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Documento BOE-A-2019-7125

Resolución de 26 de abril de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca, para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España, que se celebrará en el Teatro Auditorio de Cuenca el día 24 de junio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51153 a 51157 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7125

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca han suscrito, con fecha 25 de abril de 2019, un Convenio para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), que se celebrará en el Teatro Auditorio de Cuenca el día 24 de junio de 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca para organizar un concierto con la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), que se celebrará en el Teatro Auditorio de Cuenca el día 24 de junio de 2019

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, Pedro Mombiedro Sandoval con DNI ***6369**, Director de la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca, constituida en escritura formalizada ante Notario don Alfredo Barrau Moreno el 13 de septiembre de 2001, con el número 1486 de protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, con el n.º de Registro CU-035, tomo I, libro 3.º, página 35. Reconocida por resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Bienestar Social de 28 de diciembre de 2001, con CIF G16208639 y domicilio fiscal en el paseo del Huécar, s/n, 16001 Cuenca, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio (en adelante denominaremos El Organizador).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. La Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca es una institución sin ánimo de lucro constituida formalmente mediante escritura pública el 13 de septiembre de 2001 y que surge con el objeto de estimular la participación privada y pública en actividades de interés general de carácter cultural desarrolladas y promovidas en la ciudad de Cuenca.

III. Que la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y se rige por los acuerdos establecidos en sus Estatutos de 28 de diciembre de 2001, modificados por acuerdo del Patronato de la Fundación en sesión extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2015. La Fundación tiene como finalidad la promoción y difusión de la acción cultural, en el sentido más amplio, en el ámbito territorial de la Ciudad de Cuenca.

IV. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la Joven Orquesta Nacional de España» en el Teatro Auditorio de Cuenca, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante el INAEM) y la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca (en adelante el Organizador), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España.

Segunda. Actuaciones.

El concierto se celebrará el día 24 de junio de 2019, con el siguiente programa:

I.

Piotr Ilych Tchaikovsky (1840-1893): Suite del ballet La bella durmiente (1989).

Sergei Prokofiev (1891-1953): Suite del ballet Romeo y Julieta, op. 64 (1936).

II.

Igor Stravinsky (1882-1971): La consagración de la Primavera (1913).

Director: Josep Pons.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de director, profesores e intérpretes), viajes y traslados de los miembros de la orquesta a/y desde Cuenca, así como, del alquiler de las partituras para la actuación.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

El Organizador se hará cargo de los derechos de ejecución pública que, en su caso, correspondan a la Sociedad General de Autores, de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sus dotaciones técnicas y su personal. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga. Así como del alojamiento el día del concierto del Director invitado, Director asistente y los músicos en régimen de pensión completa; alojamiento y desayuno del equipo técnico-artístico el día del concierto, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto.

El Organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar veinticinco entradas gratuitas para la JONDE.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000 euros), IVA incluido, dentro de la cual se incluyen los gastos de personal y seguridad social arriba referidos, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación de la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca se cuantifica en un máximo de ocho mil euros (8.000,00 euros), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100% en el Organizador.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de la Joven Orquesta Nacional de España o persona en quien delegue, y por el Organizador, el Director de la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca certifica que las instalaciones para la realización del concierto cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en dichas instalaciones pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el R.D. 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 25 de junio de 2019 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimo tercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimo cuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Décimo quinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca, el Director, Pedro Mombiedro Sandoval.

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