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Documento BOE-A-2019-13984

Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la Adenda por la que se modifica el Convenio con el Concello de Vigo, para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la Avenida de Madrid (Autovía A-55 entre los pp.kk. 0+000 y 2+370).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108255 a 108261 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13984

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito la Adenda por la que se modifica el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (Autovía A-55 entre los pp.kk. 0+000 Y 2+370), y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2019.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

ANEXO
Adenda por la que se modifica el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (Autovía A-55 entre los pp.kk. 0+000 y 2+370)

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Fomento, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en ejercicio de las competencias establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio de Fomento.

Y de otra, don Abel Ramón Caballero Álvarez, Alcalde Presidente del Concello de Vigo, nombrado en el pleno del Ayuntamiento de Vigo de fecha 15 de junio de 2019, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y en nombre y representación del gobierno de dicho municipio.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de esta adenda, y al efecto

EXPONEN

El 3 de junio de 2016 se suscribió en Vigo el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la Avenida de Madrid (Autovía A-55 entre los pp.kk. 0+000 y 2+370)».

De acuerdo a lo establecido en el convenio, correspondía al Ministerio de Fomento la redacción del proyecto de construcción, adecuándose éste, en lo posible, a los estándares empleados por el Concello de Vigo, así como la posterior licitación y ejecución de las obras.

La distribución de la financiación, por su parte, quedaba establecida según el Convenio de la siguiente forma:

– 1.000.000,00 euros para la redacción del proyecto y asistencias técnicas necesarias para la ejecución de la obra, cuyo coste sería asumido por el Ministerio de Fomento.

– 9.000.000,00 euros para la ejecución de las obras, que serían financiados por ambas partes, 6.000.000,00 euros por el Ministerio de Fomento y 3.000.000,00 euros por el Concello de Vigo.

La redacción del proyecto de construcción se está realizando por la Dirección General de Carreteras mediante una encomienda de gestión a INECO, firmada el 3 de agosto de 2016 con un importe de 285.907,63 euros.

Durante la redacción por parte del Ministerio de Fomento del correspondiente proyecto de trazado, adecuado a los estándares empleados por el Concello de Vigo, que no contempla expropiaciones porque no se requieren. El presupuesto de inversión previsto en el mencionado proyecto de trazado asciende a 13.478.559,19 €, el cual supera al previsto debido al mayor alcance de las actuaciones que resulta oportuno acometer.

Además, se considera más eficiente que, dado el carácter urbano de la actuación, sea el Concello de Vigo quien licite y ejecute las obras.

Es necesario adaptar el convenio a esta situación, en cuanto a su financiación y reparto de obligaciones para conseguir una gestión más eficiente del mismo, así como reprogramar la ejecución de las actuaciones.

Por otro lado, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios vigentes deberán adaptarse a lo previsto en la Ley en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma, es decir, antes del 1 de octubre de 2019.

Por lo anterior, se considera necesaria y oportuna la modificación del convenio mediante adenda.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta adenda al convenio firmado el 3 de junio de 2016 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda y adaptación de la denominación del Convenio.

Esta adenda tiene por objeto modificar el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la Avenida de Madrid (Autovía A-55 entre los pp.kk. 0+000 y 2+370)», firmado el 3 de junio de 2016, en adelante denominado «convenio original».

La modificación se realiza, para adaptar el convenio al resultado de la redacción del proyecto de trazado, en cuanto al importe de total de la actuación, a su financiación, al reparto de obligaciones y la adaptación del convenio a la Ley 40/2015.

El objeto del convenio se establece en la ejecución y financiación de las obras, y excluye del mismo el diseño de las mismas que está siendo realizado ya por el Ministerio de Fomento a través de una encomienda de gestión, actualmente denominado encargo, con INECO.

Se modifica la denominación del convenio suprimiendo el término «de colaboración» que responde a la legislación anterior ya derogada, pasando a denominarse: «Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la Avenida de Madrid (Autovía A-55 entre los pp.kk. 0+000 y 2+370).»

