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Documento BOE-A-2020-13791

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección General de Migraciones y la Fundación España Salud, para la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97463 a 97465 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-13791

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de diciembre de 2019 se ha suscrito la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes

Madrid, 13 de diciembre de 2019.

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Secretario General de Inmigración y Emigración, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

De otra parte, don Álvaro Gómez Rodríguez, Director del Comité de Dirección de la Fundación España Salud, elegido para el cargo en la reunión del Consejo de Administración de fecha 24 de noviembre de 2017.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente Adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Que con fecha 18 de septiembre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Fundación España Salud a través Director de su Comité de Dirección, suscribieron un Convenio de colaboración sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.

Que en la cláusula quinta del mencionado Convenio se establecen las cuantías y la forma de pago referidos a esa anualidad, por lo que dicha cláusula debe ser actualizada para el año 2020.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al referido Convenio, a efectos de establecer las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud, que se establece en la cláusula quinta del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Fundación España Salud, será para el año 2020 de ochocientos veintisiete euros con noventa y siete céntimos (827,97 €) anuales por persona residente en Venezuela, siendo dos mil setecientos cuarenta y tres (2.743) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, «Niños de la Guerra», y a los del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Segunda.

La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el Convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.

Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo el importe que corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la Adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la regularización y el descuento.

Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe anual previsto en la Adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y liquidarse a la entidad en factura independiente.

En el caso que hubiese finalizado la vigencia del Convenio con la entidad, se deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el importe que se hubiera abonado en exceso.

Tercera.

El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los presupuestos generales del Estado español.

Cuarta.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación de la presente Adenda serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Quinta.

La presente Adenda tendrá vigencia durante el ejercicio de 2020 o hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Sexta.

En lo no previsto en esta Adenda será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de 18 de septiembre de 2019, suscrito entre las mismas partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la Adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha del encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Secretario General de Inmigración y Emigración, Agustín Torres Herrero.-Por La Fundación España Salud, el Director del Comité de Dirección, Álvaro Gómez Rodríguez.

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