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Documento BOE-A-2019-2010

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se modifica la de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2019, páginas 14353 a 14358 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2010

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado, Huelva» fue aprobada por Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2013.

Con fecha 22 de mayo de 2018 tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Dicha petición indica que una vez finalizadas las actuaciones el promotor, Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA), solicitó a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía que informase sobre el estado de las parcelas de la zona regable tras la aprobación del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.

En su respuesta, remitida el 6 de junio de 2017, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía adjunta el informe: Análisis del estado en el que quedan incluidas las parcelas del «Proyecto de Mejora y Consolidación de los Regadíos de la C.R. El Fresno, comarca del Condado (Huelva). Fase II» dentro del ámbito del «Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana». Dicho informe concluye que no resulta posible regularizar 52,6 ha de la superficie total de parcelas presentada por SEIASA.

Con esta nueva situación, la Comunidad de Regantes de El Fresno ha solicitado a SEIASA, la posibilidad de abastecer de riego a través de las infraestructuras de modernización ejecutadas, a una nueva superficie que sustituya a la superficie que no es posible regularizar como consecuencia de la aprobación del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre. Consultada sobre esta nueva superficie por la comunidad de regantes la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía emitió, con fecha 1 de febrero de 2018, el informe Análisis del estado en el que queda incluido el parcelario (43,46 ha) para el «Proyecto de Mejora y Consolidación de los regadíos de la C.R. El Fresno, Comarca del Condado (Huelva). Fase II» (SEIASA) para la consideración como suelo agrícola regable dentro del ámbito del «Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana», en el que se concluye que resultan regularizables 43,07 ha de la superficie total de parcelas presentadas por SEIASA en sustitución de las parcelas no regularizables según la nueva normativa de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, el promotor solicita la modificación de parte del condicionado de la declaración de impacto ambiental del proyecto «MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES EL FRESNO, COMARCA DEL CONDADO, HUELVA» concretamente la condición 5.2.1, que establece lo siguiente: Las explotaciones beneficiarias del proyecto serán las que incluyan las parcelas que figuran en la documentación y cartografía que se adjunta en el estudio de impacto ambiental, de manera que se pueden incorporar a la cartografía las nuevas parcelas autorizadas.

Para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental consultó el 21 de septiembre de 2018 a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron consultadas previamente, durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto citado.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con la modificación de la declaración de impacto ambiental:

Relación de Consultados

Respuestas Recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica

No

Subdirección General de Medio Natural. D.G de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica

No

D.G. de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

No

Delegación del Gobierno en Andalucía

No

Subdelegación del Gobierno en Huelva

No

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana. Consejería de Medio Ambiente u Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

D.G. de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

No

D.G de Infraestructuras y Explotación del Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

No

Viceconsejería. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía

No

Secretaria General de Agricultura y Alimentación. Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía

No

D.G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía

No

Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía

No

D.G. de Bienes Culturales y Museos. S.G. de Cultura. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

No

Agencia de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía

No

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

No

Delegación Territorial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Huelva

No

Ayuntamiento de Bonares

No

Ayuntamiento de Lucena del Puerto

No

Ayuntamiento de Moguer

Ayuntamiento de Palos de la Frontera

No

WWF/Adena

No

SEO/Birdlife

No

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos - Iniciativa Rural (COAG-IR)

No

Ecologistas en Acción de Andalucía

No

Plataforma Rural

No

Fundación Doñana-21

No

A continuación se incluye un resumen de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que la Comunidad de Regantes El Fresno Guadalquivir tiene concesión de aguas para riego de 496,8405 ha, que incluyen 363,3701 ha en los términos municipales de Bonares y Lucena del Puerto. Asimismo, indica que existe informe favorable de compatibilidad con la planificación hidrológica de la Cuenca del Guadalquivir de fecha 7 de julio de 2018 para la concesión de aguas de una superficie de 728,5 ha, considerando que la superficie con concesión es de 496,8405 ha, hay compatibilidad para las 38,9393 ha consultadas en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por otro lado, señala que la actuación solicitada supone exclusivamente la permuta de superficie de riego lo que no implica la ejecución de nuevas infraestructuras dentro del proyecto de modernización. Las nuevas parcelas podrían ser regadas desde las agrupaciones existentes, conforme a las alternativas y diseño tenidos en cuenta para la aprobación del proyecto, por lo que no constituyen, un aumento de la superficie de regadío amparada por la declaración de impacto ambiental. Por este motivo, al no haber obras nuevas que autorizar en zona de policía de cauces, ni en dominio público hidráulico, consideran que no es necesario imponer condiciones adicionales.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana informa que las 43,07 ha propuestas con la modificación de la declaración de impacto ambiental se localizan en la cartografía del plan especial dentro de la zona C, en suelo agrícola regable. No obstante, indica que la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la delimitación de los suelos agrícolas regables establecidos en el artículo 23 de la normativa del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, no son competencia de esa Secretaría General, sino de los organismos con competencia en materia forestal y de aguas. Asimismo indica que, en relación al sistema de conectividad ecológica, y dado que algunas parcelas propuestas se localizan dentro de corredores ecológicos, deberá tenerse en cuenta las determinaciones que el plan establece para el sistema de conectividad y más concretamente, lo dispuesto en el artículo 55 en relación a los usos, elementos y coberturas compatibles de los corredores ecológicos.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía informa que una vez analizada la documentación remitida no se ha concretado afección patrimonial alguna, no estimándose necesario el establecimiento de cautelas. No obstante, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el transcurso de 24 horas.

El Ayuntamiento de Moguer informa que consideran no existe impedimento alguno a que se otorgue la modificación solicitada.

Una vez analizada la documentación aportada por el promotor y vistos los informes remitidos desde las administraciones consultadas, se procede a modificar la condición 5.2.1 de la declaración de impacto ambiental del proyecto de «Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado, Huelva», formulada por Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que queda redactada de la manera siguiente:

«5.2.1 Las explotaciones beneficiarias del proyecto serán las que incluyan las parcelas que figuran en la documentación y cartografía que se adjunta en el estudio de impacto ambiental, exceptuando las 52,6 ha no regularizables según el informe de 6 de junio de 2017 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, e incorporando a dicha cartografía las 43,07 ha que resultan regularizables según el informe del 1 de febrero de 2018 de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Estas explotaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Las parcelas objeto el proyecto estarán dentro de los terrenos correspondientes a las zonas B y C del POTAD que cuentan con derechos de aguas para riego, incluyendo igualmente las autorizaciones posteriores al año 2004.

• Las parcelas objeto del proyecto deberán ser terrenos agrícolas en regadío en el año 2004 (fecha de entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana –POTAD–), y sobre los que se ha comprobado que han mantenido su actividad a lo largo de los siguientes años.

• Las parcelas no estarán situadas dentro de dominio público hidráulico o dominio público para tránsito ganadero.

• En las parcelas que incluyan terrenos afectados por los corredores ecológicos definidos en el artículo 53 del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana se estará a lo dispuesto en el artículo 55, en relación a los usos, elementos y coberturas vegetales compatibles.

Se excluyen de las parcelas objeto del proyecto los terrenos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que se haya incoado expediente sancionador por cambio de uso sin autorización de forestal a agrícola, o aquellos que se hayan transformado sin ajustarse a la resolución de autorización emitida por la Administración forestal.

• Las parcelas ubicadas en Monte Público que no poseen derecho de explotación otorgado por concesión (canon).»

Fundamentos de Derecho

El apartado cuarto de la Disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado, Huelva», formulada por Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las persona interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado, Huelva», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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