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Documento BOE-A-2019-44

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversiad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora de la EDAR de Verin y del emisario principal paralelo al río Támega. Red de saneamiento del barrio de San Roque (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2019, páginas 171 a 179 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-44

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de febrero de 2018 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de mejora de la EDAR de Verín y del emisario principal paralelo al río Támega. RED de saneamiento del barrio de San Roque (Ourense)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto, incluido en el programa de medidas del Plan Hidrológico del Duero, contempla dos actuaciones diferenciadas: la instalación de un nuevo colector de saneamiento (por bombeo) en el casco urbano de Verín y la remodelación de la actual EDAR, localizada unos 4 km al sur del casco urbano y de la autopista A-52, en la margen izquierda del río Támega. El punto de vertido autorizado actual de la EDAR se localiza en el Municipio de Oímbra, no siendo objeto de modificación en el presente proyecto.

La EDAR de Verín, con capacidad para 14.600 habitantes equivalentes, presenta un mal funcionamiento. Uno de los motivos del mal funcionamiento son las infiltraciones que se producen en la red de saneamiento por la falta de estanqueidad de algunos de los colectores existentes. Este hecho provoca la llegada a la depuradora de un caudal alto, con baja carga orgánica, lo cual impide el buen funcionamiento del reactor biológico de aireación prolongada del que está dotado. Como consecuencia, actualmente se están produciendo vertidos de agua sin depurar al río Támega con los problemas de olores que ello conlleva así como el aporte de carga contaminante al cauce. Es necesario sustituir una parte de los equipamientos de la EDAR por el mal estado en que se encuentran. Para su reforma no será necesario ampliar las instalaciones de la parcela. Además de la remodelación de la EDAR, se proyecta la construcción de un nuevo colector en Verín y la clausura del colector que circula bajo el cauce del río Támega.

El promotor del proyecto y órgano sustantivo del mismo es la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se sugiere al promotor que los potenciales impactos significativos detectados consistentes en la posible afección al patrimonio cultural pueden ser fácilmente evitados mediante la realización de sondeos arqueológicos valorativos que permitan comprobar la existencia o la ausencia de una vía romana sobre el actual trazado del Camino de Santiago, Vía da Prata, modificaciones que el promotor acepta expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 16 de noviembre de 2018 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 13 de marzo de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Verín

No

Diputación Provincial de Ourense

D. G. de Patrimonio Natural; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Galicia)

D. G. Calidad Ambiental y Cambio Climático; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

D. G. de Conservación de la Naturaleza; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

No

D. G. Ordenación del Territorio y Urbanismo; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Instituto de Estudios del Territorio; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Galicia)

D. G. de Desarrollo Rural; Consejería de Medio Rural (Junta De Galicia)

No

D. G. de Patrimonio Cultural; Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Junta de Galicia)

D. G. Salud Pública; Consejería de Sanidad (Junta de Galicia)

Augas de Galicia (Junta de Galicia)

No

Subdelegación del Gobierno en Ourense

No

S. G. de Medio Natural; D. G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental (MITECO)

No

S. G de Residuos; D. G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental (MITECO)

No

Oficina Española de Cambio Climatico (MITECO)

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

No

ADEGA (Trasancos)

No

SEO/BIRDLIFE

No

WWF/ADENA

No

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

La Oficina Española de Cambio Climático señala en su informe que tras la actuación el agua vertida tendrá una calidad significativamente superior con el consiguiente efecto positivo y directo en la recuperación de las condiciones originales del ecosistema, con consecuencias directas en la diversidad biológica, afectada negativamente al iniciarse los vertidos al cauce sin depurar. Respecto a sus competencias no tiene nada específico que aportar.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático señala como potencial impacto la retirada y sustitución del colector que actualmente discurre bajo el cauce del río Támega en caso de no actuar con la precaución necesaria.

