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Documento BOE-A-2020-13667

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de las líneas a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40 respectivamente, en los términos municipales de Ribera Baja (Araba/Álava) y de Miranda de Ebro (Burgos), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96747 a 96750 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13667

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, REE), solicitó, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2019, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de las líneas a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40, respectivamente, que discurre por los términos municipales de Ribera Baja (Araba/Álava) y de Miranda de Ebro (Burgos).

Posteriormente, mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2019, REE solicitó además la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto citado.

REE presenta Declaración Responsable, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada en fecha 6 de agosto de 2019.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Ribera Baja emite informe de fecha 12 de noviembre de 2019 no favorable, al afectar la modificación de la línea Miranda de Ebro-Puentelarrá a diferentes parcelas urbanas edificables de la Reparcelación aprobada de Sector Polígono Industrial Arasur, Fase I. Establece que para informar favorablemente el expediente se deberá reconsiderar la situación y emplazamientos de los nuevos apoyos, así como del nuevo trazado entre el nuevo apoyo T38 Bis y el T39 existente, proponiendo un nuevo diseño del trazado. Se presenta escrito de Araba Logistics, S.A., propietaria de las parcelas afectadas, de fecha 9 de enero de 2019, en el que muestra su conformidad tanto con la ubicación de los nuevos apoyos como con la modificación del trazado de la línea. Teniendo en cuenta el citado escrito, el Ayuntamiento Ribera Baja emitió un segundo informe, de fecha 10 de enero de 2020, en el que informa favorablemente el proyecto presentado. REE contesta con una toma de razón.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro emite informe en el que no muestra oposición al proyecto, si bien incluye una serie de condicionados técnicos que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor durante y tras la ejecución de los trabajos. REE contesta con una toma de razón y aceptando expresamente los condicionados establecidos.

ADIF informa favorablemente, si bien expresa que su informe no exime que sea necesario llevar a cabo posteriormente la previa tramitación del expediente administrativo de autorización y resolución favorable por parte de ADIF, de las obras previstas en la zona de dominio público y en la zona de protección del ferrocarril, tal y como establecen la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. REE contesta con una toma de razón, tanto de la no oposición al proyecto como de las afecciones que la modificación podría suponer en los bienes tutelados por ADIF.

La Autoridad Portuaria de Bilbao y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) no contestan, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública (BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 2019; BOTHA n.º 112, de 27 de septiembre de 2019; BOPBUR núm. 201, de 22 de octubre de 2019; Diario El Correo, edición Álava, de 27 de septiembre de 2019; Diario De Burgos, de 16 de octubre de 2019; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera Baja; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Miranda de Ebro), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se recibieran alegaciones.

Con fecha 16 de enero de 2020, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava informa favorablemente para la concesión de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, al proyecto mencionado, complementado posteriormente en fecha 17 de abril de 2020.

Con fecha 27 de enero de 2020, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos informa que la tramitación de las solicitudes de REE se ha realizado según lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 8 de octubre de 2020, aprobó el expediente INF/DE/032/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa del proyecto de «modificación de las líneas a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40 respectivamente», en los términos municipales de Ribera Baja (Araba/Álava) y de Miranda de Ebro (Burgos), cuyas características principales son:

I. Para la L 220 kV Miranda de Ebro-Puentelarrá.

Origen: Apoyo 37.

Final: Apoyo 38BIS.

Longitud: 0,475 km.

Tensión nominal: 220 kV.

N.º de circuitos: 1.

II. Para la L 220 kV Haro-Miranda de Ebro.

Origen: Apoyo 38BIS.

Final: Apoyo 40.

Longitud: 0,487 km.

Tensión nominal: 220 kV.

N.º de circuitos: 1.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de «modificación de las líneas a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro- Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40, respectivamente», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El proyecto está motivado por la construcción de un apartadero de mercancías en la plataforma Arasur. Así, al amparo de lo establecido en el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha solicitado a REE la modificación de las líneas citadas en el asunto con objeto de reglamentar la zona de influencia del apartadero de mercancías citado con la mencionada línea eléctrica.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la «modificación de las líneas a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro en el tramo comprendido entre los apoyos 37-1Bis y 1Bis-40, respectivamente», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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