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Documento BOE-A-2019-17427

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estación depuradora de aguas residuales de Gijón Este y del Proyecto y ejecución de las obras de la EDAR Este de Gijón (Asturias). Modificado n.º 1".

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132600 a 132628 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-17427

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de resolución se encuentra comprendido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 y la disposición adicional decimosexta de la citada ley, en su redacción operada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno. Antecedentes

Con fecha 14 de marzo de 2019, tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Gijón Este y del proyecto y ejecución de las obras de la EDAR Este de Gijón (Asturias). Modificado nº 1», procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

A.1 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El estudio de impacto ambiental explica que el sistema de saneamiento de la zona este de Gijón ya contempla, desde principios del pasado siglo, un bombeo de aguas residuales al acantilado de Peñarrubia para su vertido directo al mar Cantábrico; que ese bombeo fue remodelado y dotado de un pretratamiento por la Administración regional a principios de los años 90 del pasado siglo, resultando una estación de pretratamiento de aguas residuales (EPAR) en El Pisón (conocida como EPAR La Plantona), que constituye la primera fase de depuración; que ese tratamiento de las aguas residuales es insuficiente, por lo que, indica, para dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, se hace necesario construir una nueva estación de aguas residuales con una línea de proceso de acuerdo a las directivas comunitarias. También recuerda que la Comisión Europea llevó de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no cumplir la sentencia de 2011 de ese tribunal relativa a la recogida y tratamiento de aguas residuales en 17 aglomeraciones del país (entre ellas Gijón) para prevenir riesgos graves para la salud humana y el medio ambiente.

El proyecto contempla una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en Gijón, con una capacidad de 150.000 habitantes equivalentes. La gran mayoría de las instalaciones del proyecto están actualmente construidas como consecuencia de los antecedentes del mismo, siendo únicamente necesario para su puesta en marcha el desarrollo de actuaciones de remate y acondicionamiento, según indica el estudio de impacto ambiental. Los antecedentes del proyecto se resumen a continuación: por Resolución de 26 de junio de 2009, la Secretaría de Estado de Cambio Climático formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Depuradora de aguas residuales este de Gijón (Asturias)», concluyendo que, siempre y cuando se autorizara en la alternativa seleccionada y en las condiciones señaladas, quedaría adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. Por Resolución de 16 de octubre de 2009, la Dirección General del Agua aprobó el expediente de información pública del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón, así como dicho anteproyecto y estudio de impacto ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público. Posteriormente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 3 de junio de 2014, anula la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009 del Director General del Agua, dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, sobre aprobación de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón (Asturias), por ser contraria a Derecho. La Administración General del Estado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la citada sentencia. Finalmente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de febrero de 2016, desestima el recurso de casación interpuesto.

Las instalaciones construidas del proyecto se ubican en un doble emplazamiento: la línea de agua, en terrenos ubicados en la zona este de la ciudad, anexos a las instalaciones preexistentes de la EPAR La Plantona; y la línea de fangos, en una zona anexa a la estación depuradora de aguas residuales preexistente de la zona oeste de Gijón (EDAR La Reguerona), donde se proyecta su tratamiento conjunto con los producidos en esa instalación. La línea de agua y la línea de fangos se comunican con una doble tubería de impulsión de fangos, cruzando el caso urbano de Gijón.

La línea de agua se compone de las instalaciones preexistentes de la EPAR La Plantona, las cuales se han remodelado y ampliado (se aumenta la capacidad de 6 a 8 m³/s), donde se ubica el tamizado; y de nuevas instalaciones, soterradas, en un nuevo edificio (EDAR La Plantona), donde se ubica el desarenado (caudal máximo en pretratamiento: 10.800 m³/h –3 m³/s–) y desengrasado (capacidad 30 m³/h), el tratamiento biológico (caudal máximo: 3.600 m³/h –1 m³/s–; caudal medio: 1.875 m³/h) y, para parte del caudal, el tratamiento terciario (2.500 m³/día), reutilizándose el agua para uso municipal. El efluente y los alivios de tormenta serán enviados a través del emisario de Peñarrubia preexistente. Las aguas sometidas a tratamiento terciario se almacenarán en un depósito existente remodelado a los efectos con una capacidad aproximada de 2.500 m³, instalándose también una tubería para el riego del parque de Isabel la Católica. Tanto el pretratamiento como la nueva EDAR disponen de instalación de desodorización. Una vez tratados los gases serán evacuados mediante dos chimeneas de emisión de 25 m de altura, situadas una en la zona del pretratamiento y otra en la zona de decantación, según indica el estudio de impacto ambiental en su anexo VI.

El proyecto incluye la ampliación de la línea de fangos de la EDAR La Reguerona, con las siguientes instalaciones nuevas: extracción de fangos de los decantadores lamelares de la EDAR La Plantona y bombeo a la EDAR La Reguerona; nueva conducción a EDAR La Reguerona de fangos generados en la EDAR La Plantona, mediante una doble tubería de DN-180 en PEAD, con una longitud total de 10.011,81 m; tamizado de fangos procedentes de la EDAR La Plantona; espesamiento por gravedad de fangos generados en la EDAR La Plantona; bombeo de fangos espesados de la EDAR La Reguerona a nuevo depósito de mezcla (bombas existentes y nueva conducción); depósito de mezcla de fangos espesados de la EDAR La Reguerona y la EDAR La Plantona; bombeo y medida de caudal de fangos mixtos a digestión anaerobia; digestión anaerobia; almacenamiento de fangos digeridos (nuevo depósito); bombeo de fangos digeridos al depósito existente; bombeo y medida de caudal de fangos a deshidratación (se amplían las bombas existentes); acondicionamiento de fangos a deshidratar con polielectrolito (se amplía lo existente); deshidratación de fangos por centrifugación; nuevas bombas de fangos deshidratados; almacenamiento de fangos deshidratados en silo existente. En cuanto a la desodorización, se instala un sistema mediante adsorción por carbón activo. Los elementos previstos de la instalación que deben ser desodorizados son el edificio de digestión, los depósitos de fangos digeridos, el depósito de fango mixto espesado y los espesadores de fango.

También se ha instalado una línea de gas, al no existir previamente digestión de fangos en la EDAR La Reguerona. Como medida de seguridad, se tiene previsto en el digestor una válvula de seguridad a la presión y al vacío, una trampa de llamas con apagallamas y un depósito de purga de condensados, según explica la documentación complementaria presentada por el promotor. El estudio de impacto ambiental informa de que el biogás generado como producto de la digestión anaerobia se almacena en un gasómetro en baja presión de 2.100 m³ de capacidad; que este se completará con todas las válvulas y equipos de seguridad, así como con una antorcha, cuyo objeto es el quemado de los gases en exceso, incluso del total de la producción; que la capacidad prevista de este quemador es de 700 Nm³/h, el doble de la teórica producción media horaria; que está dotada de dispositivo apagallamas con trampa de llamas, válvula antiexplosión, válvula reguladora, sistema de encendido automático y purgador de condensados.

El estudio de impacto ambiental plantea una serie de alternativas, además de la alternativa 0 de no realizar el proyecto, que se resumen a continuación.

La alternativa 0 considera como situación de partida la EPAR La Plantona. El estudio de impacto ambiental la descarta por concluir que es imprescindible el desarrollo de unas instalaciones adecuadas para el tratamiento de las aguas residuales urbanas de la zona este de Gijón.

Alternativas de emplazamiento de la línea de agua (todas las alternativas consideran el tratamiento de fangos en la EDAR La Reguerona): alternativa 1, EDAR La Plantona, cuya fase de construcción está prácticamente finalizada como consecuencia de los antecedentes del proyecto, citados anteriormente; alternativa 2, EDAR Cagonera; alternativa 3, EDAR Peñarrubia; alternativa 4, EDAR Rinconín; y alternativa 5, EDAR La Reguerona. Las alternativas 1 a 4 evacuan el agua tratada al mar a través del emisario preexistente de Peñarrubia. La alternativa 5 evacua el agua tratada al mar a través del emisario preexistente de Aboño, manteniendo operativo el emisario de Peñarrubia para periodo de avenidas. Las alternativas 2 a 5 implican el desmantelamiento de parte de las instalaciones que se encuentran construidas actualmente en La Plantona.

Además, para los emplazamientos distintos a La Plantona (alternativa 1), el estudio de impacto ambiental plantea dos posibles funcionalidades: a) ampliar el pretratamiento de la EPAR La Plantona y trasladar al emplazamiento de la EDAR el caudal máximo a tratar por el tratamiento biológico –1 m³/s– y b) mantener la EPAR La Plantona para desbaste y bombeo de alivio al mar del exceso superior a 3 m³/s y trasladar el desarenado y desengrasado, al igual que el tratamiento biológico, al emplazamiento de la EDAR, siendo para ello necesario el transporte de 3 m³/s hasta dicho emplazamiento.

