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Documento BOE-A-2020-13789

Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el curso de formación permanente "Experto en Seguridad Social".

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97452 a 97459 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-13789

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social»

Madrid, 23 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Briones Dieste, Vicerrector de Estudios, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 19 de junio de 2019.

De otra parte, don Andrés Harto Martínez, actuando como Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero de 2020, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TGSS).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

I. Fines de la UCM.

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Que la UCM tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la Ciencia y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

En cumplimiento de estos fines tiene previsto realizar, en los cursos académicos comprendidos entre los años 2020 y 2024, el Curso de Experto Universitario en Seguridad Social, con el programa que se detalla en el anexo I.

II. Fines de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es intención de la TGSS que la actividad formativa se fundamente en una estrategia de presencia institucional de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito universitario, como una parte integrante de la Comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema de protección social público.

Por otro lado, en el marco de actuación de la TGSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividades respectivas de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada. A esta finalidad contribuirá la impartición del Curso de Experto en Seguridad Social, objeto del presente Convenio.

En base a ello se ha determinado la necesidad de proceder a la firma de un Convenio al efecto conforme a los objetivos y principios incluidos en la memoria Justificativa del presente Convenio

III. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), en su artículo 34, otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos Propios.

La expedición de títulos universitarios (diplomas y títulos propios), así como la estructura de las enseñanzas de Posgrado se contemplan en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado.

El Consejo de Gobierno de la UCM aprobó, el 17 de diciembre de 2019, la Normativa de los Estudios de Formación Permanente, que se publicó en el boletín oficial de la UCM el 19 de noviembre de 2019. En ella se establece la posibilidad de otorgar títulos a aquellos estudios que pueda establecer en uso de su autonomía (artículo 157 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid).

Este convenio se regirá, en cuanto a la participación de la TGSS en el Curso de Experto Universitario en Seguridad Social, organizado por la UCM, según la Normativa de los Estudios de Formación Permanente de la Universidad Complutense de Madrid, aprobada en el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 y por la regulación establecida al respecto en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004.

IV. Declaración de intenciones.

Que ambas partes consideran de interés prioritario la especialización y alta cualificación de los profesionales, incluido su propio personal, que ejercen labores de ejecución o asesoramiento en el mundo de las relaciones sociolaborales, con reflejo en las acreditaciones de titulación que sean procedentes.

Por lo que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y la TGSS para la colaboración mediante la concesión de becas al personal de la TGSS para que cursen el título de «Experto en Seguridad Social», adscrito a la Facultad de Derecho».

Segunda. Obligaciones de la TGSS.

1.º Obligaciones financieras

La TGSS financiará con veintisiete mil euros (27.000 €) doce becas para alumnos designados entre el personal de la TGSS y tres becas para alumnos designados entre el personal de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) en cada uno de los cuatro cursos académicos, resultando un total de ciento ocho mil euros (108.000 €), los cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula fijada en mil ochocientos euros (1.800 €) por cada alumno.

Igualmente, financiará con seiscientos euros (600 €) en cada uno de los cuatro cursos académicos, resultando un total de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), la cuota de preinscripción destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente académico» de los alumnos becados por cada entidad colaboradora, fijada en cuarenta euros (40 €) por alumno.

Los concurrentes deberán reunir las condiciones y requisitos de acceso regulados en la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM.

2.º Obligaciones no financieras:

Difundir el curso de «experto» entre su personal funcionario.

Designar un coordinador técnico.

Fomentar, entre el personal funcionario adscrito a la TGSS, la participación como profesorado del curso.

Tercera. Obligaciones de la UCM.

1.º Obligaciones financieras:

La UCM asumirá los costes indirectos necesarios en los que incurra el curso, que se financiarán con el canon fijado en cada curso por las Normas de Ejecución Presupuestaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la normativa reguladora de estudios de formación permanente aprobada en el Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2019 y publicada en Boletín Oficial de la UCM el 19 de diciembre de 2019. Para el curso 2020-21 y sucesivos de vigencia de este convenio está fijado en un 15% del precio de la matrícula de los títulos y que se estima por curso en unos 14.850 euros en el supuesto de que se consigan completar todas las plazas del curso, fijadas en 55 alumnos. Ello no implica traspaso alguno de dinero a la TGSS.

2.º Obligaciones no financieras:

La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho Título de Experto en Seguridad Social, las siguientes actuaciones:

1. La gestión económica y administrativa del Curso.

2. La expedición de los oportunos títulos a la finalización de aquél, previo pago de las tasas correspondientes por parte de los alumnos. El curso se someterá a la Normativa de los estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el boletín oficial de la UCM el 7 de diciembre de 2019.