El Instituto de Estudios del Territorio concluye que en relación a sus competencias en materia de paisaje, el proyecto no provocará un impacto paisajístico significativo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural establece que es previsible la existencia de potenciales impactos sobre el patrimonio cultural en el caso de que no se adopten las medidas protectoras o correctoras adecuadas. El proyecto afecta de forma directa al trazado del Camino de Santiago, Vía da Prata. Además, se pretenden ejecutar actuaciones en el entorno inmediato de varios bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia y existen indicios de la existencia de una vía romana cuyos restos, en el caso de que se conserven, pueden verse afectados por las obras. Por lo tanto concluye que es necesario establecer un programa de medidas protectoras y correctoras que garanticen la conservación de este patrimonio y que la evaluación de este potencial impacto debe realizarse mediante un estudio específico que incluya la realización de sondeos arqueológicos valorativos en el tramo del colector de impulsión que afecta al trazado del Camino de Santiago, Via da Prata.

La Dirección General de Salud Pública en su informe de contestación evalúa si en el documento ambiental se tuvieron en cuenta, se identificaron y se valoraron los posibles impactos en el medio ambiente que, según la evidencia científica disponible, pudiesen tener una repercusión en la salud humana. Asimismo considera que falta información sobre la gestión y el control de los olores y del nivel de presión sonora y las medidas de seguimiento y control relacionadas, los planes de gestión de los lodos, emergencia, explotación y mantenimiento de la EDAR así como los impactos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones contaminantes próximas.

La Diputación de Ourense recomienda el establecimiento de un calendario de trabajo y un cronograma en el que se tengan en cuenta los condicionantes sociales y ambientales del proyecto, la inclusión de un plan de gestión de residuos, de revegetación y de desmantelamiento de instalaciones y la inclusión en los planos de las zonas de acopio temporal y de las instalaciones auxiliares.

La Dirección General de Patrimonio Natural considera viables las actuaciones propuestas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Las obras se desarrollen durante el periodo de estiaje del río Támega.

– Se tomen las medidas correctoras necesarias para evitar el enturbiamiento del agua y el vertido sobre el lecho de cemento, aceites o hidrocarburos o cualquier otra sustancia que pueda alterar las condiciones fisicoquímicas del agua.

– Se cumplan en todo momento los parámetros de calidad de las aguas que se incluyen en el anexo V del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

– Se decanten las aguas que se filtren en la zona de trabajo previamente a su incorporación al lecho.

– La obra de cruce no constituya un obstáculo para el desplazamiento de la fauna acuática y altere lo mínimo posible las condiciones originales del lecho del río.

Tras el análisis de los informes remitidos por las administraciones consultadas, con fecha 21 de septiembre de 2018 se emite oficio de solicitud de información complementaria al promotor del proyecto para la inclusión de las citadas observaciones así como otra información que se considera oportuna para la adecuada protección de los valores ambientales de la zona de estudio.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto contempla dos actuaciones diferenciadas. Una de ellas consiste en la modificación de la red de colectores mediante la sustitución del tramo de emisario que discurre bajo el cauce del río Támega. La otra actuación proyectada consiste en la remodelación de la EDAR para aprovechar al máximo la obra civil existente. Se establecen 3 alternativas para la red de colectores.

La alternativa 1 contempla la sustitución del tramo de emisario que discurre bajo el río Támega por otro de nueva instalación, que discurre fuera del mismo por su margen izquierda. Esta solución presenta una serie de dificultades entre las que se puede destacar la proximidad de las viviendas al colector. La alternativa 2 contempla la sustitución del tramo de emisario que discurre bajo el río Támega por otro de nueva instalación, que discurre fuera del mismo por su margen derecha. Como principal inconveniente destaca la necesidad de cruzar el cauce al inicio y al final del tramo a sustituir. La alternativa 3 es una variante de la alternativa 2, con la diferencia de que el cruce por la N-525 se realiza por dentro del cauce.

Asimismo, el promotor plantea 3 posibles alternativas de procesamiento de las aguas residuales en la EDAR de Verín:

– Configuración IFAS (Integrated Fixed film Activated Sludge) en el reactor anóxico para incrementar los lodos en esta fase. No consigue el rendimiento del efluente esperado pues la necesidad de la planta no está basada en el aumento de la cantidad de lodos en el reactor sino en un incremento de la DBO5 para desnitrificar.

