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Documento BOE-A-2019-7123

Resolución de 25 de abril de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Fundación Telefónica, para el desarrollo conjunto de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51129 a 51140 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7123

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Telefónica han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2019, un Convenio para el desarrollo conjunto de un curso abierto y gratuito en línea sobre el Cubismo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre Fundación Telefónica y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el desarrollo conjunto de un curso abierto y gratuito en línea sobre el Cubismo

En Madrid, a 15 de marzo de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, Fundación Telefónica (en adelante, Fundación Telefónica o Fundación indistintamente), entidad con domicilio social en Gran Vía, número 28, 7.ª planta (CP 28013), Madrid, provista de NIF G-82086810, actuando en su nombre y representación doña Carmen Morenés Giles, con DNI número ****5294** como Directora General de la misma, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

De otra, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), actuando en su nombre y representación don Manuel Borja-Villel, en su calidad de Director, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, Fundación Telefónica y el MNCARS podrán ser denominados conjunta e indistintamente como las partes y de forma individual como la parte.

Los comparecientes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que Fundación Telefónica tiene entre sus fines fundacionales la promoción y divulgación de la ciencia y la tecnología y su impacto en la sociedad, de la cultura, del arte contemporáneo y de las nuevas tecnologías en cualquiera de sus expresiones, así como favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas, a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías. Asimismo, Fundación es la gestora del patrimonio artístico y cultural de Telefónica, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto refundido de los Estatutos de Fundación Telefónica.

Segundo.

Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

Tercero.

Que las partes, con fecha de 21 de junio de 2016, suscribieron un contrato de comodato de bienes culturales, por el que Fundación cedía temporalmente al MNCARS, entre otras, el conjunto de obras que integran la llamada «Colección cubista» del fondo histórico, artístico y patrimonial de Telefónica.

Cuarto.

Que, dada la coincidencia de fines entre las dos entidades, las partes tienen interés en fijar el ámbito en el que desarrollar su mutua colaboración respecto a la creación de un curso abierto y gratuito en línea de carácter divulgativo dedicado al Cubismo, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo y digitalización de un curso abierto y gratuito en línea sobre el movimiento artístico cubista, su contexto histórico y las obras que lo representan y definen (en adelante, el curso).

De forma específica, el contenido del curso impulsará el conocimiento en torno al Cubismo y su contexto, así como sus derivas artísticas y geográficas. Igualmente, y si las partes así lo estiman oportuno para la estructura del curso, se integrará en el guion la mención a las obras que conforman la «Colección cubista» de Telefónica, que desde noviembre de 2017 se encuentran expuestas en el MNCARS, en el marco de la exposición «Colección Telefónica. Cubismo(s) y experiencias de la Modernidad».

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del presente Convenio, Fundación Telefónica se compromete a:

– Coordinar y supervisar el adecuado desarrollo del curso junto con el MNCARS. El presupuesto estimado para este fin es de trece mil seiscientos treinta y nueve euros y cincuenta céntimos (13.639,50 €), IVA excluido.

– Contratar a una empresa acreditada para la realización de las labores relativas al diseño y digitalización del contenido del curso, que será desarrollado por un equipo de expertos que se encargará de la adaptación pedagógica y didáctica de los materiales aportados por el MNCARS. El presupuesto estimado para este servicio es de cuarenta y nueve mil treinta y nueve euros y cincuenta céntimos (49.039,50 €) IVA excluido.

– Contratar a los expertos especializados en la temática del curso, designados de forma consensuada por las partes a propuesta del MNCARS, sufragando de forma exclusiva el coste de sus honorarios. El presupuesto estimado para este fin es de tres mil setecientos setenta y tres euros y cincuenta y ocho céntimos (3.773,58 €) IVA excluido.

– Asumir el coste requerido para la obtención de las licencias y/o cesiones de los derechos de propiedad intelectual necesarios para el desarrollo de los contenidos del curso. El límite presupuestario establecido para este fin es de diez mil euros (10.000 €).

– Facilitar al MNCARS toda la información que éste requiera en cuanto al avance de la creación del curso.

