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Documento BOE-A-2019-2009

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea aérea de contacto y sistemas asociados de los tramos: Plasencia-Cáceres y Cáceres-Badajoz de la LAV Madrid-Extremadura. Ámbito Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2019, páginas 14340 a 14352 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2009

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de mayo de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea aérea de contacto y sistemas asociados de los tramos: Plasencia-Cáceres y Cáceres-Badajoz de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura. Ámbito Badajoz».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El presente proyecto consiste en la electrificación a 25 kV y corriente alterna de la vía única existente en el acceso a Badajoz, en un tramo de aproximadamente 25 km, entre el p.k. 177+335 de la vía férrea actual en el entorno de Novelda del Guadiana, hasta el entronque con la frontera portuguesa (p.k. 200+000) con objeto de dar continuidad a la electrificación del tramo en construcción de la LAV Madrid-Extremadura. Comprende por tanto, la electrificación del tramo de vía actual entre el final de la plataforma de nueva ejecución Cáceres-Badajoz hasta la estación de Badajoz y su continuación hasta la frontera portuguesa, teniendo acceso de esta forma los futuros trenes que discurrirán por la LAV y que serán electrificados, a la estación de Badajoz y frontera portuguesa.

El proyecto incluye únicamente la línea aérea de contacto a 25 kV y no contempla la ejecución de nuevas subestaciones ni acometidas eléctricas, ya que el dimensionamiento eléctrico actual es suficiente para alimentar la nueva línea aérea de contacto o catenaria.

Las actuaciones proyectadas se localizan dentro del término municipal de Badajoz.

El promotor y órgano sustantivo es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

Con fecha 20 de junio de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

No

Subdirección General de Residuos. MAPAMA

No

Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA

Confederación Hidrográfica del Guadiana

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

No

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

No

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura e Igualdad. Junta de Extremadura

Diputación Provincial de Badajoz

No

Ayuntamiento de Badajoz

WWF/ADENA

No

Greenpeace España

No

SEO/Birdlife

No

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

No

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN)

No

El contenido ambiental más relevante de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias, de periodo de retorno T100 y T500, de los ríos Gévora y Guadiana, cuyos tramos afectados están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Se indica que este hecho debe ser tenido en cuenta por el promotor en la solicitud de autorización de usos en las zonas inundables.

Por otra parte, esta Confederación manifiesta que no tiene constancia de la solicitud de autorización de la plataforma ferroviaria sobre cauces del Dominio Público Hidráulico (DPH). Cualquier actuación dentro del DPH requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

La Oficina Española de Cambio Climático, dentro de sus competencias no realiza comentarios al proyecto, considerando adecuado el planteamiento realizado en el documento presentado.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que la actividad proyectada se localiza dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4310059 «Río Gévora Bajo», concretamente de dentro de la Zona de Uso General (ZUG) según su Plan de Gestión (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Respecto a sus valores ambientales, la línea prevista cruza parcelas usadas intensamente por ejemplares de sisón común, marcados por radiotransmisor, especie catalogada «en peligro de extinción» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y modificaciones posteriores).

Dicha Dirección General considera, de acuerdo con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y con el Servicio de Protección Ambiental, que no es probable que la actividad proyectada tenga repercusiones significativas sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni cause impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental, así como las medidas adicionales propuestas por dicho organismo, las cuales han sido tenidas en cuenta por el promotor, y que se recogen en el apartado c) Características del potencial impacto de la presente resolución.

La Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Junta de Extremadura señala que la realización de las obras de electrificación de la vía férrea no afecta a vías pecuarias, sin embargo, sí es posible la afección a dominio público pecuario como consecuencia del tráfico de vehículos, por lo que se solicitará la correspondiente autorización ante el órgano competente.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura considera que las medidas preventivas y correctoras de protección del patrimonio cultural previstas deben ser reforzadas con la inclusión de una prospección arqueológica de toda la zona afectada por el proyecto. Esto permitirá localizar los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos presentes, y hacer una valoración más fiable de los posibles impactos al patrimonio cultural, que pudieran derivarse de la ejecución de las obras. La documentación ambiental sólo incluye los elementos declarados como Bien de Interés Cultural (BIC), siendo oportuno recoger los yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos que existen en la zona de implantación del proyecto.

El Ayuntamiento de Badajoz remite, por una parte el informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística que indica que el uso de transportes y el de infraestructuras de energía eléctrica son compatibles con los regímenes de protección establecidos en el Plan General Municipal (PGM) de Badajoz. El Servicio de Protección Ambiental indica que no prevé que el proyecto cause impactos ambientales significativos, si bien, para minimizar el riesgo de electrocución para las aves con el tendido eléctrico, considera necesario adoptar las medidas técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan las Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, especialmente en el paso por la ZEC «Río Gévora Bajo» y en la Zona de Especial para la Protección de las Aves (ZEPA) ES0000393 «Azud de Badajoz».

