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Documento BOE-A-2020-13668

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation, para la organización de la exposición temporal "El Majlis. Culturas en diálogo" en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96751 a 96761 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13668

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de agosto de 2020 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte del Reino de España («MCD») y el Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation («FBQ») para la organización de la exposición temporal «El Majlis. Culturas en diálogo» en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid («MAN»), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte del Reino de España («MCD») y el Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation («FBQ») para la organización de la exposición temporal «El Majlis. Culturas en diálogo» en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid («MAN»)

En Madrid, a 31 de agosto de 2020.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14.1, apartado e), de la Orden ECD/299/2019, de 4 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

Por parte del Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation: (i) Ms Nicola McGall, en representación de OSM Limited; y (ii) Mr Simon Graham, en representación de NSM Limited, ambos expresamente autorizados de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation, de fecha 14 de agosto de 2018.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

l. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte («MCD») la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

ll. Que de acuerdo con el artículo 6, apartado f), del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las comunidades autónomas. Asimismo, conforme al artículo 6.h) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

lll. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, (en lo sucesivo el «MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes.

Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el MAN, este Museo tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN, entre otras, la organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

lV. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de las piezas expuestas en las salas, editar publicaciones relacionados con el contenido y temática de la institución, y proporcionar al visitante la posibilidad de adquirir estas ediciones en el museo.

V. Que el Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation («FBQ») posee una colección de objetos, listados individualmente y descritos en el anexo que acompaña a este Convenio («Bienes Culturales» en lo sucesivo). Que el FBQ Museum ha diseñado la exposición itinerante titulada «El Majlis. Culturas en diálogo» (la «Exposición» en lo sucesivo), que se ha mostrado ya en Malta, París y Viena, cuya finalidad es mostrar las mutuas influencias entre muy diversas culturas. «El Majlis. Culturas en diálogo» es un ambicioso proyecto iniciado por la Fundación Museo Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani para crear un foro multifacético para un diálogo respetuoso que conecte a las personas, creencias y culturas. La Exposición está organizada en colaboración con los Museos de Qatar, la Oficina de Doha de la UNESCO y el Comité Nacional de Educación, Cultura y Ciencia de Qatar.

VI. FBQ Museum Foundation ha manifestado su deseo de presentar dicha exposición en el MAN y el MCD considera de máximo interés apoyar e impulsar este proyecto.

VII. MCD desea exhibir los objetos de FBQ en el MAN, promover la Exposición de manera apropiada y mantener la seguridad del MAN durante el período del préstamo (como se define en este acuerdo). FBQ entiende que la única responsabilidad de MCS es exhibir los Bienes Culturales de manera apropiada y mantener la seguridad del MAN donde se encuentran los Bienes Culturales. La instalación, el manejo y el mantenimiento de los Bienes Culturales seguirán siendo responsabilidad de FBQ.

VIII. Que teniendo en cuenta la coincidencia de intereses resulta necesario suscribir un Convenio con el objetivo de fijar las condiciones para la presentación de la citada exposición temporal en el MAN.

En lo sucesivo, el MAN y FBQ pueden ser denominados conjuntamente las Partes o, individualmente, como una Parte.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones específicas de colaboración de las partes para la organización y presentación de la exposición temporal «El Majlis. Culturas en diálogo» (en adelante la «Exposición») en el MAN.

FBQ acuerda prestar a MCD, y MCD acuerda pedir prestados y exhibir los Bienes Culturales, incluidas las vitrinas apropiadas para exhibir dichos Bienes Culturales, y cualquier equipo de interpretación relacionado para el Período del préstamo (como se define en este Convenio).

Segunda. Objetivos y características de la Exposición.

La Exposición, comisariada por Kees Wieringa, se plantea como un evento intercultural itinerante que recorrerá diversos países europeos, continuando a los Estados Unidos en 2021, hablando de lo que los seres humanos comparten, de la fortaleza de los lazos entre países y personas; del patrimonio cultural, el respeto y la diversidad; de la igualdad; de la unidad en la diversidad; de la paz.

