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Documento BOE-A-2020-13658

Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96637 a 96638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-13658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/27/apa1025

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, regula, entre otros aspectos, las condiciones en las que deben eliminarse los subproductos obtenidos en el proceso de vinificación.

En el artículo 50 del mencionado real decreto se regulan los requisitos de los subproductos eliminados, recogiéndose en su apartado 1.a) que el volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos eliminados deberá ser el 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva.

No obstante, el párrafo segundo de dicho precepto establece que, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incrementar el volumen de alcohol que deben contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede.

Las estimaciones de comienzos de la campaña actual 2020/21 indican que las disponibilidades de vino para la misma, de 72,1 millones de hectolitros, superan a la media de las cinco campañas anteriores, que es de 70,2 millones de hectolitros. En consecuencia, y consultada la opinión del sector vitivinícola y las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procede a aplicar esta medida, incrementándose para esta campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol que deben contener los subproductos, desde el 10% al 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un marco adecuado para contribuir a la estabilidad del sector vitivinícola. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional. El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas para la consecución de los fines descritos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fijación del volumen mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación para la campaña 2020/2021, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023.

En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 50.1.a) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2020/2021, el volumen mínimo de alcohol que deben contener los subproductos eliminados deberá ser el 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva de la que procede.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2020
  • Fecha de publicación: 05/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15056).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Normas de calidad
  • Vinos
  • Viticultura

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