– Configuración MBR (Membrane Bioreactor) sustituyéndose la decantación secundaria actual por membranas de ultrafiltración. En este sistema la calidad del agua de salida es de terciario, lo cual no está contemplado para la EDAR de Verín, supone un incremento de los costes de explotación y no permite el uso de la decantación secundaria actual.

– Configuración MLE (Modified Luzack-Ettinger) actual, con un reactor anóxico inicial y un reactor aeróbico posterior.

Para modificar la red de colectores se selecciona la Alternativa 2 con una longitud total de nuevo colector de 635 m y una ocupación de 200 m2 del cauce protegido del río Támega, incluyendo los dos cruces necesarios sobre el mismo tanto al inicio como al final del tramo a modificar.

Al inicio del tramo a sustituir se colocará un pozo de bombeo en la margen izquierda del río. El colector irá en impulsión hasta una arqueta de rotura de carga que estará situada a la altura del cruce con la N-525 (punto más alto del terreno por el que discurre) y desde ella se conectará por gravedad con el pozo desde el que se realiza el segundo cruce bajo el cauce hasta conectar de nuevo con el emisario general que conduce a la EDAR (Pozo P-124). Tras las obras será necesario reponer los servicios de agua, luz, comunicaciones y alcantarillado que se afecten en este tramo, así como reponer el pavimento empedrado en un tramo de unos 100 m. Otras actuaciones comunes a las tres alternativas planteadas son la modificación de la rasante del emisario general entre los pozos P-124 y P-126 ya que hay un tramo con rasante en contrapendiente que provoca, en determinadas situaciones de caudal circulante alto, que el colector entre en carga y la anulación del aliviadero existente en el emisario general cuando cruza bajo la autopista A-52.

Para la remodelación de la EDAR se selecciona la configuración MLE ya que permite tratar las cargas y caudales de diseño con adición de metanol para incrementar la DBO5 afluente, permite aprovechar al máximo la obra civil actual (reactores biológicos y decantadores secundarios) y es la alternativa de procesamiento de menor consumo. Las actuaciones de remodelación de la EDAR se llevarán a cabo dentro del recinto existente (7 ha) sin nueva ocupación o modificación de suelo. La producción prevista de lodos en explotación es de 575 kg/día. Las actuaciones proyectadas en la EDAR son:

1. Obra de entrada: la conducción de salida del aliviadero se conectará a la arqueta de salida a través de un nuevo baipás general de planta. Se anulará el aliviadero que existe actualmente en el pozo de gruesos dejando un solo punto de vertido y una única arqueta de control de vertidos a la salida de la planta.

2. Nuevos pozos de gruesos y de bombeo y nuevo pretratamiento compacto: se procederá a construir un nuevo pozo de gruesos bajando la cota del fondo con objeto de conseguir que el colector de llegada descargue en lámina libre. El nuevo bombeo de agua bruta hasta el pretratamiento compacto se instalará antes del biológico existente, con desarenado y desengrasado. Este pretratamiento se situará en altura de manera que la línea de agua pueda seguir por gravedad hasta el final de la planta.

3. Nuevo baipás general de planta: se anulará el aliviadero que existe actualmente en el pozo de gruesos dejando un solo punto de vertido a la salida de la planta, al que se conectará el baipás general de la misma.

4. Colocación de un punto de medida de caudal a la entrada y a la salida de la EDAR.

5. Eliminación de fósforo por vía química, adecuación de las instalaciones de dosificación (bombas, depósito) a la normativa de almacenamiento de productos químicos (APQ) y acondicionamiento de los edificios existentes.

6. Obra civil en los reactores biológicos: mantenimiento de elementos metálicos, sustitución y adecuación de equipos para el proceso MLE, adecuación de equipos de auscultación y control de la aireación para cambiar la consigna única a aireación independiente de cada balsa existente en función de los requerimientos e instalación de variador de frecuencia para regular aireación.