Como consecuencia de las respuestas a las consultas practicadas y del análisis realizado, con fecha 2 de noviembre de 2018, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental solicita al promotor concretar si incorpora al proyecto las distintas consideraciones y medidas complementarias adicionales propuestas por los distintos organismos, así como aportar determinada información complementaria del proyecto.

Con fecha 21 de noviembre de 2018 se recibe en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental respuesta del promotor donde aporta la información complementaria solicitada y da respuesta a las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos, que han participado durante la fase de consultas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Para la electrificación a 25 kV y en corriente alterna de la vía única existente en el acceso ferroviario a Badajoz hasta el entronque con la frontera portuguesa, se proyecta la instalación de un sistema de línea aérea de contacto con las siguientes características principales:

• Catenaria tipo C-350 simple poligonal atirantada en todos los perfiles, vertical, con péndola en Y, sin flecha en el hilo de contacto y formada por un sustentador, un hilo de contacto y péndolas equipotenciales, compensada mecánicamente y apta para circular a 350 km/h. El proyecto contempla, de manera general, un poste cada 60 m en trayecto, y un pórtico cada 30 m en estación.

• Conductores compuestos por sustentador (cable de cobre de 95 mm2), hilo de contacto (Cu Mg 0,5 BC-150 mm2), péndolas de Bronce II de 16 mm2 y péndola en Y (falso sustentador) de Bronce II de 35 mm2.

• Seccionador Feeder -25 kV (cable Aluminio-Acero LA 280) y cable de retorno (Aluminio-Acero LA 110 mm2).

• Postes, ménsulas y pórticos de acero galvanizado, de altura entre 8,00 y 12,50 m, cimentados en hormigón armado de tipo cilíndrico, dinteles y resto de elementos y componentes del sistema, a ejecutar dentro de la plataforma ferroviaria actual. comprobar

El proyecto incluye los sistemas de calefacción de agujas de los desvíos que están ubicados en la zona de 25 kV, las acometidas de alimentación a consumidores desde catenaria o feeder; y mecanizado de las canalizaciones existentes para el cableado de potencia, de control, de protección y de puesta a tierra. El sistema de alumbrado de túneles no es objeto de este proyecto.

El plazo de ejecución del proyecto se estima en aproximadamente 2 meses.

La alimentación eléctrica se realizará a partir de la subestación eléctrica y centros asociados existentes del Área de Sagrajas (506).

Las cantidades estimadas en la utilización de recursos naturales son las siguientes:

Agua: 264 m3.

Hormigón: 1.760 m3.

Madera: 23 m3.

Acero: 174 t.

Durante la ejecución de los trabajos el promotor estima la generación de aproximadamente 1.991 m3 de residuos de construcción y demolición (principalmente tierras de excavación y hormigón procedentes de la cimentaciones de los postes), de carácter inerte. Estos residuos se destinarán a zonas de préstamos y vertederos utilizados por la plataforma de la LAV, al acondicionamiento de caminos de servicio de la infraestructura, a su valorización para la restauración de zonas extractivas y/o a la entrega a gestor autorizado de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los residuos peligrosos generados serán gestionados por gestores autorizados, de acuerdo a la normativa aplicable.

Los áridos para las cimentaciones y el hormigonado procederán de instalaciones autorizadas y debidamente legalizadas.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Badajoz, en el tramo ferroviario existente desde el oeste de la localidad de Novelda del Guadiana hasta la frontera con Portugal. Dichas actuaciones se desarrollan sobre la plataforma ferroviaria existente, dentro de los actuales límites del Dominio Público Ferroviario.

Desde el punto de vista geomorfológico, el ámbito de actuación se encuentra situado, en el contexto del Macizo Hespérico, dentro de la comarca denominada «Vegas Bajas», perteneciente a la cuenca hidrográfica del Guadiana, concretamente dentro de su gran llanura de inundación, destacando la presencia del río Gévora y los arroyos de la Cabrera, de Ceferino, Herrerín, las Siete Piedras, Quebrada de Sagrajas y de la Trampa, así como varios arroyos tributarios de los ríos Gévora y Guadiana. El trazado donde se proyectan las actuaciones previstas se localiza sobre las Masas de Agua Superficiales 13.376 «Río Caya», 20.634 «Embalse Azud de Badajoz», 14.010 «Río Gévora III» y 11.974 «Arroyo de la Cabrera».