– Asumir tanto el coste de la dinamización del curso en la plataforma digital Miríadax durante sus dos primeras ediciones, como el plan de marketing y de difusión en ese mismo período de tiempo. El presupuesto estimado para este fin es de cinco mil trescientos sesenta y ocho euros (5.368,00 €), IVA no incluido.

Al término de la vigencia del presente Convenio, Fundación Telefónica informará por escrito al MNCARS del importe total de los gastos en que haya incurrido en la ejecución del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Por su parte, el MNCARS se compromete a:

– Dirigir, de forma coordinada con fundación, la elaboración del curso. A tal fin, el MNCARS seleccionará un equipo multidisciplinar de expertos, especializados en la temática del curso, que elaborará su guion, inventario y selección de los contenidos, y buscará el material adicional e información para las pantallas de cada módulo/lección del mismo. Además, el MNCARS facilitará a los expertos toda la información y documentación, relativa al Cubismo, de la que disponga.

El citado equipo incluirá a los expertos necesarios para conseguir la calidad pedagógica que se pretende alcanzar por las partes, teniendo en cuenta los objetivos educativos y de difusión cultural perseguidos. Asimismo, el equipo dispondrá de un número suficiente de expertos dedicados a labores de tutoría de los alumnos que se matriculen y participen en el curso, una vez sea integrado éste en la plataforma digital Miríadax.

– Gestionar la obtención de las licencias y/o cesiones de derechos de propiedad intelectual requeridos para el desarrollo del curso.

– Dar acceso al personal de la empresa contratada por Fundación a las instalaciones del MNCARS donde hayan de realizarse los trabajos de grabación de los distintos materiales audiovisuales y/o fotográficos que se integrarán en el curso.

– Conocer y observar los principios de actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la que ésta desarrolla su actividad y que se adjuntan al presente Convenio como anexo I al mismo.

De forma conjunta, las partes se comprometen a:

– Gestionar el alojamiento y puesta a disposición de los materiales integrantes del curso en la plataforma educativa digital Miríadax, suscribiendo a tal fin aquellos acuerdos que sean necesarios con su propietaria.

– Difundir el curso objeto del presente Convenio a través de sus acciones y canales de comunicación habituales.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones presupuestarias por parte del organismo.

Tercera. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Para el seguimiento del efectivo cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

– Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

– Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Cuarta. Impuestos.

Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, por un periodo máximo de hasta cuatro años. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.

Sexta. Medios.

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este Convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Séptima. Exclusividad.

La firma del presente Convenio no impedirá a las partes la suscripción de acuerdos y Convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.

Octava. Cesión.

Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la contraparte.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo se formalizará por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Décima. Confidencialidad y datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no tratar ningún tipo de información confidencial y, en concreto, datos de carácter personal responsabilidad de cualquiera de ellas.

Asimismo, se comprometen a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio al personal a su cargo y contratado por su cuenta, en relación a la información confidencial, debiendo:

– Guardar secreto en el supuesto de que dicho personal llegara a conocerla o visualizarla accidentalmente.

– No divulgarla ni publicarla, bien directamente o a través de terceros.

– No ponerla a disposición de cualquier otra entidad.

Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo tras la finalización del presente Convenio independientemente de la causa, quedando obligadas las partes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de cada una de ellas.

Además, cada parte se compromete a comunicar a la otra el acceso a datos producido de forma accidental, de manera que pueda quedar registrado como incidencia si así lo valora.

Cada una de las partes asumirá la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal que derive de su actuación. En el caso de que alguna de las partes comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, responderá de las acciones en las que hubiera incurrido, manteniendo indemne a la otra parte frente a cualquier perjuicio derivado de dichas acciones.

En el supuesto de que alguna de las partes trate datos por cuenta de la otra, éstas firmarán un acuerdo específico en Confidencialidad y Protección de Datos cuya duración y validez subsistirá en tanto las partes mantengan una relación jurídica.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

11.1 Derechos de propiedad intelectual. Si, como consecuencia de la colaboración de las partes en el marco del presente Convenio, se desarrolla de forma conjunta cualquier material, documentación u obra, ambas partes serán conjuntamente titulares y propietarias exclusivas de todos aquellos derechos de propiedad intelectual, o de cualquier otra naturaleza, que se constituyan sobre los mismos, pudiendo darles el destino, difusión o publicación que tengan por conveniente, sin limitación temporal o geográfica, y en cualquier medio o soporte.