La Exposición se presentará en Madrid, en la sala de exposiciones temporales del MAN, entre el día 28 de septiembre de 2020 y el día 17 de enero de 2021 (en lo sucesivo «Período del préstamo»). Las partes aceptan que cualquier cambio en las fechas y/o el final del Período de préstamo será acordado por escrito antes del final del Período de préstamo.. Para evitar cualquier duda, cualquier período adicional también se definirá como el Período del préstamo.

Tercera. Contribución de las Partes.

1. Contribución del MCD:

a) Proporcionar la sala de exposiciones temporales del MAN para la Exposición durante el Período del préstamo, garantizando que cumple las condiciones necesarias de seguridad contra robo e incendio y de vigilancia diurna y nocturna, y cuenta con los medios electrónicos y humanos necesarios para proteger las obras que formen parte de la Exposición. A tal efecto el MAN asumirá con sus propios medios todos los aspectos relativos al espacio expositivo, mantenimiento, limpieza, control de visitantes y atención al público, vigilancia de la exposición, seguridad del edificio y conservación de los bienes culturales.

b) Aportar, en caso de acuerdo entre las partes, bienes culturales de la colección estable del MAN para la Exposición, seleccionados por los comisarios de la Exposición.

c) Supervisar, con su personal técnico todas las tareas de montaje y desmontaje de los bienes culturales, en coordinación con el personal que designe el FBQ.

d) Efectuar revisiones periódicas del estado de conservación de los objetos que formen parte de la Exposición durante su estancia en el MAN. Estas revisiones serán realizadas por el equipo de restauración del MAN. Si se observara algún daño o cambio en el estado de un Bien Cultural durante el Período del préstamo, el equipo de restauración realizará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado y lo enviará en su caso a FBQ.

e) Traducir al español el catálogo de la Exposición y toda la información textual relativa a la Exposición, incluyendo tanto información de sala como de materiales didácticos.

f) Producir la señalización exterior de la Exposición.

g) Colaborar, con sus medios habituales, con la celebración de eventos paralelos y complementarios.

h) Revisar los textos en todos los materiales relativos a la Exposición, que se desarrollará de manera consensuada y coordinada con FBQ.

i) Supervisar, aprobar y participar en el acto de inauguración y producir la invitación para el mismo, que se desarrollará de manera consensuada y coordinada con FBQ.

j) Organizar a través de sus propios medios los actos de comunicación e inauguración de la Exposición que se realizarán de manera consensuada y coordinada con FBQ.

k) Hacer mención expresa de la colaboración de FBQ, y de los posibles patrocinadores, en todas las manifestaciones públicas, orales o escritas que se realicen de la Exposición.

l) Incluir los logotipos de FBQ y de los posibles patrocinadores, en todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y cualquier otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Exposición.

m) Gestionar con la empresa adjudicataria de la tienda del MAN la posibilidad de venta del catálogo de la Exposición (incluyendo ediciones traducidas en su caso), y otros elementos de merchandising que se confeccionen para la misma.

n) Facilitar a los visitantes la entrada gratuita a la Exposición, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Contribución de FBQ Museum:

a) Desarrollar el guion de contenidos científicos e históricos de la Exposición, y realizar la ejecución, control y seguimiento de los contratos para la producción y transportes de la Exposición.

b) Facilitar el préstamo de los objetos.

c) Elaborar y producir el catálogo/guía y los elementos de merchandising de la Exposición.

d) Incluir los logotipos del MCD y del MAN y de los posibles patrocinadores en todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Exposición.

e) Hacer mención expresa de la colaboración del MCD a través del MAN en todas las manifestaciones públicas, orales o escritas que se realicen de la Exposición.

f) Coordinar con el MAN el texto de la invitación, su distribución y el acto de inauguración de la Exposición en este museo.

g) Realizar, por sus propios medios o con la participación de patrocinadores, la aportación financiera y las gestiones necesarias para la organización, montaje, desmontaje y transportes de la Exposición, excepto las obligaciones que con relación a la Exposición en el MAN se establecen en el presente Convenio.

