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Documento BOE-A-2020-15478

Orden ETD/1136/2020, de 11 de noviembre, de autorización administrativa a D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, SA, de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de otros daños a los bienes.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108837 a 108838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-15478

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo con clave C0396, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de «otros daños a los bienes», ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad D.A.S. Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros para operar en el ramo de «otros daños a los bienes», ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

Madrid, 11 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3409).

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