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Documento BOE-A-2019-17428

Orden TEC/1169/2019, de 28 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., a conceder subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132629 a 132630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-17428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/11/28/tec1169

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., es una fundación del sector público estatal adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Energía. Tiene afectado su patrimonio a la promoción e impulso del desarrollo de investigaciones energéticas y de carácter medioambiental, a la gestión de los proyectos de I+D+i que coadyuven a ello, así como a la puesta en marcha, gestión y control del Museo Nacional de la Energía, y el Centro de Investigación en Tecnologías Avanzadas para la Captura y Almacenamiento del CO2.

Su creación fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 12 de mayo de 2006, y fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia por Orden ministerial de 23 de agosto de 2006.

La Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

Su objeto es de interés general y tiene afectado de modo duradero su patrimonio al desarrollo económico y social de los territorios implicados en el proceso de transición energética de Castilla y León, para alcanzar los objetivos que en cada momento establezca el Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades que se produzcan a lo largo del tiempo, en el transcurso del proceso de transición energética.

Para ello, en cualquiera de los territorios de su ámbito de actuación, podrá promover y ejecutar, en solitario o con terceros, cumpliendo, en cada caso, los requisitos de la normativa aplicable, cualquier tipo de proyecto, estudio o informe, de investigación, desarrollo, innovación o de naturaleza comercial, aprobado por los órganos de gobierno.

Como establece el artículo 7 de sus Estatutos, entre las finalidades de la Fundación CIUDEN destaca el impulso y promoción de una transición energética hacia la descarbonización que genere desarrollo económico, social y empleo, teniendo en cuenta los principios de la economía verde y economía circular, y de acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica.

A su vez, la Fundación promoverá actividades y proyectos que impulsen una transición justa, que maximice los beneficios sociales y de empleo de la descarbonización energética y minimice sus impactos negativos, colaborando con los Entes Locales y demás administraciones territoriales en el desarrollo de actividades que tengan por objeto las actuaciones que se determinan en el artículo 7 de sus Estatutos.

Otros fines fundacionales serán los siguientes:

a) Contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial y apoyar el desarrollo de iniciativas empresariales y sociales orientadas a los fines señalados en el apartado anterior

b) Potenciar los estudios ambientales relacionados con la energía y desarrollar y aplicar técnicas de recuperación medioambiental

c) Contribuir mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración de las zonas degradas por la actividad minera.

d) Promover, ejecutar y gestionar proyectos de implantación de tecnologías renovables y eficiencia energética y de soluciones tecnológicas para un sistema energético descarbonizado.

e) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia energética en todos sus aspectos: Descarbonización, digitalización, descentralización, etc.

f) Potenciar vías para la formación de investigadores y técnicos en aquellas materias que se requieran en relación con las áreas de desarrollo.

g) Contribuir a la recuperación del patrimonio industrial minero de los territorios implicados en el proceso de transición energética, teniendo en cuenta su valor patrimonial o criterios de oportunidad de utilización del mismo, con otras aplicaciones de carácter cultural, comercial, museístico, industrial, etc.

h) Gestión de los proyectos e instalaciones propias de la Fundación.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

En su virtud, dispongo:

Primero. Autorización a la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

Se autoriza a la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a conceder subvenciones conforme a los fines fundacionales de interés general establecidos en sus Estatutos.

Segundo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2019
  • Fecha de publicación: 03/12/2019
  • Efectos desde el 4 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Autorizaciones
  • Ayudas
  • Energía
  • Fundaciones
  • León
  • Ministerio para la Transición Ecológica
  • Subvenciones

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