3. Puesta a disposición del curso, los recursos e infraestructura necesarios para el normal desenvolvimiento de las enseñanzas.

4. La dirección académica del curso.

5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales como, aulas, biblioteca, salas de reunión.

6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema de tutorías diseñado.

7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un trabajo tutelado.

Cuarta. Financiación.

La participación financiera de la TGSS será de 27.600 euros anuales que se harán efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado y publicado el Convenio en el REOICO y BOE y antes de que finalice cada año en curso.

Los 27.600 euros anuales, 110.400 € totales se imputarán dentro del Presupuesto de gastos de la TGSS para 2020 (para el curso 2020/2021), 2021(para el curso 2021/2022), 2022 (para el curso 2022/2023) y 2023 (para el curso 2023/2024) en el Programa 4591-Dirección y Servicios Generales, aplicación presupuestaria 226.6.1, Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado que corresponde a cada anualidad y curso, a la cuenta de la Universidad Complutense de Madrid, 2038-5837-95-6000615194, «Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado» de Bankia, indicando «Experto en Seguridad Social» siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción.

Quinta. Régimen de colaboración.

El desarrollo del curso se efectuará por la UCM en régimen de colaboración con la TGSS.

La UCM (a través de la dirección del experto) certificará anualmente, una vez finalizado dicho curso anual, que los fondos aportados se dedicaron a la realización de éste. En caso de que no se formalizaran las matrículas del personal de la TGSS y/o de la IGSS, el importe correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por la Dirección del Centro de Formación Permanente, el Director del Título de Experto en Seguridad Social, en representación de la UCM, y como representantes de la TGSS, por el Director General o persona que este designe.

Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración, modificación, incumplimiento y extinción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de 4 años adicionales.

2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.

4. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 1 mes.

b) La desaparición del objeto del mismo.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Novena. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Décima. Difusión.

La UCM y la TGSS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Undécima. Naturaleza del Convenio.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Vicerrector de Estudio, Víctor Briones Dieste.-El Director de la TGSS, Andrés Harto Martínez.

ANEXO I
Programa y características

A) Programa.

Módulo I. Temas Generales. Modelos, Sistema. Relación jurídica, cotización y recaudación.

 1. La seguridad social: evolución y tendencias.

 2. Financiación de la seguridad social: modelos internacionales. Financiación del Sistema español, Caja Única, Fondo de Reserva.

 3. Evolución normativa de la seguridad social española. Especial referencia a la Constitución.

 4. Ámbito. Nivel contributivo y no contributivo. Régimen General y regímenes especiales. Sistemas especiales.

 5. Gestión. Entidades Gestoras. Servicios Comunes. Gestión del desempleo. MATEPSS. Colaboración de las empresas.

 6. Encuadramiento. Inscripción, afiliación, alta, situaciones asimiladas, alta de pleno derecho. Pluriempleo y pluriactividad.

 7. Cotización. Bases, tipos, por contingencias comunes y profesionales, cuotas de recaudación conjunta. Especialidades.

 8. Sistemas de Liquidación. Recaudación. Reglas generales. En periodo voluntario, en vía ejecutiva.

 9. Prestaciones del sistema. Contingencias comunes y profesionales. Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

10. Recargo de prestaciones y otras responsabilidades (administrativas, civiles, penales y en orden a las prestaciones)

Módulo II.  Prestaciones del Régimen General.

 1. Ámbito. Singularidades de administradores, SAL y Cooperativas.

 2. Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos. Responsabilidad por defectuosa asistencia.

 3. Incapacidad temporal. Subsidio, gestión y control.

 4. Nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y riesgo durante el embarazo y lactancia. Subsidios, requisitos y gestión.

 5. Incapacidad permanente. Grados, prestaciones, calificación, procedimiento y revisión, compatibilidades e incompatibilidades, lesiones permanentes no invalidantes.

 6. Jubilación. Tendencias, requisitos, la edad, las prejubilaciones y la jubilación anticipada. Voluntaria y forzosa. Pensión, jubilación parcial y flexible. Regímenes transitorios.

 7. Desempleo. Concepto. Nivel contributivo y asistencial, prestación y subsidio requisitos, gestión. Desempleo y medidas de fomento del empleo.

