte, mientras que en la franja de servidumbre sólo se utilizarán especies herbáceas y pequeñas matas que no dificulten el acceso a los pozos de registro.

Respecto a la función de corredor ecológico que tiene este espacio (conectividad ecológica), una vez concluidas las obras y teniendo en cuenta que la tubería se proyecta enterrada y con un tramo en túnel, el promotor considera que el proyecto no supondrá una barrera para el desplazamiento de la fauna.

Por todo ello el «Estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000», incluido en el EsIA presentado, concluye que el proyecto no afecta de forma significativa a la integridad del ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011).

La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía, emite informe favorable al desarrollo del proyecto considerando el borrador del Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011).

C.2.7 Paisaje:

Según el EsIA, la pérdida de calidad paisajística se produce por la intrusión visual que ocasiona el proyecto principalmente por la presencia de las cinco balsas proyectadas, las instalaciones auxiliares y los vertederos para el depósito de las tierras sobrantes.

Para mitigar las posibles afecciones al paisaje el promotor en el EsIA propone, una vez finalizadas las obras, la restauración ambiental de las zonas afectadas. El promotor considera que las balsas, al ser visualmente láminas de agua, tendrán una percepción positiva por parte de los observadores.

C.2.8 Población, salud humana:

Según se expone en el EsIA, además del ya citado impacto sobre la población por la emisión de polvo durante las obras, el principal impacto sobre la misma se deberá a las emisiones sonoras y vibraciones producidas por la maquinaria de construcción, perforaciones y posibles voladuras, el tráfico de vehículos de transporte y el funcionamiento de las instalaciones auxiliares.

Para mitigar estas posibles afecciones, el promotor propone una serie de medidas destinadas a limitar el ruido emitido por la maquinaria, así como el ruido generado durante las obras, tales como paralizar obras en horario nocturno entorno a zonas habitadas; las mediciones periódicas del ruido generado para comprobar que no se sobrepasen los niveles establecidos y emplear las voladuras estrictamente necesarias y tras obtener todos los permisos pertinentes. El promotor, también garantiza el cumplimiento de la legislación sectorial vigente, tanto nacional como autonómica, relativa a emisiones sonoras y a la protección contra la contaminación acústica.

Durante la fase de explotación, el promotor identifica como fuentes de ruido las estaciones de bombeo previstas por lo que el EsIA incluye un estudio acústico predictivo. Concluye que, aunque en ninguna de las instalaciones se superan los niveles establecidos en la legislación, resulta recomendable la adopción de medidas de aislamiento complementarias en las fachadas exteriores del edificio de la E.B. de Guadalfeo.

En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento a lo indicado al respecto por la Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía tal y como queda recogido en el apartado D7 del presente documento.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía señala la necesidad de someter el proyecto a un procedimiento de evaluación del impacto en la salud conforme a lo establecido en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre. El promotor informa que el proyecto básico, por su definición y actuaciones recogidas, no está incluido entre las actividades y obras sometidos a informe de evaluación de impacto en salud, según establece el citado Decreto, ya que su tipología no está recogida en la relación de su Anexo I donde figuran las actuaciones sometidas a ese procedimiento.

C.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural:

Con el desarrollo de las actuaciones proyectadas (excavación de zanjas, implantación de balsas, estaciones de bombeo,…), se podrían producir afecciones sobre bienes del patrimonio cultural de la zona.

El promotor adjunta al EsIA un anejo 3, ‘Estudio Arqueológico’, donde se analizan los yacimientos arqueológicos y los elementos etnográficos próximos a la traza, ya reflejados en apartados anteriores. De ellos, solo un yacimiento arqueológico, denominado Cortijo de La Cueva de Las Palomas, presentaba afección directa. También adjunta una Resolución de la Delegación Territorial de Granada de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía donde se informa favorablemente al estudio presentado y se solicita del promotor que asuma ciertas condiciones para proteger el patrimonio cultural. El promotor, además de asumir el condicionado solicitado, informa que ha desplazado el trazado de las conducciones fuera del polígono identificado para dicho yacimiento con lo que la afección ha quedado suprimida y que con carácter general, se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra en fase de obra siendo especialmente intensivo en las áreas marcadas en la memoria de la prospección arqueológica realizada.

