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Documento BOE-A-2019-13981

Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108238 a 108247 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13981

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de la Abogacía Española han suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2019, un Convenio para la cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

En Madrid, el día 19 de septiembre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, de acuerdo con las competencias otorgadas por el artículo 103, apartado tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, su presidenta, doña Inés María Bardón Rafael, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.

Y de otra, doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española por votación de su Pleno de fecha 14 de enero de 2016, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 75 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es un ente de Derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Los Colegios de Abogados de España son corporaciones de Derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y son funciones suyas, entre otras, las de organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

II

En fecha 3 de julio de 2006 se suscribió el Convenio entre la Agencia Tributaria y el Consejo General de la Abogacía Española para la cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita. Dicho Convenio fue objeto de adenda el 16 de enero de 2007.

Posteriormente, en fecha 5 de septiembre de 2013 fue firmado un nuevo Convenio que establecía un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a los Colegios de Abogados de España para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que tienen encomendadas en relación con la asistencia jurídica gratuita, permitiendo a los ilustres Colegios de Abogados obtener información sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y domicilio fiscal.

Ello no obstante, resulta necesario suscribir un nuevo Convenio adaptado al nuevo marco normativo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a los Colegios de Abogados de España para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que tienen encomendadas en relación con la asistencia jurídica gratuita.

Este suministro viene posibilitado tanto por la legislación reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes como por la que rige el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo contempla para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de Derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT, añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999, que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

El suministro de información tributaria a favor del Consejo General de la Abogacía Española y de los ilustres Colegios de Abogados que lo integran se justifica en su naturaleza de corporaciones de Derecho público y, por tanto, en su consideración de Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones de naturaleza pública, como son las encomendadas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante las que los Colegios de Abogados actúan como entidades colaboradoras de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en la tramitación del beneficio de la asistencia jurídica gratuita, configurado como un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procuraduría, que está financiado con fondos públicos, siendo el Ministerio de Justicia el que lo subvenciona con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

Así, en el artículo 12 y siguientes de la Ley 1/1996 (desarrollados por los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Asistencia Jurídica Gratuita), se establece el procedimiento para la solicitud del derecho, indicando la participación de los Colegios de Abogados en las diferentes etapas de aquel: solicitud, «el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita [...] se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal...» (artículo 12.2), subsanación de deficiencias, «Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado,..., requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles» (artículo 14), y designaciones provisionales y traslados «Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe Procurador que asuma la representación. En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita» (artículo 15).

Por tanto, teniendo en cuenta la participación fundamental de los Colegios de Abogados en los trámites iniciales del procedimiento, de la que se deriva la asignación provisional de Abogado o su denegación por incumplimiento de los requisitos exigidos, es aconsejable la suscripción de este Convenio que permita la más rápida y ágil tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita, con las ventajas que este sistema tiene para todas las partes implicadas, en especial, para los ciudadanos solicitantes del derecho de la asistencia jurídica gratuita.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita a los ilustres Colegios de Abogados de España disponer, directamente o a través del Consejo General de la Abogacía Española, de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en la transmisión electrónica de la información, se regula en el presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

Esas mismas razones de eficacia y simplificación justifican que el presente Convenio se suscriba con el Consejo General de la Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los ilustres Colegios de Abogados de España, de manera que dicho Consejo pueda canalizar a los Colegios que lo integran la información necesaria para la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita.

El Consejo General de la Abogacía Española cuenta con un sistema informático mediante el cual se pueden centralizar todas las peticiones de información de carácter tributario a los ilustres Colegios de Abogados de España, como destinatarios finales de la información tributaria recibida.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consejo General de la Abogacía Española y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a los ilustres Colegios de Abogados de España, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera dicha información.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con los ilustres Colegios de Abogados de España en el desarrollo de las funciones que estos tienen atribuidas en relación con el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Dicha autorización deberá referirse expresamente a las distintas modalidades de información que se prevén en el anexo de este Convenio (declaración de IRPF, información sobre el IAE y domicilio fiscal), en función de la información que se solicite.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria tendrá como destinatarios a los órganos de los ilustres Colegios de Abogados de España que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán estos.

Tanto la Agencia Tributaria como el Consejo General de la Abogacía Española y los ilustres Colegios de Abogados de España podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo del presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad y contenido que se detallan en él.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de información realizadas al amparo del mismo.

El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al presente Convenio, que ha sido definido teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Los ilustres Colegios de Abogados realizarán sus peticiones de información a través del Consejo General de la Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los ilustres Colegios de Abogados de España. El Consejo General de la Abogacía centralizará tales solicitudes a través de su plataforma telemática.

3. Para llevar a cabo las peticiones de información centralizadas, el Consejo General de la Abogacía Española debe cumplimentar y enviar al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales el formulario de alta en el correspondiente servicio de suministro de información que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributara a la que se puede acceder desde el portal de Internet www.agenciatributaria.es

El Consejo General de la Abogacía Española, a través de su plataforma telemática, pondrá la información a disposición del Colegio de Abogados de España que tramite el procedimiento de asistencia jurídica gratuita.

4. Tanto en la Agencia Tributaria como en el Consejo General de la Abogacía Española existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio.

En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será el Departamento de Informática Tributaria, mientras que en el Consejo General de la Abogacía Española esas funciones serán ejercidas por quien designe su máximo órgano representativo.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el Consejo General de la Abogacía.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

El Consejo General de la Abogacía Española realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de él e informará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así mismo medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida: La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, el Consejo General de la Abogacía Española, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de los cesionarios de los datos, los Colegios de Abogados de España, disponen de medios técnicos y organizativos para la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

En concreto, los cesionarios se responsabilizan de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos, garantizando que:

– Han elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

– Han determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

– Se responsabilizan ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por los ilustres Colegios de Abogados de España los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Duodécima. Efectos del suministro de información.

Según lo previsto en el artículo 95.2 de la LGT y en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que los ilustres Colegios de Abogados de España puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de personas no obligadas a presentar declaración.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por quien sea titular de la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio, y deberá comunicárselo de inmediato por escrito al Colegio afectado exponiendo las causas que justifican la suspensión. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Colaboración y Seguimiento, siendo oída esta al objeto de proponer la resolución o mantenimiento del Convenio.

3. Asimismo, el Consejo General de la Abogacía Española podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

Decimoquinta. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 5 de septiembre de 2013, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 5 de septiembre de 2013, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, la Presidenta, Victoria Ortega Benito.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Según lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, se establecen los siguientes suministros periódicos de información:

Información Procedimiento Periodicidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asistencia jurídica gratuita. A petición
Impuesto sobre actividades económicas. Asistencia jurídica gratuita. A petición
Domicilio fiscal. Asistencia jurídica gratuita. A petición

La información básica a incluir en cada suministro, para cada año, será la siguiente:

– En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la misma información que contiene el certificado que se entrega al propio contribuyente a estos efectos.

– En el caso del Impuesto de Actividades Económicas: altas y bajas en el censo en cada epígrafe en el año, información sobre ubicación de locales y tipos y características de cuotas.

– En el caso de domicilio fiscal: información completa de la ubicación del domicilio fiscal actual del contribuyente.

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