7. No se contempla la sustitución de la decantación secundaria.

8. Línea de fangos: adecuación de las instalaciones de acondicionamiento de fangos (polielectrolito aniónico) a la normativa APQ, nuevo pozo de bombeo de fangos (recirculación externa y purga de fangos en espesador), sustitución de los equipos del espesador y adecuación del edificio de deshidratación.

9. Urbanización: adecuación de los viales, reparación y sustitución de bordillos y labores de jardinería.

b) Ubicación del proyecto:

Las actuaciones del proyecto se desarrollan en el término municipal de Verín (Orense). Tanto la actuación en el casco urbano (colector y bombeos) como en la parcela de la EDAR se localizan en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Támega (ES1130005) o en sus inmediaciones.

El tramo del río Támega donde se proyecta la actuación del colector está incluido en la zona 3 «Área de uso general» de la ZEC. Los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de esta actuación corresponden con 3260 Ríos de los pisos basal a montano. Las actuaciones previstas en la EDAR se realizarán dentro de la parcela cerrada que en su mayor parte está situada fuera de los límites de la ZEC, lindando con zona 1 «Área de protección» de la misma. Los hábitats presentes en el entorno de esta actuación son el 91EO* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 6430 Megaforbos eutrofos higrófilos de las orlas de llanuras y 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

Por las características del proyecto, los grupos faunísticos potencialmente más afectados serán, previsiblemente, los asociados con el medio fluvial.

Entre los insectos presentes en la zona destaca la libélula Oxygastra curtisii, considerada amenazada tanto a nivel español como europeo. Entre los peces autóctonos presentes se encuentran la trucha común (Salmo trutta), el barbo (Barbus bocagei), la boga del Duero (Chondrostoma duriense), el bordallo (Squalius carolitertii), la bermejuela (Achondrostoma arcasii) y el gobio (Gobio lozanoi). En cuanto a las poblaciones de anfibios asociadas al río Támega, destacan algunas de ellas amenazadas o de interés prioritario para la UE como la rana común (Pelophylax perezi), la ranita de San Antonio (Hyla arbórea), la salamandra común (Salamandra salamandra), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), el sapo partero común (Alytes obstetricans) o el tritón ibérico (Lissotriton boscai). Dentro del grupo de los reptiles cabe señalar la presencia de lagarto verdinegro (Lacertaschreiberi) por ser especie prioritaria para la UE y que el área de estudio pertenece al ámbito del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) en Galicia. Entre las aves presentes en el ámbito de estudio destacan especies de interés prioritario para la UE como la alondra totovía (Lullula arbórea), la curruca rabilarga (Sylviaundata), el chotacabras (Caprimulgus europaeus) o el martín pescador (Alcedo atthis). Entre los mamíferos destaca la presencia de nutria europea (Lutra lutra).

La parcela ocupada actualmente por la EDAR de Verín se encuentra en zona de policía y en zona de flujo preferente. Parte de la misma se encuentra también dentro de zona inundable con alta probabilidad (T=10 años). Igual sucede con la zona de actuación en el tramo urbano, en el que las actuaciones se sitúan sobre zona de flujo preferente, zona inundable con alta probabilidad (T=10 años), zonas de servidumbre y policía además de sobre el dominio público hidráulico. Dichos condicionantes deberán ser tenidos en cuenta por el promotor para asegurarse de la necesidad o no de solicitar, ante las administraciones competentes, autorización para la realización de las actuaciones proyectadas.

En cualquier caso, debido a la sensibilidad de la EDAR ante el riesgo de inundación, la autoridad competente deberá revisar las medidas existentes para evitar o disminuir el riesgo de inundación de la infraestructura y, en caso necesario, obligar al promotor a implementar medidas adicionales que se adapten a la legislación vigente relativa a los riesgos de inundación y a la utilización del dominio público hidráulico.

c) Características del potencial impacto:

c).1 Alteración de la calidad del aire y aumento de ruido.

La potencial afección sobre la calidad del aire se producirá durante la fase de obras debido al tránsito de maquinaria pesada, los movimientos de tierra o los acopios del material extraído que pueden aumentar los niveles de polvo y ruido en la atmósfera a nivel local.