De igual manera, el EsIA contempla el impacto de la ocupación de montes públicos y vías pecuarias aceptando el promotor las indicaciones dadas por la Delegación Territorial de Granada que quedan incluidas en el apartado D 8 del presente documento.

El promotor, en atención a lo solicitado por el Ayuntamiento de El Pinar, informa que incluirá en los proyectos constructivos el acondicionamiento y refuerzo de los caminos que pudieran verse afectados por el desarrollo de las obras.

C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El promotor ha contemplado la posibilidad de seísmos, riesgo de inundación y de déficit hídrico en el anejo 5 del EsIA que incluye un estudio de «vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, incluidos los provocados por el cambio climático».

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía no presenta alegaciones al proyecto de referencia, si bien, informa al promotor de la peligrosidad sísmica del municipio de Granada que tiene un período de retorno de 975 años en términos de Intensidad Macrosísmica (EMS-98) de 8 y para un período de retorno de 475 años de 7 según el Plan de emergencias ante el riesgo sísmico en Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 13 de enero de 2009.

La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía, durante la fase de información pública, indicó la carencia en el EsIA de un Plan de Prevención de Incendios Forestales en la zona. Este documento fue solicitado al promotor por este órgano ambiental como información complementaria y remitida para su informe a la citada Delegación. Sus indicaciones al respecto quedan incluidas en el apartado D 9 del presente documento.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, en la documentación adicional generada, así como, las condiciones recogidas en los informes recibidos durante la fase de información pública con las que el promotor ha mostrado su conformidad, siempre que no contravengan las establecidas más adelante.

A continuación se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como, aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado:

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Las siguientes zonas quedan excluidas para la ubicación de elementos auxiliares (parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, etc.), canteras, zonas de préstamo o de vertidos y caminos de acceso:

– Cauces naturales y sus márgenes, caso del río Guadalfeo y sus afluentes, así como el resto de líneas de drenaje natural.

– Espacios naturales protegidos o incluidos en la Red Natura 2000 [ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011)].

– Hábitats naturales de interés comunitario.

– IBA «Sierras Prelitorales de Granada» (n.º 223).

– Barranco de Santa Catalina, donde se ha informado de la existencia de un nido de águila azor perdicera.

– Áreas críticas para la conservación de aves rapaces rupícolas y forestales.

– Áreas con presencia de murciélagos.

– Terrenos definidos en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada como paisaje agrícola singular AG-13 «Vega de Motril-Salobreña», así como «Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola de Cultivo Tradicional» y «Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola Intensivo sobre Acuífero».

– «Suelo No Urbanizable de Protección de Núcleos. Protección Ambiental». Corresponde al entorno más próximo de los barrios de Las Ventillas y El Puntalón.

– Terrenos comprendidos en la tipología de «Suelo No Urbanizable de Especial Protección Arqueológica». Dentro de las áreas más próximas al trazado, comprende los yacimientos arqueológicos de La Nacla, Cerro de las Provincias y Cerro del Toro. Así como los yacimientos arqueológicos y bienes etnográficos detectados en la prospección arqueológica presentada por el promotor.

– Formaciones maduras de Pinus halepensis y matorral calcícola denso.

– Áreas con presencia constatada de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, tales como: Buxus balerica, Rosmarinus tomentosus y Maytenus senegalensis.

– Montes de utilidad pública.

– Elementos del patrimonio cultural.

– Vías pecuarias.

– Entorno de núcleos urbanos, viviendas y edificaciones habitadas.

Según lo informado por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía los proyectos constructivos recogerán en su definición los siguientes aspectos:

– Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo deberá notificarse de inmediato a dicha Delegación Territorial. Se deberá proceder a realizar las labores de limpieza o la retirada de suelo afectado y entregar los residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuadas las labores de limpieza, el titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados que, a partir de datos o análisis, permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.