En la zona de estudio no se localiza ningún Lugar de Interés Geológico.

El trazado ferroviario existente atraviesa la ZEC «Río Gévora Bajo», espacio incluido en la Red Natura 2000. Por otra parte la ZEPA «Azud de Badajoz», también incluida en la Red Natura 2000, se localiza a 450 m de la plataforma ferroviaria existente. Por ello la plataforma existente es atravesada por numerosas especies acuáticas que tienen su dormidero en la mencionada ZEPA, y se desplazan hacia el norte en busca de zonas de alimentación.

Las actuaciones proyectadas no se ubican dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni dentro de los límites de Áreas Importantes para las Aves (IBA), localizándose la plataforma ferroviaria existente muy próxima a las IBAs 290 «Botoa-Villar del Rey» y 276 «Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros».

La vegetación del área de estudio está formada, principalmente, por cultivos de regadío en las vegas bajas del Guadiana, cultivos herbáceos (cereales) y leñosos (olivares, frutales, etc.), pastizales, dehesas de encina y algunas zonas con repoblación de pinares y eucaliptos. La vegetación de ribera se corresponde con saucedas, fresnedas, olmedas y vegetación acuática, destacando la asociada al arroyo Quebrada de Sagrajas, que discurre paralelo a la vía ferroviaria por su margen izquierda, y al río Gévora, atravesado por la misma.

Respecto a la fauna del ámbito de estudio, en la zona de cultivos destaca la presencia de aves esteparias como la avutarda, sisón común, alcaraván, aguilucho cenizo y cernícalo primilla. La zona de actuación es utilizada como área de alimentación por parte de numerosas rapaces como el águila calzada, busardo ratonero, milano real, milano negro, buitre negro, elanio común, cernícalo vulgar, búho chico, etc. Por último, asociadas a las masas de agua existentes en el ámbito de actuación, existen numerosas especies acuáticas como son la garcilla bueyera, garceta común, garza real, cormorán grande, etc., y otras como la grulla común.

La plataforma ferroviaria existente discurre en viaducto sobre una tesela con los siguientes hábitats de interés comunitario: 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

Respecto al paisaje, la vía férrea existente discurre por las unidades de paisaje 31.07 «Vegas bajas del Guadiana» y 28.07 «Campiñas de la Cuenca del Guadiana». Tal como indica el documento ambiental recibido, el ámbito de estudio se ubica sobre el acuífero denominado «Vegas Bajas».

En el ámbito de estudio se localizan, asimismo, algunos elementos pertenecientes al patrimonio cultural de Extremadura, así como diversas vías pecuarias, entre las que destaca la Cañada Real de Sancha Brava.

c) Características del potencial impacto.

El proyecto de construcción incluirá las consideraciones y medidas preventivas y correctoras que se detallan en el documento ambiental. Asimismo, se cumplirá la totalidad de la normativa de ámbito comunitario, estatal, regional o local, referida a contaminación lumínica, ruidos y residuos, tanto en fase de construcción como de explotación.

Calidad atmosférica y ruido, la afección sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de las partículas contaminantes que generan los motores de combustión de la maquinaria y vehículos de obra, y por el incremento de partículas en suspensión debido al movimiento de tierras. El promotor considera que dichas emisiones atmosféricas no son significativas ni tienen incidencia en los efectos del cambio climático.

Durante la fase de explotación, el promotor prevé que se disminuyan las emisiones atmosféricas, ya que al menos el 50% de los trenes diésel que circulan actualmente por la vía existente pasarían a ser eléctricos, lo que supone una reducción de las emisiones del orden del 30%, correspondientes a 1.286,40 toneladas de CO2 equivalente/año.

El promotor con objeto de reducir la afección sobre la calidad del aire en la fase de obras, propone entre otras medidas el riego de caminos y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, así como el mantenimiento adecuado de los vehículos y maquinaria de obra, de tal forma que se asegure el cumplimiento de la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas y ruido.

Durante la fase de obras se generará un incremento de los niveles sonoros y vibraciones debido a los trabajos de construcción, y al aumento del tránsito de vehículos y maquinaria. Las principales fuentes de ruido se localizarán en la zona de construcción de los postes de la catenaria, situados de manera general en trayecto cada 60 m y en estación un pórtico cada 30 m, así como en las inmediaciones de las zonas de instalaciones auxiliares.

