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Documento BOE-A-2019-13979

Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para la asistencia a los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos y en su caso, los actos de escrutinio de Euromillones.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108223 a 108233 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13979

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2019 un Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (S.E.L.A.E.) para la asistencia a los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos que celebre (S.E.L.A.E.) y en su caso, los actos de escrutinio de Euromillones.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio. Como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (S.E.L.A.E.) para la asistencia a los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos que celebre (S.E.L.A.E.) y en su caso, los actos de escrutinio de Euromillones

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio (BOE n.º 152, del 23) que actúa por delegación en virtud del artículo 7.2 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestarias y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarias de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jesús Huerta Almendro, en su condición de Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. con NIF A-86171964, domiciliada en Madrid, calle Poeta Joan Maragall, número 53, y apoderado en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 26 de julio de 2018 ante notario del Ilustre Colegio Oficial de Notarios de Madrid don Carlos Huidobro Arreba, con el número 1.010 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid causando la inscripción 65 en la hoja abierta a dicha sociedad.

EXPONEN

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., S.A. adscrita al Ministerio de Hacienda, tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego, en sus distintas modalidades como, por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto realizados a través de medios presenciales como a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales, o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro. S.E.L.A.E. organiza los sorteos de los juegos que comercializa.

I. La Disposición final séptima de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece, con efectos desde 3 de diciembre de 2010, la creación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, correspondiéndole el ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, por lo que debe organizar las condiciones de su celebración.

II. El artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Intervención General de la Administración del Estado podrá asumir, mediante la formalización del oportuno Convenio y en todo caso valorando la disponibilidad de medios para el ejercicio adecuado de las funciones que se le atribuyen en la presente Ley, la realización de actuaciones encaminadas a la mejora de los procesos de gestión económico-financieros y contabilización o al establecimiento de medidas que refuercen su supervisión, en el ámbito de los organismos, sociedades y demás entidades integradas en el Sector Público Estatal.

En dicho Convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer el ente público al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. A tal efecto, S.E.L.A.E. efectuará el ingreso en el Tesoro Público del importe de la referida compensación económica. Una vez acreditado dicho ingreso, el Ministerio de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria de generación de crédito.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases que han de regir la participación y funciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado en los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos que celebre la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., así como en los actos de escrutinio de Euromillones, con la finalidad de asistir a los mismos y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

1. Nombrar a un Interventor Auditor del Estado coordinador que represente a la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante I.G.A.E.) en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del presente Convenio.

2. Adoptar las medidas necesarias de organización para garantizar la asistencia de dos funcionarios de la I.G.A.E. a todos los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos que celebre S.E.L.A.E. y a los actos de pesaje de las bolas, en las fechas que se determine. Dichos funcionarios deberán velar por el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación y por la trasparencia de las actuaciones y deberán firmar los documentos que en cada caso correspondan en función del acto de que se trate. Asimismo, deberán asistir a los ensayos que, en su caso, S.E.L.A.E. considere necesario realizar.

3. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia de un Interventor Auditor del Estado que realice las funciones de Lottery Operational Independent en cada sorteo de EuroMillones. A tal efecto designará un titular y dos suplentes, que excepcionalmente y en circunstancias justificadas (vacaciones, enfermedad, etc.) sustituirán al titular, previa comunicación a S.E.L.A.E. Los interventores designados deberán prestar servicios en la I.G.A.E. por lo que, caso de que se modificara su situación laboral, deberán ser sustituidos inmediatamente.

En particular, las funciones de verificación y control de las operaciones de escrutinio implicarán:

– Verificar que el cierre de las ventas se ha producido de conformidad con la normativa interna de Loterías y Apuestas del Estado y que el archivo que contiene las combinaciones validadas se ha entregado a la Sociedad Service Aux Loteries en Europe, S.C.R.L. («S.L.E.») sociedad instrumental de los distintos operadores del juego, con carácter previo al sorteo.

