La Ministra de Economía y Empresa, visto el expediente sancionador GG/4007/2018 seguido contra la entidad Bankinter, S.A., con CIF. N.º A28157360, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, acordó, con fecha 5 de marzo de 2019, imponer a dicha entidad una sanción por infracciones graves previstas y sancionadas en el artículo 52.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en la Orden de 5 de marzo, cuyo tenor literal es el siguiente:
«La Ministra de Economía y Empresa, adopta el siguiente
ACUERDO
Imponer a Bankinter, S.A., con CIF. N.º A28157360, como autor de las siguientes infracciones graves, tipificadas y sancionadas en el artículo 51 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de conformidad con los artículos concordantes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014:
– Una sanción consistente en multa de cuatro millones sesenta mil un euros (4.060.001 €) y amonestación pública, como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios en los términos del artículo 5 de la Ley 10/2010.
– Una sanción consistente en multa de un millón ochenta y un mil quinientos un euros (1.081.501 €) y amonestación pública, como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17 de la Ley 10/2010.
– Una sanción consistente en multa de tres millones sesenta mil un euros (3.060.001 €) y amonestación pública, como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución en los términos del artículo 19 de la Ley 10/2010.»
La Orden de la Ministra de Economía y Empresa, de 5 de marzo de 2019, por la que se imponen las sanciones anteriormente señaladas, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Secretario de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gonzalo González de Lara Sáenz.
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