– El titular, como productor de los residuos generados en la actuación, cumplirá los preceptos técnicos y administrativos recogidos en la legislación de residuos relativos a la producción y posesión de residuos y su entrega a gestor autorizado o a entidades que participen en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración autorizado.

– En todo caso, el titular estará obligado, mientras los residuos se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para las personas y el medio ambiente evitándose en todo momento la dispersión de residuos y quedando prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.

– Las tierras sobrantes de excavación se destinarán preferentemente a labores de restauración en la propia obra, mejora agronómica de espacios agrícolas o, en su defecto, se destinaran a vertedero autorizado. En ningún caso tendrán como destino terrenos forestales o de Dominio Público Hidráulico.

– Durante la construcción, solo se permite el abastecimiento de combustible y mantenimiento de la maquinaria que justificadamente no pueda trasladarse para ello a un centro autorizado. Estas labores y las de reparación que en su caso hayan de realizarse en la zona de actuación, se llevarán a cabo en un lugar predeterminado adecuadamente acondicionado y con la adopción de medidas que impidan el vertido de las sustancias contaminantes que se empleen y con los medios que permitan la recogida y posterior gestión como residuo de las sustancias que pudieran verterse accidentalmente. En todo caso existirá un registro documental de esas labores y autorización previa por responsable medioambiental de la ejecución de las obras.

– Los residuos municipales se almacenarán de forma segregada en contenedores o espacios específicos y se pondrán a disposición de gestor autorizado o del Ayunta-miento en los términos que establezca esa Administración local. Estos residuos deberán separarse por tipos (orgánicos, papel-cartón, envases de plástico, madera, metálicos, etc.) en función de los contenedores de recogida selectiva y en virtud de lo dispuesto por las ordenanzas municipales.

– Para el caso de que en el desarrollo de las obras proyectadas alguna de las empresas constructoras prevea la generación de cualquier tipo de residuo peligroso estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a dicha Delegación Territorial de Granada antes del comienzo de su actividad, aportando a tal fin el modelo de comunicación del Anexo I del Reglamento de Residuos de Andalucía. La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, previsto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto y el consecuente cumplimiento de las prescripciones legislativas que resultan de aplicación a la producción y posesión de residuos peligrosos y su entrega a una persona o entidad negociante o a una empresa autorizada o inscrita para su gestión, directamente o a través de una persona o entidad transportista registrada.

D.2 Medio Hídrico:

Para dar cumplimiento a lo indicado por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, los proyectos constructivos recogerán en su definición las siguientes medidas:

– La zona de servidumbre de los cauces públicos, definida como la franja de 5 m a ambos lados de los cauces públicos, deberá quedar completamente libre para uso público no permitiéndose en la misma, como norma general, las construcciones de carácter definitivo o provisional lo que incluye los apoyos de las líneas eléctricas o las arquetas sobre la rasante del terreno natural.

– No se modificará la sección de los cauces ni se producirá el vertido o acumulación de tierras o áridos en los mismos. Las actuaciones proyectadas no supondrán ninguna modificación del trazado de los cauces, ni la alteración del perfil del lecho fluvial y no supondrán el corte de los caudales circulantes, manteniéndose en todo caso los caudales ambientales previstos en la planificación hidrológica.

– Para el cruzamiento de cauces por las conducciones, la generatriz superior externa de la tubería o la protección que se disponga sobre la misma debe quedar como mínimo a una profundidad de 1,5 m bajo el lecho natural del cauce.

– El cruce de los cauces públicos por caminos de servicio se resolverá preferentemente mediante vados inundables.

– En los cruces de cauces públicos con líneas eléctricas, la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el ministerio competente en materia de energía, respetándose como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula: H = G + 2,30 + 0,01U, en el que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios.

– Las derivaciones de agua con carácter temporal para las necesidades de las obras proyectadas requerirán autorización previa de la Administración hidráulica.

– Con carácter general queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos al Dominio Público Hidráulico que contaminen las aguas superficiales o subterráneas. Los efluentes almacenados en las fosas sépticas o instalaciones de tratamiento del agua de lavado de cubas de hormigón deberán ser retirados por una empresa especializada y autorizadas para su traslado a una estación depuradora de aguas residuales donde se completará su tratamiento.