Las emisiones de contaminantes atmosféricos deben cumplir los límites impuestos por la legislación relativa a la calidad del aire, en concreto el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Es preciso llevar a cabo el seguimiento de los nuevos elementos de depuración y la mejora de los existentes para verificar que no generan un potencial impacto respecto a la emisión de malos olores. El plan de vigilancia y seguimiento ambiental debe incluir las medidas correctoras adecuadas en caso de superarse los umbrales permitidos para los gases relacionados con los malos olores.

El aumento del ruido en la zona de actuación es un potencial impacto presente tanto en la fase de obras como en la de explotación debido al funcionamiento de los sistemas integrantes de la red de saneamiento y depuración así como el de los sistemas de bombeo. Se analizarán los elementos susceptibles de emisión sonora tanto en la fase de obras como en la de explotación procediéndose a introducir las medidas correctoras apropiadas para cumplir con los límites legales establecidos para cada zona.

Tanto en el documento ambiental como en la adenda al documento ambiental se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto del ruido y de la alteración de la calidad del aire tanto en la fase de obras como en la de explotación del proyecto.

c).2 Alteración o contaminación del medio hídrico.

La construcción de las nuevas conducciones en la margen derecha del río Támega a su paso por el casco urbano de Verín, la retirada de los colectores antiguos y la ejecución de los dos cruces bajo el río pueden generar un potencial impacto sobre la hidrología de la zona. La mayor parte de la obra de las nuevas conducciones se realizará en terrenos urbanos anexos al cauce. Dichas obras pueden generar un potencial impacto sobre la calidad del agua debido al arrastre de sólidos y posibles derrames de sustancias contaminantes. Por ello es preciso establecer medidas preventivas oportunas como el establecimiento de barreras de retención de sedimentos y balsas de decantación que minimicen el enturbiamiento de las aguas. Al realizar movimientos de tierra se tomarán las medidas protectoras necesarias para evitar provocar el enturbiamiento del agua y el vertido sobre el lecho de cemento, aceites o hidrocarburos procedentes de maquinaria o cualquier otra sustancia que pueda alterar las condiciones fisicoquímicas del agua. Las aguas que se filtren en la zona de trabajo deberán ser decantadas previamente a su incorporación al lecho. Queda prohibida la modificación de los cursos de agua mediante la introducción de materiales como hormigón, salvo los estrictamente necesarios que deberán ser señalizados y acordados previamente con el órgano gestor del espacio Red Natura. Las tareas que conlleven el empleo de hormigón se realizarán cuando exista previsión de ausencia de precipitaciones durante el día de hormigonado y los posteriores.

Se definirán zonas exclusivas para establecer el parque de maquinaria así como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la misma evitando así la afección al medio por derrames accidentales de los mismos. Todos los residuos de obra deberán almacenarse en un lugar apropiado habilitado para tal fin y su recogida deberá ser controlada por un gestor autorizado.

Durante el desarrollo de las obras se llevará a cabo el análisis de las aguas para verificar el cumplimiento, en todo momento, de los parámetros establecidos por las diferentes normativas en materia de aguas.

Un condicionante importante para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre el medio hídrico es el periodo de ejecución de las obras, las cuales deben realizarse durante la época en la que el cauce del río esté lo más bajo posible y en la que exista una menor probabilidad de precipitación.

Tanto en el documento ambiental como en la adenda al documento ambiental se establecen medidas preventivas y correctoras adicionales para minimizar el potencial impacto de las obras y de la explotación del proyecto sobre la hidrología. En la adenda al documento ambiental elaborada por el promotor se detallan con mayor precisión la ejecución de los cruces del colector bajo el cauce y las medidas que se tendrán en cuenta para garantizar el menor impacto sobre el medio. Entre las medidas previstas cabe destacar la delimitación de las zonas de actuación dentro del cauce mediante la instalación de ataguías formadas por materiales inertes e impermeables, la colocación de conducciones que permitan circular el agua a través de dichas zonas desecadas durante la instalación de los cruces bajo el cauce así como nuevas medidas preventivas para evitar el enturbiamiento y la alteración de las condiciones hidrológicas de la zona de actuación.

c).3 Impactos sobre los hábitats y las especies.