La plataforma ferroviaria discurre muy cerca de los núcleos de población de Novelda del Guadiana, Sagrajas y Gévora del Caudillo y atraviesa la ciudad de Badajoz, mientras el resto del trazado discurre fundamentalmente por campos de cultivos herbáceos sin edificaciones relevantes. El promotor considera que las molestias ocasionadas por la ejecución de las obras están muy localizadas en las cimentaciones y hormigonado de los postes de la catenaria y son de carácter puntual y temporal, desplazándose de manera secuencial conforme avanzan los trabajos de electrificación de la línea. La ejecución de actuaciones en el entorno urbano se realizará en un plazo no superior a una semana. Durante la fase de funcionamiento, la sustitución de los trenes diésel por trenes eléctricos, reducirá a priori, las emisiones acústicas.

Para minimizar la contaminación acústica, el promotor contempla durante la fase de construcción la utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico; la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores; la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes; el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la potencia acústica de la maquinaria; si el corte de tráfico ferroviario lo permite, la prohibición de realizar trabajos en horario nocturno; la limitación del número del número de máquinas que trabajen simultáneamente y la velocidad de los vehículos de obra; el establecimiento de rutas de tráfico previo al inicio de las obras, que eviten zonas sensibles; etc. Durante la fase de explotación, el promotor plantea en cuanto a las labores de mantenimiento, reducir los límites de velocidad e incentivar la renovación de la flota con vehículos menos contaminantes.

Geología, geomorfología y edafología.

Dadas las actuaciones proyectadas, el promotor no prevé ninguna afección sobre la geología ni la geomorfología, ya que no se llevarán a cabo operaciones profundas de excavación ni otras labores auxiliares en profundidad, excavando únicamente en el interior de la plataforma ferroviaria actual las cimentaciones cilíndricas para los postes, ménsulas y los pórticos de catenaria y otros soportes auxiliares que lo componen. Cada cimentación tendrá una superficie aproximada de 0,8 m2 y una profundidad de entre 2 y 4 m. En este sentido, ninguna de las actuaciones previstas conlleva modificaciones sustanciales del relieve ni la generación de zonas de desmontes o terraplenes de gran envergadura, así como tampoco se prevé la apertura de nuevas zonas de préstamos o vertederos para la ejecución de la actividad proyectada.

El proyecto no contempla la apertura de caminos de acceso de nueva construcción ni explanaciones para el acondicionamiento de zonas de instalaciones auxiliares o caminos de acceso, teniendo previsto el acceso a la plataforma ferroviaria desde los viales existentes y desde la estación de Badajoz a través de la vía férrea actual. En caso que fuera precisa la apertura de nuevos accesos temporales a la obra, éstos se localizarán en zonas admisibles o restringidas bajo justificación y serán restaurados a sus condiciones pre-operacionales una vez finalizadas las obras. De acuerdo con el promotor, las instalaciones auxiliares se situarán en el ámbito de la estación de Badajoz, sobre una superficie impermeabilizada, ocupando una superficie aproximada de 200 m2.

Respecto a la edafología, el proyecto supone la ocupación permanente de una superficie aproximada de 0,8 m2 por poste, principalmente por su cimentación y demás infraestructuras de la catenaria, dentro de la plataforma ferroviaria actual, sin afectar a terrenos colindantes fuera del dominio público ferroviario. Por otro lado, la circulación de maquinaria y vehículos de obra en el interior de la plataforma puede suponer la compactación del suelo ya alterado, mientras que existe el riesgo potencial de contaminación del mismo por derrames o vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de los mismos.

Hidrología superficial y subterránea.

El promotor señala que durante la fase de construcción no se afectará a los cauces superficiales, pues las excavaciones y cimentaciones de la futura catenaria se ejecutan sobre la plataforma ferroviaria en servicio, que cuenta ya con las diferentes estructuras y obras de drenaje que salvan los cauces existentes. La única afección puntual y accidental sobre la hidrología superficial se derivaría, en caso de necesitar colocar postes de catenaria en los tramos de la plataforma sobre los cauces existentes, por la posible pérdida de calidad de las aguas debido a un aumento de sólidos en suspensión procedentes de las excavaciones, y a los vertidos accidentales de aceites y combustibles como consecuencias de las obras.

La plataforma ferroviaria discurre en varios puntos del trazado en zonas inundables asociadas a los cauces principales Guadiana y Gévora, y a cursos secundarios de arroyos. Por ello, el proyecto de construcción tal como indica el promotor, tendrá que valorar de manera concreta los posibles efectos barrera de la actual infraestructura ferroviaria y su implicación con la electrificación de la vía. Las conclusiones de dicho informe se remitirán a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, además de solicitar el correspondiente permiso de usos en zonas inundables, en caso de ser necesario. Por otra parte, dada la antigüedad de la plataforma existente, el promotor no considera necesario solicitar a la anterior Confederación la ocupación del dominio público hidráulico y zona de policía, salvo que se necesitase una ocupación temporal no prevista en el presente proyecto. La excavación de los postes de catenaria y su cimentación se realiza a 4 m del eje de la vía, en la plataforma existente y sobre las estructuras de paso de viaducto o drenaje.

