La Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados, en la redacción dada por la Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo, que la modifica, establece, en su artículo 1, que el objeto del premio es galardonar la excelencia de los libros editados e impresos en España en sus diferentes modalidades. Así, prevé que se concederán tres categorías de premios por cada una de las modalidades de edición siguientes: libros de arte, libros de bibliofilia, libros facsímiles, libros infantiles y juveniles y obras generales y de divulgación.
Asimismo establece la citada Orden que el premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica y que será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Mediante Resolución de 2 de julio de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio), de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, fue convocado el Premio 2019 a los Libros Mejor Editados en 2018.
En el apartado séptimo de dicha resolución se establece que el fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuyos miembros serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de las artes gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los editores españoles o dedicados profesionalmente a la promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
En su virtud, en atención a cuanto ha quedado expuesto, dispongo:
Los miembros del Jurado encargado del fallo para la concesión del Premio 2019 a los Libros Mejor Editados en 2018, serán los siguientes:
a) Presidenta: Doña Begoña Cerro Prada, Subdirectora General de Promoción del Libro, La Lectura y Las Letras Españolas.
b) Vocales:
A propuesta de la Biblioteca Nacional de España: Don Arsenio Sánchez Hernampérez.
A propuesta del Club Gráficos Eméritos: Doña Esther Vilas Toledo.
A propuesta de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España: Don Alfonso Méndez Portabales.
A propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España: Don Antonio M.ª Ávila Álvarez.
A propuesta de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura: Doña Almudena Hernández de la Torre Chicote, doña Carmen Pérez-Santamarina Sanahuja y doña Sandra Cendal López.
c) Secretaria con voz pero sin voto: Doña Rosario López Mendoza.
La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.
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