Las acciones contempladas por el proyecto dentro de la Red Natura 2000 se consideran autorizables según el apartado 2.b).3.º del artículo 68 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia siempre que su ejecución no cause afección apreciable sobre los hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y no sea contraria a lo establecido en el artículo 6 de la directiva hábitats y en el artículo 45 de la ley 42/2007.

Previo al inicio de las obras, el promotor debe solicitar a la D. G. de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia la autorización correspondiente en cumplimiento del Decreto 34/2014. Asimismo, si durante la ejecución de las obras aparecen afecciones al medio no contempladas en el proyecto se deberá informar de forma inmediata al Servicio de Conservación de la Naturaleza en Ourense para su evaluación y tratamiento.

Las actuaciones están localizadas fundamentalmente en zonas urbanas (nuevas conducciones) o alteradas (remodelación de la EDAR) por lo que la afección a los hábitats y a las especies que propiciaron la declaración de la ZEC ES1130005 río Támega depende principalmente de los potenciales impactos sobre la hidrología, tratados en el apartado anterior.

El tramo del río Támega donde se localiza la actuación de instalación del nuevo colector y retirada del antiguo corresponde con un tramo canalizado donde no está presente el hábitat prioritario 91EO*. Se trata de una zona urbana donde el colector discurrirá, en su mayor parte, por tramos asfaltados y zonas ajardinadas por lo que la única afección directa al hábitat 3260 presente en la zona se producirá en los dos cruces del colector bajo el cauce que requerirán la apertura de una gavia a cielo abierto y su posterior relleno con manto de escollera. Las actuaciones previstas en la EDAR se realizarán dentro de la parcela cerrada actual por lo que no es de esperar afección directa a los hábitats circundantes.

Los potenciales impactos sobre las especies son puntuales y temporales durante la fase de obras y están producidos por el enturbiamiento de las aguas y por el incremento de ruido en la zona. Durante la fase de explotación las emisiones acústicas y las posibles interferencias de las infraestructuras con el cauce fluvial son los principales potenciales impactos derivados del proyecto. Una vez ejecutada la obra se debe asegurar que los cruces bajo el cauce del río Támega no constituyen un obstáculo para el desplazamiento de la fauna acuática, alterando al mínimo las condiciones originales del lecho del río. En caso de ser necesarios, los procesos de restauración vegetal se realizarán con especies autóctonas.

Antes del inicio de las obras se hará una revisión de las zonas de actuación con el fin de certificar la ausencia de cualquier especie de flora o fauna protegida o de especial interés en la zona de actuación. Asimismo se realizará una prospección del área de actuación y sus proximidades que permita situar con exactitud las zonas en las que existen nidos de aves, en especial las más vulnerables, o lugares de cría para otras especies de protección especial de fauna. Las obras se desarrollarán fuera del periodo reproductivo de las especies presentes.

c).4 Impactos sobre el patrimonio cultural.

Ante la posible existencia de una vía romana por el actual trazado del Camino de Santiago, Vía da Prata, el cual es cruzado por las conducciones proyectadas en su cruce con la carretera nacional N-525, es imprescindible la realización de sondeos arqueológicos valorativos previos al inicio de las obras para verificar la ausencia de impactos sobre el patrimonio cultural. En la adenda al documento ambiental el promotor se compromete a que el estudio específico que remitirá a la D.G de Patrimonio Cultural para la autorización sectorial del proyecto incluya los citados sondeos arqueológicos valorativos en el tramo del colector de impulsión que afecta al trazado del Camino de Santiago.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de mejora de la EDAR de Verín y del emisario principal paralelo al río Támega. RED de saneamiento del barrio de San Roque (Ourense)» se encuentra incluido en el apartado a) del artículo 7.2. «proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de la EDAR de Verín y del emisario principal paralelo al río Támega. Red de saneamiento del barrio de San Roque (Ourense)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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