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Documento BOE-A-2019-15506

Resolución de 17 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2019, páginas 119925 a 119929 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-15506

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2018 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, don Josu Mirena Iradi Arrieta, nombrado Director general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), mediante el Decreto 419/2012, de 31 de diciembre, por el que se nombra Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística, y según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2019.

EXPONEN

Que el INE y Eustat, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social así como de las características de los centros de atención a las personas sin hogar determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la «Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2018», operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y con la operación «Estadística de Recursos para Personas sin Hogar», recogida en el Plan Vasco de Estadística 2014-2017, aprobado por la Ley 3/2014, de 13 de noviembre, actualmente en vigor en virtud de lo dispuesto en su disposición final segunda.

Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar, año 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Encuesta está dirigida a los centros que prestan servicios de alojamiento, restauración u otros tipos de servicios a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer las características de los centros tales como prestaciones ofrecidas, población atendida, fuentes de financiación, recursos humanos y financieros e intervención en la calle.

Segunda. Metodología y cuestionario.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2018 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado, entre las que se incluirán las reglas de validación previstas por el INE para el fichero final.

La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el INE elaborará el directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se dispondrá de cuestionarios en castellano y euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del INE y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban participar en la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.

Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.

Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas establecidas.

Eustat remitirá al INE, para su explotación, el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE. También enviará, un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

El INE comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo.

El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta, y estará disponible antes del 30 de septiembre de 2019 para posibilitar su publicación.

Cuarta. Difusión de la información.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

El INE no difundirá información agregada relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de comunidad autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta estatal. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de las Comunidades Autónomas.

Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto estadístico.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecidas por las mismas. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento, estará integrada:

Por parte del INE:

– El Director del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales

– La Subdirectora General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de Eustat:

– La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico

– El Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas

– El Responsable del Área Jurídico-Administrativa

Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Sexta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las partes que la suscriben ni generará ningún gasto.

La información intercambiada al amparo del Convenio, está producida con cargo a los presupuestos ordinarios de cada una de las instituciones firmantes, no suponiendo su intercambio ningún gasto.

Séptima. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. No se prevé prórroga del mismo.

Octava. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas al incumplimiento unilateral, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo de 15 días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a 12 de septiembre de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Iradi Arrieta.

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