La comparación de las alternativas las ha realizado el estudio de impacto ambiental tratando las instalaciones de la alternativa 1 ya construidas como si no estuvieran realizadas, es decir, considera como situación de partida la existente a principios de los años 90 del pasado siglo con la EPAR La Plantona en funcionamiento. Aparte, no obstante, estima los impactos asociados a la reposición de las condiciones iniciales, pues el impacto global real ocasionado por las alternativas 2 a 5 será el asociado a la construcción de las nuevas instalaciones (EDAR y conducciones) y al desmantelamiento de las instalaciones existentes que no sean imprescindibles. Así, el estudio de impacto ambiental, tras realizar un análisis comparativo multicriterio de las alternativas planteadas, concluye que la mejor alternativa desde los puntos de vista ambiental, técnico, territorial y económico es la alternativa 1, La Plantona. La alternativa La Plantona es sobre la que trata el documento técnico del proyecto. Se sobreentiende, por tanto, que la alternativa 1 es la seleccionada por el promotor.

Por su parte, el documento técnico del proyecto, en su anejo n.º 2, «Dimensionamiento del proceso –línea de agua», recoge, entre otros, los siguientes datos de proyecto de la contaminación de entrada (apartado 1.1.3) y de la calidad del agua tratada (apartado 7.5) –DBO5: demanda bioquímica de oxígeno de cinco días; DQO: demanda química de oxígeno; S. S.: sólidos en suspensión–:

Contaminación de entrada (mg/l)

Agua tratada

Valores medios

(mg/l)

Valores máximos

(mg/l)

DBO5

200

23,5

31,8

DQO

450

67,1

79,2

S. S.

250

24,1

32,9

En cuanto a la cuantificación y destino final de los fangos tratados en la EDAR La Reguerona (o EDAR Oeste), el estudio de impacto ambiental estima que la torta resultante de la deshidratación conjunta de los fangos procedentes de la EDAR Este y de la EDAR Oeste tendrá un peso de 102,32 t/día, transportándose a gestor autorizado.

A.2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto no coincide con espacios protegidos Red Natura 2000, con espacios naturales protegidos ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios protegidos más cercanos son la zona especial de conservación (ZEC) Yacimientos de Icnitas y el monumento natural Yacimiento de Icnitas, fuera del ámbito de afección del proyecto según estima el estudio de impacto ambiental, por la distancia a la que se encuentran.

En relación con las masas de agua superficiales, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (en adelante, «PHCOC») del segundo ciclo de planificación o de segundo ciclo (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), en el ámbito del proyecto se identifican 3 masas de agua superficiales: la masa de agua Gijón costa (código ES000MAC000060), de la categoría costera muy modificada; la masa de agua Costa Este Asturias (código ES000MAC000070), de la categoría costera natural; y la masa de agua Río Piles (código ES145MAR000890), de la categoría río muy modificada.

En relación con las estrategias marinas, las masas de agua costeras citadas se encuentran en la demarcación marina Noratlántica.

El vertido del efluente del proyecto a través del emisario submarino preexistente se realiza en la masa de agua Gijón costa. No está declarada como «zona sensible» a los efectos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. El objetivo medioambiental de la masa de agua Gijón costa para el segundo ciclo de planificación (2015-2021) es mantener el buen potencial ecológico y el buen estado químico alcanzados en el primer ciclo de planificación (2009-2015). La masa de agua Gijón costa es del tipo «aguas costeras atlánticas de renovación alta», según el PHCOC. En cuanto a las aguas de baño, el estudio de impacto ambiental indica que, de acuerdo con los resultados de la «Calificación sanitaria del agua de baño de las playas asturianas temporadas 2012-2015», todas las zonas de baño controladas en Gijón mantienen desde el año 2012 una calidad excelente. El Servicio de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón completa esta última información, ya que informa de que esto es así en 11 de los 12 puntos de muestreo, pues, desde 2016 en uno de esos puntos, la escalera 12 de la playa de San Lorenzo, la calidad ha pasado a una calificación de buena.

En cuanto a elementos hidrográficos superficiales no delimitados como masas de agua en el PHCOC, destacar el arroyo El Pisón, que discurre por el entorno de la parcela de la alternativa 1 y cede sus aguas al río Piles, arroyo que, según informa el estudio de impacto ambiental, se encontraba previamente encauzado. El estudio de impacto ambiental también indica que, en la parcela de la alternativa 2, se ha identificado una charca, además de varios encharcamientos someros asociados a los prados húmedos que se desarrollan en la zona; y que, en el entorno de la parcela de la alternativa 3, hay un pequeño cauce (arroyo de la playa de Peñarrubia o del Valle).

En cuanto a las masas de agua subterráneas, en el ámbito de estudio se identifican las masas Villaviciosa (código 012.005) y Candás (código 012.03). El objetivo medioambiental en el segundo ciclo de planificación para ambas masas de agua subterráneas es mantener el buen estado cuantitativo y el buen estado químico alcanzados en el primer ciclo.

Respecto a la vegetación, el estudio de impacto ambiental informa de que, globalmente, la cubierta del suelo más extendida en la zona de estudio son los prados, seguido de zonas urbanizadas y helechales silicícolas (resultantes de la colonización primaria por Pteridium aquilinum de prados que dejan de ser pastoreados o segados); y describe las comunidades vegetales inventariadas. El estudio de impacto ambiental, basándose en el sistema de información geográfica sobre las plantas de España «Anthos» y en la cuadrícula donde se ubica el proyecto, incluye un listado de taxones de flora potencialmente presentes en la zona de estudio; siete de ellos incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Asturias, de los cuales uno, Woodwardia radicans, también está incluido, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). El estudio de impacto ambiental señala que ninguno de esos siete taxones fue localizado durante el trabajo de campo realizado.

En relación con los tipos de hábitats de interés comunitario (según el anexo I de la Ley 42/2007) en la zona de estudio, el estudio de impacto ambiental, basándose en la «Cartografía temática ambiental» del Principado de Asturias, identifica el tipo 1230, acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, en el margen más próximo a la costa de la parcela de la alternativa 3; y el tipo 3160, lagos y lagunas (lagos y estanques) distróficos naturales, en la parcela de la alternativa 2.

En cuanto a las especies de fauna existentes en la zona de estudio, el estudio de impacto ambiental incluye dos listados, uno basándose en información bibliográfica y otro basándose en una campaña de campo practicada, indicando la categoría de protección o de amenaza, en su caso, en el ámbito autonómico, nacional, de convenios internacionales, de directivas europeas y de libros rojos. El estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa donde potencialmente podrían existir un mayor número de especies amenazadas y protegidas es la alternativa 1, por la existencia del arroyo de El Pisón en su entorno.

En relación con el patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental incluye los elementos presentes en la zona de estudio, basándose en el listado de los bienes de interés cultural de Asturias, en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y en el Catálogo Urbanístico de Gijón. También identifica el edificio de la antigua estación de bombeo, elemento protegido de forma preventiva en virtud de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

En relación con el sistema territorial, el estudio de impacto ambiental indica la categoría y protección del suelo sobre el que se asientan las parcelas de las alternativas estudiadas, según el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, el Plan Especial de Protección Paisajística de la Costa Este de Gijón, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano y el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas. Incluye un informe urbanístico del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 12 de junio de 2018, sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. En dicho informe se considera que, desde el punto de vista urbanístico, la instalación sería admisible en la zona de la alternativa La Plantona; admisible en parte del ámbito de la alternativa La Reguerona (la mayor parte está en suelo urbano con calificación de industrial), siendo precisa la tramitación de un estudio de implantación si se pretende instalar en la zona clasificada como suelo no urbanizable de protección forestal; y prohibida en las zonas de las alternativas Cagonera, Peñarrubia y Rinconín. El estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa 1, La Plantona, es la única que es actualmente compatible con el planeamiento urbanístico vigente, siendo necesario para el resto el desarrollo de una modificación puntual de los documentos vigentes.

La zona de actuación se encuentra en un ámbito urbano, muy próximo a viviendas.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

El estudio de impacto ambiental se sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 2018. También se publicó un anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 20 de septiembre de 2018.

Adicionalmente, según la documentación correspondiente al resultado de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo envió oficio de consulta a las siguientes entidades y particulares, señalándose en la tabla 1 (columna a) aquellos de los que recibió respuesta.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma.

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

ASOCIACIÓN DE VECINOS LA PROVIDENCIA.

X

ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN JULIÁN DE SOMIO.

X

AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

X

COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.

X

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA COLONIA EL PISÓN.

X

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ASTURIAS.

D. G. DE CALIDAD AMBIENTAL. CONSEJ. DE INFRAESTRUCTURAS, ORD. DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO ASTURIAS.

D. G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. CONSEJ. DE INFRAESTRUCTURAS, ORD. DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJ. DE EDUCACIÓN Y CULTURA. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

X

D. G. DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL. CONSEJ. DE INFRAESTRUCTURAS, ORD. DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

D. G. DE RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

D. G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ECOLOXISTES N’AICIÓN D’ASTURIES.

X

FEDERACIÓN DE AA. VV. DE LA ZONA RURAL DE LES CASERIES.

X

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE GIJÓN.

GREENPEACE ESPAÑA.

OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.

X

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMATICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

X

SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA).

X

VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJ. DE INFRAESTRUCTURAS, ORD. DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

X

WWF/ADENA.

Finalmente, según la documentación correspondiente al resultado de los trámites de información pública y de consultas, se recibieron un total de 23 alegaciones, dos de ellas fuera del plazo establecido, pero que también fueron consideradas.

