Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-8913

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64918 a 64919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales para el año 2018, con efectos desde 1 de enero de 2018, de la provincia de Cáceres remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo general del sector de la construcción (Código de convenio n.º 99005585011900) dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 50.2 y 108.1.g) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2018, por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales CCOO de Construcción y Servicios y UGT-FICA, firmantes del expresado Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN 3/2018 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 107 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral: CCOO de Construcción y Servicios, D. Daniel Barragán Burgui y UGT-FICA, D. Juan Carlos Barrero Mancha.

En representación empresarial: CNC, D. Pedro C. Fernández Alén y D. Francisco Santos Martín

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:

1.º Consulta de las Federaciones Regionales de Construcción y Servicios de CC.OO. y UGT-FICA de Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.2 del VI Convenio General del sector de la Construcción (VI CGSC), por la que se solicita la intervención de esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 108.1,g) del VI CGSC, al objeto de elaborar las tablas salariales del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Cáceres.

Se da lectura del escrito remitido por las Federaciones Regionales de Construcción y Servicios de CC.OO. y UGT-FICA de Extremadura, solicitando la fijación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Cáceres para el año 2018 de acuerdo con lo dispuesto en el VI CGSC.

Se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Estatuto de los Trabadores, en relación con el artículo 108.1.g) del VI CGSC, que habilita a esta Comisión para fijar, en su caso, de acuerdo con lo pactado, la determinación de la remuneración que deberá de trasladarse a las tablas de los respectivos Convenios Provinciales, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que se haya establecido.

Asimismo la Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo sobre el incremento salarial y la remuneración mínima bruta anual para el año 2018 del VI CGSC, las tablas provinciales del año 2017 se actualizarán en 2 por 100 con efectos desde el 1 de enero de 2018.

Una vez actualizadas se observa que los niveles retributivos comprendidos entre el nivel II al XII quedan en su cómputo anual por debajo de la remuneración mínima bruta anual establecida en el artículo 50 del VI CGSC, por lo que deben elevarse hasta la misma. Esta diferencia se refleja en el anexo a este acta.

En consecuencia, partiendo de las tablas salariales para el 2017 publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, número 224, del 22 de noviembre de 2017, esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo 1.º:

Proceder a la actualización y publicación de las tablas salariales para el año 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2018, de la Provincia de Cáceres según relación que consta en el Anexo y se adjunta como parte inseparable de este acta.

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en su caso, a las Direcciones Generales de Empleo de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las diferentes Comunidades Autónomas de las respectivas provincias afectadas por los acuerdos adoptados en la presente acta a los efectos de su registro, depósito y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, firma el acta un representante de cada organización, y se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicado.

ANEXO
Cuadro tabla salarial 2018 del Convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Cáceres

(A)

Remuneración mínima Bruta Anual 2018 (articulo 50 VI CGSC)

(B)

Tabla Salarial Provincia de Cáceres 2017

(C)

Incremento para 2018: 2%

(B+C)

Tabla Salarial Provincia de Cáceres 2017+2%

(E)

Diferencia

(A-D)

(F)

Tabla Salarial Provincia de Cáceres 2018

Nivel XII

16.234,53

15.415,84

308,31

15.724,15

510,37

16.234,53

Nivel XI

16.478,05

15.591,00

311,82

15.902,82

575,23

16.478,05

Nivel X

16.725,21

15.773,83

315,47

16.089,30

635,90

16.725,21

Nivel IX

16.976,09

15.968,84

319,37

16.288,21

687,87

16.976,09

Nivel VIII

17.230,72

16.197,40

323,90

16.521,34

709,37

17.230,72

Nivel VII

17.489,17

16.438,24

328,76

16.767,00

722,17

17.489,17

Nivel VI

17.751,50

16.708,41

334,16

17.042,57

708,92

17.751,50

Nivel V

18.017,77

16.983,99

339,67

17.323,66

694,10

18.017,77

Nivel IV

18.288,04

17.291,68

345,83

17.637,51

650,53

18.288,04

Nivel III

18.562,34

17.636,00

352,72

17.988,72

573,62

18.562,34

Nivel II

18.840,77

19.286,06

385,72

19.671,78

-831,01

19.671,78

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
  • Efectos desde el 1 de enero de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10951).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid