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Documento BOE-A-2020-13095

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el campamento romano de El Mouru B, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92815 a 92818 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13095

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El campamento romano de El Mouru B, sito en el Collado Balbona de Samartín d´Ondes, en el concejo de Belmonte de Miranda, fue localizado en 2012 y consta de un recinto anular que rodea una colina entre Los Piélagos y la loma de El Mouru, teniendo unas dimensiones en sus ejes de 245 metros de Este a Oeste y 155 de Norte a Sur, con una superficie de 3,8 hectáreas.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento romano de El Mouru B, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019 de manera favorable la propuesta de protección, señalando la conveniencia de proteger el yacimiento y el interés de continuar desarrollando investigaciones en este tipo de yacimientos.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó con fecha 8 de julio de 2019 de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 18 de septiembre 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando apremiante la necesidad de fortalecer la protección de este enclave.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 6 de noviembre de 2019. Se indica en ese informe que el yacimiento se asienta en terrenos que en el concejo de Belmonte de Miranda tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Interés Ganadero SNU-IG, según las Normas Subsidiarias del concejo.

Tercero.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de el campamento romano de El Mouru B, en el concejo de Belmonte de Miranda, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento romano de El Mouru B, en el concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción literal y gráfica del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de el campamento romano de el Mouru B, concejo de Belmonte de Miranda

Este campamento se localiza en un suave collado de la sierra del Conto, entre las lomas de El Mouru y de Los Piélagos, a 1,8 km al este del núcleo de Samartín d´Ondes.

Se trata de un recinto de forma anular que rodea una colina entre los Piélagos –por donde pasa la ruta de La Mesa– y la loma de El Mouru (recinto posiblemente campamental de cronología romana). Sus dimensiones son 245 m en el eje E-O y 155 m en el N-S, resultando una superficie de 3,8 hectáreas. En el lado sur los límites quedan desdibujados por la presencia de recintos contemporáneos y sebe. La parte sur del recinto, de cota inferior, incluye la cabecera de un vallejo llamado Barranco de Penas, con lo cual se encuentra protegida de los vientos dominantes.

El sistema defensivo del campamento consta de un agger de tierra y piedras, con un ancho de 2,5 a 3 m, dominando un foso en «V» de aproximadamente un metro a metro y medio de anchura.

Las diferencias entre este recinto y el cercano de El Mouru A se definen por el perfil del sistema defensivo: el agger de El Mouru A se acerca al tipo «parapeto», mientras que este de El Mouru B en Balbona, levemente más estrecho, es del tipo «cordón» y hecho sobre todo de tierra. El desnivel entre el muro y el foso alcanza el metro en las partes mejor conservadas. Como en el caso de El Mouru A, no hay puerta visible, dado que los pasos actuales oeste y este parecen posteriores.

La identificación del yacimiento como campamento romano es sostenible pese a la ausencia de dispositivos característicos de tipo clavícula, teniendo en cuenta la posición, el tamaño y la morfología del recinto, así como de materiales en superficie de índole castramental.

El yacimiento se localiza en la parcela de referencia catastral 33005A040000680000YL

LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL CAMPAMENTO ROMANO DE EL MOURU B

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