Cuarta. Financiación.

1. Financiación del MCD:

a) La traducción, de inglés a español, de todos los textos relativos a la Exposición, incluido el catálogo de la Exposición.

b) La impresión de los dípticos y folletos que se editen como complemento informativo de la Exposición.

c) El desarrollo de las actividades culturales y visitas guiadas que se realicen con motivo de la Exposición.

d) La comercialización y venta de entradas de la Exposición, y los servicios de seguridad y limpieza del MAN.

2. Financiación de FBQ:

a)  La aportación financiera y las gestiones necesarias para la organización, montaje, desmontaje y transportes de la Exposición, excepto las obligaciones que con relación a la Exposición en la sede del MAN se establecen en el presente Convenio.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante un año desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de la ejecución del Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente programa.

– Acordar detalles relativos a la ejecución del Convenio siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, el Convenio puede rescindirse inmediatamente después de una notificación por escrito a la parte incumplidora, si la parte incumplidora comete un incumplimiento material irremediable de cualquier término de este acuerdo o si, en caso de que el incumplimiento sea remediable, no soluciona ese incumplimiento dentro de un período de quince días después de haber sido notificado por escrito para hacerlo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por el transcurso del periodo de préstamo que haya sido acordado por las partes

f) En caso de fuerza mayor: disturbios, insurrección, guerra (declarada o no), movilización, explosión, incendio de la ciudad, inundación, terremoto, tormenta, rayos, tsunami, vandalismo, acto de público enemigo, terrorismo, epidemias, pandemias, disturbios civiles, huelgas, bloqueos, sabotajes, emergencia nacional, regional o local.

La extinción o resolución de este Convenio no afectará a ningún derecho, recurso, obligación o responsabilidad de las partes que se hayan acumulado hasta la fecha de extinción o resolución, incluido el derecho a reclamar daños con respecto a cualquier incumplimiento del Convenio que existiera en, o antes de, la fecha de terminación o vencimiento.

Novena. Modificación.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio queda sujeto al régimen jurídico interno del ordenamiento jurídico español.

2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las Partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por el Sheikh Faisal Bin Qassim Al-Thani Museum Foundation, Nicola McGall, en representación de OSM Limited, y Simon Graham, en representación de NSM Limited.

ANEXO
Bienes Culturales

Listado de objetos incluidos en la Exposición

Creencias en diálogo

1. Alfombra que representa al profeta Abraham a punto de matar a su hijo. Lana. Kerman, Persia, principios del siglo XIX. FBQ.416.

La historia de Abraham que se prepara para sacrificar a su amado hijo es compartida por las religiones judía y cristiana (en la que el hijo se llama Isaac), así como por el Islam (en el que el hijo se llama Ismael). Esta alfombra muestra al mensajero de Dios interviniendo con un carnero para ser sacrificado en lugar del niño, un acto conmemorado en el festival musulmán de Eid (ʿĪd al-Aḍḥa).

2. Alfombra que representa la historia del profeta José y sus hermanos. Lawar, Irán, 1800-1820. FBQ.413.

La historia representada en esta alfombra –Joseph o Yūsuf, vendido por sus celosos hermanos a una caravana que pasa–, es común en el Corán y las Biblias hebreas y cristianas. En la parte inferior hay una referencia a la trama del hermano de Joseph, Rubén, para arrojarlo a un pozo.

3. Kashkūl judío con inscripciones en hebreo y árabe. Bronce con incrustaciones de plata y cobre. Egipto, siglo XIX. FBQ.383.

