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Documento BOE-A-2020-13669

Resolución de 26 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96762 a 96771 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13669

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Telefónica han suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2020, un Convenio para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre Fundación Telefónica y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo

En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Telefónica (en adelante, Fundación Telefónica o Fundación indistintamente), entidad con domicilio social en Gran Vía n.º 28, 7.ª planta (C.P. 28013), Madrid, provista de N.I.F. G-82086810, actuando en su nombre y representación Dña. Carmen Morenés Giles, como Directora General de la misma, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

De otra, el museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), actuando en su nombre y representación D. Manuel Borja-Villel, en su calidad de Director, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, Fundación Telefónica y el MNCARS podrán ser denominados conjunta e indistintamente como las Partes y de forma individual como la Parte.

Los comparecientes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que Fundación Telefónica tiene entre sus fines fundacionales la promoción y divulgación de la ciencia y la tecnología y su impacto en la sociedad, de la cultura, del arte contemporáneo y de las nuevas tecnologías en cualquiera de sus expresiones, así como favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas, a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías. Asimismo, Fundación es la gestora del patrimonio artístico y cultural de Telefónica, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 del Texto Refundido de los Estatutos de Fundación Telefónica.

Segundo.

Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

Tercero.

Que las Partes, con fecha de 15 de marzo de 2019, suscribieron un convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo (en adelante el Convenio). Dicho curso tenía un carácter divulgativo sobre el movimiento artístico cubista, su contexto histórico y las obras que lo representan y definen (en adelante, el Curso). En el marco del Convenio, las Partes publicaron y dinamizaron, durante el año 2019, dos ediciones del Curso a través de la plataforma educativa «Miríadax».

Cuarto.

Que las Partes tienen interés en colaborar en la organización de una nueva edición del Curso y, a fin de regular su mutua colaboración, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las Partes para el desarrollo de una nueva edición del Curso en la plataforma educativa en línea «Miríadax», lo que implicará tanto su publicación como dinamización. El Curso será accesible de forma gratuita, a través de la citada plataforma, por parte de cualquier persona interesada en participar en el mismo.

Esta edición del curso se llevará a cabo durante 2020, extendiéndose su impartición y dinamización durante el citado año. Una vez finalizada la impartición y dinamización del Curso, éste podrá ser igualmente accesible por cualquier interesado durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del presente Convenio, Fundación Telefónica se compromete a:

– Asumir tanto el coste de la publicación, tutorización y dinamización del Curso en la plataforma digital «Miríadax» como el plan de marketing y de difusión a tal fin. El presupuesto estimado para el desarrollo de estas actividades es de cinco mil euros (5.000 €).

– Coordinar y supervisar el adecuado desarrollo del Curso en la plataforma educativa «Miríadax.

– Asumir el coste requerido para la obtención de las licencias y/o cesiones de los derechos de propiedad intelectual necesarios para el desarrollo de los contenidos del Curso. El límite presupuestario establecido para este fin es de diez mil euros (10.000 €).

– Facilitar al MNCARS toda la información que éste requiera en cuanto al avance del desarrollo de esta edición del Curso.

Al término de la vigencia del presente Convenio, Fundación Telefónica informará por escrito al MNCARS del importe total de los gastos en que haya incurrido en la ejecución del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Por su parte, el MNCARS se compromete a:

– Dirigir, de forma coordinada con Fundación Telefónica, la publicación y dinamización del Curso.

– Conocer y observar los Principios de Actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la que ésta desarrolla su actividad y que pueden ser consultados a través del siguiente enlace: https://www.fundaciontelefonica.com/conocenos/gobierno/principios-de-actuacion/.

De forma conjunta, las Partes se comprometen a:

– Gestionar el alojamiento y puesta a disposición de los materiales integrantes del Curso en la plataforma educativa digital Miríadax, suscribiendo a tal fin aquellos acuerdos que sean necesarios con su propietaria.