Tal como indica el documento ambiental en relación con la hidrogeología, las excavaciones previstas en la plataforma ferroviaria existente tendrán una profundidad media de 2-4 m, por lo que no se espera que se pueda afectar a las aguas subterráneas. La superficies a impermeabilizar por las cimentaciones previstas no representan ningún riesgo para la capacidad de recarga de los acuíferos.

Espacios protegidos. Flora y fauna.

El promotor no prevé afección sobre la vegetación, ya que las actuaciones se restringen a la plataforma ferroviaria existente, situándose los postes a 4 m del eje del carril, donde no existen ejemplares arbóreos ni arbustivos. El promotor contempla únicamente la poda de aquellos ejemplares arbóreos existentes en el exterior de la plataforma, que pudieran interferir con la catenaria. En caso de poda, se procederá a la protección del corte con antisépticos y se solicitará el correspondiente permiso al órgano competente. Durante la fase de obras se puede producir la deposición de partículas de polvo sobre la vegetación, siendo esta afección poco significativa por la alta capacidad de recuperación de las especies vegetales afectadas.

Se considera que los grupos faunísticos más sensibles a este tipo de proyecto son las aves y quirópteros. Respecto al riesgo de colisión y atrapamiento en postes, el documento ambiental indica que la colisión con las catenarias no es muy significativa, al ser más visible que las líneas eléctricas convencionales. Los postes propuestos en estructura de celosía evita el atrapamiento de las aves. En el caso poco probable de la existencia de postes de servicio pesados de ubicación específica, se incluirá una tapa u otro dispositivo que impida el acceso de las aves a su interior. El documento ambiental considera que la muerte de aves por electrocución es muy poco probable en torretas con un solo sustentador, debido a la disposición de los aisladores con respecto a la catenaria.

Como medidas de protección de la edafología, hidrología y vegetación, se procederá a la impermeabilización de las instalaciones auxiliares de obra, zonas de acopio existentes, etc., dotadas de sistemas de retención de lixiviados y separadores de grasas, las cuales serán retiradas una vez finalizados los trabajos; se delimitarán los perímetros de actuación mediante el jalonamiento temporal y estricto de todas las zonas ocupadas por el proyecto, prestando especial atención (cerramiento rígido) a las zonas más sensibles o con mayor valor ambiental; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; el mantenimiento de vehículos y maquinaria se realizará en talleres acreditados o lugares adecuados para tal fin; se evitarán los vertidos al terreno o a cauces próximos; se instalarán barreras de retención de sedimentos; se realizará un control riguroso del manejo de hormigoneras, con establecimiento de puntos de limpieza de canaletas; en caso de vertido accidental se procederá a la retirada inmediata del suelo contaminado para su adecuada gestión por gestor autorizado; se realizarán labores de descompactación del suelo afectado por las obras; se dispondrá de un adecuado programa de gestión de residuos; y se procederá a la restauración ecológico-paisajística de las zonas afectadas por las actuaciones proyectadas; el proyecto contará con un Plan de Prevención y Extinción de Incendios durante la fase de construcción, de acuerdo a la normativa vigente.

Respecto a la avifauna existente, el promotor ha realizado prospecciones de campo durante el mes de noviembre de 2017 mediante estaciones de censo y recorridos de la totalidad del trazado afectado (banda de 1 km a cada lado de la traza), que complementan la información bibliográfica existente. Como consecuencia ha establecido 5 zonas de interés faunístico (ZIF) en el entorno del proyecto, para la protección de las aves acuáticas (ZIF 1 «ZEC Río Gévora Bajo», ZIF 2 «ZEPA Azud de Badajoz» y ZIF 3 «Quebrada de Sagrajas»), aves forestales (ZIF 4 «La Cabrera») y aves esteparias (ZIF 5 «La Rocilla»). Tras la recomendación de la Dirección de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en la fase de consultas, el promotor incorpora al proyecto dos nuevas ZIFs para la protección de aves esteparias (ZIF 6 y ZIF 7), por ser zonas con presencia de ejemplares de sisón marcados con radiotransmisor.

Durante la fase de construcción no se prevé la pérdida, fragmentación ni alteración de hábitats para la fauna, así como tampoco la destrucción de nidos y madrigueras, dada la escasa ocupación por parte de las actuaciones proyectadas y dentro de la propia plataforma ferroviaria. Las principales afecciones puntuales en esta fase sobre la fauna se derivarán de las molestias por ruido y mayor presencia de personal y maquinaria de obra.

Durante la fase de explotación el principal impacto considerado es el riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna con la catenaria y elementos asociados, teniendo en cuenta que en el área de actuación destaca la presencia de aves esteparias, acuáticas y rapaces, entre otras especies.

Según el promotor, diversos estudios ponen de manifiesto que la mortalidad por colisión con las catenarias no es muy significativa y es menor que la existente en líneas eléctricas convencionales al formar parte de una estructura compleja, como es la propia plataforma ferroviaria y equipamientos asociados, que presentan una mayor visibilidad respecto a las líneas eléctricas.

Para aumentar la visibilidad de la catenaria y reducir el riesgo de colisión de la avifauna se dispondrán, en la medida de lo posible, todos los cables a la misma altura. El promotor propone la señalización adicional de los cables cada 20 o 25 m, en los tramos de línea férrea a electrificar que discurran en las ZIFs, mediante espirales salvapájaros de PVC de color naranja hechas a medida para el diámetro del cable.

El promotor señala que el riesgo de electrocución es muy poco probable en postes con un solo sustentador, que es el utilizado en el presente proyecto, debido a la disposición de los aisladores con respecto a la catenaria. El mayor riesgo de electrocución se produciría en las zonas de poste-cable en tensión feeder, poste-ménsula cota superior y poste-ménsula cota inferior. Los aisladores colocados entre dichos elementos tienen longitudes superiores a 0,5 m, lo que minimiza considerablemente el riesgo de electrocución de aves de pequeña y mediana envergadura. En la medida de lo técnicamente viable, en zona poste-cable en tensión feeder, se tratará de aumentar la distancia entre la zona en tensión y sin tensión, con la posibilidad de alargar la altura del poste por encima del sustentador del feeder (colocación de barras verticales) o la colocación de aisladores en línea. Las distancias entre los puntos en tensión y los sin tensión se maximizarán en lo técnicamente viable sin disminuir los requerimientos de funcionalidad de la catenaria a implantar. En los puntos de la ménsula no es técnicamente viable la incorporación de ninguna medida adicional. Por último, según el promotor, no existen elementos de tensión por encima de los postes de la catenaria asociados al presente proyecto.

Por otra parte, existe riesgo de mortalidad de aves por atrapamiento en los postes de catenaria que tienen una estructura completamente cerrada salvo por su parte superior, pudiendo afectar a especies como el cernícalo primilla o el mochuelo común, y en mayor medida a especies comunes. Según el promotor, el sistema de catenaria propuesto presenta los postes en estructura de celosía, por lo que se anularía la posible afección citada. No obstante, ésta podría producirse en el caso poco probable de que hubiera postes de servicio pesados que correspondiesen a los puntos de rotura de sección del cable de contacto cada 700-900 m (dos postes de tensión al lado de la vía) o en ubicaciones específicas, como instalaciones de mantenimiento. En caso de ser finalmente necesario algún poste de este tipo, el promotor contempla la instalación de una tapa o cualquier dispositivo que impida el acceso de la avifauna al interior.

El proyecto contempla dispositivos antiposada en los pórticos de la catenaria mediante la inclusión de unas placas dispuestas a modo de tejadillo que impide la colocación de nidos como consecuencia de la ausencia de superficies horizontales. La colocación de estos dispositivos será imprescindible en el cruce de la plataforma con las áreas sensibles de fauna identificadas (ZIFs). En los postes, cuya superficie de posada se reduce a anchos medios de 14 cm, se instalarán dispositivos de tipo «paraguas» que evitan la posada del ave y aumentan la distancia entre las zonas en tensión y sin ella.

Respecto al posible incremento del riesgo atropello de avifauna por el propio material rodante, el promotor lo considera poco significativo teniendo en cuenta que la línea actual ya se encuentra en explotación, que el tránsito de trenes no va a ser en ningún caso mucho mayor que el actual y que, en cualquier caso, no se circulará a alta velocidad al ser un tramo de aproximación a la ciudad de Badajoz. En cualquier caso, en el entorno de la ZIF 1 «ZEC Río Gévora Bajo», donde se han observado cruces de aves acuáticas a baja altura, el proyecto contempla la instalación de una barrera anticolisión de avifauna de postes exentos.

En la ribera del río Gévora (ZIF 1 y ZEC), se extremarán las medidas para minimizar las molestias a la fauna durante la fase de construcción, especialmente en todos los tajos de obra que disten menos de 10 m de radio de dicho espacio. En las futuras fases de proyecto se tratará de optimizar el diseño de la catenaria, especialmente en la zona de cruce con la Red Natura 2000, para minimizar la afección indirecta a la misma.

