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Documento BOE-A-2019-13982

Orden HAC/979/2019, de 16 de septiembre, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108248 a 108250 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/09/16/hac979

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, responsable de la explotación de la Zona Franca de Cádiz, cuya constitución fue autorizada por el Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases reguladoras de los Puertos, Zonas y Depósitos francos, solicita la autorización de una Zona Franca en el municipio de Los Barrios, en unos terrenos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con una superficie aproximada de 200.000 m2.

La solicitud se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión; así como en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se establecen normas sobre zonas y depósitos francos. A dicha solicitud se acompaña toda la documentación que exige la Disposición primera, apartado 2, de la mencionada Orden.

Al respecto, existen informes favorables de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de la Zona Franca que se solicita y sobre su cerramiento. Actualmente el área para la que se solicita la creación de la Zona Franca no está separada del resto del territorio aduanero de la Unión, por lo que los efectos de la presente autorización no podrán ser efectivos hasta su cierre perimetral en las condiciones que se indican en la solicitud y siempre que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las funciones de vigilancia y control aduanero de la Zona Franca.

Asimismo, constan informes favorables del resto de entidades y organismos a los que se ha solicitado el mismo a tenor de lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992.

La solicitud es realizada por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz que es quien explotará la Zona Franca cuya constitución se autoriza por la presente Orden. No obstante, habida cuenta de que la gestión de la Zona Franca correspondería al indicado Consorcio, la entrada en funcionamiento de la Zona Franca cuya constitución se autoriza por la presente Orden debe quedar condicionada a la modificación de sus Estatutos para incluir en su objeto la gestión de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Estando el Gobierno en funciones, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece: «El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».

El Consejo de Ministros en su reunión de 16 de noviembre de 2018 aprobó el Plan para el Campo de Gibraltar por el cual se pusieron en marcha una serie de medidas específicas orientadas a dinamizar socioeconómicamente el Campo de Gibraltar. Entre esas medidas se encontraba la creación de una «nueva Zona Franca en la zona de Los Barrios con una extensión de 130.000 metros cuadrados cuya puesta en marcha está prevista para el primer trimestre de 2019».

El Campo de Gibraltar es una de las seis comarcas de la provincia de Cádiz, constituida por ocho municipios entre los que se encuentran La Línea de la Concepción, Algeciras y Los Barrios, municipio este último en cuyo término estará situada la Zona Franca. Se trata de una comarca que sufre un paro medio del 25%, 10 puntos superior a la media nacional. La tasa de desempleo de sus municipios se encuentra entre las más altas de nuestro país, donde, por ejemplo, la Línea de la Concepción presentaba un indicador municipal de paro en 2017 del 32%.

Según la documentación incluida en el expediente de tramitación de la Orden, «los terrenos en los que se constituirá la Zona Franca están catalogados como zona de actividades logísticas, y están ubicados en la entrada del acceso sur al Puerto de Algeciras. Este puerto tiene una gran importancia en el tráfico de mercancías entre Europa y el norte de África, y ya existen diversas empresas y operadores que han mostrado su interés por implantarse en una Zona Franca».

La instalación de empresas y operadores económicos en la nueva Zona Franca contribuirá a la dinamización del tejido socioeconómico de la comarca, generando condiciones propicias para la creación de empleo y, consecuentemente, para la reducción del desempleo.

Por este motivo, se considera que las razones de interés general que motivaron la aprobación de las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018, entre las que se incluyó la creación de una nueva Zona Franca en la comarca del Campo de Gibraltar y que se instrumenta a través de la presente Orden Ministerial, siguen existiendo y justifican la aprobación de la presente Orden de creación de la Zona Franca.

El apartado 3 del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, competencia que debe entenderse, en el momento actual, otorgada a la Ministra de Hacienda.

En su virtud, a propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Artículo 1. Autorización de la creación de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

Se autoriza la constitución de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras sobre el polígono irregular delimitado por las coordenadas UTM que figuran en el anexo.

Artículo 2. Administración de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

La Zona Franca será administrada por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

Disposición final única. Entrada en funcionamiento de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

La entrada en funcionamiento de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras está condicionada:

1.º A la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz para que incluyan la gestión de la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.

2.º A la autorización del Reglamento de Régimen Interior por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.º A su cierre perimetral en las condiciones propuestas en la solicitud y siempre que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las funciones de vigilancia y control aduanero en una zona franca.

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Coordenadas UTM que delimitan la Zona Franca de la Bahía de Algeciras.
Punto X Y
A 278691.2549 4005252.3529
B 278235.8364 4005651.1006
C 278559.9405 4005923.1984
D 278656.6481 4005739.3325
E 278854.8969 4005652.5036
F 278887.8668 4005574.0906
G 278832.1863 4005406.6611
H 278887.6674 4005378.1505
I 278852.5193 4005274.3732
J 278751.3593 4005233.6841
K 278722.1288 4005257.7378

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/2019
  • Fecha de publicación: 01/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final única y se aprueba el Reglamento de Régimen Interior: Resolución de 18 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-70).
Referencias anteriores
Materias
  • Cádiz
  • Ordenación del territorio
  • Zonas francas

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