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Documento BOE-A-2019-7124

Resolución de 26 de abril de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51141 a 51152 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7124

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la asociación Ambilamp han suscrito, con fecha 25 de abril de 2019, un Convenio para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos RAEE, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la asociación Ambilamp para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos RAEE

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y CIF n.º Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Juan Carlos Enrique Moreno, en calidad de Director General de la Asociación Ambilamp (en lo sucesivo AMBILAMP), con CIF n.º G84397959, entidad asociativa sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones con el n.º 585706, y domicilio social en la calle del Príncipe de Vergara, n.º 108, planta 11, 28002 Madrid, en virtud del poder de representación de esa entidad comprendido en la escritura de fecha 23 de febrero de 2011, con el n.º 360 del Protocolo del Notario de Madrid, don Antonio Huerta Trólez, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I

a) Que, según consta en sus estatutos fundacionales, la asociación Ambilamp tiene como fin de carácter general promover la defensa del medio ambiente, y que en cumplimiento de la Directiva 2012/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo RD RAEE), AMBILAMP, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3, 4 y 5 del anejo III del citado RD RAEE.

b) Que para el cumplimiento del fin indicado, AMBILAMP desarrolla, en estrecha colaboración con las Administraciones Públicas y demás entidades públicas y privadas interesadas, todas las actividades que resulten necesarias o convenientes para cumplir eficaz y adecuadamente con los objetivos de gestión ambiental de los residuos RAEE al final de su vida útil, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable en cada momento. Esa actividad genérica se concreta en diversos aspectos, entre los que se encuentra el establecimiento, desarrollo y gestión de sistemas de recogida, transporte, reutilización, tratamiento, valorización y control de residuos de lámparas.

c) Que de conformidad con la disposición transitoria sexta del RD RAEE, AMBILAMP está tramitando su autorización única como SCRAP para todo el territorio nacional, que se halla actualmente pendiente de Resolución por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por las autorizaciones obtenidas por la Asociación al amparo del Real Decreto 208/2005 (anteriormente aplicable) en cada una de las Comunidades Autónomas donde se encuentra implantada, en tanto que su caducidad o pérdida de vigencia no sea expresamente declarada por la autoridad competente.

d) Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.

e) Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE, así como la recogida que se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de las entidades para su adecuada gestión.

II

a) Que el INAEM es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas.

b) Que entre las Unidades de Producción del Organismo se encuentra el Auditorio Nacional de Música, en cuyas instalaciones se recogen residuos RAEE incluidos en las categorías 3, 4 o 5 del anejo III del RD RAEE que no van ser reutilizados, por lo que, según establece el artículo 4.a) del citado RD, adquiere la condición de productor de residuos RAEE, cuya responsabilidad concluye con la entrega de dichos residuos en las entidades reguladas, entre las que se encuentran los SCRAPS, como es el caso de AMBILAMP.

c) Que el artículo 15.3 del RD RAEE establece que dichos residuos no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados, conductas que dan lugar a las sanciones previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

III

Que, en consecuencia, ambas partes tienen interés mutuo en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa vigente sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos mencionada en los apartados anteriores, y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración para este fin común, suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular los derechos y obligaciones de las partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a desarrollar por el INAEM y la entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE relacionados en las categorías 3, 4 o 5 del anejo III del RD RAEE y que se concretan en el anexo I.

Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente convenio procederán exclusivamente de los puntos de recogida del INAEM que se identifican en el anexo II.

Segunda. No exclusividad.

El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.

Asimismo, la firma de este documento no impide que el INAEM pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida del INAEM comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio

Tercera. Obligaciones del INAEM.

El INAEM se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente convenio de colaboración, así como apoyar la actividad de gestión de residuos RAEE que realiza AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente convenio. En concreto, el INAEM se obliga a:

1. En relación a los puntos de recogida del residuo:

– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso, por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

2. En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE:

– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por AMBILAMP, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos.

– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. El INAEM se obliga en tal sentido a:

• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE objeto del presente convenio.

• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente, en los contenedores específicos suministrados por AMBILAMP para cada uno de estos tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.

• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado separado y adecuado para cada tipo de residuo.

• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las lámparas de sodio de baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el contenedor específico para las lámparas.

• En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón, plásticos, etc.

• En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse embalajes de cartón, plásticos etc.

– Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.

– Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o superior al 80 % del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su posterior entrega a AMBILAMP.

– Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su posterior entrega a AMBILAMP.

– Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.

– Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados al INAEM en el marco de este convenio y los residuos que estos contengan. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados, deberá comunicarlo a AMBILAMP o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello, para que este último pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier sustracción de los contenedores o su contenido.

– Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante AMBILAMP de los daños y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en la conservación o custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente convenio.

– Devolver los contenedores cedidos por AMBILAMP tras la terminación por cualquier causa del convenio de colaboración con los residuos que pudieran haber sido depositados hasta ese momento.

– En el caso de que el INAEM no devuelva los contenedores a AMBILAMP por motivos de: (i) pérdida, extravío, o cesión a un tercero no autorizado por AMBILAMP de cualquiera de los contenedores depositados y cedidos por AMBILAMP; (ii) movimiento del contenedor no autorizado por AMBILAMP que tenga como consecuencia su pérdida o robo y/o (iii) contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a AMBILAMP tras la terminación del convenio de colaboración, el INAEM asumirá las posibles responsabilidades, así como también asumirá las responsabilidades derivadas de la no entrega a AMBILAMP de los residuos almacenados, en virtud de este convenio.

– Si para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4 o 5), ni AMBILAMP ni su gestor logístico hubieran provisto contenedores específicos de manera permanente, el INAEM asume y acepta expresamente que dichos contenedores sólo se le suministrarán en el momento en que AMBILAMP o su gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por el INAEM, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en este convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.

– Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto y Anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le resulten de aplicación.

– Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para su ubicación y entrega al gestor designado por AMBILAMP, salvo autorización expresa, previa y por escrito de AMBILAMP.

– AMBILAMP puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición del INAEM en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa de este convenio, el INAEM deberá devolver a AMBILAMP, o a su gestor, los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).

3. En relación a la entrega de los residuos y recogida RAEE a AMBILAMP:

– Informar a AMBILAMP de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con usuario y contraseñas facilitadas por AMBILAMP, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un responsable encargado de informar de ello a AMBILAMP.

Dependiendo de la ubicación del centro, AMBILAMP informará del plazo máximo que transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de quince días, salvo circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de AMBILAMP que serán puestas en conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para lámparas o luminarias.

– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de AMBILAMP o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado por AMBILAMP para la recogida de los residuos objeto de este convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.

– Entregar los contenedores a la entidad gestora que AMBILAMP previamente le indique. Los residuos RAEE pertenecen a AMBILAMP desde el momento en que son almacenados inicialmente por el INAEM conforme a este convenio. El INAEM no podrá entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores de AMBILAMP a otras entidades distintas de AMBILAMP o de los gestores designados por el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida del INAEM, AMBILAMP y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los residuos a efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.

– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo. La entidad gestora designada por AMBILAMP que recoja los contenedores y los residuos comprendidos en este convenio entregará al INAEM un albarán de recogida como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrán solicitar certificados de recogida a AMBILAMP cuando los residuos hayan sido pesados en la planta de tratamiento de destino.

– El INAEM hará entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación que impida su correcta gestión ambiental.

4. Otros requisitos genéricos:

– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que AMBILAMP pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.

– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo con la normativa, tanto nacional, autonómica, o local, que les sea aplicable.

– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.

Cuarta. Obligaciones de AMBILAMP.

AMBILAMP se compromete a las siguientes obligaciones:

– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE, procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto de una correcta gestión ambiental.

– Facilitar al INAEM, en la medida en que se acuerde por ambas partes, los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por AMBILAMP que realice su recogida y transporte.

Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes entre los indicados en el anexo III, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el mismo.

El tipo de contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene en el anexo II, dependiendo de las características concretas de estos.

AMBILAMP o el gestor conservarán respectivamente la propiedad sobre los contenedores y demás material que hubiesen suministrado.

– En cada uno de los casos, AMBILAMP, o el gestor, en función de quien haya suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución, recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente convenio.

Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente convenio de colaboración y serán de uso exclusivo de AMBILAMP. El INAEM no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de AMBILAMP. Tampoco podrá ceder a terceros sin autorización de AMBILAMP los residuos depositados propiedad de AMBILAMP.

– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por el INAEM, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el presente convenio.

– Colaborar con el INAEM en la identificación de las necesidades y medidas para mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.

Quinta. Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Ni AMBILAMP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno al INAEM por las operaciones de retirada de residuos desde los puntos de recogida que figuran en el anexo II en las condiciones establecidas en el presente convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.

Por su parte, el INAEM no repercutirá coste alguno a AMBILAMP por las operaciones previas a la recogida de los residuos RAEE desde los puntos de recogida de sus establecimientos, dado que no suponen gasto para el Organismo.

Sexta. Signos distintivos.

Tanto INAEM como AMBILAMP sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo de la otra parte con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito, en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Gerente del Auditorio Nacional de Música, o persona en quien delegue. Por AMBILAMP, el Director General de la Asociación, o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

AMBILAMP informará al ANM sobre la entidad gestora que procederá a la recogida del residuo, a fin de que esta certifique previamente que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente, y asuma el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

e) La imposibilidad de lograr el objeto del convenio.

f) La liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad.

g) La expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la actividad del SIG gestionado por AMBILAMP siempre que no fuesen o pudiesen ser renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las actividades objeto del presente acuerdo de colaboración.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por INAEM y AMBILAMP, según corresponda, e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.

En este sentido, se informa a los interesados de que la base que legitima el tratamiento de los datos es la relación de colaboración formalizada a través del Convenio, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.

Asimismo, se informa a los interesados de que los datos personales contenidos en este Convenio podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso y buen gobierno. Los mencionados datos no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional ni serán comunicados a otros terceros, salvo que sea requerido por una obligación legal. Los datos personales de posibles terceros que tengan cualquier relación con el convenio, no podrán ser publicados sin el debido consentimiento de sus titulares.

En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI, o documento equivalente, e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será el INAEM (para lo cual el interesado podrá presentar solicitud en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.) o ambilamp (para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud ante la dirección de correo electrónico rgpd@ambilamp.es o acudiendo a la calle del Príncipe de Vergara, 108, 28002, Madrid) incluyendo en la comunicación la Referencia «Protección de Datos de Carácter Personal». Si cualquiera de los signatarios considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Asociación Ambilamp, el Director General, Juan Carlos Enrique Moreno.

ANEXO I
Residuos objeto de la recogida

El INAEM almacenará temporalmente y entregará a AMBILAMP los residuos RAEE incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y, en concreto, los siguientes:

Categoría 3 del anejo III del RD RAEE:

□ Lámparas de fluorescencia rectas o circulares.

□ Lámparas compactas.

□ Lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión.

□ Lámparas de sodio de baja presión.

□ Lámparas LED.

Categoría 4 del anejo III del RD RAEE:

□ Luminaria profesional grande.

□ Luminaria doméstica grande.

Categoría 5 del anejo III del RD RAEE:

□ Luminaria profesional pequeña.

□ Luminaria doméstica pequeña.

ANEXO II*
Listado de puntos de recogida

1

ANEXO III
Especificaciones técnicas de los contenedores. Tipo de contenedor asignado a cada punto de entrega

2

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