Este recipiente de bronce de kashkūl o limosna fue llevado en una cuerda o cadena por un sufí itinerante como receptáculo para regalos o comida. Originalmente hecha en Irán y adquirida en Nueva York, la pieza lleva escritos árabes y hebreos, y escenas bíblicas de Adán, Eva y Moisés.

4. Tazón de mendigo (kashkūl). Tallado de la mitad de un coco de mar. India, siglo XIX. FBQ.3.

Este kashkūl sufí de la India fue hecho de la nuez de un coco de mar. Está tallado con inscripciones coránicas y escenas de limosnas.

5. Cuenco mágico Karbala inscrito con versos coránicos. Bronce. Karbala, Iraq, del siglo XIX. FBQ.362.

Los llamados cuencos mágicos, destinados a tratar enfermedades o evitar el mal, eran comunes en todo el Medio Oriente, particularmente en Egipto y Siria. La parte inferior de este recipiente ovalado de bronce lleva un hexágono, con una oración musulmana por la salud del cuerpo, la audición y la vista.

6. Cuenco mágico Karbala con inscripción coránica (2: 255 Ayat al-Kursi). Bronce. Karbala, Iraq. FBQ.359

Estos cuencos con inscripciones coránicas, aquí Ayat al-Kursi (el verso del Trono, Corán 2: 255), se usaban tradicionalmente para curar a los enfermos, evitar la magia maligna o incluso recuperar los tesoros perdidos.

7. Mano de Fátima con águilas y lagartijas, probablemente de origen judío. Plata. Tánger, Marruecos; Siglo 19. FBQ.58.

La mano de Khamsa o Fátima, un símbolo para evitar la mala suerte, es común en el norte de África y en diferentes religiones. Este ejemplo probablemente fue hecho por plateros judíos en Tánger, Marruecos.

8. Caftán otomano con citas coránicas. Algodón. Turquía, fecha desconocida. FBQ.424.

Los caftanes como este, cubiertos con múltiples citas del Corán, se usaban principalmente bajo la armadura de los que iban a la batalla. Se creía que estos caftanes protegían a los sultanes otomanos del mal, y también tenían poderes curativos.

9. Alfombra armenio-turca con elementos de la cultura cristiana e islámica. Lana, Kerman, Persia, 1927. FBQ. 414.

Una mujer, posiblemente Mary, llega a una cascada en un rico paisaje de monumentos y montañas, rodeada de imágenes de mezquitas, cruces cristianas, palomas y manos unidas. Esta alfombra puede llevar un mensaje de reconciliación entre las comunidades armenias y turcas.

10. Placa que representa a San Jorge matando al dragón, con un poema árabe cristiano. Bronce. Mosul, Iraq, siglo XVIII. FBQ.377.

Esta placa de bronce muestra a San Jorge matando al dragón, observado por la esposa del emperador romano que junta las manos en oración junto a la puerta de una iglesia. La dramática escena está rodeada por un poema cristiano en caligrafía árabe, que celebra las hazañas del santo.

11. Alfombra que representa a Jesús y María. Lana. Kashan, Persia, del siglo XIX.

Jesús y María, coronados por ángeles con la ciudad de Belén al fondo. Acompañado de textos en ruso y árabe, la escena contiene referencias a los Evangelios de Mateo y Lucas, así como al Corán.

12. Corán, páginas sueltas guardadas en una caja portátil. Papel y cuero. Granada (España) o África del Norte, finales del siglo XV. FBQ. 378.1-2.

Si bien el texto árabe se lee de derecha a izquierda, las páginas de este Corán europeo único progresan de izquierda a derecha. Está escrito en escritura andaluza y probablemente se originó en Granada, España o el norte de África cerca del final de la dinastía nazarí (1492).

13. Corán con decoración floral. Jaipur, India, siglo XVII. FBQ.370.

Los nombres de Allah, Muḥammad, ʿAlī y Fāṭima están entrelazados en caligrafía árabe a la cabeza de este Corán enrollado, probablemente hecho en Jaipur, India y diseñado para viajar.

