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Documento BOE-A-2020-13097

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el campamento romano de A Penaparda, en el concejo de Santa Eulalia de Oscos.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92823 a 92827 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13097

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El campamento militar de carácter temporal de A Penaparda se localiza en una elevación de suaves pendientes desde la que se controla visualmente los collados de A Trapa y O Couso y los valles próximos.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento romano de A Penaparda, en el concejo de Santa Eulalia de Oscos.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– El 22 de julio de 2019 se recibió informe favorable de la Real Academia de la Historia, que estima el interés del sitio y la necesidad de preservar su conservación, considerando acertada la proposición de incluir el bien como yacimiento arqueológico inventariado en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Apela a la necesidad de coordinación entre las Administraciones Autonómicas de Asturias y Galicia dada la posición fronteriza del enclave.

– En documento recibido el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar necesario el fortalecimiento de la protección del enclave, definiendo la propuesta como pertinente y oportuna.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite informe, con fecha 29 de julio de 2019, en el que indica que, según el Planeamiento Municipal, el yacimiento se encuentra en Suelo No Urbanizable de Interés Agrario y Forestal.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del campamento romano de A Penaparda, en el concejo de Santa Eulalia de Oscos, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento romano de A Penaparda, en el concejo de Santa Eulalia de Oscos, según la descripción literal y gráfica del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma. La protección derivada de la presente Resolución se circunscribe al ámbito del yacimiento comprendido en el territorio del Principado de Asturias.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del Campamento Romano de A Penaparda, Concejo de Santa Eulalia de Oscos

Este castra aestiva o campamento militar romano de carácter temporal se encuentra sobre una elevación de pendientes suaves conocida como A Penaparda, controlando visualmente los collados de A Trapa y O Couso y los valles próximos. La máxima altitud sobre el nivel del mar es de 855 metros, alcanzada en el afloramiento rocoso que da nombre al lugar. Administrativamente está dividido entre el concejo asturiano de Santa Eulalia de Oscos y el gallego de A Fonsagrada.

Las evidencias estructurales de este yacimiento son varios tramos del talud que componía el perímetro defensivo. Este dibuja una planta de tendencia rectangular y esquinas redondeadas que sigue las pautas comunes en esta clase de recintos. El lienzo noroccidental tiene un trazado ligeramente curvo y avanzado hacia el exterior, característica que observamos en otros campamentos, como el de La Resiella (Allande). Su eje mayor tiene una orientación NNO-SSE y una longitud aproximada de 420 metros. El eje menor, que presenta más dificultades de cálculo debido al mal estado de conservación del lienzo nororiental del recinto, podría rondar los 240 metros. La superficie interior total estaría en torno a las 10 ha.

Se reconocen dos accesos protegidos por claviculae interiores en los lienzos SSE y NNO. La meridional está en territorio gallego mientras la septentrional se encuentra dentro de los límites administrativos asturianos.

En octubre del año 2017 se realizó un sondeo en la parte gallega del yacimiento, en forma de trinchera perpendicular a la línea defensiva suroriental. La excavación permitió observar el proceso constructivo del agger, consistente únicamente en un talud mínimamente reforzado con una hilada de bloques de piedra en la cara interior. No se detectó la presencia de ningún tipo de foso paralelo en su cara exterior, en su lugar se halló una pequeña zanja irregular de extracción de materiales para el levantamiento del talud. En paralelo a la excavación se realizó una prospección magnética que no proporcionó restos de cronología romana clara. Los restos metálicos obtenidos y reconocibles responden todos a un marco cronológico muy reciente y muestran un estado de corrupción muy avanzado a causa de las negativas condiciones de los suelos.

La intensa actividad agraria y forestal ha supuesto el allanamiento casi total de la mayor parte de las estructuras del campamento de A Penaparda, lo que complica su documentación sobre el terreno y lo hace imperceptible en algunos puntos. Los tramos mejor conservados del talud están en el lienzo suroriental (bajo administración gallega), incluyendo el acceso con clavicula meridional, donde se documentan en superficie desniveles de hasta 70 cm. Es en este tramo donde se ha realizado un sondeo arqueológico en octubre de 2017. La conservación del talud en el resto del recinto varía significativamente de una parcela a otra dependiendo de los usos que se les hayan dado y la intensidad de las roturaciones para su apertura.

Ciñéndose al área bajo administración asturiana, las dedicaciones de los terrenos en época reciente han sido dos. Por un lado, se ha hecho una reforestación con pinos en la zona meridional, mientras que por otro se usa para pastizales la zona septentrional. En ambos casos el estado de conservación es mucho más crítico que en la zona gallega. El espacio reforestado no ha podido ser prospectado para la elaboración de esta ficha por la densidad del matorral espinoso (tojos) existente entre los pinos. En la zona dedicada a pastizal, con su mayor parte en una fase avanzada de recolonización por parte del matorral, la visibilidad de las estructuras es pequeña. En las parcelas 16854 y 15854 se reconoce correctamente el talud y una clavicula cuyo relieve está muy poco destacado. En la parcela 819 la visibilidad es prácticamente nula. El único tramo del talud cuyo reconocimiento es sencillo se encuentra en el extremo noroccidental y mantiene la continuidad física con el tramo observable en las dos parcelas anteriores. Se trata de un tramo de menos de 10 metros interrumpido por un corte del terreno perpendicular producido, en apariencia, por el paso de ganado y las escorrentías de agua ocasionales. Más al este de dicho corte no es posible reconocer la continuación de las estructuras debido a la erosión del terreno y las concentraciones de matorral.

LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN YACIMIENTO

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