El proyecto deberá adaptarse fielmente a las previsiones de la planificación hidrológica, tanto el volumen de agua destinado al riego como el origen de los recursos deben corresponder con los establecidos en el Plan Hidrológico vigente.

Se instalarán dispositivos o contadores de medición de los volúmenes de agua captados de acuerdo con lo establecido por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

D.3 Aire, factores climáticos, cambio climático:

Se aplicarán las medidas preventivas previstas en el EsIA para la emisión de partículas con especial atención al entorno de las zonas habitadas.

D.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario:

Los proyectos constructivos incluirán, según indica la Delegación Territorial de Granada, las siguientes medidas para la conservación y restauración de la flora y la vegetación:

– Selección de especies adecuadas para las labores de restauración, eliminando el almendro y aumentando los ejemplares de algarrobo (Ceratonía siliqua), además de, Cytisus malacitanus y Thymus baetícus y T. capitata.

– Se realizará un diseño específico de restauración de la vegetación de ribera para cada cruce con los cursos de agua. Así, se diseñará una composición específica de especies dependiendo de la vegetación existente. Concretamente, en el río Guadalfeo se podrán emplear tarays, álamos y otros arbustos acompañantes. En los barrancos de la Contraviesa, donde dominan los adelfares, se podrán utilizar especies de esta formación vegetal. En otros barrancos se utilizarán especies de tarayales.

– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección intensiva de la flora que pueda encontrarse en el trazado de las conducciones y demás elementos implantados con el objeto de identificar los individuos de especies de flora protegida tales como: Maytenus senegalensis, Amthamunta vayretlano, Ceratocapnos heterocarpa, Celtis aulis, Buxus baleárica y otras especies protegidas que pudieran encontrarse.

– Se deberán vallar y señalar todos los ejemplares de flora amenazada en el entorno próximo a las obras para evitar su afectación por operarios y/o maquinaria.

– Se recuerda que conforme a lo establecido por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, está prohibido cortar, talar o arrancar, destruir y recoger especímenes naturales de flora silvestre, por lo que se requiere autorización de la excepción, conforme a lo establecido en la citada norma. El procedimiento de autorización se realizará de acuerdo con el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats en Andalucía. La solicitud, que se dirigirá a la Delegación Territorial de Granada, se acompañará de un Plan de Gestión avalado o elaborado por un centro científico y debe responder a los siguientes aspectos:

• Inventario de todos los ejemplares amenazados que deban ser manejados ya sea por solaparse con las conducciones o con cualquier otro elemento del proyecto.

• Evaluación de los ejemplares traslocables y de aquellos que no puedan ser traslocados, justificando la decisión.

• Labores y destino de cada lote.

• Georreferenciación sobre plano de todos los ejemplares en formato digital.

• Zona adecuada a donde se van a traslocar los ejemplares, de acuerdo con la ecología de la especie y próxima a la zona de origen. Acompañado de cartografía digital.

• Designación de personas, técnicamente competentes, responsables de la ejecución y el seguimiento.

D.5 Fauna y biodiversidad.

Para la protección de la fauna amenazada, siguiendo las indicaciones de la Delegación Territorial de Granada, se aplicarán las siguientes medidas:

– Los proyectos constructivos incluirán un estudio específico de fauna que en el caso de las rapaces rupícolas y forestales tendrá como ámbito un buffer de 4,5 km entorno a la traza de las conducciones y estará categorizado considerando la presencia de nidos. Los resultados se comunicarán a la Delegación Territorial que determinará las medidas de conservación adicionales que pudieran ser necesarias.

– Realizar las obras de cruce con redes de agua superficial fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, en atención a la avifauna asociada a estos medios.

– Para la evitar la producción de molestias a los ejemplares de águila azor perdicera, en el periodo reproductor de esta especie, no se realizarán obras en los meses de enero-julio, en el barranco de Santa Catalina, el Tajo de los Vados y el barranco de Vizcarra.