– Difundir el Curso objeto del presente Convenio a través de sus acciones y canales de comunicación habituales.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente Cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones presupuestarias por parte del organismo.

Tercera. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Para el seguimiento del efectivo cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las Partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

– Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este Convenio, dicha concreción se realizará siempre en el marco de los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas primera y segunda de presente convenio.

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

– Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las Partes estimen convenientes.

La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Cuarta. Impuestos.

Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán satisfechos por las Partes con arreglo a la Ley.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Finalizado el plazo de vigencia, las Partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, por un periodo máximo de hasta cuatro años. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.

Sexta. Medios.

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este Convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la Contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Séptima. No exclusividad.

La firma del presente Convenio no impedirá a las Partes la suscripción de acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo se formalizará por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Novena. Confidencialidad y datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a no tratar ningún tipo de información confidencial y, en concreto, datos de carácter personal responsabilidad de cualquiera de ellas.

Asimismo, se comprometen a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio al personal a su cargo y contratado por su cuenta, en relación a la información confidencial, debiendo:

– Guardar secreto en el supuesto de que dicho personal llegara a conocerla o visualizarla accidentalmente.

– No divulgarla ni publicarla, bien directamente o a través de terceros.

– No ponerla a disposición de cualquier otra entidad.

Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo tras la finalización del presente Convenio independientemente de la causa, quedando obligadas las Partes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de cada una de ellas.

Además, cada Parte se compromete a comunicar a la otra el acceso a datos producido de forma accidental, de manera que pueda quedar registrado como incidencia si así lo valora.

Cada una de las Partes asumirá la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal que derive de su actuación. En el caso de que alguna de las Partes comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, responderá de las acciones en las que hubiera incurrido, manteniendo indemne a la otra Parte frente a cualquier perjuicio derivado de dichas acciones.

En el supuesto de que alguna de las Partes trate datos por cuenta de la otra, éstas firmarán un acuerdo específico en Confidencialidad y Protección de Datos cuya duración y validez subsistirá en tanto las Partes mantengan una relación jurídica.

Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

10.1 Derechos de propiedad intelectual.

Tal y como se prevé en el Convenio, el Curso tiene la consideración de una obra colectiva multimedia, cuyo desarrollo y dirección fue realizado de forma coordinada por las Partes. Por lo tanto, ambas son conjuntamente titulares exclusivas de todos aquellos derechos de explotación que se constituyen sobre el Curso, por el máximo plazo temporal previsto por la legislación vigente para la protección de tales derechos, y sin limitación territorial alguna.

Para el desarrollo conjunto de una nueva edición del Curso en el marco de este Convenio, las Partes se autorizan mutuamente a efectuar la reproducción, comunicación pública, transformación o distribución del Curso, a fin de que éste sea alojado y difundido a través de la plataforma «Miríadax», en soporte digital. Dicha autorización tiene carácter territorial mundial y, temporalmente, se extenderá por el tiempo de vigencia del presente Convenio. Las Partes podrán ceder a terceros las modalidades de explotación descritas, pero únicamente a fin de cumplir con el objeto de este Convenio, es decir, para el alojamiento, publicación y dinamización, con carácter gratuito, del Curso en la plataforma «Miríadax».

Cualquier otra forma de explotación particular que, además de la descrita, desee realizar individualmente una de las Partes, requerirá contar con la autorización previa y expresa de la otra Parte.

Si, como consecuencia de la colaboración de las Partes en el marco del presente Convenio, se desarrolla de forma conjunta cualquier material, documentación u obra, ambas Partes serán conjuntamente titulares y propietarias exclusivas de todos aquellos derechos de propiedad intelectual, o de cualquier otra naturaleza, que se constituyan sobre los mismos, pudiendo darles el destino, difusión o publicación que tengan por conveniente, sin limitación temporal o geográfica, y en cualquier medio o soporte.

En toda forma de comunicación, reproducción o distribución que realice cada una de las Partes de tales materiales, deberá esta hacer mención expresa a la otra Parte, y siempre tras su previa aprobación expresa, tanto para el uso de los citados materiales como para el de su denominación, logotipo y signos distintivos.