 8. Prestaciones por muerte y supervivencia. Auxilio por defunción, viudedad y orfandad, indemnización a tanto alzado y subsidio y pensión a favor de familiares.

 9. Prestaciones familiares. Hijo a cargo. No económica. Parto múltiple. Tercero y sucesivos hijos.

10. Servicios sociales y dependencia.

Módulo III. Regímenes especiales y Sistemas Especiales.

1. RETA. Ámbito. Altas en plazo y fuera de plazo. Cotización y recaudación. Especialidades en orden a las prestaciones.

2. REM. Ámbito, gestión, encuadramiento y cotización. Especialidades en orden a las prestaciones.

3. Otros regímenes, Especial atención a empleados de! hogar, estudiantes, minería del carbón. Regímenes de funcionarios. Regímenes extintos y reglas transitorias. Singularidades del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.

Módulo IV. Cuestiones de Derecho Internacional, Comunitario y de Convenios Bilaterales y Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

1. El Reglamento 883/2004, de 28 de abril. Coordinación de sistemas. Igualdad y no discriminación. Mantenimiento de derechos adquiridos y en curso de adquisición. Totalización. Prorrata temporís. Cuestiones prejudiciales. Primacía del derecho comunitario y del convenio anterior más beneficioso.

2. Normas de coordinación en materia de prestaciones.

3. Cuestiones fronterizas. Trabajador transfronterizo. Trabajadores desplazados. Especial referencia a las prestaciones de accidente y enfermedad, al desempleo y a la asistencia sanitaria.

4. Análisis de las reglas generales de los convenios bilaterales de Seguridad Social y otra normativa internacional.

5. Análisis del Convenio y Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Módulo V. Seguridad Social complementaria.

1. Medidas características de convenios colectivos. Mejoras de Seguridad Social. Complementos de IT y de otros subsidios. Indemnizaciones a tanto alzado, medidas de fidelización y de incentivo de la jubilación.

2. Externalización de los compromisos de pensiones. Planes y fondos de pensiones. Fondos internos, entidades aseguradoras y de crédito. Seguros colectivos. Mutualidades de previsión social y fundaciones laborales.

Módulo VI. Derecho Sancionador, Administrativo y Procesal.

1. Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, en materia de seguridad social.

2. Singularidades de la Ley de Procedimiento Administrativo en materia de seguridad social.

3. Singularidades de la Ley de Procedimiento Laboral en materia de seguridad social.

4. Singularidades en materia de Derecho Penal.

B) Destinatarios.

Diplomados en Relaciones Laborales y Administración de empresas.

Licenciados en Derecho, Ciencias del Trabajo, Sociología, Políticas y Económicas.

Abogados y graduados sociales.

Personal de Recursos Humanos.

Personal de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Empleados Públicos de entidades gestoras, servicios comunes e intervención de Seguridad Social.

Empleados Públicos del Servicio Público de Empleo.

Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma adscritos a asuntos sociales.

Empleados Públicos de la Administración del Estado, en general.

C) Comité de dirección.

Director Académico del curso.

Coordinador Técnico de la TGSS.

D) Profesorado.

Personal técnico, letrado y de la intervención de Seguridad Social.

Profesores y profesoras de Universidad, preferentemente del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social especializados en seguridad social.

Magistrados y magistradas del orden social.

Abogados y abogadas en ejercicio.

En todo caso, se respeta la reserva del 50 por 100 para el profesorado de la UCM.

E) Actividades complementarias y sistema de tutorías.

A lo largo del curso se desarrollará un ciclo de conferencias sobre los aspectos de mayor interés de la materia, así como de las reformas que se produzcan, tanto a nivel nacional, como en la Unión Europea y América Latina.

Igualmente, se establecerán líneas de investigación donde quedaran incardinados los trabajos a realizar por los alumnos para la obtención del Título propio.

Finalmente y como pieza fundamental en la organización académica, se establece un sistema de tutorías con la finalidad de desarrollar las pruebas de evaluación, asesorar a los alumnos sobre las líneas de investigación, resolver las dudas y consultas que se produzcan durante las actividades teóricas y prácticas y, en definitiva proporcionar al alumno un nexo de relación permanente con el claustro de profesores.

F) Duración y lugar de realización.

Créditos: 29 ECTS.

Duración y horario:

Las clases presenciales se realizarán en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

El horario será por las tardes de 16:00 a 20:00 horas, los martes y miércoles de octubre a junio, según calendario académico del título.

La organización on line se realizara a través de la página web https://www.experto-seguridad-social-ucm.es/.

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