– Asegurar la integridad del procedimiento denominado «Rapid Audit» regulado en la normativa interna común acordada por los distintos operadores del juego.

El interventor, designado como titular, o en su caso el suplente, asistirá a las operaciones de escrutinio suscribiendo, previas las oportunas verificaciones, los documentos Draw Closure Certificate y el Rapid Audit Closure Certificate.

Cualquier modificación posterior de los documentos: «EURO MILLIONS GLOSSARY», Versión 14, «L.A.E. DRAW CLOSE PROCEDURE» Versión 01, «STL/L.A.E. CONBIFILE RAPID AUDIT PROCEDURE» Versión 03, «RAPID AUDIT REQUIREMENTS» Versión 14, «DRAW ADMINISTRATION PROCESSES» Versión 34 y «CONTINGENCY PROCESSES» Versión 29, que regulan la actuación del LOI y que estaban vigentes a la firma del presente Convenio será comunicada de manera detallada y a la mayor brevedad posible, al Interventor Coordinador y al Interventor designado para las funciones de LOI.

El funcionario designado para ejercer las funciones de LOI deberá tener al menos cinco años de experiencia en labores de auditoría o fiscalización y ocupar preferentemente en ese momento, un puesto de trabajo de nivel 30.

4. A efectos de lo establecido en el apartado 2 anterior, la I.G.A.E. facilitará a S.E.L.A.E. en la primera quincena de cada mes, una relación de dos funcionarios de la I.G.A.E. designados para la asistencia a cada uno de los actos preparatorios, ejecutivos de los sorteos y de pesaje de las bolas que se vayan a celebrar en el mes siguiente.

Excepcionalmente, en el sorteo de Navidad el número de funcionarios de la I.G.A.E. que deberá asistir será de cinco.

Los funcionarios designados para participar en los distintos actos deberán pertenecer necesariamente a los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2. En este último caso, los funcionarios habrán de estar ocupando en ese momento un puesto, como mínimo, de nivel 24 y tener al menos dos años de experiencia en labores propias de las funciones de la I.G.A.E.

En el sorteo de Navidad al menos uno de los funcionarios designados deberán pertenecer al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y ocupar un puesto preferentemente de nivel 30, que se encargará de coordinar al resto de funcionarios de la I.G.A.E. y ejercerá la interlocución con S.E.L.A.E. en dicho sorteo. Excepcionalmente, para aquellos sorteos en que por cuestiones de imagen institucional se considere necesario, S.E.L.A.E. deberá comunicar con diez días de antelación la necesidad de que uno de los funcionarios designados tenga como mínimo nivel 28 y pertenezca al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

El procedimiento de selección de dichos funcionarios será el que determine la I.G.A.E., de acuerdo con la valoración de medios a que se refiere el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, en el caso de que los actos se realicen fuera de Madrid, con objeto de minimizar el coste de los trabajos, los funcionarios designados deberán estar destinados preferentemente en la Intervención Regional o Territorial más cercana a la realización del sorteo, salvo que la Comisión de Seguimiento, a la luz de las circunstancias del caso concreto, adopte de mutuo acuerdo otra decisión.

Los funcionarios de la I.G.A.E. asistentes a las mesas de los sorteos habrán de observar las instrucciones que, en materia de indumentaria, establezca S.E.L.A.E. para su propio personal, habiendo de informar al Interventor coordinador de cualquier iniciativa al respecto para su apropiada difusión.

5. En el caso de que por cualquier circunstancia justificada y sobrevenida dichos funcionarios no puedan asistir a los actos correspondientes, la I.G.A.E. adoptará las medidas precisas para su sustitución debiendo comunicarlo a S.E.L.A.E. por escrito o correo electrónico tan pronto como se conozca dicha circunstancia y en todo caso previamente a la celebración.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, si los funcionarios de la I.G.A.E. no asistieran a cualquiera de los sorteos o actos de pesaje de bolas, el Presidente de S.E.L.A.E., el Director de Negocios o en su ausencia el Director de mayor antigüedad, podrá adoptar las medidas necesarias para la sustitución por personas que cumplan los requisitos de independencia y cualificación necesarios para asegurar la transparencia de las actuaciones.