14. Biblia en árabe, traducida del hebreo y griego. 28 x 18,5 cm. Beirut / Nueva York, probablemente del siglo XX. FBQ.386.

Esta Biblia árabe impresa fue traducida en Beirut, hogar de la comunidad cristiana maronita, y distribuida en Nueva York.

15. Alfombra de varias religiones que muestra dioses hindúes. Lana. Kerman, Irán, siglo XIX / XX. FBQ.354.

Una alfombra persa de fe múltiple de Kerman, Irán, que muestra dioses hindúes, incluidos Shiva, Vishnu, Lakshmi, Brahma y Krishna.

Culturas en diálogo

16. Alfombra con mapamundi rodeada de escenas de tres historias. Lana. Kashan, Persia, del siglo XIX. FBQ.369.

Esta alfombra de Kashan muestra un mapa del mundo rodeado de escenas de dos de las historias de amor más dramáticas del mundo islámico: Shirin y Khosrow y Layla y Majnūn, así como de la historia bíblica y coránica de la esposa de Joseph y Potiphar.

17. Alfombra que muestra a Alejandro Magno y la princesa Roxana entretenidos por una bailarina y músicos. Lana. Kashan, Irán, siglo XIX. FBQ.334.

Alejandro Magno y su nueva novia, la princesa Roxana de Bactria, se entretienen con música y baile en esta alfombra de Kashan. El romance floreció entre el conquistador y el conquistado después de la captura de la Roca Sogdiana por parte de Alejandro.

18. Alfombra que representa a personas famosas de varios reinos del mundo. Lana. Siglo XIX, FBQ.344.

Esta alfombra representa a personajes famosos de diversos reinos y períodos históricos uno al lado del otro como «grandes eminencias del universo». Las figuras representadas provienen de las tradiciones bíblicas o coránicas (Moisés, Salomón y Jesús), Arabia y Oriente (Califa Umar, Gengis Khan y Confucio), y la historia europea (Sócrates, Colón y Napoleón).

19. Alfombra mostrando al rey Nādir Shāh Afshar y su corte. Lana. Kashan, Persia, a principios del siglo XX. FBQ.375.

El rey Nādir Shāh Afshar (1688-1747), que se muestra en esta alfombra Kashan, fue uno de los gobernantes más poderosos de la historia iraní. Sus ejércitos saquearon Delhi de sus tesoros mogoles. Los miembros ricamente vestidos de su corte y las dramáticas escenas de caza hablan de la riqueza y el poder real.

20. Muhammad Sādiq Khān y su corte. Plato de porcelana con escena de corte policromada. China, familia rosa, 1891. FBQ.376.

La escena en el plato muestra a Muḥammad Sādiq Khān en su corte, rodeado de miembros de la familia y su círculo inmediato mientras observa una actuación de duelo. Durante las campañas afganas (1878-1880) el gobernante puso todos los recursos de su estado a disposición del gobierno indio británico.

21. Alfombra de doble cara que conmemora la batalla de Karbala, que contiene símbolos cristianos. Lana. Kerman, Persia, 1905. FBQ.392.

Una alfombra única, ricamente decorada, diseñada para ser vista desde ambos lados, que contiene imágenes de las tradiciones musulmana y cristiana. Conmemora la batalla de Karbala, que marcó el comienzo del cisma entre musulmanes sunitas y chiítas, aquí representado sin prejuicios hacia ninguno de los lados.

22. Alfombra colgante, que probablemente representa la paz universal. Lana. Kerman, Persia, siglo XVIII o XIX. FBQ.409.

Diseñada para colgar, esta alfombra representa el concepto de paz universal, haciendo referencia al romance entre el rey macedonio Alejandro Magno y la princesa persa-sogdiana Roxana. Un jarrón está flanqueado por un león y una gacela, uno frente al otro con calma, mientras que los pavos reales y los ángeles alados en trajes orientales llenan la parte superior de la escena.

