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Documento BOE-A-2019-46

Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centre National de la Recherche Scientifique, para la explotación del instrumento D1B como instrumento del instituto Max Von Laue Paul Langevin en régimen de explotación por grupo colaborador de investigación de Tipo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2019, páginas 184 a 189 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-46

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 28 de septiembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Centre National de la Recherche Scientifique para la explotación del instrumento D1B como instrumento del Instituto Max Von Laue Paul Langevin en régimen de explotación por grupo colaborador de Investigación de Tipo A

En Madrid, a 28 de septiembre 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en lo sucesivo CSIC), con domicilio en calle Serrano 117, 28006, Madrid y C.I.F. Q-2818002-D, debidamente representada en este acto por don Víctor Velasco Rodríguez, en calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de conformidad con la competencia que tiene delegada por la Presidenta del CSIC en virtud de la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas («BOE» de 23 de mayo).

Y de otra parte, el Centre National de la Recherche Scientifique, (en lo sucesivo CNRS), establecimiento público de carácter científico y tecnológico, con domicilio en 3 Rue Michel Ange, F-75794 Paris Cedex (Francia), representado por su Presidente-Director General, don Antoine PETIT, y por delegación (Decreto DEC170960DAJ de 28 Marzo 2017), por don Jérôme PARET, Delegado Regional de la Délégation Alpes, situada en 25 avenida de los Mártires BP 166, 38042 Grenoble Cedex 9 (Francia). Siret: 180 089 013 00387

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio.

MANIFIESTAN

1) Que el Institut Max von Laue Paul Langevin (en lo sucesivo ILL) es un centro de investigación que posee una fuente de neutrones para estudiar la estructura y dinámica microscópica de la materia. Los socios titulares del ILL son: el Commissariat à l’ Énergie Atomique, el CNRS de Francia, el Forschungszentrum Jülich de Alemania y el Science and Technology Facilities Council de Gran Bretaña.

2) Que España es miembro científico del ILL desde 1987. Los científicos españoles tienen acceso a los instrumentos del ILL, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de estado de investigación, desarrollo e innovación del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el ILL para la participación de científicos españoles en los programas de actividades del ILL.

3) Que el CNRS firmó un acuerdo con el ILL, el 18 de febrero de 1997, para desarrollar las técnicas y métodos de la difracción de neutrones y explotar el difractómetro D1B bajo la forma de Grupo Colaborador de Investigación (Collaborating Research Group, en adelante CRG) y desde entonces el CNRS ha venido explotando el difractómetro D1B.

– Con fecha 28 de octubre de 2008, el CNRS suscribió un acuerdo con el ILL para seguir explotando el instrumento D1B bajo la forma de CRG de tipo A hasta el 31 de diciembre de 2013.

– Un contrato entre el CNRS y el ILL para prolongar la explotación del instrumento D1B hasta el 31 de diciembre de 2016 fue firmado con fecha 7 de enero de 2014.

– Un contrato entre el CNRS y el ILL para prolongar la explotación del instrumento D1B hasta el 31 de diciembre de 2022 ha sido firmado con fecha 17 de enero de 2017.

4) Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal CSIC («BOE» 14 de enero de 2008).

5) Que la comunidad científica española ha participado en la explotación de este instrumento, desde el 28 de octubre de 1997, a través del Memorandum of Understanding entre el CSIC y el CNRS concerniendo la explotación del instrumento D1B como un instrumento CRG del ILL de tipo A. Sucesivos convenios han sido firmados por el CSIC, o por el Ministerio competente en materia de investigación, con el CNRS con la misma finalidad y con las duraciones listadas a continuación:

– CSIC y el CNRS hasta el 30 de abril 2005.

– Ministerio de Educación y Ciencia y el CNRS hasta el 30 de abril 2008.

– MICINN y el CNRS hasta el 30 de junio 2011.

– CSIC y el CNRS hasta el 31 de diciembre 2013.

– CSIC y el CNRS hasta el 31 de diciembre 2016.

La firma de un nuevo convenio ente el CSIC y el CNRS es el objeto del presente convenio.