En toda forma de comunicación, reproducción o distribución que realice cada una de las partes de tales materiales, deberá esta hacer mención expresa a su contraparte, y siempre tras su previa aprobación expresa, tanto para el uso de los citados materiales como para el de su denominación, logotipo y signos distintivos.

De forma específica, y del conjunto de materiales referidos anteriormente, el curso tendrá la consideración de una obra colectiva multimedia, cuyo desarrollo y dirección se llevarán a cabo de forma coordinada por las partes. Por lo tanto, ambas serán conjuntamente titulares exclusivas de todos aquellos derechos de explotación que se constituyan sobre el curso, por el máximo plazo temporal previsto por la legislación vigente para la protección de tales derechos, y sin limitación territorial alguna.

En todo caso, cualquier forma de reproducción, comunicación pública, transformación o distribución del curso estará limitada a su alojamiento y difusión a través de la plataforma Miríadax, en soporte digital. Cualquier otra forma de explotación particular que, además de la descrita, desee realizar individualmente una de las partes, requerirá contar con la autorización previa y expresa de su contraparte.

Asimismo, y en tanto que el curso se encontrará compuesto por una pluralidad de obras y materiales, las partes manifiestan y declaran que:

– Dado que el desarrollo del curso requerirá de la participación de terceros para la generación y creación de contenidos, cada una de las partes se responsabilizará de que, en los acuerdos individuales que suscriba con dichos terceros, se garantice la cesión de los derechos de propiedad intelectual que fueran necesarios para asegurar el pacífico uso y disfrute del curso, en los términos previstos en la presente cláusula.

– Dado que el curso requerirá, respecto a algunos de los materiales que serán incorporados al mismo, el uso de obras preexistentes, titularidad de terceros, las partes se responsabilizarán, de acuerdo a los compromisos previstos en la cláusula segunda, de obtener las autorizaciones y cesiones de derechos de propiedad intelectual que fueran requeridas a tal fin, garantizando el pacífico y legítimo uso de las mismas.

11.2 Derechos de propiedad industrial. La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la contraparte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes, éstas se autorizan mutuamente el uso de signos distintivos y marcas explotadas por las mismas bajo las condiciones establecidas en este acuerdo. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de la contraparte de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de las partes.

Toda la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio deberá autorizarse expresa y previamente por la contraparte, y en ella deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos. A tal efecto, se incluye el manual de marca de Fundación Telefónica como anexo II. En caso de disponer el MNCARS de un manual similar, éste se incorporará también en el mencionado anexo.

Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos explotados por la contraparte.

11.3 Garantías y responsabilidades. Las partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye acción infractora de derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.

Si alguna de las partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo del curso, la contraparte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la parte denunciada, así como de todas las cantidades que venga obligada a pagar dicha parte por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada parte a ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.

El ejercicio de estas acciones por la parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del Convenio.

Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos explotados por la contraparte.

Duodécima. Cumplimiento de las leyes contra la corrupción y blanqueo de capitales.

12.1 Compromiso, reconocimiento y garantía.

a) El MNCARS garantiza que, de conformidad con los principios de actuación y de funcionamiento del sector público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), los fundamentos de actuación de todo empleado público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), las disposiciones de buen gobierno en relación con los altos cargos (Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado), así como cualquiera otra que le resultara de aplicación a los mismos efectos, tanto el MNCARS como sus directivos, empleados, organismos que lo controlan, relacionados de alguna manera con el objeto del presente Convenio, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo con toda la normativa que les es aplicable en materia de lucha contra la corrupción;

b) Con relación al objeto del presente Convenio, ni las partes ni sus directivos, empleados, organismos que las controlan, así como los organismos adscritos a las partes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún funcionario público (incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público) a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un funcionario público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;

c) Las partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Convenio y al objeto del mismo;

d) Asimismo, Las partes manifiestan que han adoptado procedimientos y políticas para asegurar el cumplimiento de lo anterior a cualesquiera terceros sujetos a su control o influencia, o que actúen en su nombre, y que puedan intervenir en relación al presente Convenio. Del mismo modo, garantizan que ningún servicio a ser prestado, en su caso, por las partes con relación al Convenio será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte.

e) Las partes comunicarán de inmediato a su contraparte el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta cláusula. En dicho caso de incumplimiento, las partes se reservan el derecho a exigir a la contraparte que hubiera incurrido en el mismo la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;

f) Las partes certificarán que cumplen con esta cláusula periódicamente, según sea requerido por la contraparte.