6. Asimismo, deberá enviar a S.E.L.A.E. en los primeros cinco días hábiles de cada mes, una liquidación de la compensación por los servicios prestados, que incluirá los gastos en concepto de desplazamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio. Dicha liquidación deberá ir acompañada de la documentación necesaria para que ésta acredite la efectiva asistencia de los funcionarios de la I.G.A.E. a los actos que se hubieran celebrado durante el mes anterior así como, en su caso, copia de la justificación de los gastos que deba rembolsar S.E.L.A.E.

7. Corresponde a la I.G.A.E. la realización de las actuaciones necesarias para liquidar y pagar a los funcionarios designados, los importes devengados.

Tercera. Obligaciones de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

1. Nombrar un representante en la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Sexta, que tendrá como mínimo la categoría profesional de Jefe de Área.

2. Durante la celebración de los actos preparatorios o ejecutivos de los sorteos de S.E.L.A.E. poner a disposición de los funcionarios de la I.G.A.E. designados al efecto, todos los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio e informar, con la antelación suficiente, de todo acontecimiento que pueda afectar a la celebración de los mismos.

3. Mantener informados a los funcionarios designados por la I.G.A.E. de todo cambio normativo que pudiera afectar a sus funciones.

4. Acreditar mensualmente, mediante la emisión del correspondiente certificado, la asistencia efectiva de los funcionarios de la I.G.A.E. a los actos para cuya asistencia fueron designados.

Dicha asistencia será controlada por S.E.L.A.E. mediante la presentación para su firma del correspondiente parte de asistencia a cada uno de los sorteos que se celebren.

5. Respecto del pesaje periódico de las bolas que se utilizan en la celebración de los distintos sorteos, la Comisión de Seguimiento, a propuesta de S.E.L.A.E. establecerá semestralmente un calendario de pesajes. Si por algún motivo no pudieran realizarse los pesajes en la fecha y hora acordadas, las partes están obligadas a avisarse por correo electrónico con una antelación mínima de 24 horas, debiendo acordar la nueva fecha a la mayor brevedad posible.

Cuarta. Condiciones que han de regir la participación de La Intervención General de la Administración del Estado en los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos que celebre la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado así como en los actos de escrutinio de los sorteos del juego de Euromillones.

Los funcionarios designados por la I.G.A.E. asistirán a los sorteos en el lugar que en cada caso corresponda y que será comunicado a la I.G.A.E. por S.E.L.A.E. a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio regulada en la Cláusula Sexta. A efectos meramente ejemplificativos pero no limitativos, a la fecha de firma del presente Convenio la tabla a continuación resume las fechas y horarios de celebración de los sorteos:

Día de la semana Hora del sorteo
Lunes. Bono – Loto. 21:30
Martes. El Millón. 21:15
  Bono – Loto. 21:30
Miércoles. Bono – Loto. 21:30
Jueves. Lotería Nacional. 21:00
Bono - Loto. 21:30
Lotería Primitiva y Joker. 21:40
Viernes. El Millón. 21:15
  Bono – Loto. 21:30
Sábado. Lotería Nacional. 13:00
Bono - Loto. 21:30
Lotería Primitiva y Joker. 21:40
Domingo. Loto – Turf. 21:15
Gordo de la Primitiva. 21:30

Adicionalmente, en determinados meses del año, se celebran sorteos de Loto-turf en días de la semana distintos del domingo. En estos casos, dicho sorteo se celebrará conforme al siguiente esquema:

Día de la semana Hora del sorteo
Lunes. Loto – Turf. 21:15
Martes. Loto – Turf. 21:40
Miércoles. Loto – Turf. 21:15
Jueves. Loto – Turf. 22:05
Viernes. Loto – Turf. 21:40
Sábado. Loto – Turf. 21:15