– Deberá acordarse con la Delegación Territorial de Granada, la mejor solución técnica posible para el cruce de las conducciones por el barranco de Santa Catalina.

– Previo al inicio de los trabajos silvícolas se realizará, por personal técnico, una prospección de los nidos de rapaces forestales en las masas donde se prevea la corta de pinares. El calendario de las obras se adaptará al ciclo biológico de las rapaces cuyo periodo crítico reproductivo se da entre los meses de marzo y julio. De igual modo, se comunicará a la citada Delegación Territorial cualquier localización de nidos o incidencia surgida durante los trabajos.

– El estudio específico de fauna incluirá también un estudio del estado de las colonias de murciélagos con el mismo buffer definido para las rapaces. La Delegación Territorial determinará el calendario de trabajo más adecuado y se acordará si son o no necesarios desvíos en el trazado propuesto.

– El proyecto constructivo incluirá un estudio de los efectos ocasionados por el desvío provisional del río Guadalfeo, en especial sobre la comunidad piscícola aguas abajo, proponiendo en su caso medidas preventivas y correctoras que deberán contar con el visto bueno de la Delegación Territorial.

D.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

El proyecto constructivo se ajustará a lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC «Sierra de Gualchos-Castell de Ferro» (ES 6140011) aprobado por el Decreto 105/2020, de 28 de julio.

D.7 Población, salud humana:

Los proyectos constructivos recogerán en su definición, según lo indicado por la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, los siguientes aspectos:

– La emisión sonora de la maquinaria que se utilice en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas al uso de determinadas máquinas al aire libre. En caso de la superación de los valores límite resultará exigible la implementación de todas las medidas correctoras que resulten precisas para el cumplimiento de los niveles acústicos que sean de aplicación.

– La actividad deberá cumplir los valores límite admisibles de ruido y vibraciones contemplados en el Capítulo II del Título III del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por el Decreto 6/2012, de 17 de enero. En todo caso, la emisión sonora de la actividad deberá permitir el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la misma.

D.8 Bienes materiales, patrimonio cultural:

Para la protección del patrimonio cultural el proyecto incluirá las siguientes medidas indicadas por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada de la Junta de Andalucía:

– Con carácter general se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra en fase de obra asociado a las obras de conducción, siendo especialmente intensivo en las áreas marcadas en la memoria de prospección arqueológica que igualmente serán balizadas.

– Para evitar afecciones sobre el yacimiento Cueva del Cortijo de las Palomas, las actuaciones proyectadas se realizarán fuera de los límites establecidos en la prospección arqueológica superficial marcados por el polígono X=455035.3060, Y=4075582.5815; X=454883.4814, Y=4075516.1558; X=454872.8801, Y=4075539.8575; X=455024.7048, Y=4075606.2832.

Según indica la Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía, para los terrenos situados en montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía, establecido en la Orden de 23 de febrero de 2012 del Consejero de Medio Ambiente y modificada por Orden de 21 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que vayan a ser ocupados por cualquier elemento, sea cual sea el tipo de ocupación, será preciso definir previamente:

– La compatibilidad o incompatibilidad con el uso forestal y establecer el procedimiento a seguir según el caso.

– Deberá aclararse que tipología de ocupación es la que se va a utilizar para cada elemento (elementos de trasvase y conducción, ramales de conexión e interconexiones, elementos de almacenamiento y trasvases tales como balsas, arquetas y depósitos diversos, pozos y bombeos, elementos auxiliares como tendidos eléctricos, etc) que ocupe terrenos de Montes Catalogados.

– Se deberá indicar la superficie de ocupación al objeto de calcular el canon de ocupación del monte.

– Señalar la superficie, las servidumbres y la localización en un plano en formato compatible con un Sistema de Información Geográfica y a un nivel adecuado de detalle.

– Inclusión en el EsIA de una capa con formato shape con la localización exacta de los elementos constitutivos de las líneas eléctricas indicando la superficie.

– Se deberá incluir una tabla con la superficie de los caminos de nueva apertura y en el caso de que ocupen un monte catalogado incluirlo en la tabla de ocupaciones.