El expediente de evaluación de impacto ambiental presentado contiene un informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 5 de marzo de 2019, que incluye, entre otros aspectos, un resumen de las alegaciones recibidas y las contestaciones a las mismas.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

El estudio de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto y el resultado de la información pública y de las consultas tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica el 14 de marzo de 2019.

Indicar que, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2016, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente formula el documento de alcance para la evaluación ambiental del proyecto Construcción de la EDAR Este de Gijón. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2018, ha entrado en vigor la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Dada la singularidad de la evaluación de impacto ambiental de este proyecto debido a las sentencias previas, procede destacar la disposición adicional decimosexta, «Evaluaciones en ejecución de sentencia firme», que añade el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 9/2018 a la Ley 21/2013.

Del análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se remitió el 1 de abril de 2019 a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua un requerimiento de subsanación de consultas, al no haberse solicitado ni constar en el expediente el informe de compatibilidad con las estrategias marinas, de conformidad con el artículo 37.2.d) de la Ley 21/2013 y con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad, ni constar en el expediente el informe sobre dominio público marítimo-terrestre que dispone el artículo 37.2.d) de la Ley 21/2013. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico presenta el 23 de mayo de 2019 en su registro general los informes que subsanan la falta requerida. El 29 de mayo de 2019, la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua traslada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental esa misma documentación.

Durante el análisis técnico del expediente, se apreció que era necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental, por lo que, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, se remitió el 12 de junio de 2019 un requerimiento de información adicional a la Dirección General del Agua, que incluía aspectos sobre olores, ruido, obras, residuos, campos magnéticos y programa de vigilancia ambiental. Con fecha 12 de septiembre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico presenta en su registro general un informe en respuesta a dicho requerimiento –en adelante, «Documentación Complementaria»–, que tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica el 13 de septiembre de 2019.

Con la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor, así como de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, se reflejan a continuación los impactos más significativos de la alternativa elegida por el promotor del proyecto y su tratamiento.

Previamente, procede diferenciar la parte del proyecto realizada y no realizada, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta, apartados 4 y 5, de la Ley 21/2013, en su redacción operada por la Ley 9/2018. La fase de construcción está prácticamente finalizada, a falta de actuaciones de remate y acondicionamiento. En la Documentación Complementaria presentada, se concretan cuáles son esas actuaciones pendientes de realizar. Por tanto, la parte no realizada del proyecto se corresponde, por una parte, con esas actuaciones de remate y acondicionamiento que faltan por ejecutar de la fase de construcción y, por otra parte, con la fase de explotación y, en su caso, con la fase de desmantelamiento. Respecto a la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental indica que no se prevé en principio el cese de la actividad, sino la renovación de las instalaciones conforme finalice su vida útil o en función de las distintas innovaciones tecnológicas. No obstante, añade que, en caso de producirse el cese, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones y la recuperación del área afectada, y que las acciones a desarrollar serán semejantes a las descritas para la fase de obra, aunque de signo opuesto: desmantelamiento de instalaciones (edificios, conducciones, equipos, etc.) y restauración ambiental.

En el estudio de impacto ambiental se identifican, caracterizan y valoran los posibles impactos significativos del proyecto sobre diferentes factores ambientales, diferenciando la fase de construcción, la fase de explotación y la fase de desmantelamiento. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental, se recoge un capítulo de medidas preventivas y correctoras y, además, en el trámite de consideración de las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas, el promotor aceptó incluir o tener en cuenta determinadas medidas propuestas.

Según los resultados de la valoración de los impactos significativos de la alternativa 1, La Plantona, del estudio de impacto ambiental, ningún impacto significativo del proyecto en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento está valorado como severo o crítico.

Debido a que las instalaciones ya están prácticamente construidas, el estudio de impacto ambiental valora los impactos en la fase de construcción considerando las medidas preventivas y correctoras realmente aplicadas. El estudio de impacto ambiental informa de que los datos considerados para la fase de construcción se apoyan en las conclusiones extraídas del seguimiento ambiental de la obra, el cual, señala, hizo patente que la eficacia en la gestión ambiental de la construcción, la aplicación correcta de las medidas preventivas y la rápida respuesta de los operarios ante situaciones de riesgo ambiental han conseguido disminuir los impactos ambientales previstos en el estudio de impacto ambiental inicial, el cual obtuvo declaración de impacto ambiental favorable.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes o accidentes graves (a los efectos de la Ley 21/2013), el estudio de impacto ambiental ha considerado la información contenida en el Plan de Emergencias Municipal de Gijón de 2014 y en el documento «Estudio de riesgos naturales y tecnológicos» de Gijón, revisión PGOU 2011. Selecciona aquellos que estima como relevantes para el análisis de la EDAR y procede a su valoración. Las conclusiones del estudio de impacto ambiental al respecto para la alternativa 1, La Plantona, se resumen en la siguiente tabla:

Tipo de riesgo

Valoración

Riesgos naturales.

Inundaciones.

Sin peligrosidad.

Desprendimientos.

Susceptibilidad media.

Desprendimientos de rocas.

Susceptibilidad baja.

Deslizamientos superficiales.

Susceptibilidad media.

Dinámica litoral.

Sin riesgo.

Sismicidad.

Mínima.

Incendios forestales.

Áreas urbanas (susceptibilidad baja).

Riesgos tecnológicos.

Riesgo de contaminación de aguas costeras.

Moderado.

Riesgo de emisión de olores.

Moderado.

El estudio de impacto ambiental no identifica para la EDAR más tipos de riesgos de catástrofes o de accidentes graves que los citados en la tabla anterior.

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en su informe sobre el proyecto, no detecta riesgo alguno ni de accidentes graves o catástrofes ni de potenciales inundaciones como único riesgo detectado y analizado en materia de Protección Civil dada su ubicación, puesto que, señala, no se encuentra en llanura aluvial inundable.

En relación con la tecnología y los trabajadores de la EDAR, incluida la salud laboral, el promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones recibidas, indica que «las tecnologías y equipos utilizados en esta instalación son de última generación, contrastados a nivel mundial con múltiples instalaciones similares en funcionamiento y, en entornos urbanos y semi-urbanos, la alternativa soterrada es la mejor desde el punto de vista de la minimización de impactos ambientales. Las condiciones laborales son un aspecto que se rige por la legislación aplicable y desde luego será necesario cumplirla para poder explotar la planta, por lo que no resulta un elemento de discusión y menos en un EIA como el que nos ocupa». Por su parte, también indica que no es propio del estudio de impacto ambiental «el análisis de las condiciones de Seguridad y Salud laboral en la instalación que dispone su propia legislación».

Por último, el estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto producirá un impacto ambiental global moderado.

Así, los impactos significativos previsibles más importantes de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación según los siguientes factores, diferenciando la parte realizada y no realizada del proyecto:

C.1.1 Tierra, suelo, subsuelo, geodiversidad:

C.1.1.1 Parte del proyecto realizada.

Del estudio de impacto ambiental resulta que la construcción del edifico de la EDAR, la instalación de las conducciones de aguas y las de fangos implican la modificación de la geología y la topografía original, así como la pérdida de suelos. El estudio de impacto ambiental caracteriza estas afecciones, en particular como negativas, de intensidad muy baja, extensión puntual, permanentes, irreversibles en los casos de la construcción de la EDAR y de la instalación de las conducciones de aguas, reversibles en el caso de la instalación de las conducciones de fangos. Valora estos impactos como moderados para la construcción de la EDAR y de la instalación de las conducciones de aguas y como compatibles para la instalación de las conducciones de fangos.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras orientadas a impedir que se produjeran episodios de contaminación de los suelos, el estudio de impacto ambiental, en su apartado 7.2.2, incluye una enumeración de las más relevantes que se aplicaron.

En relación con las repercusiones por la ocupación del terreno y por la pérdida de disponibilidad del mismo, la construcción de las nuevas instalaciones implica la ocupación de los suelos sobre los que se ubica el edificio y discurren las conducciones. El estudio de impacto ambiental valora los impactos por ocupación de suelos como moderados. Destacar que, según el informe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, la calificación del suelo en donde se ubica la EDAR La Plantona es adecuada para ello desde el punto de vista urbanístico.

C.1.1.2 Parte del proyecto no realizada.

En la fase de desmantelamiento (en su caso), el estudio de impacto ambiental prevé que las afecciones por la modificación de la geología y la topografía original, así como la pérdida de suelos, sean semejantes o inferiores a los de la fase de construcción, valorando estos impactos como moderados, pero compatibles tras la restauración ambiental de los terrenos afectados con la que contempla finalizar dicha fase.

Por otra parte, conviene indicar, pues no se menciona en el estudio de impacto ambiental, que el tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes está incluido en el anexo I, «Actividades potencialmente contaminantes del suelo», del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Dado que esta cuestión está reglada, solo corresponde recordar que se tiene que estar a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 9/2005.

C.1.2 Agua:

C.1.2.1 Parte del proyecto realizada:

El estudio de impacto ambiental indica que la construcción de las nuevas instalaciones precisó de la ejecución de una modificación del paso preexistente sobre el arroyo El Pisón, trabajos que se desarrollaron durante los meses de enero y febrero de 2016; que fue necesario desviar el cauce para poder trabajar en seco; que la superficie afectada en la zona del arroyo fue de 92 m²; que, inicialmente, se observó un incremento de turbidez debido al movimiento de tierras, turbidez que desapareció al finalizar dicho movimiento; que, terminada la estructura, el cauce fue restituido a su trayectoria original.

