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Documento BOE-A-2019-2008

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición B-22, en el término municipal de Getafe.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2019, páginas 14335 a 14339 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2008

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía de 30 de enero de 1986 («BOE» de 15 de febrero de 1986) y 8 de enero de 1996 («BOE» de 2 de febrero de 1996), se autorizó a la empresa Enagás, S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte denominado «Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras», así como, la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación del gasoducto «Semianillo de Madrid», en el que se incluye la posición de válvulas denominada B.22, en el término municipal de Getafe, en la provincia de Madrid.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 («BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A. a favor de Enagás Transporte, S.A.U.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante, Enagás) solicitó, con fecha 12 de agosto de 2015, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Modificación de la Posición B-22 con ERM G-2500 (80/49,5) Getafe», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La ampliación de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto dar suministro de gas a las redes de distribución de la empresa distribuidora de la zona, Nedgia Madrid, S.A. (en adelante Nedgia) en el término municipal de Getafe. La ejecución de dichas instalaciones comprende la modificación de la posición B.22 con inclusión de una Estación de Regulación y Medida (ERM) G-2.500 (80/49,5) para punto de entrega a Nedgia, con derivación desde la conexión de salida de la estación de regulación (ER) del gasoducto «Getafe-Salida Cuenca», unión al gasoducto «Algete-Getafe» y desdoblamiento del gasoducto «Algete-Getafe».

Por otra parte, mediante escrito de 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a Enagás GTS, como Gestor Técnico del Sistema Gasista, un informe sobre la necesidad de realizar las instalaciones contempladas en el proyecto solicitado, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.2 y 72.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En su informe de 26 de abril de 2016, Enagás GTS concluye que, desde el punto de vista de la gestión técnica del Sistema, el proyecto se encontraría justificado, ya que su incorporación contribuirá a la gasificación de nuevos términos municipales y con ello a la recuperación de la demanda de gas natural, si bien, su desarrollo no debe suponer un incremento de coste que pueda propiciar un desajuste entre los costes e ingresos del sector gasista.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad para el sistema gasista de realizar la ampliación de la posición en Getafe. En la sesión del día 25 de octubre de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió informe desfavorable a la ampliación de la posición B-22, con ERM G-2500, por considerar que no quedaba justificada la rentabilidad económica de la instalación, de modo que la autorización solicitada debía ser denegada. No obstante, la Comisión, concluía que si Nedgia consideraba que era necesaria la modificación de la posición B-22, la misma podría ser construida por Enagás, pero a costa de Nedgia y sin que supusiese coste alguno para el sistema gasista.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 26 de febrero de 2018, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 52, de 2 de marzo de 2018, así como, en los diarios «La Razón» y «Diario ABC», ambos de fecha 21 de febrero de 2018; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada ampliación, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, ha emitido informe, con fecha 12 de diciembre de 2018, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública solicitados por la empresa Enagás.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la posición de válvulas B-22, en el término municipal de Getafe (Madrid).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición B-22, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Modificación de las Pos. B-22 y ERM G-2.500 (80/49,5 bar). Término Municipal de Getafe - Madrid -. Proyecto Administrativo», suscrito por don Ignacio Javier Franco González, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 3728, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 11/8/2015, y con n.º de visado 201503002, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición B-22 previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la instalación de una nueva estación de regulación y medida (ERM) G-2500 (80/49,5) de 229.600 m3(n)/h por línea con contadores G-2.500 en cada línea (1 + 1) y la tercera en bridas, en un nuevo edificio normalizado y aislado.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las normas de gestión técnica del sistema gasista.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición B-22 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de dieciséis meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

9.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Según lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, y conforme a lo señalado por la CNMC en su informe de 25 de octubre de 2016, al no haber quedado justificada la rentabilidad económica de la instalación, no cabe autorizar este proyecto con cargo a las retribuciones del sistema gasista y, en consecuencia, el coste en que incurra Enagás para la realización del proyecto deberá ser asumido en su totalidad por el distribuidor solicitante.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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