La comunicación de la alteración del horario de celebración de cualquiera de los sorteos o de introducir cualquier otro juego o sorteo adicional habrá de ser comunicada con al menos 15 días de antelación con respecto del comienzo del mes en el que se prevea la vigencia del nuevo horario, salvo que se produzcan circunstancias excepcionales que obliguen a realizar dicho cambio urgentemente, en cuyo caso se comunicará tan pronto como sea posible. La Comisión de Seguimiento del Convenio tendrá que reunirse para tratar dicha circunstancia, a la mayor brevedad posible. La modificación de los horarios de los sorteos o la introducción de nuevos no requerirá la modificación del presente Convenio.

Los funcionarios de la I.G.A.E. deberán estar en el lugar en que se vayan a celebrar los sorteos media hora antes de que esté previsto el inicio de los mismos, y deberán permanecer hasta que el Presidente dé por concluido el acto, una vez celebrado el sorteo y realizadas las operaciones complementarias que en cada caso sean necesarias.

En el caso de los sorteos de diciembre y enero en que el horario no sea el habitual, S.E.L.A.E. comunicará a la Comisión de Seguimiento del Convenio, con antelación suficiente, los horarios en los que se celebrará cada uno de ellos.

Los pesajes de bolas se realizarán a primera hora de la mañana, conviniendo la Comisión de Seguimiento del Convenio la fecha y hora exacta para la asistencia a dicho acto, tal y como se describe en la Cláusula Tercera.

La asistencia de los funcionarios de la I.G.A.E. a los actos de escrutinio de los sorteos de Euromillones, se llevará a cabo en el centro de escrutinio y en el horario comunicado por S.E.L.A.E. vía la Comisión de Seguimiento, con antelación suficiente.

Quinta. Contraprestación derivada de la participación de la Intervención General de la Administración del Estado en los actos preparatorios y ejecutivos de los sorteos.

El importe total de la compensación económica a que se refiere el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, derivado de los servicios prestados por los funcionarios de la I.G.A.E. que hayan asistido a los actos relativos a los sorteos de cada mes, será ingresado por S.E.L.A.E. en el Tesoro Público en los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha prestado asistencia, para la posterior generación de crédito en el Presupuesto de la I.G.A.E.

La contraprestación que devengará la asistencia a cada acto preparatorio o ejecutivo de los sorteos, será la que resulte del acuerdo entre las partes en la Comisión de Seguimiento del, que tendrá en cuenta el número, periodicidad, fechas y horas de celebración de los sorteos y actos de escrutinio en cada momento.

Sexta. Control y seguimiento del Convenio.

Una comisión de seguimiento, que estará constituida por un Interventor designado por la I.G.A.E. y un representante de S.E.L.A.E. designado por su Presidente, será la encargada de velar por el cumplimiento del presente Convenio, establecer los mecanismos de coordinación necesaria, llegar a los acuerdos oportunos para su continuidad, e interpretar y resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Específicamente, será competencia de la Comisión de Seguimiento la fijación de ciertos aspectos relacionados con la ejecución del Convenio relativos a los horarios de asistencia de los funcionarios de la IGAE y las correspondientes contraprestaciones, todo ello en función de las fechas y horas de celebración de los sorteos y demás actos preparatorios o ejecutivos de éstos. Lo anterior, siempre que no se afecte al contenido mínimo y esencial del presente Convenio.

Dicha comisión se reunirá durante el primer año, al menos una vez al mes, para resolver las incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la aplicación del Convenio y, en los años sucesivos, una vez al semestre.

Así mismo instrumentará los procedimientos que permitan garantizar una comunicación inmediata entre sus miembros para resolver cualquier incidencia que pueda afectar a la celebración de los sorteos.

Séptima. Régimen de modificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes.

Octava. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del Convenio será de cuatro años, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los términos del párrafo anterior.

De conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias del incumplimiento del presente Convenio.