Por su parte, la conducción de impulsión de fangos cruza el río Piles a través del puente de la avenida de Castilla.

Del estudio de impacto ambiental se deduce que los potenciales impactos significativos sobre las aguas estuvieron relacionados con las actuaciones que implicaron movimiento de tierras o residuos en sus proximidades, por el riesgo de afección a la calidad del agua. En cualquier caso, estos impactos los valora como compatibles, debido a la rápida recuperación del sistema una vez contaminado por partículas en suspensión y a la escasa probabilidad de ocurrencia de derrames accidentales.

Por otra parte, del estudio de impacto ambiental se deduce que la adecuación del emisario de Peñarrubia afectó en su ejecución a la calidad del agua marina por la turbidez generada, así como a elementos de calidad biológicos de las aguas costeras (fitoplancton, zooplancton, macroinvertebrados bentónicos, macroalgas). El estudio de impacto ambiental caracteriza ambas afecciones, en particular como negativas, de intensidad baja, extensión parcial, acumulativas, temporales, reversibles a corto plazo (< 1 año), y valora el impacto en ambos casos como moderado. Sin embargo, el Documento Complementario indica que, para pasar de 6 a 8 m³/s, la única actuación planteada en relación con el emisario submarino de Peñarrubia es la ampliación del bombeo de agua bruta existente mediante la instalación de dos bombas centrífugas adicionales y de otras dos bombas iguales para incrementar la capacidad de bombeo de agua pretratada, encontrándose estas actuaciones ya realizadas a la espera de su puesta en servicio, no actuándose sobre el propio emisario submarino con capacidad y diseño adecuado desde su concepción inicial, señala, a ese caudal máximo de 8 m³/s.

C.1.2.2 Parte del proyecto no realizada:

El vertido al mar del efluente y los alivios de tormenta implicará una afección a la calidad del agua en el entorno del emisario existente de Peñarrubia. Esta afección tendrá efectos indirectos sobre la biota marina por la afección del hábitat y de sus recursos, así como sobre elementos de calidad biológicos de las aguas costeras. Todos esos impactos los valora el estudio de impacto ambiental como moderados. Respecto al vertido del efluente, el estudio de impacto ambiental indica que, en explotación normal de las instalaciones, se emitirá por el emisario de Peñarrubia un caudal de agua tratada de 1 m³/s, máximo soportado por el diseño del tratamiento biológico. Respecto a los alivios de tormenta, el estudio de impacto ambiental indica que, ante situaciones excepcionales (para las cuales estima, en el supuesto más desfavorable, una periodicidad de 15 días/año), se llegaría a alcanzar el máximo caudal de diseño de llegada de agua bruta (8 m³/s), realizándose un tratamiento completo al caudal máximo admitido por el reactor biológico (1 m³/s) y un pretratamiento a los 7 m³/s restantes, emitiéndose en ambos casos el agua resultante por el emisario de Peñarrubia.

Respecto a la periodicidad de los alivios de tormenta, el Servicio de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón, basándose en los datos suministrados por la Empresa Municipal de Aguas, informa de que el número de alivios en el Pisón fueron de 56 días en 2016, con una duración total de 334,23 horas, y de 43 días en 2017, con una duración total de 94,21 horas; que esa potencial afección a la calidad del agua afectará a su vez al medio biótico marino: plancton, bentos, necton, etc.; que, en general, los organismos marinos verán afectada la calidad de su hábitat, así como de los recursos que consumen, al requerir el medio cierto tiempo para recuperarse de esa afección. Seguidamente, añade que, «Sin embargo, esta situación mejorará disminuyendo la frecuencia de los alivios a la prevista en el EsIA en cuanto se construya el Pozo de tormentas en el Parque de Hermanos Castro (ya licitado), cuyo periodo de ejecución se estima en 22 meses». El promotor responde que la influencia de esos alivios es marginal en el mar Cantábrico al ser un 1 % y un 3 % del tiempo anual (en realidad, para ser más precisos, 334,23 h supone un 3,8 % anual), inferiores al 5 % de tiempo de alivio considerado en el diseño del proyecto.

En cualquier caso, hay que reseñar que la contaminación del vertido en la masa de agua Gijón costa a través del emisario de Peñarrubia en la fase de explotación del proyecto será menor en comparación con la situación preexistente (EPAR La Plantona). Sobra decir que la mejora de la calidad del vertido no exime al proyecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que le sean aplicables. Como se ha señalado anteriormente en el apartado relativo a la descripción de proyecto de la presente declaración de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto, en su anejo n.º 2, «Dimensionamiento del proceso – línea de agua», recoge, entre otros, los datos de proyecto de los parámetros DBO5, DQO y sólidos en suspensión de la contaminación de entrada y de la calidad del agua tratada. Sin embargo, los niveles aplicables al vertido que fija el estudio de impacto ambiental son de los parámetros DBO5 y total de sólidos en suspensión, pero no menciona el parámetro DQO. El promotor, en la Documentación Complementaria, tras una serie de consideraciones, dice finalmente que, puesto que el artículo 5 del Real Decreto 509/1996 establece que «Los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a las que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto-ley, deberán cumplir los requisitos que figuran en el cuadro 1 del anexo I de este Real Decreto. // No obstante, las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad fijados en la normativa vigente.» y, tras reproducir el referido cuadro 1 del anexo I de dicho real decreto, manifiesta que estos límites serán los mínimos exigidos para el vertido procedente del proyecto. Queda claro, por tanto, que, por real decreto, el parámetro DQO también debe exigirse durante la fase de explotación del proyecto. En cualquier caso, se estará a lo que disponga el condicionado de la autorización de vertido que dicte la Administración competente.

Por su parte, del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico sobre el proyecto, se desprende que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y necesario para cumplir los objetivos medioambientales establecidos en dicho plan.

En relación con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, mediante escrito de 14 de mayo de 2019, señala que los efectos de la actuación sobre sus objetivos ambientales, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental, por lo que, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, emite informe de compatibilidad favorable.

En cuanto a las aguas de baño, teniendo en cuenta que actualmente el control de calidad de aguas de baño en Gijón lo lleva a cabo un laboratorio acreditado del ayuntamiento según informa el Servicio de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón, solo cabe recordar que se debe cumplir el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. No obstante, el estudio de impacto ambiental incluye medidas en el plan de vigilancia ambiental, que se trata más adelante.

En cuanto a los criterios de la calidad del agua que se quiere reutilizar tras el tratamiento terciario, solo corresponde recordar que se deberán cumplir los criterios de calidad según sus usos que establece el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

En relación con la calidad de las aguas continentales, el estudio de impacto ambiental no detecta afecciones sobre ese elemento durante la fase de explotación. Por su parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su informe sobre el proyecto, considera que el proyecto con las medidas preventivas y correctoras previstas, la cuales considera adecuadas, no produce un impacto significativo sobre el ámbito competencial de esa comisaría de aguas.

En relación con el riesgo de inundación, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su informe sobre el proyecto, indica que la EDAR La Plantona y la EPAR El Pisón quedan fuera de las zonas delimitadas con peligrosidad de inundación, de conformidad con la cartografía elaborada de peligrosidad y riesgo y los Planes de gestión del riesgo de inundación (Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental).

Respecto a considerar la eutrofización de la bahía de Gijón y la posible modificación del sistema de corrientes de la zona por la ampliación del puerto de El Musel, que se solicitan en algunas alegaciones, el promotor responde que el mar Cantábrico y la bahía de Gijón no tienen problema alguno de ausencia de oxígeno por eutrofización al verterse el agua depurada a 3 km mar adentro por los emisarios submarinos correspondientes ni tampoco de la calidad del agua de baño. El promotor también hace referencia a que la calidad del agua de baño en la bahía de Gijón ha mantenido sus parámetros, excelente en más del 90 % de los puntos muestreados y buena en el resto, mucho después de la puesta en servicio de la ampliación del puerto de El Musel, lo que demuestra, señala, su nula influencia en este aspecto y que no merece mayor análisis en este momento.

En cuanto a la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental prevé un impacto semejante al descrito para la fase de construcción, valorándolo compatible.

C.1.3 Aire, factores climáticos, cambio climático:

En relación con el cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, en su informe sobre el proyecto, tras una serie de comentarios, concluye que, dentro de sus competencias y en lo que se refiere a cambio climático, no tiene nada que aportar, considerando esta actuación positiva para la zona.

C.1.3.1 Parte del proyecto realizada.

La emisión de gases de efecto invernadero está asociada al tránsito de vehículos y maquinaria en la zona durante las obras. El estudio de impacto ambiental concluye caracterizando el impacto por emisión de gases de efecto invernadero durante la fase de construcción como compatible.

C.1.3.2 Parte del proyecto no realizada.

La fase de explotación llevará asociada una determinada «huella de carbono», que la define el estudio de impacto ambiental como el parámetro en el que se miden las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al funcionamiento de las instalaciones. El estudio de impacto ambiental concluye que, si bien el propio tratamiento de aguas no generará emisiones a la atmósfera de carácter significativo (pág. 233), el traslado de aguas y fangos precisará del empleo de bombas de impulsión, cuantificando el consumo en 2490,75 MWh/año y, de ello, unas emisiones asociadas de 1076,52 GWP-tCO2eq (GWP: global warming potential). El impacto asociado a las emisiones de gases de efecto invernadero durante la fase de explotación del proyecto lo valora el estudio de impacto ambiental como moderado.