6) Que la Secretaria General de Coordinación de Política Científica será la encargada de establecer, supervisar y facilitar el procedimiento de acceso de la comunidad científica española a las instalaciones del ILL, por cuanto el artículo 5 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades encomienda a esta Secretaría General, entre otras funciones:

c) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

7) Que la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del MEIC, órgano en que recaía anteriormente la competencia que ahora ostenta la citada Secretaria General de Coordinación de Política Científica, firmó con fecha de 14 de diciembre de 2017 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, anterior titular de la competencia que ahora ostenta el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el CSIC relativo a la explotación del instrumento CRG español CRG-D1B en el ILL, por medio del cual se regulan las condiciones científicas, técnicas y administrativas en las que el CSIC proporcionará a la comunidad científica española el soporte necesario para la utilización del Instrumento CRG-D1B situado en el ILL (Anexo 1).

8) Que es el CSIC, a través del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA), quien ejerce desde el año 1998 las funciones de coordinación científica y administrativa de los instrumentos CRG españoles en el ILL.

Por todo lo manifestado, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración para la explotación del instrumento D1B estableciendo la forma y procedimientos de acceso de la comunidad científica española al uso del difractómetro (D1B) del ILL, dentro del marco general de procedimiento utilizado por los CRG en dicho Instituto, con un reparto de tiempo de uso que se acuerda que será del 55% para los experimentos propuestos por el CNRS y del 45% para los propuestos por el CSIC.

Segunda. Alcance.

Este Convenio estipula las condiciones de utilización del instrumento, entre el CSIC y el CNRS, para desarrollar las técnicas y métodos de difracción y de explotación del difractómetro D1B emplazado en el ILL.

Tercera. Condiciones que rigen este Convenio.

Este Convenio se rige también por los siguientes documentos.

a) Condiciones relativas a la explotación de instrumentos del ILL en régimen de CRG contenidas en los siguientes documentos:

Condiciones Generales para la utilización de los Instrumentos en el ILL por los Grupos Colaboradores de Investigación (categorías A, B y C), en su versión de 10 de agosto de 2004. (Anexo 2).

­Reglamento para rembolsar los costes originados por los Grupos Colaboradores de Investigación, en su versión de 10 de agosto de 2004 (Anexo 3).

El CSIC y el CNRS reconocen y aceptan las condiciones contenidas en dichos 2 documentos.

b) Acuerdo entre el ILL y el CNRS relativo a la explotación del instrumento CRG-D1B de tipo A para el periodo 2017-2022 firmado el 17 de enero de 2017 (Anexo 4).

c) Lo contenido en el presente Convenio.

En caso de conflicto entre los anexos y las cláusulas del presente Convenio, este último gozará de prioridad.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comité conjunto.

Para la gestión de la explotación del instrumento, se acuerda establecer un Comité conjunto, compuesto por:

– Dos miembros designados por el CSIC.

– Dos miembros designados por el CNRS.

Las decisiones del Comité conjunto se adoptarán por unanimidad velando por los intereses de las partes.

Las funciones del Comité conjunto serán:

a) Coordinar y asignar los tiempos de experimentación establecidos, garantizando que se respete el promedio de tiempos de utilización acordados, del 55% para los científicos propuestos por el CNRS y del 45% para los científicos propuestos por el CSIC. Cada una de las partes establecerá de forma independiente la propuesta de experimentos a realizar en D1B.

b) Hacer el seguimiento de la actividad general del instrumento D1B.

c) Proponer proyectos de inversiones para la mejora y ampliación de la capacidad del instrumento que permita a las partes continuar y mejorar la actividad investigadora de este instrumento.

d) Aprobar los gastos presupuestarios superiores a 3.000,00 € que no estén incluidos en el reglamento que han de cumplir los grupos colaboradores de investigación para reembolsar los costes del ILL.

e) Acordar las relaciones con terceros relacionadas con el instrumento CRG-D1B y aprobar y supervisar, en su caso, los convenios que las pudieran regular. Cuando tales convenios afecten al contenido del presente Convenio o a alguno de sus Anexos será necesario solicitar la aprobación del CNRS y del CSIC.

f) Tratar todas aquellas otras cuestiones que estime oportuno con ocasión de la puesta en práctica del presente Convenio.