23. Quemador de incienso con inscripciones islámicas. Bronce. China, siglo XVII. FBQ 7.

Este quemador de incienso de bronce de fabricación china en tres patas presenta inscripciones islámicas en escritura timurida, incluida la ash-shahādah (la confesión islámica de la fe).

24. Tazón de mendicidad (kashkūl) con inscripciones. Bronce. China, siglo XIX. FBQ.385.

Este cuenco chino de mendicidad de bronce (kashkūl) lleva inscripciones que se asemejan a la escritura urdu.

25. Botella de Kohl con caligrafía árabe. Bronce. China, siglo XVII. FBQ.371.

Kohl se ha utilizado durante mucho tiempo en Oriente Medio como cosmético para los ojos. Esta botella de bronce de kohl está decorada con inscripciones caligráficas árabes, con las palabras bismillāh («en nombre de Allah») y wal-alhamdulillāh («la alabanza se debe solo a Allah»).

26. Dos volúmenes de traducción latina del Corán. Papel impreso encuadernado en cuero. Padua, 1698. FBQ.364.

Esta rara interpretación latina del Corán por Ludovico Marracci (1612-1700) fue el fruto de un proyecto de investigación respaldado por la Iglesia Católica, en respuesta al creciente interés en el Islam que siguió a la derrota de los ejércitos otomanos en Viena en 1683.

27. Dos volúmenes del Corán. Papel de arroz. China, siglos XVII-XVIII. FBQ.381.1-2.

Dos de los treinta ajza' (particiones) de un Corán hecho en China. La escritura de caligrafía es timurida Naskhī, lo que demuestra la capacidad de los chinos para adquirir la habilidad de la caligrafía árabe y el diseño de oro.

28. Escena de un maḥmal llevado de El Cairo a La Meca. Impresión en cobre de Pieter van der Aa (1659-1733). Leiden, 1729. FBQ.406.13.

Esta impresión de cobre hecha por el editor holandés Pieter van der Aa representa vívidamente un viaje a La Meca para el ḥajj (la peregrinación).

29. Alfombra con retratos de Kaiser Guillermo II y familia. Lana. Ravar, Persia, principios del siglo XX. FBQ.408.

Un delicioso retrato formal sobre una alfombra persa del Kaiser Guillermo II y su familia. Estas personalidades se establecen en medio de densos diseños florales y figuras que pueden ser Shahs u otros administradores reales.

30. Alfombra de dragón. Lana. Topkapi, Turquía, del siglo XIX. FBQ.411.

El principal elemento decorativo en esta alfombra turca es el dragón, una criatura legendaria que se encuentra comúnmente en el folklore de China y Asia Oriental, donde simboliza la potencia y la fuerza. Con forma de nicho de oración con un borde de rico diseño floral, la alfombra tal vez se inspiró en las mezquitas de Andalucía.

Estilos en diálogo

31. Placa de cerámica esmaltada y pintada. Persia, siglo XI. FBQ.405.

Un delicado jardín romántico ocupa el centro de esta pieza, con melancólicas figuras masculinas y femeninas que flanquean un pequeño árbol y están rodeadas de corazones decorativos. La placa está hecha de arcilla natural esmaltada con vidrio antideslizante blanco para imitar la porcelana blanca china.

32. Quemador de incienso chino con inscripciones caligráficas. Cobre, diseño cloisonné de Francia. China, siglo XIX. FBQ.374.

Este quemador de incienso chino cloisonné, cuya metalistería está ricamente decorada con lirios y flores de loto, lleva elegantes inscripciones caligráficas en sus dos medallones, incluido el ash-shahāda (declaración de fe musulmana).

33. Rollo completo del Corán con el patrón de Paisley. Jaipur, India, siglo XVII. FBQ.390.

Este rollo de Corán, destinado al hajj (peregrinación) u otros tipos de viajes, lleva todo el texto del Corán en papel frágil de solo 4,5 cm de ancho. El papel de respaldo está impreso con un patrón de Paisley, llamado así por la ciudad escocesa de Paisley, donde los diseños originales fueron importados de Cachemira por la British East India Company.

34. Alfombra realizada en estilo Savonnerie con diseño floral francés. Lana tejida Senneh, Persia, del siglo XIX. FBQ.373.

Esta alfombra refleja la creciente influencia europea en los artesanos persas a medida que la dinastía Qajar declinó a fines del siglo XIX y principios del XX. Para cumplir con las demandas de los nuevos mercados, los diseñadores combinaron sus decoraciones locales heredadas con elementos europeos como este patrón de flores Savonnerie.

35. Lámpara de mezquita de vidrio dorado y esmaltado. Austria, del siglo XIX. FBQ.382.

La decoración floral y la caligrafía de esta lámpara de mezquita dorada y esmaltada recuerda el estilo que floreció durante el período mameluco (1250-1517), mientras que la forma de la lámpara se asemeja a jarrones omeyas, inspirados en ejemplos anteriores romanos-bizantinos.

36. Jarrón de cerámica morisca. Cerámica esmaltada con decoración azul y marrón sobre blanco. España, siglo XIX. FBQ.361.

Jarrón de cerámica de estilo morisco tradicional, producido en la España cristiana. Combinando elementos orientales y occidentales con caligrafía árabe en azul cobalto, este jarrón representa la medida en que la comunidad cristiana de España se inspiró en el arte islámico mucho después de 1492.

37. Plato de cerámica esmaltada morisca con motivos florales e inscripción árabe. España, probablemente siglos XVII-XVIII. FBQ.368.

Esta placa de cerámica esmaltada morisca, fabricada en España, se hace eco del estilo del período fatimí en Egipto, mientras que el motivo decorativo de pino es típico de la cerámica abbasí y la decoración de estuco.

38. Cenefas de cerámica decoradas con uvas y hojas de parra. Cerámica pintada. Irán, siglo XVII-XIX. FBQ.418.1-2.

Estas dos cenefas de cerámica están decoradas con motivos florales, tallos de vid, uvas y hojas amarillas y marrones. Motivos similares aparecen en los paneles de estuco abasí de Samarra en Iraq, en pinturas murales omeyas o en paneles de mosaico encontrados en edificios sagrados.

39. Lámpara de vidrio con dorado, esmaltes de colores vivos y caligrafía árabe. París, Brochard, 1869. FBQ.391.1.

El dorado y los esmaltes de colores vivos que decoran esta lámpara de vidrio del siglo XIX de Francia están fuertemente asociados con el período mameluco en Egipto y Siria (1250-1517), mientras que su caligrafía recuerda al sultanato de mameluco Muḥammad Ibn Qalā'ūn (1285-1341).

40. Botella de agua de rosas de porcelana. Porcelana. Reino Unido, del siglo XIX. FBQ 366.

Botella de porcelana utilizada como recipiente para agua de rosas. El cuello largo y las asas, así como la parte superior del cuerpo, están decorados con pequeños motivos florales dorados al estilo morisco.

41. Abrigo bordado con seda e hilo dorado plateado. Algodón, seda y bordados dorados. Turquía, siglo XIX. FBQ.388.

Con sus bordados de seda chinos y sus hilos de plata que representan motivos florales estilizados, este abrigo, destinado a un joven de la familia real otomana, representa una era de paz y florecimiento económico.

42. Funda de silla beduina con patrón de caballo estilizado. Lana, Shiraz, Persia, siglo XVIII. FBQ.415.

Una funda de silla utilizada para la protección y comodidad de un jinete a caballo. El patrón de caballo estilizado refleja la prohibición de imágenes naturalistas que existe en el arte islámico, así como en diferentes períodos de la historia del judaísmo y el cristianismo.

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