Para la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental señala que el impacto por emisiones de gases por efecto invernadero será semejante al de la fase de construcción y, por tanto, compatible.

C.1.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

C.1.4.1 Flora.

C.1.4.1.1 Parte del proyecto realizada.

El edificio de la EDAR y las conducciones han afectado, según el estudio de impacto ambiental, solo a zonas urbanizadas, jardines y cultivos hortícolas, y cuantifica la afección en 4803 m² (tabla 3.4.1 del anexo V del estudio de impacto ambiental). Concluye caracterizando el impacto por el desbroce en la fase de construcción como compatible, por ser la vegetación principalmente de origen antrópico.

C.1.4.1.2 Parte del proyecto no realizada.

El estudio de impacto ambiental no detecta afecciones sobre la vegetación durante la fase de explotación.

El Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Asturias, en su informe sobre el estudio de impacto ambiental, establece la necesidad de medidas preventivas y correctoras adicionales a las ya previstas en el estudio de impacto ambiental, concretamente: 1) Que todas las plantas y semillas empleadas en las tareas de restauración deberán ser debidamente certificadas, autóctonas y propias de la serie fitosociológica de las zonas. 2) Que, en las zonas ajardinadas que puedan crearse en el área afectada por el proyecto, se evitará plantar especies de flora alóctona, estando prohibida la plantación de especies alóctonas invasoras. 3) Que, ante la posible presencia de ejemplares de especies invasoras, con potencial invasor y/o de ejemplares asilvestrados de especies vegetales exóticos cultivadas, y de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se procederá a su eliminación, teniendo especialmente en cuenta la eliminación de Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras especies invasoras que puedan estar presentes en la zona de actuación. La maquinaria y herramientas utilizadas en las labores de movimientos de tierras deberán ser limpiadas y desinfectadas antes de su traslado al entorno de otras zonas de actuación y cuando abandonen definitivamente dichas zonas. 4) Que el programa de vigilancia ambiental deberá contar con un programa de seguimiento, control y erradicación de especies invasoras durante todas las fases del proyecto. El promotor responde que, habiéndose tenido en cuenta esas recomendaciones complementarias en cuanto a semillas, plantas alóctonas, especies invasoras y demás consideraciones ya en el proyecto y, dado que la parte de reposición de zonas verdes ha quedado pendiente de ejecución casi en su totalidad al paralizarse la obra por orden judicial, se volverán a considerar, en su caso, en el futuro proyecto de remate de las obras de esta actuación.

En la fase de desmantelamiento, la afección a la vegetación la estima el estudio de impacto ambiental semejante a la de la fase de construcción. Valora el impacto como moderado, aunque positivo y compatible tras la restauración ambiental de los terrenos.

C.1.4.2 Fauna:

C.1.4.2.1 Parte del proyecto realizada:

Los impactos en la fase de construcción de la EDAR La Plantona sobre las especies de fauna los valora el estudio de impacto ambiental como compatibles, debido a su carácter temporal. El estudio de impacto ambiental apunta que el grado de afección dependerá de la distribución de estas actuaciones en el tiempo y su coincidencia o no con los ciclos reproductores de las especies, sin más concreción. No obstante, prevé el regreso de la comunidad faunística que pudiera haberse visto afectada una vez finalizadas las obras, existiendo la posibilidad de que los nichos vacíos sean ocupados por especies oportunistas que desplacen a las primeras.

En relación con la fauna marina, según el impacto ambiental, las afecciones en la fase de construcción son por la adecuación de los emisarios, valorando los impactos como moderados. Sin embargo, el Documento Complementario, como se ha señalado anteriormente, indica que el proyecto no comprende actuaciones sobre el propio emisario submarino de Peñarrubia.

C.1.4.2.2 Parte del proyecto no realizada:

Durante la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental no detecta afecciones sobre la fauna continental y sí sobre la fauna marina, como consecuencia de la alteración de la calidad del agua y los elementos de calidad biológica (plancton, bentos, necton,...) por el vertido del efluente y los alivios de tormenta. Estos impactos los valora como moderados.

En cuanto a los impactos sobre la fauna por la fase de construcción de las actuaciones de remate y acondicionamiento pendientes de realizar, solo cabría repetir lo mencionado anteriormente para la parte del proyecto realizada.

En cuanto a la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental solo detecta impactos sobre la fauna continental, previendo que sean los mismos que en la fase de construcción, consecuencia de la presencia de la maquinaria y de la mano de obra, fundamentalmente. Valora el impacto como compatible y, además, positivo tras la restauración ambiental de los terrenos.

C.1.5 Paisaje:

C.1.5.1 Parte del proyecto realizada.

El estudio de impacto ambiental no identifica impactos significativos sobre el paisaje en la fase de construcción de la EDAR La Plantona.

C.1.5.2 Parte del proyecto no realizada.

Para la valoración de los efectos sobre el paisaje, el estudio de impacto ambiental ha realizado un análisis de calidad paisajística y un cálculo de cuencas visuales.

El análisis de la calidad paisajística concluye que la zona de la EDAR La Plantona presenta una calidad paisajística baja, una fragilidad media y una capacidad de acogida media. Destaca la existencia en su entorno inmediato de infraestructuras de gran tamaño, como el recinto ferial Luis Adaro.

El análisis de la cuenca visual se realiza en una envolvente de 1 km, del que resulta que la EDAR La Plantona será visible en 20,59 ha (6,04 % de la superficie de esa envolvente); desde 103,97 m de sendas y caminos, concretamente 5,31 m desde la senda costera del Cervigón (0,43 % de la longitud de la senda situada dentro de la envolvente), 28,70 m desde la senda fluvial del Piles (1,73 %), 34,85 m desde la senda de Peñafrancia (2,09 %) y 35,11 m desde el Camino de Santiago (1,95 % de la longitud del camino situado dentro de la envolvente).

El estudio de impacto ambiental concluye caracterizando el impacto visual en la fase de explotación como negativo, directo, simple, permanente, irreversible, recuperable, continuo, extenso, de intensidad muy baja, valorando finalmente el impacto como moderado.

En cuanto al cumplimiento con la integración de las edificaciones en el entorno urbano y con la zona verde colindante a que hace referencia el informe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, el promotor responde que se ha respetado en la actuación la estética del entorno en el diseño del edificio de explotación, intentando minimizar el impacto visual de La Plantona, reduciendo en lo posible el volumen edificado, especialmente con la integración de las edificaciones en el entorno urbano y con la zona verde colindante. Por su parte, el documento técnico del proyecto incluye un anejo específico sobre integración paisajística y arquitectónica de los edificios de la EDAR La Plantona (tomo IV, anejo nº 13).

En cuanto a la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental, basándose en que esta fase terminará con la restauración ambiental de los terrenos, valora el impacto sobre el paisaje como positivo y compatible.

C.1.6 Población, salud humana:

C.1.6.1 Parte del proyecto realizada:

El estudio de impacto ambiental identifica molestias a la población cercana por el incremento del nivel sonoro debido al movimiento de vehículos y el funcionamiento de la maquinaria durante la fase de construcción. No obstante, considera este impacto como de escasa relevancia por su carácter temporal, valorándolo como compatible.

C.1.6.2 Parte del proyecto no realizada:

Respecto al impacto odorífero, el estudio de impacto ambiental recuerda que, en España, no hay legislación estatal de referencia para determinar si la afección causada por la emisión de olores de una instalación es o no aceptable. Menciona la existencia de un borrador de anteproyecto de ley de la Generalitat de Cataluña para la protección contra la contaminación odorífera, que, en particular, establece como nivel guía máximo para las actividades de sistemas de saneamiento de aguas residuales una concentración máxima de olor para el percentil 98 horario (percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año, en adelante, «percentil 98») de 5 uoE/m³ (uoE o ouE: unidad de olor europea). En cuanto a otros países, menciona a Holanda como uno de los más avanzados en estudios de contaminación por olores. Los niveles guía holandeses para las estaciones depuradoras de aguas residuales en proyecto establecidos en la «Netherlands Emission Guidelines for Air», última revisión 2003, son de una concentración máxima de olor en inmisión en los alrededores de 0,5 uoE/m³ percentil 98 en población urbana y de 1 uoE/m³ percentil 98 en casas dispersas. El Documento Complementario también hace referencia a la guía «H4» de la agencia medioambiental del Reino Unido y al enfoque de la Environment Protection Agency de Irlanda, aunque señala que son referencias menos estrictas que la guía holandesa.

El promotor decide utilizar como referencia para su proyecto los límites de olor de la guía holandesa mencionados.