El presente Convenio se extinguirá una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga prevista en la cláusula octava de este Convenio, en su caso, o por incurrir en causa de resolución en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, vía su representante en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta, un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Serán causa de denuncia unilateral por cualquiera de las partes, las siguientes:

1. La privatización total o parcial del capital de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, cuando comporte que S.E.L.A.E. pierda la condición de sociedad mercantil pública, a cuyos efectos ésta mantendrá informada de dicha circunstancia, en todo momento, a la Intervención General de la Administración del Estado.

2. El incumplimiento manifiesto de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, o la alteración sustancial, por parte de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, en las condiciones que han de regir la participación de la Intervención General de la Administración del Estado en los actos relativos a la celebración de sorteos, cuando no se haya podido alcanzar un acuerdo por la Comisión constituida para el seguimiento del presente Convenio de colaboración.

La denuncia unilateral por las causas antes expuestas, se realizará mediante el envío de un preaviso a la otra parte, con al menos un mes de antelación, respecto al comienzo del siguiente mes de sorteos.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes en la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio está sometido a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos personales.

Las entidades firmantes deberán respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales que traten con motivo de la ejecución del presente Convenio, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La formalización y ejecución del Convenio conlleva necesariamente cesiones de Datos Personales, de escaso volumen (en número de personas y en amplitud de datos), de S.E.L.A.E. a la I.G.A.E. y de la I.G.A.E. a S.E.L.A.E., con la finalidad de permitir la formalización de la relación contractual y la coordinación de su ejecución, ajustándose ambas partes a las estipulaciones generales y particulares contenidas en el Anexo I al Convenio.

En prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–Por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Jesús Huerta Almendro.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO I
Estipulaciones generales en materia de protección de datos personales

Las Partes, esto es:

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., en adelante «SELAE», y

La Intervención General de la Administración del Estado, en adelante la «Otra Parte»,

Han acordado mantener una relación de negocios y, cuando sea preceptivo, han formalizado un contrato, Convenio, acuerdo o encargo (la «Relación de Negocios») de la que se deriva la necesidad de regular los aspectos relativos a la protección de Datos Personales contenidos en las presentes Estipulaciones en Materia de Protección de Datos (las «Estipulaciones»).

1. Definiciones.

1.1 Datos Personales, significa toda información sobre una persona física singularizable (lo que generalmente conlleva que esté identificada o sea identificable, en el contexto del RGPD).

1.2 La Coordinación de la Relación de Negocios, significa las tareas de definición, preparación y coordinación de la ejecución de la Actividad asociada a la Relación de Negocios.

1.3 La Coordinación de la Formalización, significa las tareas de definición, preparación y adjudicación de la Relación de Negocios, incluyendo cuando sea necesario, la formalización documental de la Relación de Negocios.

2. Normativa aplicable.

En vigor:

2.1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»).

2.2 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»).

3. Tratamientos de Datos Personales.

La Relación de Negocios conlleva necesariamente las cesiones de Datos Personales, de SELAE a la Otra Parte y de la Otra Parte a SELAE, que se resumen en la tabla inmediatamente a continuación y a las que les resulta de aplicación la cláusula 4.1 (cesiones de SELAE a la Otra Parte y de la Otra Parte a SELAE). No es necesario para el desarrollo de la actividad el tratamiento de ningún otro Dato Personal responsabilidad de SELAE, pero, dado que puede producirse, accidental o indebidamente un acceso, ya que la actividad puede conllevar la presencia potencial de personas dependientes de la Otra Parte en las instalaciones de SELAE o/y un acceso remoto a los sistemas de información, se introduce la prohibición de acceso a, y tratamiento de, otros Datos Personales (Cláusula 4.2).

Datos personales involucrados Finalidad Base legitimadora Destinatarios Procedencia de los datos Derechos

Datos de contacto profesional del representante de cada Parte.

Ello incluye: nombre y apellidos, cargo/función, teléfono fijo/móvil, y correo electrónico profesionales de contacto; Adicionalmente, para la formalización, NIF/Pasaporte/NIE y firma.