– Los tramos de conducciones que atraviesan el Monte Público La Nacla y Otros GR-110047-JA, Monte comunal de Ítrabo GR-30033-AY y Monte Comunal de Molvízar 30033-AY y utilizan caminos existentes se deberán dejar estos en el mejor estado posible al objeto de poder ser utilizados para el servicio del monte y sobre todo para la protección de incendios.

Según expone la ya citada Delegación Territorial, previa a la ocupación de las vías pecuarias, en fases posteriores al proyecto básico se tramitará el correspondiente expediente de autorización, incluyendo una descripción detallada de las características y de la ocupación solicitada y aportando planos de detalle y memoria descriptiva de las actividades y obras a desarrollar. En el dominio de las vías pecuarias no se instalará ninguno de los elementos del sistema, esto es, balsas, pozos, estaciones de bombeo, obras de fábrica o cerramientos que pudieran afectar a cualquiera de sus usos establecidos.

D.9 Riesgo de accidentes graves o catástrofes:

Se deberán tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente y detallar la preparación y respuesta a tales emergencias.

La Delegación Territorial de Granada informa que, de cara a obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, cada proyecto constructivo incorporará en sus anejos un Plan de Prevención de Incendios Forestales e incide en que los trabajos que afecten a la vegetación, cuya eliminación se realice mediante procedimiento mecánico, no podrán realizarse durante la época de peligro alto de incendios forestales, es decir, entre el 1 de junio y el 15 de octubre, para evitar la propagación de los incendios que pudieran originarse.

De igual manera indica que, con carácter general, las empresas constructoras cuidarán que en el desarrollo de sus actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio manteniendo el monte en condiciones que no faciliten la producción y propagación de incendios, a cuyo efecto se retirarán o eliminarán los residuos generados por el desbroce, observándose las siguientes precauciones:

– Mantener los caminos, pistas o cortafuegos limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

– Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso. Los productos se apilarán en cargaderos debiendo guardar entre sí las pilas de madera, leña, corcho y otros productos forestales una distancia mínima de 10 m.

– Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como, cualquier otra instalación de similares características deberá rodearse de un cortafuego perimetral de una anchura mínima de 5 m.

– En la carga de combustible de motosierras y moto desbrozadoras evitar el derrame en el llenado de los depósitos y no arrancarlas en el lugar donde se ha repostado. No fumar mientras se manejan las citadas máquinas y depositarlas, en caliente, en lugares limpios de combustible vegetal.

– Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico.

– La modalidad de eliminación de residuos será por trituración o astillado e incorporación al terreno siendo el plazo de eliminación el mínimo posible para evitar riesgo de incendio y ataques a plagas. En ningún caso deberá ser superior a 30 días desde la ejecución de los trabajos siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan y dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

En la fase de obras queda prohibida con carácter general la quema de restos vegetales, salvo que se cuente con autorización expresa para tal fin, debiendo observarse el resto de medidas preventivas previstas para la realización de los trabajos en terrenos forestales recogidas en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

En caso de que así lo exijan las autoridades locales, las instalaciones dispondrán de un Plan de Autoprotección conforme a lo establecido en el punto 4.5.2. del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre.

Asimismo, con anterioridad al 1 de mayo de cada año, se revisarán los elementos de aislamiento de las líneas aéreas y se realizará la limpieza del combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de protección de la línea prevista en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos, aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la citada Delegación Territorial antes del 1 de junio de cada año, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Durante la fase de obras se comprobará que la excavación se realiza en las superficies y con los espesores previstos, se verificarán las condiciones de los acopios temporales hasta su reutilización, se comprobará la retirada de suelos aptos como tierra vegetal y la presencia de zonas de acopio de residuos en las áreas habilitadas para tal fin y se verificará que se cumplen las prescripciones incluidas en el Plan de Gestión de Residuos.

Durante la fase de explotación se realizarán inspecciones visuales de las superficies restauradas a fin de comprobar la aparición de surcos de erosión o acarcavamientos.