El estudio de impacto ambiental ha realizado una modelización matemática de la dispersión de olores para la fase de explotación del proyecto, considerando el estadístico percentil 98. El promotor explica en el Documento Complementario que han considerado como «casas dispersas» el «suelo urbano dedicado a edificación unifamiliar de baja densidad (BD)» y, como «suelo urbano», el resto de categorías, y que esta clasificación se aplica sobre las categorías de suelo legalmente establecidas. Así, basándose en el Acuerdo de 4 de junio de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, incluye un plano en el que se indican las categorías del suelo en el ámbito de la simulación de la dispersión de olores realizada para la alternativa 1 (EDAR La Plantona). Añade que estas consideraciones urbanísticas se mantienen esencialmente con la aprobación de nuevo PGOU de Gijón (2019), que mantiene, señala, el mismo criterio ya que el suelo urbano dedicado a edificación unifamiliar de baja densidad se denomina ahora suelo urbano consolidado residencial de vivienda unifamiliar, siendo, en la zona de interés, de características específicas exactamente iguales, indica.

El estudio de impacto ambiental deja claro que el tratamiento de fangos lo ha excluido del estudio de olores (por realizarse en la EDAR La Reguerona). Respecto a si la ampliación de la línea de fangos de la EDAR La Reguerona que incluye el proyecto supone o no un incremento de las concentraciones odoríferas en emisión con respecto a la situación sin ampliación, con la instalación del sistema de desodorización en la línea de fangos que está prevista en el proyecto; el promotor declara de manera razonada en el Documento Complementario que no solamente no supone incremento alguno, sino que contribuye por si misma a una mejora sustancial de las condiciones del conjunto de la instalación actual de La Reguerona en cuanto a emisión de olores, amén de contar con un tratamiento nuevo y moderno de tratamiento de olores por carbón activado que incrementa esta mejora sustancial debida al proceso de estabilización del fango en aquellas partes comunes a la actual instalación.

Respecto a la alternativa 1, La Plantona, las siguientes imágenes extraídas del estudio de impacto ambiental y del Documento Complementario ilustran los resultados de la modelización de dispersión de olores presentados por el promotor:

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Del estudio de dispersión de olores presentado por el promotor, resulta que un total de 38 viviendas se situarían entre las isodoras de concentración 0,5 y 1 uoE/m³ percentil 98, estando ubicadas esas viviendas en «zona de suelo urbano dedicado a edificación unifamiliar de baja densidad (BD)»; que solo se aprecian isodoras de concentración superior a 1 uoE/m³ percentil 98 (valor de concentración entre 1 y 1,2 uoE/m³ percentil 98) en una superficie de aproximadamente 220 m², según cuantifica el estudio de impacto ambiental, en una zona donde no hay viviendas.

El estudio de impacto ambiental, basándose en los resultados de la modelización de las emisiones de olores realizada y en los umbrales guía holandeses mencionados anteriormente, concluye que no se alcanzan niveles superiores a 1 uoE/m³ percentil 98 en casas dispersas (hay que matizar que esto sería a excepción de una superficie de unos 220 m², sin viviendas, referida anteriormente) o superiores a 0,5 uoE/m³ percentil 98 en población urbana; que, con la instalación de desodorización planteada, la afección generada no la considera molesta para la población cercana a la futura EDAR; y que el impacto del proyecto por emisión de olores lo valora como moderado.

En relación con los periodos de inoperatividad y mantenimiento del sistema de desodorización de la EDAR, el estudio de impacto ambiental informa de que podría ser necesario reemplazar a largo plazo el relleno de los sistemas de tratamiento de olores debido a un excesivo crecimiento de la biomasa (frecuencia estimada entre reemplazos >10 años), con un tiempo de sustitución de unas dos semanas, lo que supone, según explica el Documento Complementario, un 0,3 % del tiempo útil de servicio, en el peor de los casos. Para controlar la calidad del aire durante el transcurso de estos trabajos, el estudio de impacto ambiental prevé la instalación de unidades de filtración portátiles conectadas a las principales fuentes de olores, generando la extracción de aire una presión negativa en esos recintos, evitando así la emisión de malos olores al exterior. El Documento Complementario indica que, en todo caso, nunca, por este motivo, se pondría en riesgo la salud de las personas residentes en las proximidades de las instalaciones. El Documento Complementario hace referencia a que los sistemas de desodorización portátiles han demostrado su eficacia durante el año que se ha explotado el nuevo desarenado-desengrasado (al no estar operativos los sistemas definitivos). Mencionar que el impacto por olores durante esos trabajos de reemplazo lo valora el estudio de impacto ambiental igualmente moderado, si bien le atribuye un valor de importancia bajo debido a su baja periodicidad.

En cuanto a las características del tráfico de vehículos asociado al transporte de los residuos procedentes de la explotación de la instalación de pretratamiento de la línea de agua, el Documento Complementario señala que «las condiciones planteadas serán las mismas que las actuales para el 90 por 100 de los residuos generados – los provenientes del predesbaste y tamizado de la actual EPAR La Plantona que mantiene su estructura y tipología de contenedores, gestión de los mismos, etc. En lo que al 10 por 100 restante se refiere –arenas y grasas del nuevo desarenado-desengrasado– siendo en cantidad similar, al contener menos agua y materia orgánica por la mejor eficiencia del lavado y concentración de las mismas, sus condiciones de gestión y transporte son bastante más favorables que en la actualidad. Durante el año de explotación por TRAGSA del nuevo desarenado-desengrasado se han llevado a cabo ensayos sobre olores en el entorno no habiéndose superado en caso alguno los límites planteados en el proyecto ejecutado, aún con instalaciones de tratamiento de olores provisionales depurafil. Poco más se puede decir a este respecto ya que la situación mejorará aún más, si cabe, con la instalación y puesta en servicio del nuevo tratamiento de olores por biofiltración de muy alta eficiencia».

En cuanto a las emisiones difusas de olores, el promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones recibidas, señala que no las considera porque no están previstas en funcionamiento normal; que, en caso de existir, sería por fallos en el funcionamiento esperado de la planta y serían de aplicación nuevas medidas correctoras para evitar el posible impacto, incluyendo la disposición de ventiladores de reserva cuya avería, añade, es bastante infrecuente si se hace un correcto mantenimiento.

En cuanto al aire que se expulse por las ventosas de la conducción de impulsión de fangos, el estudio de impacto ambiental hace referencia a que las ventosas tienen características específicas para aguas sucias y que el aire de expulsión por las ventosas se trata con filtros de carbón activado. Más información ofrece al respecto la memoria del documento técnico del proyecto en su apartado 8.6, «Tratamiento de aire por expulsión por ventosas», en el que se indica, entre otros aspectos, que «Para el tratamiento de las purgas de aire, que son durante el funcionamiento continuado de las instalación siendo esta la situación más [sic] perjudicial, se ha incluido un depósito de carbón activo de 17,70 litros de capacidad instalado en el interior de las arquetas equipadas con ventosas o purgadores, (los tramos en galería no se equipan), de forma que la expulsión del aire de los purgadores se conecta con este depósito por medio de un conducto roscado a la parte superior del purgador, y con la propia presión del aire ocluido es suficiente para atravesar el filtro. De esta forma la toma de aire de las ventosas queda libre, y además [sic] en estas condiciones no hay emisión de olores al exterior. Cuando la ventosa trabaja expulsando aire en gran cantidad, (único momento de producción de olores), es de forma exclusiva en el llenado de la conducción, tarea que se puede realizar primeramente con agua limpia hasta tener la conducción completamente llena, evitando de esta forma las emisiones por los puntos de expulsión de aire, y garantizando el perfecto funcionamiento de las ventosas».

Respecto al incremento del tráfico terrestre en la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental estima un tráfico medio de 5 camiones al día para el transporte de los fangos deshidratados desde la EDAR La Reguerona hasta gestor autorizado. No obstante, debido a que la explotación de la EDAR La Reguerona requiere actualmente del tráfico de 2-3 camiones al día y el hecho de que esa es una zona fuertemente industrializada, este impacto lo valora como no significativo desde el punto de vista del sistema territorial y como compatible desde el punto de vista de la disminución de la calidad acústica. Respecto a la línea de agua, el Documento Complementario indica que, como la cantidad total de residuos generados en esta área de tratamiento son similares en cantidad a los generados en la EPAR La Plantona, no espera un incremento del número de camiones en la zona. Por su parte, destaca que el diseño de la nueva línea de agua y su acceso definitivo (al edificio de la EDAR, no al de la EPAR) prevé una salida más directa de todos los vehículos hacia la autopista Ronda Sur de Gijón que la empleada hasta el momento, que cruzaba la ubicación de El Pisón y otras zonas urbanas antes de acceder a la vía principal, desde donde se llevan dichos residuos al vertedero central de Asturias de COGERSA situado en Serín.

Respecto al impacto por ruido del proyecto, el estudio de impacto ambiental, basándose en la tabla B1, «Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y actividades», tipo de área acústica sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en la ordenanza municipal de Gijón, fija como niveles máximos de inmisión aplicables debido al ruido emitido desde la parcela en Lde= 55 dB(A) –índice de ruido día-tarde– y Ln= 45 dB(A) –índice de ruido noche–. Respecto a los índices de ruido, el estudio de impacto ambiental explica que agrupa los periodos de día y tarde al tener idénticas restricciones en cuanto a límites acústicos. También señala que una de las simplificaciones consideradas en la modelización de las emisiones acústicas es que «la actividad de las instalaciones y, por tanto las emisiones acústicas, no varían y mantienen sus niveles al máximo nivel tanto durante el periodo diurno como nocturno». No obstante, conviene recordar que el Real Decreto 1367/2007 establece tres periodos temporales de evaluación diarios (día, tarde y noche) y no dos (día-tarde y noche), por lo que, si bien en la modelización se ha considerado que las emisiones acústicas no varían, no puede presumirse durante el seguimiento ambiental de la explotación real del proyecto que las emisiones acústicas de la fuente no varían en los tres periodos, por lo que debe tenerse presente en los futuros controles de ruido in situ del plan de vigilancia a los efectos del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables establecidos en dicho real decreto para los periodos día, tarde y noche. Conviene, por tanto, incluir una condición al respecto en la presente declaración ambiental, en el apartado relativo al programa de vigilancia ambiental.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2018, ha entrado en vigor la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental. Mediante dicha orden se transpone la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El estudio de impacto ambiental tiene fecha de conclusión junio de 2018, es decir, es anterior a la entrada en vigor de dicha orden. El Documento Complementario ha repetido los cálculos del estudio acústico del estudio de impacto ambiental para considerar la Orden PCI/1319/2018.