12.2 Incumplimiento.

a) El incumplimiento de esta cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por las partes, y cualquier reclamación de pago podrá ser desestimada.

b) En la medida en que la Ley lo permita, las partes indemnizarán y mantendrán indemnes a la contraparte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas y penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte de la contraparte de sus obligaciones contenidas en la presente cláusula.

12.3 Las partes colaborarán de buena fe en cualquier investigación llevada a cabo por la contraparte, sus auditores, abogados o representantes, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el las partes en virtud de esta cláusula.

Decimotercera. Prevención de riesgos laborales.

Las partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deben garantizar la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir a éste todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos laborales.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizarse en relación con el presente Convenio deberá hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

– Para Fundación Telefónica:

Dirección: Calle Gran Vía, 28, 7.ª planta (28013 Madrid).

Email: admon.fundacion@telefonica.com.

– Para el MNCARS:

Dirección: Calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012.

Email: gerencia@museoreinasofia.es.

Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá ser comunicada fehacientemente a la contraparte, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.

Decimoquinta. Causas de extinción.

15.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

15.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula Tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por Fundación Telefónica, la Directora General, Carmen Morenés Giles.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 25 de enero de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 8 de febrero de 2019.

ANEXO I
Principios de actuación de Fundación Telefónica

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se obliga a conocer y observar los principios de actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la que ésta desarrolla su actividad.

Sobre la base de estos principios de actuación construimos nuestra reputación, nos hacemos merecedores de la confianza de nuestros grupos de interés y maximizamos el valor a largo plazo para la sociedad en general. Nuestra reputación se construye y se ve afectada por decisiones y acciones tomadas por cada uno de los empleados de Fundación Telefónica. El cumplimiento de nuestros principios de actuación nos ayuda a tomar decisiones y a actuar con integridad y profesionalidad.

Nuestros principios de actuación aplican en todo momento a todos los profesionales y empleados de Fundación Telefónica. Adicionalmente, dado que las actividades de nuestros socios, colaboradores y proveedores pueden afectar a nuestra reputación, confiamos en que cumplan con los mismos principios de actuación que nosotros y les alentamos a ello.

Principios rectores del ejercicio de nuestra actividad

Honestidad y confianza. Seremos honestos y dignos de confianza, cumpliendo con los compromisos adquiridos frente a nuestros grupos de interés.

Protegeremos la confidencialidad de la información que nos es confiada por terceros, cumpliendo con las medidas de seguridad adecuadas, y actuando de forma rápida y responsable si éstas se ven comprometidas.

Respeto por la ley. Velaremos por el cumplimiento de todas las legislaciones, normativas y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como internacionales, considerando, además, entre ellas, las políticas y normativas internas.

Integridad. Actuaremos en todo momento de forma leal, honrada, de buena fe, objetiva, y alineada con los valores, objetivos y fines de Fundación Telefónica.

En ningún caso ofreceremos o aceptaremos regalos, invitaciones, prebendas u otro tipo de incentivos que puedan recompensar o influir en una decisión de Fundación Telefónica.

Evitaremos o declararemos cualquier conflicto de interés que pueda anteponer prioridades personales a las colectivas.

Nos comportaremos con rectitud, sin buscar en ningún caso beneficio propio o de terceros a través del uso indebido de nuestra posición o nuestros contactos en la fundación.

Actuaremos institucionalmente con absoluta neutralidad política y nos abstendremos de cualquier toma de posición directa o indirecta, sea a favor o en contra de los procesos y actores políticos legítimos.

En particular, no efectuaremos donaciones en metálico o en especie, de ninguna índole, a partidos políticos, organizaciones, facciones, movimientos, entidades, sean éstas de carácter público o privado, cuya actividad esté claramente vinculada con la actividad política.

Derechos humanos. Respetaremos los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Impulsaremos la igualdad de oportunidades y trataremos a todas las personas de manera justa e imparcial, sin prejuicios asociados a la raza, color, nacionalidad, origen étnico.