E.2 Medio Hídrico:

Durante la fase de obras se vigilará que no se realicen acopios de materiales y vertidos de residuos fuera de las zonas definidas, especialmente en las inmediaciones de los cauces; se comprobará la correcta gestión de los residuos generados; se comprobará la disposición y eficacia de las balsas de decantación y barreras de sedimentos y se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas mediante toma de muestras y análisis en el desagüe de las balsas temporales de retención-decantación.

E.3 Aire, factores climáticos, cambio climático:

Durante la fase de obras se controlará la ejecución de las medidas preventivas establecidas al respecto que han sido resumidas en el apartado C.2.3 del presente documento.

Durante la fase de explotación se realizarán mediciones para asegurarse de que los niveles de vibraciones y ruidos no superen los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

E.4 Flora, vegetación, fauna y biodiversidad:

Durante las obras se revisarán periódicamente los jalonamientos, se realizará el seguimiento de la recogida y traslado de los ejemplares de flora protegida, se comprobará que se respetan las restricciones para la protección de la fauna indicadas en el Plan de Obra, se realizará el seguimiento de los nidos y colonias afectados, se controlará la ejecución de las obras de minimización del efecto barrera y se comprobará la correcta ejecución de las actuaciones en las zanjas para favorecer el escape de la fauna que pudiera haber quedado atrapada.

Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento de la mortalidad de aves en las líneas eléctricas y se medirá la utilización real de las balsas por parte de la fauna. Se comunicará a la Delegación Territorial de Granada las incidencias detectadas para que determine las medidas correctoras adicionales necesarias.

E.5 Paisaje:

Durante la fase de explotación se realizarán inspecciones visuales del grado de cobertura de la cubierta vegetal implantada comprobando el arraigo, el correcto crecimiento de las plantas instaladas y si existe reproducción natural de las mismas; se detectarán las reposiciones de marras necesarias; se verificará la realización de labores de conservación de siembras y plantaciones y se vigilará la no aplicación de herbicidas y productos fitosanitarios.

E.6 Población, salud humana:

Se inspeccionarán los siguientes aspectos:

– La realización de campañas de mediciones de niveles sonoros en zonas sensibles situadas a menos de 500 m de las obras (partes de las poblaciones más expuestas al ruido emitido a 2 metros de las fachadas y a diferentes alturas).

– Se comprobará, mediante visitas a la zona, que el empleo de la maquinaria ruidosa y la ejecución de las actividades que impliquen un considerable incremento de los niveles sonoros no se realicen durante las horas normales de reposo, es decir, entre las 22 horas y las 8 horas. Si se precisase realizar trabajos nocturnos se informará al Director de las Obras para que tome las correspondientes medidas oportunas.

– Control de otros aspectos de obra, tales como, la adaptación del cronograma de obras, limitación de la velocidad de los vehículos de obra y de la zona de tránsito, uso de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, etc.

– Se comprobarán las características técnicas de los materiales empleados mediante certificados del fabricante.

– Supervisión de la correcta ubicación y dimensiones de las pantallas antiruido proyectadas.

E.7 Bienes materiales, patrimonio cultural:

Se comprobará el jalonamiento de las superficies de obra conforme a los resultados de la prospección arqueológica y el cumplimiento de las condiciones establecidas. Se aplicará lo especificado en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se vigilará el mantenimiento del nivel actual de permeabilidad de las vías pecuarias hasta su completa reposición y comprobación de que, al finalizar la obra, se restituyan al estado primitivo los caminos/vías pecuarias afectados cuya modificación no sea objeto del proyecto.

Se comprobará el jalonado de la zona de ocupación en los montes públicos durante las obras y la restauración de la vegetación en la zona de ocupación temporal tras las mismas.

E.8 Riesgo de accidentes graves o catástrofes:

Se inspeccionará el cumplimiento del plan de prevención de incendios de la obra (áreas cortafuegos, medios de protección, formación del personal de obra y señalización), inventario exhaustivo de materiales almacenados, dirección de los ejercicios de simulacro de incendios forestales.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, se informa que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 1 de diciembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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