En las zonas de cultivos de secano donde pueden existir especies esteparias más sensibles (ZIF 5, ZIF 6 y ZIF 7), como el sisón común o el alcaraván, deberán evitarse las molestias al menos durante el periodo reproductor. En cualquier caso, se evitará en la medida de lo posible la ejecución de actividades ruidosas y se restringirán las labores de mantenimiento en el interior de las ZIFs durante los periodos de cría de las especies de interés, establecidos de manera general de febrero a junio. Además, se contempla la limitación horaria de las actuaciones en periodos de mayor actividad biológica. El promotor indica que informará del cronograma final de obras a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para su aprobación previa al comienzo de los trabajos.

Respecto a espacios protegidos, la documentación ambiental incluye un capítulo específico de estudio de afección a la Red Natura 2000, en el que se tienen en cuenta los valores de conservación (hábitats y especies) por las que se han declarado dichos espacios.

La plataforma ferroviaria en la que se instalará la catenaria atraviesa la ZEC «Río Gévora Bajo» en viaducto, sin que el promotor prevea afección directa sobre dicho espacio por la naturaleza de las actuaciones previstas, así como la ubicación de las mismas sobre plataforma ferroviaria existente. Las posibles afecciones indirectas sobre el ZEC «Río Gévora Bajo», tratadas en párrafos anteriores, se deberían a la generación de residuos o vertidos accidentales sobre el suelo o medio hidrológico, a la deposición de polvo sobre la vegetación y al posible riesgo de colisión, electrocución y atrapamiento de la avifauna, extendiéndose este último efecto indirecto a las especies de avifauna asociadas a la ZEPA «Azud de Badajoz».

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que no es probable que la actividad proyectada tenga repercusiones significativas sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni cause impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, así como propuestas por dicho organismo, las cuales han sido asumidas por el promotor en el presente proyecto.

La instalación de la catenaria dentro del dominio público ferroviario, concretamente en un área ya degradada por la propia plataforma ferroviaria, no supondrá afección a los hábitats de interés comunitario 91B0 y 92A0 cruzados en viaducto por la línea férrea actual, coincidentes con la ZEC «Río Gévora Bajo». En este punto, la vegetación arbórea de ribera asociada al río Gévora no alcanza altura suficiente para interferir con la futura catenaria, prevista a más de 7 m sobre la base del tablero del actual viaducto.

Con objeto de evitar la posible contaminación de las aguas por arrastres o vertidos accidentales durante la fase de construcción en la zona de la ZEC «Río Gévora Bajo», así como en el resto de arroyos interceptados, se instalarán barreras de retención de sedimentos en los márgenes de las estructuras de paso a modo de pantallas físicas.

Paisaje.

Respecto al paisaje, la principal afección durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria y vehículos de obra para el montaje de la catenaria, si bien el promotor lo considera poco significativo al situarse las actuaciones proyectadas sobre una infraestructura existente y ser una afección puntual y temporal según se avanzan los trabajos.

Durante la fase de explotación, la presencia de la catenaria puede suponer una pérdida de la calidad visual del entorno, si bien, la presencia de la línea férrea existente minimiza la intrusión visual y la pérdida de calidad paisajística, e incrementa la capacidad de acogida de la misma. Además, el paisaje atravesado por la línea ferroviaria se encuentra transformado en su práctica totalidad, con una fuerte presión antrópica por la presencia de áreas urbanas, zonas de cultivo e infraestructuras de transporte, como la propia vía del tren, la autovía A-5 y las carreteras EX-100 y EX-200, entre otras.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

De acuerdo con la documentación ambiental, no existe ningún BIC junto a la plataforma ferroviaria existente, localizándose la totalidad de elementos patrimoniales que cuentan con figura de protección en el interior de zonas urbanas, sin verse afectadas por las actuaciones proyectadas. Dada la naturaleza de dichas actuaciones, con excavaciones en la propia plataforma, donde existe tráfico ferroviario, sobre terrenos ya alterados (los postes se colocan a cota de subbalasto), sin necesidad de apertura de nuevas zonas de acopio o parques de maquinaria, y previsto el tránsito y transporte de materiales principalmente a través de la propia vía férrea, el promotor no prevé la afección a elementos pertenecientes al patrimonio cultural, inventariados o no. No obstante, tal y como informa la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, se considera necesario realizar una prospección arqueológica de toda la zona afectada por el proyecto, previa al inicio de las obras.

Por otra parte, el promotor contempla el seguimiento arqueológico del terreno para la supervisión de todos los movimientos de tierras a realizar en la obra. Igualmente, se procederá al balizamiento y señalización de elementos de importancia arqueológica.