Eventualmente, datos de contacto profesional de personas dependientes de la Otra Parte, y, adicionalmente, DNI/Pasaporte/NIE, foto y TC1/2.

Eventualmente, Vehículo: Matrícula/Marca Vehículo/Modelo/Color/Copia Permiso de Circulación.

∙ La Coordinación de la Relación de Negocios.

∙ Control de acceso

∙ Prevención de riesgo laboral

∙ Protección de los activos de SELAE (materiales, información)

∙ La Coordinación de la Formalización.

La coordinación de la Relación de Negocios y de la Formalización es efectuada por la persona que firma la formalización documental o en quien la misma delegue.

Relación prenegocial y negocial.

Ley 40/2015 de RJSP y Ley 47/2003 GP

No se efectúa comunicación otra alguna a otras entidades, salvo aquellas comunicaciones que se producen por obligación o necesidad legal.

No se producen transferencias a terceros países u organizaciones internacionales que no ofrecen garantías adecuadas.

El interesado. Todo interesado tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional (SELAE): http://www.selae.es/es/web-corporativa/datospersonales/interesados/condicionesgenerales-cesionescoordinacion.

La Otra Parte tiene prohibición el acceso a, y tratamiento de, Datos Personales responsabilidad de SELAE distintos de los cedidos. Cl.4.2.

Información adicional (SELAE): http://www.selae.es/es/web-corporativa/datospersonales/interesados/condicionesgenerales-prohibicionacceso.

4. Cláusulas de Protección de Datos Personales.

4.1 Cesión de Datos Personales.

Aspectos generales:

4.1.1 La Relación de Negocios implica la cesión de los Datos Personales que se establece en la cláusula 3 anterior de una Parte (el «Cedente») a Otra Parte, el («Cesionario»), con las finalidades allí indicadas. El Cedente deberá cumplir con su obligación legal de informar a los interesados, como mínimo, de:

– La identidad del Cesionario de los Datos Personales y su condición de responsable del tratamiento;

– La dirección del Cesionario a efecto de ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente en cada momento; y

– La finalidad para la que se utilizarán los Datos Personales.

4.1.2 Para que el Cedente pueda cumplir con sus obligaciones el Cesionario le remitirá puntualmente la información anterior, de Delegado de Protección de Datos a Delegado de Protección de Datos, o, en caso de no estar designado, a través de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la Otra Parte como su(s) representante(s) a efectos de la normativa de protección de Datos Personales que sea(n) responsable(s) del cumplimiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. Se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE preferiblemente por correo electrónico a la dirección siguiente: «Proteccion.Datos@SELAE.es», o por correo postal a SELAE, Registro, Atención «Protección de Datos» en C/ Poeta Joan Maragall 53, Madrid, 28020.

4.1.3 El Cesionario, desde el momento en el que se produzca la cesión, tratará los Datos Personales en calidad de responsable del tratamiento debiendo cumplir plenamente con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de datos.

4.1.4 El Cesionario mantendrá indemne al Cedente y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, sanción, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Cedente que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte de la Otra Parte de las obligaciones fijadas en materia de protección de datos en las presentes Estipulaciones, o en las disposiciones legales o de la normativa de la Unión Europea vigentes en cada momento.

Información sobre los datos cedidos a SELAE como cesionario:

4.1.5 SELAE es responsable del tratamiento de los datos de los que es Cesionario, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen normativo en vigor en cada momento. En cumplimiento con la normativa de protección de datos vigente, se informa a los interesados que el responsable del tratamiento es SELAE cuyos datos identificativos se encuentran al pie del presente documento. Las bases legitimadoras y finalidades del tratamiento son las que se indican en la cláusula 3 anterior

4.1.6 Los Datos Personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal o de la normativa de la Unión Europea.

4.1.7 La adjudicación y/o formalización documental de la Relación de Negocios será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y/o el perfil de transparencia de la Sociedad, de acceso público, lo que conlleva la cesión, por obligación legal, de los Datos Personales de los representantes y, en caso de adjudicatarios empresarios individuales, la cesión de sus Datos Personales en cuanto a empresarios, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda.

4.1.8 De conformidad con la legislación vigente, SELAE tiene la obligación legal de comunicar bajo requerimiento formal para los fines legalmente establecidos, la información y datos obrantes a los siguientes destinatarios (Organismos y terceros): Jueces y Tribunales, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el Tribunal de Cuentas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Autoridades con competencia en la materia, así como en general a letrados, abogados, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes SELAE tuviese la obligación o el interés legítimo de comunicar los datos para poder cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación a SELAE, incluidos aquellas derivadas de obligaciones de transparencia.

4.1.9 No se producen transferencias a terceros países u organizaciones internacionales que no ofrecen garantías adecuadas.

4.1.10 El plazo durante el cual se conservarán los Datos Personales, en relación con las finalidades indicadas, es el de prescripción de las correspondientes acciones.

4.1.11 Los interesados tienen derecho a solicitar a SELAE el ejercicio de sus derechos en relación a sus Datos Personales. SELAE, como responsable del tratamiento, garantiza a los interesados el ejercicio de los derechos de protección de datos legalmente establecidos, entre los que se incluyen acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición, portabilidad y exclusión de decisiones automáticas, así como a contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE, dirigiéndose por escrito firmado, adjuntando copia de documento de identificación fehaciente (DNI, NIE, Pasaporte o Carné de Conducir) por ambas caras, a la siguiente dirección postal: SELAE, Registro, Atención «Protección de Datos», C/Poeta Joan Maragall 53, 28020 Madrid o aquel canal que lo complemente o sustituya. Se pueden ejercer los derechos mediante envío de correo electrónico con firma avanzada o mediante documento firmado con firma electrónica, sello electrónico, etc., empleando un certificado digital de los admitidos por la Administración General del Estado, o mediante cualquier otra forma de identificación fehaciente, remitido a «Proteccion.Datos@selae.es».

4.1.12 Tienen derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

4.1.13 No se toman decisiones automatizas en base a estos Datos Personales, ni se elaboran perfiles.

4.2 Cláusula de Prohibición de Acceso a, y tratamiento de, Datos Personales.

4.2.1 Para la ejecución de la Relación de Negocios no es necesario, y SELAE no requiere, que la Otra Parte acceda a Datos Personales de cuyo tratamiento SELAE es responsable, distintos de los cedidos.

4.2.2 Como medida de seguridad, se estipula que queda prohibido a la Otra Parte el acceso o tratamiento de cualquier Dato Personal cuyo responsable o encargado sea SELAE.

4.2.3 La Otra Parte se compromete a garantizar y mantener a disposición de SELAE documentación acreditativa de que el personal a su cargo y personas involucradas por su cuenta han sido suficientemente instruidas de la prohibición de acceder a Datos Personales y de la obligación de secreto respecto a los Datos Personales que dichas personas pudieran conocer accidentalmente con motivo de la ejecución de la Relación de Negocios, incluso tras la finalización de la Relación de Negocios y/o desvinculación.

4.2.4 Dichas obligaciones se mantendrán incluso cuando no lo requiera la normativa de protección de datos.

4.2.5 Si se produjera cualquier incidencia durante la ejecución de la Relación de Negocios que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de SELAE o que pudiera afectar a la integridad o a la confidencialidad de los Datos Personales de los que SELAE es responsable, la Otra Parte deberá ponerlo en conocimiento de SELAE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas.

4.2.6 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que como consecuencia de la ejecución de la Relación de Negocios resultara necesario en algún momento, y así lo estimase SELAE a petición de la Otra Parte, el tratamiento por la Otra Parte a Datos Personales responsabilidad de SELAE, ambas partes quedan obligadas a regular por escrito dicho tratamiento.

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