Según los resultados del estudio de ruido actualizado del Documento Complementario, los edificios más cercanos en la alternativa 1 se situarían en un rango de valores de inmisión acústica Lde entre 19 dB(A) –receptor núm. 13– y 40,8 dB(A) –receptor núm. 14– y Ln entre 20,2 dB(A) –receptor núm. 13– y 41 dB(A) –receptor núm. 14– procedentes de las instalaciones proyectadas (tabla 2.1.1 del anejo n.º 2 del Documento Complementario).

Por su parte, según se deduce del plano núm. VII-1 del Documento Complementario, plano que ilustra la emisión acústica en el escenario día/noche de las distintas alternativas estudiadas, el nivel de presión sonora transmitido por la EDAR La Plantona no superaría los 45 dB(A) fuera de los límites de la poligonal que delimita la parcela o parcelas de dicha EDAR.

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Por tanto, según los resultados del estudio de ruido, no es previsible que las emisiones acústicas del funcionamiento de la EDAR La Plantona superen los valores límite de inmisión mencionados anteriormente.

En cuanto al posible incremento de las emisiones acústicas por la ampliación de la línea de fangos de la EDAR La Reguerona que incluye el proyecto, el Documento Complementario indica que, en el ámbito de la EDAR La Reguerona, únicamente existen dos bombas de pequeño volumen que servirían para la recepción de fangos, pero cuya emisión acústica sería tan baja que no tendrían influencia en la simulación acústica ni en los niveles de inmisión acústica recibidos por los receptores.

En relación con los efectos aditivos del proyecto con otras fuentes sonoras, hay que reseñar que, entre las simplificaciones que ha adoptado el estudio acústico del estudio de impacto ambiental, se encuentra la de no tomar en consideración el ruido de fondo existente en el ambiente. El estudio de impacto ambiental concluye respecto al impacto por generación de ruidos en la fase de explotación de la EDAR, entre otros aspectos, que «Las simulaciones acústicas efectuadas indican que los valores de ruido emitidos por las instalaciones proyectadas no van a causar un incremento de la emisión acústica en el entorno directo de ninguna de las parcelas estudiadas y no supondrán un detrimento discernible de la calidad acústica ambiental de ninguna zona habitada o que tenga consideración de zona residencial: (...)», y valora el impacto por generación de ruidos como compatible. Por su parte, los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial que establece la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007 son Ld = 65 dB(A), Le = 65 dB(A) y Ln = 55 dB(A). El Documento Complementario, presentado posteriormente por el promotor, incluye unos planos extraídos de los mapas estratégicos de ruido de Gijón de 2016 y, en ellos observa, en particular, que ninguna de las fachadas de los receptores estudiados para cada una de las alternativas se encuentra por encima de la isófona de 55 dB(A), no considerando ninguna vivienda de las circundantes en riesgo de exposición del ruido; que ninguna de las alternativas ni sus receptores se sitúan en zonas de conflicto acústico; que el ruido total Lden recibido por los receptores estudiados en cada una de las alternativas no se encuentra en ningún caso por encima de los 55 dB(A). Con esas observaciones, los resultados del estudio de ruido actualizado y los objetivos de calidad acústica mencionados anteriormente, se echa de menos en el Documento Complementario la información que puede aportar el mapa de niveles sonoros del índice de ruido Ln en el ámbito de la EDAR La Plantona del mencionado mapa estratégico de ruido de Gijón de 2016 (aprobado en 2017), por lo que se ha procedido a consultar dicho mapa en la página web del Ayuntamiento de Gijón. Según se observa en la hoja n.º 22 del «Mapa de niveles sonoros Ln. Ruido total», de los mapas de ruido total del mapa estratégico de ruido de Gijón 2016, las viviendas circundantes a la EDAR La Plantona están expuestas a un valor del índice de ruido Ln<50 dB(A). En fin, teniendo en cuenta todo lo expuesto, no es previsible que, por efectos aditivos derivados del funcionamiento del proyecto, se superen los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes que establece la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental identifica como impacto positivo que el funcionamiento del proyecto evitará la contaminación del medio acuático por vertido de aguas no tratadas o depuradas, que, a su vez, añade, minimizará el riesgo de afección al medio biótico (incluyendo a la pesca), a las playas y, por ende, a la salud humana.

Respecto a la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental prevé un impacto semejante al descrito para la fase de construcción, por lo que lo valora como compatible. Conviene recordar nuevamente que se tiene que estar a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, apuntado anteriormente en el apartado que incluye el factor ambiental suelo de la presente declaración de impacto ambiental.

Por último, mencionar que el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, en su escrito de respuesta a la consulta sobre el proyecto, comunica que, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad, no se efectúan alegaciones, si bien, desde el punto de vista sanitario, recuerda que se debe cumplir el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. El promotor responde que «el cumplimento de la calidad de agua de baño en la zona de influencia de esta actuación es una de las condiciones básicas de diseño de conjunto EDAR-Emisario Submarino que ha de garantizar y garantiza dicho objetivo de calidad en los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente al respecto, tal y como recogen los diversos documentos sometidos a información pública, estando ya contemplados en la génesis misma del Plan de Saneamiento de Gijón de 1991». Añadir también al respecto lo indicado anteriormente sobre las aguas de baño en el subapartado relativo al factor ambiental agua de la presente declaración de impacto ambiental.

C.1.7 Patrimonio cultural:

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, en su escrito de alegaciones, comunica que la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias acuerda el 14 de noviembre de 2018 informar favorablemente el estudio de impacto ambiental que ha recibido, con la siguiente prescripción: «Se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de aquellos trabajos que supongan movimientos de tierras para la construcción de las nuevas instalaciones o la renovación de las existentes. Para ello se deberá presentar un proyecto de actuación ante esta Consejería, suscrito por técnico competente, que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural. No podrán iniciarse los trabajos hasta que este proyecto de actuación arqueológica este autorizado».

C.1.7.1 Parte del proyecto realizada:

Las conducciones de agua atraviesan la delimitación de la capilla y necrópolis de la Ería del Piles o de San Justo y la conducción de impulsión de fangos, el parque de Isabel la Católica, la zona de riesgo arqueológico de Natahoyo, la villa romana de Jove y el Camino de Santiago. El estudio de impacto ambiental indica que, «Si bien el proyecto minimizará toda posible afección directa sobre estos elementos, la existencia de yacimientos arqueológicos implica que el movimiento de tierras (necesario para la instalación de conducciones de aguas y fangos) tendrá asociado un cierto riesgo de detección de nuevos elementos no catalogados, en las zonas exactas en las que éstas atraviesan el perímetro establecido para dichos yacimientos. No obstante, mediante el desarrollo de un adecuado seguimiento arqueológico de las obras se estima posible evitar toda posible afección sobre cualquiera de estos elementos». Por ello, valora el impacto el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural en la fase de construcción como compatible. El escrito del Servicio de Patrimonio Cultural referido anteriormente no menciona nada sobre las actuaciones del proyecto ya ejecutadas. Por su parte, el promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones recibidas, indica que, en la obra ya ejecutada, ya se realizó y tramitó el proyecto conforme al Reglamento de la Ley (del Principado de Asturias) 1/2001, del Patrimonio Cultural.

C.1.7.2 Parte del proyecto no realizada:

El estudio de impacto ambiental no detecta impactos sobre los elementos del patrimonio cultural citados durante las fases de explotación y de desmantelamiento.

El promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones recibidas, indica que, en el «futuro proyecto de remate de la actuación, en el emplazamiento que resulte finalmente» se incluirá la prescripción incluida en el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en sesión de 14 de noviembre de 2018, referida anteriormente.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, aquellas medidas que el promotor ha incorporado en su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, así como las medidas de seguimiento ambiental que se indican en el siguiente apartado.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un plan de vigilancia ambiental, el cual, indica, comprende cuatro objetivos principales: el seguimiento directo de todas las fases del proyecto, controlando que se ejecutan adecuadamente desde el punto de vista ambiental y en cumplimiento de la legislación vigente; la determinación de las afecciones reales que se puedan llegar a producir en cada una de las fases del proyecto; la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones previstas en el capítulo de medidas preventivas y correctoras, así como las establecidas por la declaración de impacto ambiental, y la eficacia en el control de los impactos; y el análisis de las tendencias de los efectos previstos y el diseño de nuevas medidas correctoras en caso de que las proyectadas no resultaran suficientes o se presentaran impactos no predichos.

