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Documento BOE-A-2019-17429

Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración del Museo de la Biblioteca Nacional de España en el Programa Voluntarios Culturales Mayores, para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132631 a 132635 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17429

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2019, un Convenio para la integración del Museo de la Biblioteca Nacional de España en el Programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la integración del Museo de la Biblioteca Nacional de España en el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los museos de España a niños, jóvenes y jubilados»

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

REUNIDOS

Doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora general de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Blas Esteban Barranco, Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), con domicilio social en Madrid, Avenida de América, 1, 28002 Madrid, en nombre y representación legal de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del 5 de mayo de 2017, según consta en el Certificado emitido por el Secretario general de CEATE de 8 de julio de 2019.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que en febrero de 2007 se inauguró el Museo de la Biblioteca Nacional como renovación del antiguo Museo del Libro, con el propósito de aportar a la sociedad una oferta educativa, formativa, cultural y de ocio para dar a conocer al gran público las colecciones, funcionamiento e historia de la BNE.

III. Que la CEATE es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, creada en el año 1983, que agrupa a un centenar de «Aulas de la Tercera Edad», «Aulas Culturales para Mayores», «Aulas Universitarias para la Gente Mayor», Federaciones (AFOPA, FEVATED), asociaciones, fundaciones y similares que trabajan en favor de las personas mayores desde la cultura y la formación permanente a lo largo de la vida para un envejecimiento activo y saludable.

IV. Que en 1993 la CEATE creó el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados» coincidiendo con el «Año Europeo de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre las Generaciones» y con el apoyo de diversas instituciones públicas y privadas. El citado programa, con implantación en más de 120 museos españoles y otras instituciones culturales, tiene por objeto aprovechar el potencial humano de los mayores de 55 años (principalmente jubilados y pensionistas) con alto nivel educativo y cultural y deseo de desarrollar una actividad para transmitir al público visitante la riqueza cultural, artística, histórica y científica de los museos y otros espacios culturales.

V. Que el 25 de febrero de 2008 se firmó entre ambas instituciones el «Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE)», que tenía una validez de un año, prorrogable de forma automática por períodos anuales.

VI. Que la BNE, en el desarrollo de su programación cultural, considera de interés mantener la colaboración con el referido programa para ampliar y mejorar el actual servicio de visitas guiadas a su museo, apoyando a la vez el carácter social de la iniciativa.

Que dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones tienen interés en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes firmantes para la integración del Museo de la Biblioteca Nacional en el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados», creado, coordinado y dirigido por la CEATE.

Segunda. Obligaciones de la CEATE.

CEATE realizará las actividades y asumirá los gastos necesarios para la captación de voluntarios, para su adecuada formación como voluntarios culturales y para proveer a los mismos de un Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil, en el desarrollo de su actividad en la BNE, extremo este último que deberá ser acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de la BNE.

La BNE asumirá la formación de los voluntarios que les remitan desde CEATE desde el principio de su actividad y de forma permanente, aportando su infraestructura técnica.

La BNE pondrá a disposición de los voluntarios la documentación impresa y folletería necesaria, elaborada por la propia BNE para divulgación de su museo y exposiciones temporales.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

No existirá ninguna relación laboral entre la BNE y los voluntarios pertenecientes al programa. Asimismo, la BNE no quedará obligada por ninguna responsabilidad en que pudieran incurrir la CEATE, el programa o sus voluntarios, en el orden social, laboral o de cualquier otra índole.

Quinta. Difusión y logotipos.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

1. El Director de la División Cultural, o persona que designe.

2. La Jefa del Servicio de Museo, o persona que designe.

– Por parte de la CEATE:

1. El Presidente de la Entidad o persona que designe.

2. El Secretario General de la Entidad o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del Convenio y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente Convenio a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la CEATE, el Presidente, Blas Esteban Barranco.

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