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Documento BOE-A-2019-13980

Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la tercera adenda al Acuerdo de cooperación con el Ministerio de Hacienda, para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso por el sistema de promoción interna a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108234 a 108237 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13980

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito con fecha 23 de septiembre de 2019 la Tercera Adenda al Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso por el sistema de promoción interna a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

TERCERA ADENDA
Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso por el sistema de promoción interna a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

Conste por el presente documento, la Tercera Adenda al Acuerdo de Cooperación que celebran de una parte, el Ministerio de Hacienda, representado por D.ª María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, quien actúa en delegación de la Ministra, en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias; y de la otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por D.ª Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según nombramiento efectuado por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cláusula primera. Antecedentes.

Con fecha 19 de junio de 2015, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suscribieron un Acuerdo de Cooperación para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Aquel Convenio preveía una prórroga de un año susceptible de ser materializada año a año de manera indefinida.

Cláusula segunda. Objeto de la Adenda.

1) Por la presente Adenda, las partes acuerdan modificar y prorrogar el Acuerdo de Cooperación. El objetivo de la modificación reside exclusivamente en adaptar el Acuerdo a lo preceptuado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga pretende atender a lo señalado en el art 49.h) 2.ª de la Ley 40/2015 sobre su duración.

2) En aplicación de la cláusula séptima del Acuerdo y con la finalidad de facilitar la gestión y financiación de las becas de los Cuerpos y Especialidades adscritos a la Agencia Tributaria, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2017, aprobada por Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, se recoge la previsión de gasto en el Anexo Económico I que se adjunta.

Cláusula tercera. Periodo de vigencia.

La prórroga del Convenio se realizará por un periodo de cuatro años y su anexo económico se modificará anualmente, tal y como establece la cláusula séptima del Convenio de 2015.

Cláusula cuarta. Imputación presupuestaria.

La Agencia Tributaria se compromete a realizar un ingreso en el Tesoro Público por la cuantía inicial que figure en el anexo desde la aplicación presupuestaria 15.302.00.932A.480.00. del presupuesto de gastos vigente en el ejercicio 2019.

Cláusula quinta. Eficacia y validez del Convenio y de la Adenda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, la Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

En orden a realizar el seguimiento oportuno del Convenio y resolver los conflictos que surjan en su aplicación, se creará una comisión mixta formada por dos representantes del Ministerio de Hacienda elegidos entre sus responsables de Recursos Humanos de la Subsecretaría y otros dos de la Agencia Tributaria, elegidos por el Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia.

Cláusula séptima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.

Cláusula octava. Modificación del Convenio.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

Cláusula novena. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda por duplicado en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, María del Pilar Paneque Sosa.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.

ANEXO ECONÓMICO I
Oferta de empleo público 2017

Cuerpos adscritos a la Agencia Tributaria

Uno. El importe previsto de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos adscritos a la Agencia Tributaria, prevista en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, es el siguiente:

Grupo Cuerpo Total OEP N.º Becas a convocar Cuantía inicial Cuantía adicional Importe máximo

A1

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. 51 41 182.500 103.475 285.975,00
Superior de Vigilancia Aduanera. Esp. Investigación. 1 1 2.600 4.375 6.975
Superior de Vigilancia Aduanera. Esp. Navegación. 1 1 2.600 4.375 6.975
Superior de Vigilancia Aduanera. Esp. Propulsión. 1 1 2.600 4.375 6.975

A2

Técnico de Hacienda 130 104 220.600 292.016 512.616,00
Ejecutivo del SVA. Esp. Investigación. 10 8 11.950 27.482 39.432
Ejecutivo del SVA. Esp. Navegación. 5 4 5.975 13.741 19.716
Ejecutivo del SVA. Esp. Propulsión. 5 4 5.975 13.741 19.716

C1

General Administrativo. Agentes Hacienda Pública. 130 104 33.600 430.656 464.256,00
Agentes del SVA. Espe. Investigación. 5 4 3.300 14.556 17.856
Agentes del SVA. Esp. Marítima. 5 4 3.300 14.556 17.856
      276 475.000 923.348 1.398.348

Dos. La financiación de este importe se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Agencia Tributaria efectuará, con carácter previo a la convocatoria, un ingreso en el Tesoro Público por importe de 260.800 euros, correspondiente a la cuantía inicial prevista para las becas del Cuerpo Técnico de Hacienda, General Administrativo, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública, y Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación y Marítima.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en caso de que la cuantía inicial no fuera suficiente para la cobertura de las becas convocadas, se promoverá por parte de la Agencia Tributaria un ingreso complementario en el Tesoro Público para atender, en su caso, la cuantía adicional establecida con los máximos recogidos en este anexo.

3. En el plazo de 15 días desde la comunicación de la Subsecretaría de Hacienda al efecto, la Agencia Tributaria efectuará un ingreso en el Tesoro Público por importe de 214.200 euros, correspondiente a la cuantía estimada para las becas del Cuerpo Superior de Inspectores de hacienda del Estado, Superior de Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión, y Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los Cuerpos señalados en el apartado anterior y, en caso de que la cuantía inicial no fuera suficiente para la cobertura de las becas convocadas, se promoverá por parte de la Agencia Tributaria un ingreso complementario.

5. Los importes previstos en el apartado Uno para cada uno de los Cuerpos no tienen carácter vinculante. Los excedentes producidos en cualquiera de ellos cubrirán insuficiencias producidas en otros, dentro del importe máximo previsto.

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