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Documento BOE-A-2020-15476

Resolución de 25 de noviembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación Profesor Uría, para la organización del seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108833 a 108835 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15476

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Profesor Uría han suscrito una Adenda de prórroga y modificación del Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 126 de 24 de mayo de 2018) con el objeto de adaptar el Convenio inicial a la situación generada por el estado de alarma, declarado por el Decreto 463/2020, de 14 marzo a resultas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que ha supuesto la suspensión del Seminario correspondiente al ejercicio 2020, siendo voluntad de las partes acordar la prórroga del Convenio hasta el año 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio inicial.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y LA FUNDACIÓN PROFESOR URÍA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO RODRIGO URÍA MERUÉNDANO DE DERECHO DEL ARTE

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y NIF Q-2828018-H, representado en este acto por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, la Fundación Profesor Uría, entidad sin ánimo de lucro, representada en esta acto por Dña. Romana Sadurska, Vicepresidenta Ejecutiva, con número de C.I.F. G-84489970, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 187, Plaza Rodrigo Uría, C.P. 28002, debidamente facultada para intervenir en este acto en nombre y representación de la Fundación Profesor Uría en su calidad de Vicepresidenta Ejecutiva de la misma en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 de los estatutos de la Fundación.

Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 6 de abril de 2018, las partes suscribieron el Convenio para la organización del seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte (BOE núm. 126 de 24 de mayo de 2018), en adelante, el «convenio».

Segundo.

Que, de conformidad con la cláusula primera del Convenio, la colaboración entre las partes prevista en el Convenio debía desarrollarse durante tres seminarios a celebrar en los años 2018, 2019 y 2020 (los «Seminarios», e individualmente el «Seminario»).

Tercero.

Que, con motivo de la declaración del estado de alarma, declarado por el Decreto 463/2020, de 14 marzo a resultas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Seminario correspondiente al ejercicio 2020 tuvo que suspenderse, siendo voluntad de las partes acordar la prórroga del Convenio hasta el año 2021.

Cuarto.

Que, en el apartado segundo de la cláusula cuarta del Convenio se establece que las posibles modificaciones del Convenio deberán realizarse mediante adenda al mismo por acuerdo unánime de las partes.

Que, de conformidad con lo anterior las partes han acordado adoptar la presente adenda al Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en la letra h) punto 2.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cláusula cuarta del Convenio, los firmantes acuerdan unánimemente prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda. Modificación de la cláusula primera «Objeto y ámbito de la colaboración» del Convenio.

Las partes acuerdan que la cláusula primera, punto 1.4 del Convenio queda redactada como sigue;

«Primera. Objeto y ámbito de la colaboración.

[…]

1.4 La colaboración prevista en este Convenio se desarrollará durante los años 2018, 2019 y 2021. Los seminarios correspondientes se desarrollarán cada uno de los tres años en fechas a convenir entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. La programación y directores de cada anualidad se acordarán también en el seno de la Comisión de Seguimiento constando en acta emitida por este órgano.

[…]»

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 6 de abril de 2018, publicado en el BOE núm. 126 de 24 de mayo de 2018.

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por la Fundación Profesor Uría, la Vicepresidenta-Ejecutiva, Romana Sadurska.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 11 de septiembre de 2020 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha 23 de septiembre de 2020.

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