Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-45

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación del tramo 88-98 de la línea eléctrica aérea doble circuito Conso-Valparaíso 220kV y Aparecida-Trives 400 kV, en la provincia de Ourense, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2019, páginas 180 a 183 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-45

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha actuación. Posteriormente solicitó, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2018, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.
 

El expediente, incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 01 de septiembre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Unión Fenosa Distribución, tras la reglamentaria reiteración, ha emitido un condicionado, del cual se dio traslado al promotor, mostrando este su aceptación y conformidad.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite, con fecha 15 de enero 2018, autorización en materia de servidumbres aeronáuticas al proyecto, con un condicionado técnico que fue remitido al promotor.

Se solicitó informe a Augas de Galicia, Ayuntamiento de A Gudiña y al Ayuntamiento de Mezquita, no habiéndose recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración por lo que se entiende la conformidad de los mismos al proyecto en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

ADIF emite informe en el que no expresa ni objeciones ni reparos a lo solicitado, no obstante, indica que se deberá solicitar la oportuna autorización de obra administrativa tal y como establece el Art 16 de la ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.

No se ha recibido respuesta del Servicio de Urbanismo de Ourense, de la Jefatura Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que se entiende la conformidad del mismo al proyecto en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Con fecha 12 de enero de 2018 y 26 de noviembre de 2018, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ourense emitió sendos informes sobre el proyecto presentado poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

Asimismo, el proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Mediante Resolución de 18 de enero de 2016, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, formuló informe de impacto ambiental del proyecto Modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a doble circuito, 400 kV Aparecida-Trives y 220 kV Conso-Valparaiso, entre los apoyos 88 y 98, concluyendo que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental prevista en la citada ley.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U., relativa a la concesión de administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La modificación objeto de esta Resolución se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración. De acuerdo a este artículo, la Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea doble circuito Conso–Valparaíso 220kV y Aparecida–Trives 400 kV entre los apoyos 88 y 98.

Las características principales del proyecto son:

• Corriente Alterna Trifásica a 50Hz.

• Tipología de la línea aérea.

• Tensión nominal 400 kV (con uno de los circuitos en tensión de servicio actual de 220kV).

• Longitud: La longitud actual del tramo a modificar es de 4,075 kilómetros. La longitud del tramo una vez modificado será de 4,447 kilómetros.

• Origen Apoyo n.º 88.

• Final Apoyo n.º 98.

• N.º de circuitos 2.

• N.° de conductores por fase 2 (configuración dúplex).

• Tipo de conductor Aluminio-Acero recubierto de Aluminio 804-AL1/56-A20SA (antiguo LARL 860/LAPWING), 859,75 mm2 de sección.

• N.º de cables de tierra: 2.

• Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 17kA.

• Tipo de cable de tierra convencional: acero recubierto de aluminio 7n7.

Términos municipales afectados: A Gudiña y A Mezquita, en la provincia de Ourense, Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea doble circuito Conso–Valparaíso 220 kV y Aparecida–Trives 400 kV entre los apoyos 88 y 98, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Según el proyecto presentado la actuación implica desmontar el tramo de línea indicado para modificar la traza actual a fin de hacerla compatible con la zona de influencia provocada por la construcción de los túneles de A Canda-Vilavella y O Cañizo, pertenecientes al «Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia», promovido por la entidad pública empresarial ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid