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Documento BOE-A-2020-13096

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el campamento romano de El Mouru A, en los concejos de Belmonte de Miranda y Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92819 a 92822 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13096

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El campamento de El Mouru A, sito en el llano de El Mouro de Samartín d´Ondes, entre los concejos de Belmonte de Miranda y Grado, se localiza en una loma despoblada, en las cercanías del Camín de la Mesa. Su posición, tamaño y morfología del recinto permiten atribuir los vestigios localizados a un campamento romano.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el «BOPA» núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento romano de El Mouru A, en los concejo de Belmonte de Miranda y Grado.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019 de manera favorable la propuesta de protección, señalando que es difícil delimitar el lado sur del yacimiento dado el mal estado de conservación de la zona, por lo que habrá de prestarse atención en el futuro, siendo ahora necesario incluir el yacimiento en el Inventario.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó con fecha 8 de julio de 2019 de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 18 de septiembre 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando apremiante la necesidad de fortalecer la protección de este enclave.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 6 de noviembre de 2019. Se indica en ese informe que el yacimiento se asienta en terrenos que en el concejo de Belmonte de Miranda tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, mientras que en el de Grado tienen la de Suelo No Urbanizable, categoría de Especial Protección.

Tercero.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de el campamento romano de El Mouru A en los concejo de Belmonte de Miranda y Grado, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento romano de El Mouru A, en los concejo de Belmonte de Miranda y Grado, según la descripción literal y gráfica del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamiento de Belmonte de Miranda y de Grado, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de el campamento romano de el Mouru A, concejos de Belmonte de Miranda y Grado

El yacimiento de El Mouru A se localiza en una loma despoblada, muy cercana al Camín de la Mesa. Se trata de un recinto incompleto de planta aparentemente rectangular, del que tan solo se aprecia con claridad el extremo norseptentrional.

El único ángulo conservado presenta una tendencia redondeada o en forma de naipe, lo que permite inferir una planta aproximada de cuadrilátero, con un extremo orientado NNO-SSE, visible en 220 m, y el otro OSO-ENE, en 270 m.

El trazado del recinto no se adapta estrictamente a la topografía del cerro, que dibuja una colina triangular. En el lado este se pierde bajando la ladera sur, que presenta una fuerte pendiente, y el lado norte desciende hacia el oeste, donde se encuentra una zona deprimida (el Collado de Balbona), con dolinas (los Piélagos).

El sistema defensivo consta de un vallum con agger, constituido por tierra y piedras bastante grandes, con un ancho de 3 metros, dominando un foso de un metro; el desnivel muro-foso alcanza un metro en la parte NE, mejor conservada. En la actualidad se aprecia una interrupción a 20 metros al este del ángulo conservado; parece ser un paso arreglado para el camino de cresta actual (el foso no marca interrupción), más que una entrada correspondiente al recinto (lógicamente, esta tendría que situarse más al oeste). En los tramos este y noroeste el agger se encuentra muy arrasado y el foso es apenas visible.

El supuesto ángulo noroeste ha sido destruido por surcos trazados cerca de las dolinas, y resulta factible que el lado sur no haya sido fortificado, dada la protección natural de la pendiente. La cima de la colina también ha sufrido aparentes modificaciones.

A pesar de su mal estado de conservación y de la ausencia de dispositivos característicos de tipo clavícula, parece sostenible la atribución del vestigio a un campamento romano, teniendo en cuenta la posición, el tamaño y la morfología del recinto.

El yacimiento se localiza en las parcelas de referencia catastral 33005A040000680000YL y 33026A117001640000YU.

LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL CAMPAMENTO ROMANO DE EL MOURU A

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