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Documento BOE-A-2020-13790

Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, sitos en Tarragona, Reus y Valls.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97460 a 97462 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-13790

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de octubre de 2020 se ha suscrito la primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, sitos en Tarragona (Rambla Nova, 84, y Avenida de Roma, 7), Reus (Plaça Gandhi, 5) y Valls (Avenir, 28) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, sitos en Tarragona (Rambla Nova, 84, y Avenida de Roma, 7), Reus (Plaça Gandhi, 5) y Valls (Avenir, 28)

REUNIDOS

Tarragona, 9 de octubre de 2020.

De una parte, don Pablo Martín-Sanz García, en su condición de Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por Resolución de 21 de octubre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 29 de octubre de 1996), en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de delegación de competencias de 12 de junio de 2012 (BOE n.º 154, de 28 de junio de 2012) y posteriores modificaciones.

Y, de otra parte, doña Mónica Herranz Herguedas, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona, nombrada por Orden ESS/1320/2015, de 23-6-2015 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE de 3 de julio de 2015), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de delegación de competencias de 18 de febrero de 2019 (BOE 28 de febrero de 2019).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron el 20 de abril de 2020 un Convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de varios inmuebles identificados como Anexos I-1 a 4 denominados:

I.1. Sede de las Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS y Administración y Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/05. Ubicación: Rambla Nova, 84 de Tarragona.

I.2. Sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social. Ubicación: Plaça Gandhi, 5 de Reus.

I.3. Sede de la Oficina Integral de la Seguridad Social. Ubicación: Avda. Roma, 7 de Tarragona.

I.4. Sede de la Agencia de la Seguridad Social. Ubicación: c/ Avenir, 28 de Valls

II. Que en la cláusula décima del Convenio se establece que el mismo puede ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.

III. Que es voluntad de las partes modificar el Convenio al objeto de añadir un nuevo inmueble de uso compartido entre las partes, denominado Oficina Integral de la Seguridad Social 43/04, sito en la calle Industria, 17-23, de la localidad de El Vendrell, con número de inventario en IGBISS 43/0052.

 En consecuencia, las partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Carácter de la Modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Objeto.

La presente Modificación tiene por objeto añadir un nuevo inmueble de uso compartido por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de dicho inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo II.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta Modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de esta Modificación la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo II.

Para el ejercicio 2020 se prevé un gasto de 124.812,02 euros.

Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 160.436,25 euros.

Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 127.320,75 euros.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 128.593,95 euros.

Tercera. Anexo II.

Se añade un nuevo anexo al final del convenio:

«ANEXO II
Anexo II.1 Inmueble compartido objeto del Convenio

Numero de IGBISS: 43/0052.

Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social.

Ubicación: C/ Industria, 17-23, bajos, de El Vendrell (Tarragona).

Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: TGSS (propietaria del edificio y promotora de las obras de su construcción) y INSS (resolución de la TGSS de fecha 10-9-2020, de adscripción de superficie a su favor).

La distribución de superficie útil entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10-9-2020, es la siguiente en metros cuadrados:

Año 2020 / Año 2021 / Año 2022 / Año 2023

Plantas Superficie total útil (m2) Entidad TGSS (m2) Entidad INSS (m2)
Baja 810,00 542,70 267,30
Totales 810,00 542,70 267,30
% para distribución de gastos Entidad TGSS Entidad INSS
100 67,00 % 33,00 %»
Cuarta. Entrada en vigor.

Lo acordado bajo la presente Modificación estará vigente durante la duración del Convenio. La Adenda se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado» (BOE).

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente Modificación a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director Provincial de la TGSS,  Pablo Martín-Sanz García.–La Directora Provincial del INSS,  Mónica Herranz Herguedas.

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