No toleraremos ningún tipo de empleo infantil o trabajo forzado, ni ninguna forma de amenaza, coacción, abuso, violencia o intimidación en nuestro entorno laboral, ni directa ni indirectamente.

Respetaremos el derecho de nuestros empleados de pertenecer a la organización sindical de su elección, y no toleraremos ningún tipo de represalia o acción hostil hacia aquellos que participen en actividades sindicales.

Seguridad y salud. Ofreceremos a nuestros empleados un entorno laboral seguro. Estableceremos los mecanismos adecuados para evitar los accidentes que estén asociados con nuestra actividad profesional a través del cumplimiento estricto de todas las regulaciones, la formación y la gestión preventiva de los riesgos laborales.

Desarrollo de la sociedad. Contribuiremos al progreso social de los países en los que tenemos presencia, fundamentalmente a través de proyectos de colaboración y cooperación que mejoren la calidad de vida de la comunidad local.

Buscaremos colaborar con organizaciones e instituciones cívicas, comunitarias y no lucrativas, y con iniciativas públicas orientadas a la disminución de problemas sociales, en las regiones en las que operamos; fundamentalmente a través del uso de nuestras capacidades y nuestra tecnología.

Medio ambiente. Estaremos comprometidos con el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la reducción de cualquier impacto negativo de nuestras operaciones en el entorno.

Conflictos de interés. Estableceremos controles para que ninguna persona con interés económico significativo en un proveedor adjudicatario o potencial (sea a través de empleo, inversión, contrato o similar) esté involucrada, directa o indirectamente, en un proyecto o en una decisión asociada a dicho proveedor.

Comunicaremos de inmediato las situaciones de conflicto de interés en las que se pudiera estar incurso, y nos abstendremos en la toma de decisiones que puedan afectar a Fundación Telefónica en caso de existir una situación de conflicto de interés.

Igualdad y transparencia. Velaremos por la transparencia de nuestra actividad con respecto a nuestro entorno social, facilitando cauces de comunicación y cooperación con nuestros grupos de interés (accionistas de Telefónica, clientes de Telefónica, empleados, administraciones públicas, comunidad educativa, entidades sin ánimo de lucro, sociedad en general, socios estratégicos, proveedores, beneficiarios y medios de comunicación).

Con respecto a todos ellos, Fundación Telefónica pondrá a disposición un conjunto de diferentes canales de diálogo, que garantiza que sus inquietudes y expectativas son debidamente recogidas e incorporadas en la gestión de la fundación.

Igualmente, Fundación Telefónica potenciará la transparencia en relación con sus donantes, respetando, en todo caso, su voluntad dotacional, y facilitándoles, si así lo requieren, información precisa sobre el destino de los fondos aportados.

Garantizaremos la transparencia e igualdad de oportunidades para todos los proveedores que envíen ofertas, promoviendo la competencia siempre que sea posible.

Responsabilidad con la cadena de suministro. Requeriremos a nuestros proveedores que desarrollen su negocio aplicando principios similares a los señalados en estos principios y les exigiremos el cumplimiento de la ley y de la regulación existente en cada país.

Cumpliremos con los compromisos de pago acordados con los proveedores.

Independencia y prudencia. Actuaremos en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a Fundación Telefónica, e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, nunca se primarán los intereses propios a expensas de los de Fundación Telefónica.

Asimismo, no realizaremos ningún tipo de inversión del patrimonio de Fundación Telefónica que implique un riesgo para la realización de sus fines fundacionales.

Colaboración. Estableceremos redes y alianzas con otros socios y colaboradores (entidades del tercer sector, empresas e instituciones públicas y privadas) que permitan que nuestra actividad tenga un mayor impacto social.

Publicidad y difusión. Proporcionaremos información veraz, completa, oportuna y clara en los informes que presentamos ante nuestros órganos de control y a la sociedad en general.

Fundación Telefónica da a conocer, con carácter general, sus fines, los proyectos y actividades que desarrolla, los beneficiarios de su actuación, y toda otra información relevante, utilizando, como medio principal para ello, su página web www.fundacion.telefonica.com.

ANEXO II
Manual de marca

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