El Comité se reunirá previa convocatoria formal y escrita a instancia de cualquiera de las instituciones firmantes, y en cualquier caso al menos una vez en la duración del presente Convenio.

Quinta. Contribuciones.

Las aportaciones de los firmantes al presupuesto de explotación se establecen de la siguiente forma:

a) Costes de funcionamiento.

– El CSIC aportará 45% de los costos de funcionamiento.

– El CNRS aportará 55% de los costos de funcionamiento.

El presupuesto máximo para el funcionamiento del instrumento CRG-D1B para los años 2018 y 2019, sin contar gastos de personal científico y técnico, se establece del siguiente modo (en miles de €, IVA incluido):

Año 2018 2019
Contribución CSIC.

78,60

40.48

Contribución CNRS.

96,05

49.47

Total (k€) IVA Incluido.

174,65

89.95

b) Costes de personal.

Las dos partes se comprometen a poner a disposición del proyecto un técnico de instrumento a tiempo completo durante la duración del Convenio.

El 55% de los costes de personal financiado por el CSIC serán imputados al CNRS y el 45% de los costes de personal financiado por el CNRS serán imputados al CSIC.

c) Organización.

El CNRS es el organismo encargado de la administración y organización del CRG-D1B, tal y como se define en el Acuerdo entre el ILL y el CNRS.

El libramiento del CSIC al CNRS para mantener la colaboración, se efectuará, una vez presentada la factura del CNRS donde se detallará el importe sin IVA, el IVA de aplicación así como el importe total incluyendo IVA, a nombre del agente contable secundario del CNRS, 25 Avenue des Martyrs, BP 166, 38042 Grenoble Cedex 09, titular de la cuenta número10071 38000 00001000056, clé RIB 72, abierto en la «Trésorerie Générale de l’Isère».

Sexta. Salud y Seguridad.

El difractómetro D1B así como cualquier equipo asociado estarán sujetos a las Condiciones Generales para la utilización de los instrumentos del ILL por los Grupos Colaboradores de Investigación (CRG). El personal trabajando en D1B estará sujeto en cualquier circunstancia a las regulaciones del ILL en materia de salud y seguridad tal y como se establece en las Condiciones Generales.

Séptima. Resolución de controversias.

Si se produjera un desacuerdo durante la aplicación de este Convenio, los firmantes se esforzarán en resolverlo de modo amistoso en el seno del Comité conjunto, y si fuera necesario con ayuda de uno o varios expertos independientes nombrados de común acuerdo por los firmantes.

En virtud de lo dispuesto en su legislación interna, el firmante español no podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de su Hacienda Pública, ni someterá a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno.

Si no pudiera alcanzarse un acuerdo, los conflictos serán sometidos a la Ley y la Jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del demandado.

Octava. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Durante este periodo podrá, si fuera necesario, modificarse de mutuo acuerdo.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

Novena. Representación y Responsabilidad ante el ILL.

De acuerdo con a lo dispuesto en el Preámbulo de las «Condiciones Generales para la utilización de los instrumentos del ILL por los Grupos Colaboradores de Investigación» que se adjunta como Anexo 2 al presente Convenio y tal como se establece en el Artículo 2.1 de dichas Condiciones Generales, la representación ante el ILL será ostentada únicamente por el CNRS.

Décima. Lengua del Convenio.

El presente Convenio se redacta en español y en francés. En el supuesto de existir un problema de interpretación en cuanto al mismo, ambos textos serán considerados auténticos.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, dos en español y dos en francés, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el CSIC, la Presidenta del CSIC, P.D. (Resolución de 20 de abril de 2017), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Víctor Velasco Rodríguez.–Por el CNRS, el Presidente, y por delegación, el Delegado Regional Alpes, Jérôme Paret.

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