El citado plan de vigilancia ambiental diferencia el seguimiento que se desarrolló durante la fase de construcción (abril 2013-marzo 2016) y el seguimiento para realizar durante la fase de explotación.

Las actuaciones de seguimiento que se desarrollaron durante la fase de construcción que describe el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental son, de forma resumida, las siguientes: 1) Delimitación de la zona de obras: comprobación del jalonamiento y señalización de la zona de obra. 2) Protección atmosférica: control de la emisión de polvo, partículas y contaminantes a la atmósfera en tres puntos representativos de la obra (inspecciones visuales); comprobación de la zona de lavado de camiones a la entrada de la obra; comprobación ITV y marcado CE de la maquinaria de obra. 3) Protección de la calidad acústica: análisis acústicos mensuales en tres puntos de control; comprobación ITV y marcado CE de la maquinaria de obra. 4) Protección del sistema hidrológico: comprobación del jalonamiento de la zona del arroyo El Pisón. 5) Seguimiento de la calidad de las aguas: muestreos mensuales en dos puntos (uno aguas arriba y otro aguas abajo de la zona de actuación) y comparación con los resultados obtenidos en campaña realizada antes del inicio de las obras. 6) Protección del suelo: comprobación de las balsas de lavado de canaletas y de su utilización por las hormigoneras. 7) Gestión de residuos de obra y materiales sobrantes: comprobación del correcto almacenamiento y de su posterior gestión a través de gestor autorizado. 8) Protección del paisaje y la orografía: comprobación de la revegetación de las superficies afectadas. 9) Protección de la flora y vegetación: comprobación que durante los trabajos de excavación se procedía a la retirada y acopio de la tierra vegetal, si bien apunta que fue escasa o prácticamente inexistente, dado que la parcela de la obra estaba formada por un relleno; comprobación de la posible presencia de plantas alóctonas invasoras (resultado: ausencia de las mismas). 10) Protección del medio social, económico y cultural: comprobación nivel adecuado de permeabilidad territorial.

El estudio de impacto ambiental, basándose en los resultados del seguimiento ambiental ya realizado, valora que las actuaciones de seguimiento que se desarrollaron durante la fase de construcción han resultado correctas y suficientes para la minimización de impactos.

Se sobreentiende que, en la realización de las actuaciones de remate y acondicionamiento pendientes de ejecutar del proyecto, se volverán a realizar los correspondientes controles y seguimientos que se desarrollaron durante la fase de construcción ya realizada.

Por su parte, los seguimientos que incluye el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental durante la fase de explotación son, de manera resumida, los siguientes: 1) Seguimiento de la calidad del medio receptor del efluente: a) calidad de la columna de agua (muestreos en primavera, verano y otoño –dos campañas para cada periodo–); b) evolución de la comunidad fitoplanctónica (muestreos en primavera, verano y otoño –una campaña para cada periodo–); c) calidad de los sedimentos en el entorno del emisario (muestreos trimestrales); d) evolución de las comunidades bentónicas (seguimiento del estado de los fondos sedimentarios –control del estado de los macroinvertebrados bentónicos presentes; muestreos trimestrales– y de los fondos duros –control del estado de las macroalgas presentes; muestreos anuales, durante el verano–); e) bioacumulación en organismos indicadores (análisis concentración de metales pesados –Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, Cr, Ni, As– en mejillones o lapas vivos, periodicidad anual); f) calidad de las aguas de baño de las playas localizadas en el entorno del emisario submarino (control parámetros de enterococos intestinales y de Escherichia coli, en cumplimiento con el Real Decreto 1341/2007, e inspecciones visuales –transparencia del agua, contaminación o presencia de medusas, presencia de residuos o de otros organismos–; campañas de 8 muestreos con carácter quincenal durante temporada de baño –mayo a septiembre–. 2) Seguimiento del mantenimiento de la estructura del emisario (inspecciones semestrales, alternándose buzo –periodicidad anual– y explorador submarino –periodicidad anual–). 3) Seguimiento de la calidad acústica para verificar el cumplimiento de los valores establecidos por la ordenanza municipal (mediciones trimestrales, tanto en periodo nocturno como diurno). 4) Seguimiento de la emisión de olores (comprobación, durante todas las visitas de campo del equipo técnico, de la emisión de olores desde las instalaciones y su afección a la población; encuesta a la población local), concretando el Documento Complementario que el seguimiento de olores serán dos campañas al año. 5) Seguimiento de afecciones a la fauna: estudio a largo plazo del comportamiento de las poblaciones locales que puedan verse afectadas (metodología de campañas de campo compuesta de observación directa y de búsqueda de indicios de presencia con método de estimación de la población indirecto –huellas, excrementos, plumas, madrigueras, cantos de aves, puestas de anfibios, mudas de reptiles–).

Al plan de vigilancia ambiental hay que sumar aquellos controles y seguimientos que el promotor ha incorporado en su proyecto tras la toma en consideración de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas.

El plan de vigilancia ambiental también incluye la elaboración, sin perjuicio de los informes sectoriales que las diferentes autorizaciones otorgadas a la EDAR establezcan, de un informe anual en el que se recogerán los resultados de los controles realizados con respecto a los principales aspectos ambientales. Indica que, para su valoración, los resultados obtenidos serán al menos comparados con los límites impuestos por la normativa siguiente: Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar; Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión [entre otros] del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficiales y las normas de calidad ambiental; Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Y añade que, en caso de detectarse desviaciones, se procederá al diseño de medidas correctoras específicas, emitiéndose tras su implantación un nuevo informe en el que quede constatada su eficiencia y eficacia en la corrección del impacto para el que fue diseñada.

A continuación, se indican las condiciones relativas al programa de vigilancia ambiental, que resultan de la evaluación ambiental practicada:

E.1 El promotor deberá cumplir los controles y seguimientos del plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental y del Documento Complementario, así como aquellos controles y seguimientos que el promotor ha incorporado en su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas; sin perjuicio de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

E.2 El plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental para la fase de explotación es anual. Se interpreta que se mantendrá para toda la fase de explotación del proyecto, pero no se dice expresamente. Procede, por tanto, incluir la siguiente condición: el plan de vigilancia ambiental para la fase de explotación previsto en el estudio de impacto ambiental, completado con las condiciones relativas al programa de vigilancia ambiental de esta declaración de impacto ambiental, se mantendrá durante toda la fase de explotación del proyecto.

E.3 Agua:

No se observa que el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental incluya un programa de analíticas de autocontrol para comprobar, antes del punto de vertido al mar, el cumplimiento de los requisitos del vertido de la EDAR proyectada que se autoricen. La EDAR proyectada dispone en su interior de un punto de control de fácil acceso para la toma de muestras del agua tratada, según informa el Documento Complementario. Procede, por tanto, incluir la siguiente condición: el promotor incluirá en el plan de vigilancia ambiental lo que disponga al respecto el condicionado de la autorización de vertido que dicte la Administración competente.

E.4 Población, salud humana:

E.4.1.1 Respecto al seguimiento de la calidad acústica durante la fase de explotación, además de lo previsto en el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, el promotor deberá también verificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables para los periodos día, tarde y noche establecidos en la tabla B1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, según los criterios establecidos en el artículo 25 de dicho Real Decreto.

E.4.1.2 Respecto al seguimiento de la emisión de olores, el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental indica, en particular, que, en todo caso, debido a que este es un impacto de percepción subjetiva, se desarrollará una encuesta a la población local en la que se registrará la opinión que esta tiene en relación con las emisiones de la instalación. Por su parte, el Documento Complementario apunta que, a diferencia de otros contaminantes de aire, el olor puede ser evaluado por cada ciudadano, y a menudo el resultado de esta evaluación se traduce en quejas. Este órgano ambiental observa que el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental no contempla cómo se resolverían, en su caso, un hipotético escenario de discrepancia entre el promotor y terceros sobre posibles molestias por impacto odorífero. Por ello, se dispone la siguiente condición durante toda la fase de explotación del proyecto:

En el caso de que, por una parte, bien los resultados de las encuestas a la población local previstas en el plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental concluyeran que hay molestias por malos olores procedentes de la línea de agua de La Plantona (EDAR y/o EPAR), bien haya quejas de residentes de áreas afectadas por el impacto odorífero de dichas instalaciones apreciadas por el órgano sustantivo o por el Ayuntamiento de Gijón y, por otra parte, el promotor mostrara disconformidad al respecto, la discrepancia se resolverá caracterizándose el nivel de exposición a olor dentro de la correspondiente área de estudio, a fin de evaluar si el impacto de esa exposición en la población residente podría ser una causa justificada de molestia. Para ello, el promotor, por propia iniciativa o por petición razonada del órgano sustantivo o del Ayuntamiento de Gijón, realizará un estudio olfatométrico de inmisión en campo basado en la norma UNE-EN 16841-1, «Aire ambiente. Determinación de olor en aire ambiente utilizando inspección en campo. Parte 1: Método en rejilla», o basado en otra norma técnica reconocida cuya metodología pueda ser aplicada para la finalidad planteada.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, una vez evaluados los efectos significativos en el medio ambiente, dicta la presente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Gijón Este y del proyecto y ejecución de las obras de la EDAR Este de Gijón (Asturias). Modificado nº1», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías, Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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