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del Convenio.

Se modifica la cláusula segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Obligaciones del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se compromete a desarrollar el proyecto de construcción, sobre la base del proyecto de trazado en redacción, de adecuación y mejora de la Avenida de Madrid (autovía A-55 entre los PP.KK. 0+000 y 2+370), conforme a la normativa vigente para los proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y demás normativa aplicable, y a llevar a cabo todos los trámites necesarios hasta su aprobación.

El coste de la redacción del proyecto asciende a 285.907,63 € y su contratación ya se encuentra realizada mediante una encomienda de gestión con INECO, por lo que ya no supone una obligación de este convenio.

Previamente a su aprobación, la Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo deberá manifestar su conformidad o reparos con el proyecto redactado elevado por la Comisión Paritaria de Seguimiento, tal y como se establece en la cláusula quinta del convenio original.

Se deja sin efecto la obligación del Ministerio de Fomento de la licitación y ejecución de las obras, así como de la contratación de todas las asistencias técnicas necesarias para su correcto desarrollo (control y vigilancia, seguridad y salud, etc.).

El Ministerio de Fomento se compromete a facilitar al Concello de Vigo todos los permisos y autorizaciones de su competencia que procedan vinculados a la ejecución de la actuación prevista.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Obligaciones del Concello de Vigo:

El Concello de Vigo se compromete a licitar y ejecutar las obras, así como del control y vigilancia para que las mismas se realicen conforme al proyecto de construcción que se apruebe y a la normativa de aplicación haciéndose cargo de todo lo que conllevara las modificaciones de los contratos que, en su caso, tuvieran lugar.

El Concello de Vigo se compromete a poner a disposición los terrenos de titularidad municipal vinculados y necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

El Concello de Vigo se responsable y se compromete a la contratación de todas las asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de la obra (control y vigilancia, seguridad y salud, etc.).

Una vez finalizadas las obras, el Concello de Vigo comunicará al Ministerio de Fomento la fecha que fije para el acto de recepción de las obras.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.

Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Financiación:

El presupuesto de inversión de las obras estimado asciende a 13.478.559,19 €, acordándose que se financien de la siguiente forma:

De acuerdo con el reparto establecido en el convenio original para la financiación de las obras de2/3 por parte del Ministerio de Fomento y 1/3 por parte del Concello de Vigo, la financiación de las obras se realizará con la siguiente distribución:

Organismo Obra (€)
Fomento. 8.985.706,13
Ayto. Vigo. 4.492.853,06
 Total. 13.478.559,19

La financiación del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad Importe (€)
2020 1.497.617,69
2021 5.990.470,75
2022 1.497.617,69
 Total. 8.985.706,13

De acuerdo con el artículo 50.2.d) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación del Ministerio de Fomento estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

La contratación de las obras, así como los contratos de servicios de asistencia técnica asociados a la obra, realizada por el Ayuntamiento de Vigo se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento en la proporción de 2/3 y con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Vigo en la proporción de 1/3. Para ello, el Ministerio de Fomento facilitará al Ayuntamiento de Vigo los documentos contables de retención de crédito (RC).

El Ayuntamiento de Vigo emitirá las certificaciones correspondientes por la ejecución de las obras, que serán asignadas proporcionalmente en 2/3 al capítulo 6 del programa 453 C de la Dirección General de Carreteras y en 1/3 a la partida presupuestaria que establezca el Ayuntamiento de Vigo para el gasto correspondiente.

Por ello, en los meses en los que proceda, la empresa contratista emitirá dos facturas, separando la inversión realizada por el Ministerio de Fomento de la realizada por el Ayuntamiento de Vigo.

Del mismo modo, se procederá con las facturas de los contratos de servicio asociados a la obra.»

Quinta. Nueva cláusula cuarta bis del Convenio.

Se añade una nueva cláusula cuarta bis:

«Expropiaciones.

Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio no son necesarias expropiaciones, ya que los terrenos necesarios son de titularidad municipal, lo cuales serán puestos a disposición para la ejecución de la actuación por el Concello de Vigo.»

Sexta. Nueva cláusula cuarta ter del Convenio.

Se añade una nueva cláusula cuarta ter:

«Publicidad de la financiación.

La contribución financiera del Ministerio de Fomento deberá quedar reflejada en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma de la adenda, relativas a las actuaciones objeto del mismo, mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Fomento-Gobierno de España) y el texto: “Actuación financiada en dos terceras partes por el Ministerio de Fomento” en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25% de dichos soportes.»

Séptima.  Modificación de la cláusula quinta del Convenio.

La cláusula quinta del Convenio queda redactada como sigue:

«Comisión Paritaria de Seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, que estará formada por dos representantes del Ministerio de Fomento, designados por el Director General de Carreteras, y dos representantes del Concello de Vigo, designados por el Alcalde de Vigo.

La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

La Comisión se reunirá cuando se solicite por alguna de las partes y sus miembros podrán ser sustituidos por otros suplentes. Así mismo los miembros de la Comisión pueden ser asistidos por los técnicos que se juzgue conveniente de acuerdo con el tema a tratar.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

– La coordinación entre ambas administraciones en la ejecución y financiación del convenio.

– Elevar el proyecto redactado, así como sus eventuales modificaciones, y de manera previa a su aprobación, a la Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo, a fin de que por dicho órgano se manifieste su conformidad o reparos con los mismos.

– Dar la conformidad al proyecto, así como sus eventuales modificaciones, con anterioridad a su aprobación definitiva.

– Resolver las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.

– En caso de que fuese necesario un reajuste de anualidades, acordar y elevar su propuesta, que se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta.

– Proponer la prórroga del convenio si alcanzado el plazo de vigencia no se hubieran alcanzado los objetivos del mismo.»

Octava. Nueva cláusula quinta bis del convenio.

Se añade una nueva cláusula quinta bis:

«Información a la IGAE.

La Comisión paritaria de seguimiento, el Ministerio de Fomento y el Concello de Vigo facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.»

Novena.  Nueva cláusula quinta ter del Convenio.

Se añade una nueva cláusula quinta ter:

«Titularidad.

Tras la recepción de las actuaciones, corresponderá al Ministerio de Fomento la titularidad del tronco de la vía y al Concello de Vigo el resto de elementos ejecutados o que se renueven que actualmente son de su titularidad, entre los que se encuentra: la jardinería, iluminación y elementos ornamentales.

Cada una de las partes, Ministerio de fomento y Concello de Vigo, será responsable de la conservación y explotación de los elementos de los que sean titulares.»

Décima. Eficacia de la adenda.

Esta adenda establece la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.

La modificación del convenio adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y de su publicación en el «BOE», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Undécima. Nueva cláusula sexta bis del Convenio.

Se añade una nueva cláusula:

«Cláusula sexta bis. Modificación.

Las partes, a propuesta de la comisión paritaria de seguimiento por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.»

Duodécima. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

La cláusula séptima del convenio queda redactada en los siguientes términos:

«Resolución.

Son causas de resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, la imposibilidad o no necesidad de ejecución de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

En el supuesto de resolución del convenio, la comisión paritaria de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia del convenio.»

Decimotercera. Modificación de la cláusula octava del Convenio.

La cláusula octava del convenio queda redactada en los siguientes términos:

«Naturaleza y jurisdicción.

Esta adenda, se establece al amparo del capítulo VI de la Ley 40/2015 y tendrá la consideración de instrumento financiero a los efectos previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las discrepancias que pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento del mismo, que no hayan podido resolverse en el seno de su Comisión paritaria de Seguimiento, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

En prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–El Alcalde-Presidente del Concello de Vigo,  Abel Ramón Caballero Álvarez.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

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