La plataforma ferroviaria existente atraviesa las vías pecuarias Cañada Real Sancha Brava, Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías, Cañada de las Bardocas y un cordel sin denominación, así como el descansadero de Palacitos. El documento ambiental indica que la realización de las obras de electrificación de la vía férrea no afectará directamente a dichas vías pecuarias. Si fuera necesaria su utilización, no deberá interrumpirse el tránsito en las mismas. Se atenderá a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal como indica la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Junta de Extremadura, en caso de que sea necesaria una afección a dominio público pecuario como consecuencia del tránsito de vehículos, se deberá tramitar el correspondiente expediente de autorización con la suficiente antelación ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, según lo dispuesto en el art. 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Medio socioeconómico.

El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras, además de garantizar, en todo momento, el mantenimiento de la permeabilidad territorial durante las obras.

Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye una propuesta de programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo, entre otros, es el seguimiento y control de las afecciones previstas así como de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, la detección de afecciones no previstas y la adopción de nuevas medidas para solucionarlas en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.

Para garantizar la integración ambiental de las actuaciones proyectadas, se contará con un equipo multidisciplinar de vigilancia ambiental y todo el personal de obra deberá seguir un Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

Durante el programa de vigilancia ambiental se llevarán a cabo principalmente actuaciones de delimitación de la zona de ocupación de las obras, de las instalaciones auxiliares y, en su caso, de los caminos de acceso; control de los movimientos de tierras, de la gestión de residuos y de las medidas de protección de la calidad del aire y ruido, de los suelos, de la vegetación, de la calidad de las aguas y del sistema hidrológico e hidrogeológico, de la fauna, del patrimonio histórico-cultural y vías pecuarias, de los servicios existentes y la permeabilidad territorial, y de la integración y restauración paisajística.

El programa de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de la mortalidad en la línea por colisión y electrocución de aves y murciélagos de, al menos, los tres primeros años de la fase de explotación, y durante el periodo de tiempo que la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura justifique como necesario, para alcanzar los objetivos establecidos de evaluar y mitigar la afección de la instalación proyectada sobre la fauna de la zona. El trabajo a realizar por personal especializado, servirá para calcular el grado de afección de la línea aérea de contacto sobre las aves y murciélagos mediante la estima del número de individuos fallecidos por kilómetro de línea y año. La metodología recomendada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que puede ser modificada si se justifica adecuadamente, es la siguiente:

• Toma de datos: para la localización de los cadáveres de aves y murciélagos se prospectará a pie, al menos, los 4 tramos establecidos por el citado órgano ambiental autonómico. Se hará quincenalmente el primer año, mensual el segundo, y trimestral a partir del tercero. De cada cadáver o restos de aves y murciélagos encontrados se anotarán los siguientes datos: especie, edad y sexo si se puede determinar, estado del cadáver o de los restos, poste o localización exacta donde se ha encontrado, distancia y rumbo respecto al eje de la línea donde se realiza el hallazgo y hábitat circundante. Además se tomarán fotos de detalle y generales.

• Análisis de los datos: con los datos de mortalidad controlada se realizarán una serie de análisis para poder alcanzar los objetivos marcados de evaluar la afección de la línea sobre la fauna. Se estimará el número total de ejemplares que mueren en la línea en un año. Para el cálculo de la mortalidad se recomienda usar la fórmula propuesta por Erickson (2003).

• Resultados: En el programa de vigilancia ambiental se desglosarán los resultados del seguimiento, se justificará adecuadamente los índices de corrección elegidos o calculados y se calculará el número de ejemplares fallecidos en la línea en un año. También se analizarán la distribución temporal de los cadáveres a lo largo del año y la distribución espacial a lo largo de la línea para inferir los tramos más peligrosos y la época del año con más siniestralidad.

• Se elaborarán informes de seguimiento con una periodicidad anual. La identificación de puntos sensibles requerirá del estudio y adopción de medidas adicionales de protección a incluir en la infraestructura proyectada.

El promotor informará al órgano ambiental autonómico competente de todas las posibles incidencias que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto, tanto en fase de construcción como de explotación, facilitando los informes relativos al seguimiento del plan de vigilancia ambiental en ambas fases del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea aérea de contacto y sistemas asociados de los tramos: Plasencia-Cáceres y Cáceres-Badajoz de la LAV Madrid-Extremadura. Ámbito Badajoz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.»

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, «Línea aérea de contacto y sistemas asociados de los tramos: Plasencia-Cáceres y Cáceres-Badajoz de la LAV Madrid-Extremadura. Ámbito Badajoz.» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, (bzn-vgt@miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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