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Documento BOE-A-2019-13983

Resolución de 30 de septiembre 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108251 a 108254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13983

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 27 de septiembre de 2019 la adenda del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica», y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, P.S. (Real Decreto 953/2018 de 27 de julio), la Secretaria General, Mónica Groba López.

ANEXO
Adenda del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica»

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 513/2018, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOCM número 204, de 28 de agosto), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda al Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 1 de octubre de 2015 se firmó el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica», y fue publicado mediante Resolución de 29 de octubre de 2015, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la producción, actualización e intercambio de información geográfica (BOE número 272, de 13 de noviembre de 2015).

2. Que la cláusula decimotercera de dicho Convenio establece un período de vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

3. Que es de interés para las partes el dotar a cada organismo de la información geográfica más actualizada y armonizada para satisfacer las necesidades de sus respectivos usuarios.

4. Que si bien se han desarrollado de forma satisfactoria la práctica totalidad de los trabajos previstos en el Convenio, es necesario disponer de un plazo mayor para lograr la adecuada actualización de la información geográfica, debido a la periodicidad de las coberturas fotogramétricas y de imágenes de satélite utilizadas para la puesta al día de la información geográfica. Esta periodicidad se extiende a la duración máxima del régimen de prórrogas.

5. Que con el fin de garantizar la actualidad de los datos geográficos necesarios para la consecución del objeto del Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se propone modificar el citado Convenio, contemplando su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y realizando la adaptación de su contenido a la citada Ley.

Y, a tal efecto, las partes,

CONVIENEN

Primero. Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Se modifica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica, en el siguiente sentido:

a) Se modifica el título, que queda redactado de la siguiente manera: «Convenio entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica».

b) Se modifica la cláusula decimotercera, que queda redactada del siguiente modo:

«Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.»

c) Se modifica la cláusula decimocuarta, que queda redactada del siguiente modo:

«Decimocuarta. Resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a ambas partes firmantes y se dará traslado, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas con el presente Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

El cese anticipado de mutuo acuerdo de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación en una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la duración del Convenio.»

d) Se modifica la cláusula decimoquinta, que queda redactada del siguiente modo:

«Decimoquinta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes o de cualquier cuestión litigiosa que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Segundo. Prórroga.

Se prorroga el Convenio entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica por un período de cuatro años, desde la firma de la presente adenda, finalizando su vigencia el 1 de octubre de 2023.

La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Fomento, el Subsecretario, Jesús Manuel Gómez García.–Por la Comunidad de Madrid, el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, José Ignacio Tejerina Alfaro.

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