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Documento BOE-A-2019-15507

Resolución de 16 de octubre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2019, páginas 119930 a 119935 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 23 de julio de 2019 el Convenio entre la Universidad de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la colaboración científica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., para la colaboración científica

En Madrid, a 23 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Doctora doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte, señor don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia (en adelante UM), interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 34/2018, de 13 de abril, publicado en el «BORM» del 14, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 6 de septiembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del ISCIII.

Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación.

II. Fines de la UM.

Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada de personalidad jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y que mediante la investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, de acuerdo con el artículo 1.1 y 1.2 de sus Estatutos.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto fomentar la colaboración entre grupos de investigación de las dos instituciones, facilitando la estancia de investigadores entre ellas, eliminando la necesidad de los requisitos exigidos para este desplazamiento durante un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos generales de ambas partes.

Este convenio permitirá, previo acuerdo de la comisión de seguimiento, el desplazamiento por horas, días o meses, de personal investigador y de administración y servicios, de una institución a otra con fines investigadores en base a la colaboración entre grupos de las dos instituciones. Este desplazamiento se considerará como horas trabajadas en la institución de origen y en ningún caso otorgará derecho de estabilización laboral a un trabajador en la institución en la que esté desplazado.

Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a cargo de la institución de origen.

Específicamente, sin cerrar otras colaboraciones futuras, se establece la colaboración entre la Universidad de Murcia, a través del Área de Toxicología y el Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Carlos III, en proyectos conjuntos de investigación en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana, así como actividades formativas y divulgativas que se materializarán en las siguientes actividades:

– El establecimiento de la línea conjunta de investigación «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos», así como la elaboración de la producción científica que se pueda derivar de la misma.

– Colaboración en la implantación del nodo nacional de biomonitorización humana dentro del marco de alineación con el proyecto europeo HBM4EU.

– Colaboración en aspectos analíticos y experimentales derivados de la actividad científico-técnica producto de la línea conjunta de investigación «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos».

– Codirección de tesis doctorales, trabajos fin de grado y de máster, así como tesinas dentro del marco de la linea de investigación conjunta «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos».

– Tutorización de la ayuda de la Comunidad Autónoma de Madrid para contratación de un técnico de laboratorio en la linea de investigación conjunta «Biomonitorización humana de contaminantes ambientales y evaluación del riesgo mediante el uso de métodos alternativos».

– Coparticipación en las actividades de divulgación de la Noche de los investigadores y de la Semana de la Ciencia.

– Participación en actividades formativas dentro del máster de salud pública del ISCIII y del curso de formación ambiental del ISCIII.

Ambas partes podrán, de forma conjunta o individualmente, presentar proyectos para la financiación de los objetivos del presente Convenio en aquellas convocatorias o instancias que consideren adecuadas para la consecución de los mismos. La participación del personal de la Universidad de Murcia en proyectos conjuntos deberá contar con la autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación.

También se establecerán seminarios conjuntos para la discusión de los resultados y se formará al personal de cada institución en las técnicas utilizadas mediante estancias de los mismos. Los resultados de la colaboración entre los grupos de investigación de las dos instituciones serán acreditados a las dos instituciones.

2. Compromisos de la UM, a través del Área de Toxicología.

La Universidad de Murcia aportará, en el desarrollo de los proyectos de investigación conjunta, el personal del grupo de investigación E048-06 de Química de Plaguicidas, Contaminación Agroalimentaria, Ecoeficiencia y Toxicología, bajo la coordinación del profesor Dr. Miguel Motas Guzmán y las instalaciones e infraestructura propia del Área de Toxicología y Grupo de Investigación E048-06 y los de los servicios centralizados del ACTI (Área Científico-Técnica de Investigación), y de ellos, entre otros y principalmente dentro del SUIC (Servicio Universitario de Instrumentación Científica): cromatografía de gases asociada a espectrómetro de masas, cromatografía líquida de alta resolución asociada a espectrómetro de masas, plasma acoplado inductivamente asociada a espectrómetro de masas y digestor de microondas, entre otras de su oferta de prestaciones. Y dentro del Servicio de Cultivos Celulares, cabinas e instrumental asociado.

3. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III, a través del Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

El Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Carlos III aportará el personal del Área de Toxicología del CNSA y los medios materiales propios del CNSA, principalmente los del Área de Toxicología, concretándose principalmente en cromatografía de gases asociada a espectrómetro de masas, cromatografía líquida de alta resolución asociada a espectrómetro de masas, plasma acoplado inductivamente asociada a espectrómetro de masas y laboratorio de cultivos celulares.

Tercera. Personal en régimen laboral.

1. El personal investigador o profesor vinculado a la UM en régimen de contratación laboral que vaya a desarrollar actividades en el ISCIII, conjuntamente o bajo la dirección científica de personal del mismo, no tendrá vinculación laboral con el ISCIII y mantendrá el régimen jurídico que le sea de aplicación derivado de su dependencia legal con la UM, sin que ello le genere derecho alguno frente al ISCIII en virtud de este convenio.

Los responsables del ISCIII se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la UM. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la UM con los responsables del ISCIII, habrá de hacerse en todo caso a través de un coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la UM en cada centro del ISCIII en el que preste sus servicios el personal investigador o profesor vinculado por contrato laboral a la UM, que será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas de la UM y del ISCIII aplicables para el personal externo, y de la distribución de las vacaciones, de manera que el servicio no se vea afectado.

2. El apartado anterior será asimismo aplicable a las relaciones del personal investigador o profesor del ISCIII, en régimen de contratación laboral, con la UM en el desarrollo actividades que, en virtud de este convenio, se realicen en las instalaciones de la Universidad.

3. Los apartados 1 y 2 anteriores se entienden sin perjuicio de la necesaria aplicación, en todo lo que proceda en cada caso, de las instrucciones conjuntas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012.

Cuarta. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan obligaciones o compromisos económicos para ninguna de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio y determinará y aprobará los desplazamientos a realizar según lo establecido en la cláusula 2.1

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La Directora del ISCIII, o persona en quien delegue.

– El Subdirector general de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o persona en quien delegue.

Por parte de la UM:

– El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.

– El investigador promotor del presente convenio, o persona en quien delegue.

Los miembros del ISCIII y de la UM podrán ser sustituidos al perder la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Sexta. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Octava. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos, como entidades colaboradoras, exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Duodécima. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula cuarta continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz, Rector.–Por el Instituto de Salud Carlos III, doctora Raquel Yotti Álvarez, Directora.

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