10.2 Derechos de propiedad industrial.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las Partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la Contraparte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las Partes, éstas se autorizan mutuamente el uso de signos distintivos y marcas explotadas por las mismas bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de la Contraparte de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de las Partes.

Toda la difusión que haga una de las Partes de las actividades derivadas de este Convenio deberá autorizarse expresa y previamente por la otra Parte, y en ella deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos. A tal efecto, se incluye el Manual de Marca de Fundación Telefónica como Anexo. En caso de disponer el MNCARS de un manual similar, éste se incorporará también en el mencionado Anexo.

Las Partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos explotados por la otra Parte.

10.3 Garantías y responsabilidades.

Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye acción infractora de derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.

Si alguna de las Partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo del Curso, la Parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la Parte denunciada, así como de todas las cantidades que venga obligada a pagar dicha Parte por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada Parte a ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.

El ejercicio de estas acciones por la Parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del Convenio.

Undécima. Cumplimiento de las leyes contra la corrupción.

11.1 Compromiso, reconocimiento y garantía.

a) El MNCARS garantiza que, de conformidad con los principios de actuación y de funcionamiento del sector público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), los fundamentos de actuación de todo empleado público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), las disposiciones de buen gobierno en relación con los altos cargos (Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado), así como cualquiera otra que le resultara de aplicación a los mismos efectos, tanto el MNCARS como sus directivos, empleados, organismos que lo controlan, relacionados de alguna manera con el objeto del presente Convenio, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo con toda la normativa que les es aplicable en materia de lucha contra la corrupción;

b) Con relación al objeto del presente Convenio, ni las Partes ni sus directivos, empleados, organismos que las controlan, así como los organismos adscritos a las Partes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún Funcionario Público (incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público) a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;

c) Las Partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Convenio y al objeto del mismo;

d) Asimismo, el Las Partes manifiestan que han adoptado procedimientos y políticas para asegurar el cumplimiento de lo anterior a cualesquiera terceros sujetos a su control o influencia, o que actúen en su nombre, y que puedan intervenir en relación al presente Convenio. Del mismo modo, garantizan que ningún servicio a ser prestado, en su caso, por las Partes con relación al Convenio será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de la Contraparte.

e) Las Partes comunicarán de inmediato a su Contraparte el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula. En dicho caso de incumplimiento, las Partes se reservan el derecho a exigir a la Contraparte que hubiera incurrido en el mismo la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;

f) Las Partes certificarán que cumplen con esta Cláusula periódicamente, según sea requerido por la Contraparte.

11.2 Incumplimiento.

a) El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por las Partes, y cualquier reclamación de pago podrá ser desestimada.

b) En la medida en que la Ley lo permita, las Partes indemnizarán y mantendrán indemnes a la Contraparte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas y penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte de la Contraparte de sus obligaciones contenidas en la presente Cláusula.

11.3 Las Partes colaborarán de buena fe en cualquier investigación llevada a cabo por la Contraparte, sus auditores, abogados o representantes, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes en virtud de esta Cláusula.

Duodécima. Prevención de riesgos laborales.

Las Partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deben garantizar la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir a éste todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos laborales.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizarse en relación con el presente Convenio deberá hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

– Para Fundación Telefónica:

Dirección: Calle Gran Vía 28, 7.ª planta (28013 Madrid).

Email: admon.fundacion@telefonica.com.

– Para el MNCARS:

Dirección: Calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid.

Email: gerencia@museoreinasofia.es.

Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá ser comunicada fehacientemente a la Contraparte, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.

Decimocuarta. Causas de extinción.

14.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

14.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte afectada podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la Parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las Partes firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–La Directora General de Fundación Telefónica, Dña. Carmen Morenés Giles.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, D. Manuel Borja-Villel.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha 28 de mayo de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 4 de julio de 2020.

ANEXO
Manual de marca

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